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Checklist Due Diligence Fiscal
Te preparamos para una ronda de inversión, venta o auditoría del SAT. Genera tu checklist personalizado de documentos y obligaciones según tu situación específica.
Checklist Due Diligence Fiscal
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¿Cuál es tu situación?
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos fiscales revisa un inversionista en un due diligence antes de una ronda?
Suele exigir las declaraciones anuales y provisionales de los últimos 5 ejercicios, que es el plazo que el SAT conserva facultades de comprobación según el Art. 67 del CFF. A eso se suma la Opinión de Cumplimiento del Art. 32-D del CFF en sentido positivo, los CFDI emitidos y recibidos, los papeles de trabajo de ISR e IVA, y la constancia de situación fiscal. Un inversionista busca pasivos ocultos: créditos fiscales, multas o diferencias que reduzcan la valuación o se conviertan en contingencia post-cierre.
¿Cuántos años hacia atrás puede revisarme el SAT en una auditoría?
El SAT puede ejercer facultades de comprobación durante 5 años contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio, conforme al Art. 67 del CFF. Ese plazo se extiende a 10 años cuando no estás inscrito en el RFC, no llevas contabilidad o no presentaste declaración anual estando obligado. Por eso un checklist de due diligence resguarda al menos el periodo no prescrito; si destruyes documentación de ejercicios aún abiertos quedas sin defensa ante una revisión.
¿Qué es la Opinión de Cumplimiento 32-D y por qué la piden en una venta de empresa?
Es el documento del Art. 32-D del CFF en el que el SAT certifica si estás al corriente de tus obligaciones fiscales; sale en sentido positivo, negativo o sin obligaciones. En una compraventa o ronda, el comprador la exige porque una opinión negativa revela adeudos, declaraciones omitidas o créditos firmes que se convertirían en pasivo suyo tras el cierre. Conviene generarla con días de anticipación porque corregir las inconsistencias que detecta puede tomar semanas.
¿Qué pasa si en el due diligence aparecen CFDI cancelados o de proveedores en la lista del 69-B?
Es uno de los hallazgos más graves. Si dedujiste facturas de un proveedor publicado como EFOS (empresa que factura operaciones simuladas) en la lista del Art. 69-B del CFF, el SAT presume inexistente la operación y puede rechazar la deducción y el IVA acreditado, además de fincar un crédito fiscal con recargos y multas. Antes de cualquier transacción conviene cruzar tu cartera de proveedores contra esa lista, porque el comprador descontará esa contingencia del precio.
¿Qué riesgo fiscal genera no tener registrado el REPSE si subcontrato personal?
Si recibes servicios especializados de un proveedor sin registro REPSE, no podrás deducir el gasto para ISR ni acreditar su IVA, según los Arts. 27 fr. V de la LISR y 5 fr. II de la LIVA reformados en 2021. La subcontratación de personal está prohibida de origen por el Art. 12 de la LFT. En un due diligence esto se detecta revisando contratos y CFDI de servicios; un proveedor sin REPSE convierte gastos deducidos en partidas rechazables y multas de la STPS.
¿Qué cuesta una diferencia de IVA o ISR detectada en el due diligence si no la corrijo antes?
Una contribución omitida se actualiza por inflación (Art. 17-A del CFF), genera recargos mensuales (Art. 21 del CFF) y una multa que va del 55% al 75% del monto omitido si la determina la autoridad (Art. 76 del CFF). Si te autocorriges antes de que inicie la revisión, la multa puede reducirse o desaparecer. Por eso el checklist sirve para encontrar y regularizar diferencias por cuenta propia: sale mucho más barato que esperar a que el SAT o el comprador las descubran.
¿Mi empresa en RESICO persona moral necesita el mismo due diligence fiscal?
Sí, e incluso conviene verificar que sigas dentro del régimen. RESICO de persona moral aplica solo si no rebasas 35 millones de pesos de ingresos anuales (Art. 206 de la LISR; monto 2025, verificar 2026) y tributa por flujo de efectivo: ingresos cobrados menos deducciones pagadas. El due diligence debe confirmar que no excediste el tope, que tus pagos provisionales cuadran y que mantienes la contabilidad y CFDI al día, porque salir del régimen sin recalcular genera diferencias de ISR.