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¿Tu empresa necesita registro REPSE?
Desde la reforma de subcontratación de 2021, prestar servicios especializados sin REPSE puede costar de 2,000 a 50,000 UMA en multas y dejar a tus clientes sin poder deducir. Responde 7 preguntas y descubre tu situación.
Verificador REPSE
7 preguntas · 2 minutos
¿Tu empresa presta servicios u obras a otras empresas?
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a registrarse en el REPSE?
Toda persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas, es decir, tareas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que las contrata (art. 13 de la LFT). Solo en ese supuesto la subcontratación es lícita, y el prestador debe obtener su registro ante la STPS conforme al art. 15 de la LFT. La subcontratación de personal para cubrir tareas del giro propio quedó prohibida desde la reforma de abril 2021 (art. 12 de la LFT).
¿Cada cuánto se renueva el registro REPSE y qué pasa si no lo renuevo?
El REPSE tiene vigencia de 3 años y debe renovarse dentro de los 3 meses anteriores a que concluya ese plazo, según el art. 15 de la LFT y las Reglas del Aviso de Registro publicadas por la STPS. Si no renuevas a tiempo, el registro se cancela y la empresa pierde la posibilidad de prestar legalmente servicios especializados, con las mismas consecuencias fiscales y laborales que operar sin registro.
¿Qué multa hay por prestar servicios especializados sin estar en el REPSE?
El art. 1004-C de la LFT sanciona con multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA tanto a quien presta servicios especializados sin el registro como a quien los contrata estando obligado el prestador a tenerlo. Con la UMA 2025 (valor por validar, aprox. $113.14 diarios), el tope se ubica alrededor de $5.6 millones por cada infracción, y la multa puede aplicarse por cada trabajador afectado conforme al art. 992 de la LFT.
Si contrato a un proveedor sin REPSE, ¿puedo deducir y acreditar esos pagos?
No. El art. 27, fracción V, de la LISR niega la deducción del gasto cuando el proveedor de servicios especializados no entrega copia de su registro REPSE, y el art. 5, fracción II, de la LIVA impide acreditar el IVA correspondiente. El art. 15-D del CFF refuerza que esos pagos no tienen efectos fiscales, por lo que contratar a un proveedor sin registro te genera ISR e IVA no deducibles ni acreditables, además de posibles recargos.
¿La empresa que contrata responde por las obligaciones laborales del proveedor?
Sí. El art. 15 de la LFT establece responsabilidad solidaria del contratante respecto de las obligaciones con los trabajadores del prestador de servicios especializados cuando este incumple. Esto incluye salarios, cuotas del IMSS e Infonavit y demás prestaciones, por lo que conviene verificar el REPSE y exigir comprobantes de pago de nómina, IMSS e IVA antes de cada pago.
¿Las actividades complementarias o compartidas dentro de un grupo de empresas necesitan REPSE?
Sí, cuando una empresa del grupo pone trabajadores a disposición de otra para tareas especializadas, se considera servicio especializado y requiere registro (art. 13, último párrafo, de la LFT). La pertenencia a un mismo grupo corporativo no exime del REPSE: si el servicio es especializado y se ponen trabajadores a disposición, debe registrarse; lo prohibido sigue siendo subcontratar personal del objeto social o actividad preponderante (art. 12 de la LFT).
¿El verificador me dice con certeza si necesito REPSE o debo confirmarlo con un especialista?
El verificador te da una orientación inicial según tu actividad y tu relación con clientes o proveedores, contrastándola con los criterios de los arts. 12, 13 y 15 de la LFT. La determinación final depende de los hechos concretos de cada operación —en especial qué se define como objeto social y actividad preponderante— por lo que conviene validarla con un especialista antes de firmar contratos o registrar el aviso ante la STPS.