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¿Qué régimen fiscal me conviene?
Elegir mal de régimen ante el SAT puede costarte de más en impuestos o cerrarte deducciones clave. Responde 9 preguntas y obtén una recomendación orientativa entre RESICO, Régimen General, Actividad Empresarial, Arrendamiento o Coordinados.
¿Qué régimen fiscal me conviene?
8preguntas · 4 minutos
¿Tributas (o tributarías) como persona física o como persona moral?
Persona física eres tú como individuo; persona moral es una sociedad legalmente constituida.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo facturar al año en RESICO de personas físicas?
El RESICO de personas físicas aplica solo mientras tus ingresos del ejercicio no rebasen 3.5 millones de pesos, conforme al artículo 113-E de la LISR. Si superas ese tope en el año, dejas de tributar en RESICO al mes siguiente y migras al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o al General. Ese límite se evalúa cada ejercicio, así que conviene vigilar tus ingresos acumulados mes a mes para no perder el beneficio.
¿Qué tasa de ISR pago en RESICO y cómo se compara con Actividad Empresarial?
En RESICO de personas físicas el ISR va de 1% a 2.5% sobre tus ingresos efectivamente cobrados, según la tabla del artículo 113-E de la LISR, sin deducir gastos. En el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional aplicas la tarifa progresiva del artículo 96 de la LISR (hasta 35%), pero sí restas tus deducciones autorizadas. RESICO conviene cuando facturas mucho y gastas poco; Actividad Empresarial conviene cuando tus gastos deducibles son altos frente a tus ingresos.
¿En RESICO me retienen ISR si le facturo a una empresa?
Sí. Cuando una persona moral te paga, está obligada a retenerte el 1.25% sobre el monto del pago sin IVA, conforme al artículo 113-J de la LISR, y a enterarlo al SAT. Esa retención es un pago provisional a cuenta de tu ISR anual, así que la restas de lo que te toca pagar en tus declaraciones mensuales. Por eso es importante que tus comprobantes reflejen bien la retención: si no se aplica, podrías pagar el impuesto dos veces.
¿Una persona física con sueldo y honorarios puede estar en RESICO?
Sí. Puedes combinar ingresos por salarios (Capítulo I del Título IV de la LISR) con RESICO por tu actividad empresarial o profesional, siempre que la suma total de tus ingresos no rebase los 3.5 millones de pesos del artículo 113-E de la LISR. El sueldo lo retiene y declara tu patrón, y tú declaras aparte tus ingresos de RESICO. Lo que no puedes es estar al mismo tiempo en RESICO y ser socio o parte relacionada de quien te paga, porque ese supuesto te excluye del régimen.
¿Quién no puede tributar en RESICO aunque facture menos de 3.5 millones?
Aunque cumplas el tope de ingresos, el artículo 113-E de la LISR te excluye de RESICO si eres socio, accionista o integrante de personas morales, parte relacionada de quien te paga, residente en el extranjero con establecimiento permanente, o si percibes ingresos de regímenes con beneficios fiscales especiales. En esos casos te corresponde el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o el General. Por eso la herramienta solo da una orientación: tu situación societaria puede descartar RESICO de entrada.
¿Qué pasa si no presento mis declaraciones mensuales en RESICO?
Si dejas de presentar la declaración mensual de RESICO estando obligado, las autoridades pueden expulsarte del régimen y pasarte al de Actividad Empresarial y Profesional, conforme al artículo 113-E de la LISR. Además, la falta de presentación de declaraciones se sanciona con multas según el artículo 82 del CFF, y omitir el pago de contribuciones genera actualización y recargos por mora bajo los artículos 17-A y 21 del CFF. Mantener las declaraciones al día, aun en ceros, es lo que conserva el beneficio de la tasa reducida.
¿Cuándo conviene una persona moral en lugar de seguir como persona física?
Una persona moral del Régimen General paga ISR a tasa fija del 30% sobre su utilidad fiscal, conforme al artículo 9 de la LISR, mientras que una persona física puede llegar al 35% con la tarifa progresiva del artículo 152 de la LISR. Operar como persona moral suele convenir cuando hay varios socios, reinversión de utilidades o ingresos altos y estables, ya que separa el patrimonio y permite planeación. Esta calculadora orienta sobre tu régimen como persona física; la decisión de constituir una moral conviene validarla con un especialista por sus efectos legales y fiscales.