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Contador para consultorios médicos: deducciones y régimen óptimo 2026

11 minPor Miguel Ángel González Medina
Médico en su consultorio revisando facturas y régimen fiscal con una laptop, estetoscopio y equipo clínico al fondo

¿Eres médico con consultorio propio y no sabes en qué régimen pagas menos ni qué puedes deducir? Aquí tienes el régimen óptimo (RESICO PF vs honorarios vs actividad empresarial), por qué tu consulta como persona física está EXENTA de IVA (art. 15, fr. XIV LIVA), las deducciones reales del consultorio (equipo, insumos, renta) y cómo facturar a pacientes y aseguradoras sin tropiezos.

¿Qué régimen fiscal le conviene a un médico con consultorio propio?

Para la mayoría de médicos que cobran menos de 3.5 millones al año y tienen pocos gastos, el RESICO de personas físicas suele convenir: pagas ISR con tasas de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducir gastos (art. 113-E LISR). Si inviertes fuerte —equipo de diagnóstico, renta alta, enfermería en nómina—, el régimen de honorarios (actividades profesionales, art. 100 LISR) suele salir mejor porque sí restas gastos antes del impuesto. Regla práctica: poco gasto y mucho ingreso, RESICO; mucha inversión, honorarios. Corre el test de régimen fiscal.

Aclaración que confunde a muchos: «honorarios» y «actividades profesionales» son lo mismo (Cap. II del Título IV LISR); RESICO PF (art. 113-E LISR) es un régimen distinto y más reciente. Elegir bien desde el alta evita pagar de más durante años. Este artículo es satélite de nuestra planeación fiscal para médicos.

RESICO PF vs honorarios vs actividad empresarial: ¿cuándo conviene cada uno?

Depende de cuánto ganas y cuánto gastas. RESICO PF conviene si cobras hasta 3.5 millones al año y tienes pocos gastos: tasa baja directa sobre el ingreso cobrado (art. 113-E LISR). Honorarios conviene si inviertes fuerte en equipo, renta o personal, porque deduces antes de la tarifa progresiva (art. 100 y 106 LISR). La actividad empresarial aplica cuando el consultorio deja de ser tu práctica individual y opera como negocio con varios médicos o venta de productos (art. 100 LISR). Aquí lo tienes en una tabla citable.

RégimenTasa / cálculo de ISRCuándo convieneFundamento
RESICO Personas Físicas1% a 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deduccionesCobras hasta $3.5M/año y tienes pocos gastos deduciblesArt. 113-E LISR
Honorarios (actividades profesionales)Tarifa progresiva sobre utilidad (ingresos menos deducciones)Inviertes fuerte en equipo, renta o personal y quieres deducirArt. 100 y 106 LISR
Actividad empresarialTarifa progresiva sobre utilidad; estructura de negocioOperas con varios médicos, vendes productos o como empresaArt. 100 LISR

¿Los servicios médicos pagan IVA o están exentos?

Los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas están EXENTOS de IVA, no gravados a tasa 0%. Lo establece el art. 15, fracción XIV de la LIVA, que exenta esos servicios cuando los presta una persona física, individualmente o por sociedades CIVILES. En la práctica: si eres médico persona física y cobras tu consulta al paciente, ese acto médico va SIN IVA. El IVA general es 16% (art. 1 LIVA), pero a tu consulta no se le aplica por estar exenta.

Importa la diferencia: «exento» no es «tasa 0%». En tasa 0% (art. 2-A LIVA) acreditas el IVA de tus proveedores; en exento (art. 15 LIVA) NO lo acreditas y se vuelve parte de tu costo, así que un médico exento absorbe el IVA de su equipo e insumos.

El IVA al 16% SÍ se causa en tres supuestos: (a) cuando operas mediante una sociedad MERCANTIL (S.A., S. de R.L.) y no como persona física ni sociedad civil; (b) cuando vendes productos o mercancía (medicamentos como producto, suplementos, aparatos), porque ahí gravas un bien; y (c) cuando prestas servicios estéticos que no requieren título de médico. Separa siempre el acto médico (exento) de la venta de producto (gravado). Por la sensibilidad del tema, valídalo caso por caso; agéndalo en tu primera sesión gratuita por WhatsApp.

