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Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo ahorrar cambiando de régimen al RESICO de personas físicas?
En el Régimen Simplificado de Confianza (arts. 113-E a 113-J de la LISR) pagas tasas de ISR de entre 1% y 2.5% sobre ingresos efectivamente cobrados, frente a hasta 35% en el régimen general de actividad empresarial (art. 152 LISR). El RESICO de personas físicas aplica solo si tus ingresos anuales no rebasan 3.5 millones de pesos (art. 113-E LISR); si los superas, sales del régimen y tributas en el general.
¿Qué deducciones personales puedo aplicar y hay un tope?
El art. 151 de la LISR permite deducir gastos médicos, dentales, hospitalarios, primas de seguros de gastos médicos, intereses reales de créditos hipotecarios, donativos y transporte escolar, entre otros. El total de deducciones personales (salvo donativos y aportaciones de retiro) está topado al menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos totales (art. 151, último párrafo, LISR). El valor de la UMA 2025 está por validar; verifica la cifra vigente del INEGI antes de calcular el tope exacto.
¿Las aportaciones a un plan de retiro personal reducen mi ISR aparte del tope general?
Sí. Las aportaciones complementarias de retiro y a planes personales se deducen conforme al art. 151 fracción V de la LISR, con un límite propio del 10% de tus ingresos acumulables sin exceder 5 UMA anuales. Este tope es independiente del límite general de deducciones personales, por lo que puede sumar ahorro adicional. El valor de la UMA 2025 está por validar.
¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para que sea deducible?
El gasto debe ser estrictamente indispensable para tu actividad (art. 27 fracción I de la LISR para personas morales y art. 105 para personas físicas con actividad empresarial), estar amparado con CFDI y, si supera 2,000 pesos, pagarse con cheque nominativo, transferencia o tarjeta (art. 27 fracción III LISR). Para acreditar el IVA, el comprobante debe cumplir los requisitos del art. 5 de la LIVA. Un gasto sin CFDI o pagado en efectivo arriba del límite no es deducible.
¿Hasta cuándo puedo cambiar de régimen para que aplique en el ejercicio?
El aviso de actualización o cambio de régimen ante el SAT generalmente debe presentarse a más tardar el 31 de enero del ejercicio para que aplique desde ese año (regla aplicable conforme al art. 27 del CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente). Si lo presentas después, el cambio surte efectos hasta el siguiente ejercicio. Verifica la regla específica de tu caso en la RMF del año, ya que cambia anualmente.
¿Qué pasa si deduzco gastos que el SAT considera improcedentes?
El SAT puede rechazar la deducción y determinar un crédito fiscal por el ISR omitido, más actualización y recargos (arts. 17-A y 21 del CFF). Las multas por declarar deducciones improcedentes van del 55% al 75% de la contribución omitida (art. 76 del CFF). Si se simulan operaciones con facturas sin sustancia material, además puede configurarse el supuesto del art. 69-B del CFF (EFOS/EDOS), con consecuencias penales.
¿Optimizar impuestos legalmente es lo mismo que evadir o usar la 'razón de negocios'?
No. La optimización fiscal usa regímenes, deducciones y estímulos que la propia ley prevé; la evasión omite ingresos o simula operaciones y es delito (art. 108 del CFF). Desde 2020, el art. 5-A del CFF faculta al SAT a recaracterizar actos que carezcan de 'razón de negocios' y solo busquen un beneficio fiscal. Por eso toda estrategia debe tener sustancia económica real, no solo el ahorro como fin.
¿La estimación de esta calculadora es definitiva para tomar decisiones fiscales?
No. La herramienta da un cálculo orientativo del ahorro potencial comparando regímenes y deducciones con base en los datos que capturas; no sustituye un diagnóstico fiscal. El resultado real depende de tu contabilidad, tus CFDI, los topes vigentes (art. 151 LISR y UMA del año, por validar) y las reglas de la RMF aplicable. Confirma cualquier estrategia con un especialista antes de ejecutarla.