¿Qué puede deducir un médico en su consultorio?

Si tributas en honorarios o actividad empresarial, deduces todo gasto estrictamente indispensable para tu práctica, con CFDI a tu nombre y pago bancario cuando exceda 2 mil pesos (art. 27 y 103 LISR). Eso incluye insumos clínicos, renta del consultorio, servicios, sueldos de enfermería y recepción, software, cursos y la depreciación de tu equipo. El equipo médico —ultrasonido, electrocardiógrafo, mobiliario clínico— no se deduce de golpe: se deprecia como inversión en activo fijo durante varios ejercicios (art. 34 LISR). En RESICO PF no aplican estas deducciones: pagas sobre el ingreso cobrado.

El error clásico es comprar el equipo nuevo pensando que lo deduces completo el primer año. No es así: la deducción de inversiones se reparte por ejercicios según el porcentaje de ley para cada bien (art. 31 y 34 LISR).

ConceptoTratamiento fiscalCómo se deduce (honorarios)Fundamento
Consulta médica al paciente (PF)EXENTA de IVAEs ingreso, no deducciónArt. 15 fr. XIV LIVA
Insumos clínicos (jeringas, gasas, reactivos)DeducibleGasto del periodo, con CFDIArt. 103 LISR
Renta del consultorioDeducibleGasto del periodo, con CFDIArt. 103 LISR
Equipo médico (ultrasonido, ECG, mobiliario)DeducibleDepreciación por ejercicios (inversión)Art. 31 y 34 LISR
Sueldos de enfermería y recepciónDeducibleGasto del periodo, con nómina CFDIArt. 103 y 99 LISR
Cursos y actualización profesionalDeducibleGasto del periodo, con CFDIArt. 103 LISR
Venta de producto / mercancíaGravada a IVA 16%Ingreso gravado, se desglosa IVAArt. 1 LIVA

¿Cómo debe facturar un médico a pacientes y aseguradoras?

Cada cobro a un paciente debe respaldarse con un CFDI o, si no lo pide, con una factura global de público en general (art. 29 y 29-A CFF), con el RFC del paciente o el genérico XAXX010101000 y la consulta como acto médico EXENTO de IVA (clave de exento, no tasa 0%). Al facturar a una aseguradora o persona moral, emites el CFDI a su nombre; si te paga una persona moral en RESICO PF te retiene 1.25% de ISR que después acreditas (art. 113-J LISR). Para que el paciente pueda deducir gastos médicos en su anual, el pago debe ir por medios distintos al efectivo. Y registra todo cobro en efectivo o terminal: la discrepancia entre lo que depositas y lo que facturas es de los focos rojos que más dispara revisiones del SAT. Este es el flujo básico para no fallar.

  1. Pide los datos fiscales (RFC, régimen y código postal) antes de cerrar el cobro.
  2. Emite el CFDI con la clave de servicio médico y registra la consulta como acto médico EXENTO de IVA; desglosa IVA 16% solo si vendes un producto gravado.
  3. Registra la forma de pago real para que coincida con tu banco; para gastos deducibles del paciente, evita el efectivo.
  4. Si el paciente no quiere factura, acumula esos cobros en la factura global del periodo.
  5. Concilia mensualmente lo facturado contra lo depositado: ahí se previenen la mayoría de los requerimientos.

¿Cuánto ISR paga un médico en RESICO PF?

En RESICO PF pagas mensualmente una tasa de 1% a 2.5% según tu nivel de ingresos cobrados, sin restar gastos (art. 113-E LISR). El tramo más bajo aplica a ingresos pequeños y sube hasta el tope de 2.5% conforme crecen tus cobros, dentro del límite anual de 3.5 millones (montos exactos por validar 2026). Si te paga una persona moral —clínica o aseguradora— te retiene 1.25% de ISR que después acreditas (art. 113-J LISR). La ventaja es la simplicidad y la tasa baja; la desventaja es que no deduces, así que en un año de inversión fuerte conviene comparar contra honorarios antes de quedarte en RESICO por inercia.

¿Cómo decido sin equivocarme y cuánto cuesta un contador?

La decisión depende de tres números tuyos: cuánto cobras al año, cuánto gastas en operar el consultorio y cuánto invertirás en equipo este ejercicio. Con esos datos, la comparación entre RESICO PF y honorarios deja de ser teoría. Elegir mal no es un trámite: es pagar miles de pesos de más cada año o quedarte sin deducir una inversión grande. Corre los números antes de tu próxima declaración con el test de régimen fiscal.

¿Y cuánto cuesta un contador para tu consultorio? No hay tarifa única. Como referencia, los rangos de mercado para contabilidad mensual de un consultorio van de unos $1,500 a $6,000 MXN al mes. Son rangos de mercado que varían según complejidad, régimen y ubicación —no son tarifas de Praxium— y los detallamos en cuánto cobra un contador en México.

En Praxium acompañamos a profesionistas de la salud a elegir régimen, ordenar deducciones y facturar sin sustos, con «claridad fiscal para los que no se detienen». Tu primera sesión es gratuita: agéndala por WhatsApp, desde /contacto o explora más herramientas para correr tus cálculos.

Preguntas frecuentes

¿Los servicios médicos causan IVA?

No. Los servicios profesionales de medicina de una persona física —individualmente o por sociedad civil— están EXENTOS de IVA por el art. 15, fracción XIV de la LIVA. No es tasa 0%, es exento: tampoco acreditas el IVA de tus proveedores. El IVA al 16% (art. 1 LIVA) sí se causa cuando operas mediante sociedad mercantil, vendes productos (no el acto médico) o prestas servicios estéticos que no requieren título de médico. Valida tu caso según cómo está estructurada tu práctica.

¿Un médico puede estar en RESICO?

Sí, siempre que sus ingresos anuales no excedan 3.5 millones de pesos y cumpla los requisitos del art. 113-E LISR (estar al corriente, e.firma y buzón activo). Es de los regímenes más usados por médicos con consultorio propio por su tasa baja (1% a 2.5%) y su simplicidad, aunque no permite deducir gastos.

¿Conviene más RESICO o honorarios para un médico?

RESICO PF conviene con pocos gastos y cobrando dentro del límite, porque pagas una tasa baja directa (art. 113-E LISR). Honorarios (art. 100 LISR) conviene si inviertes mucho en equipo, renta o personal, porque sí deduces antes del ISR. La única forma de saberlo es comparar tus números reales de ingreso y gasto.

¿Puedo deducir el ultrasonido o el equipo médico completo el primer año?

No. El equipo médico es una inversión en activo fijo y se deduce por depreciación a lo largo de varios ejercicios, según los porcentajes del art. 34 LISR, no de una sola vez. Solo aplica si tributas en honorarios o actividad empresarial; en RESICO PF no deduces inversiones.

¿Cómo facturo a una aseguradora siendo médico?

Emites el CFDI a nombre de la aseguradora con sus datos fiscales, mantienes la consulta como acto médico exento de IVA y registras la forma de pago real. Si es persona moral y estás en RESICO PF, te retendrá 1.25% de ISR que luego acreditas (art. 113-J LISR). Para que el paciente deduzca gastos médicos en su anual, el pago debe ir por medios distintos al efectivo.

¿Cuánto cobra un contador para un consultorio médico?

Depende del régimen, el volumen de facturas y si hay nómina. Como referencia, los rangos de mercado para contabilidad mensual de un consultorio van de unos $1,500 a $6,000 MXN al mes. Son rangos de mercado que varían según complejidad, régimen y ubicación, no tarifas de Praxium. En Praxium la primera sesión es gratuita.

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