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¿Saldo a favor o por pagar en tu Declaración Anual?
Cada año la misma duda: ¿me devuelven o me toca pagar? Suma tus ingresos por sueldos, honorarios y arrendamiento, resta tus deducciones personales y mira el resultado al instante. Sin jerga, sin registro y con la tarifa anual del SAT por debajo.
Tu situación
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Ingresos anuales (todo el año)
Total bruto de tu nómina en el año.
Deducciones personales
Art. 151 LISR. Tienen un tope: lo menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos.
ISR ya pagado o retenido
Lo que te retuvieron en nómina más tus pagos provisionales del año. Lo ves en tu CFDI o en el visor del SAT.
Tu resultado
Captura tus ingresos para ver, al instante, si te sale saldo a favor o por pagar.
Cálculo basado en la tarifa anual del Art. 152 de la Ley del ISR, acumulación de ingresos (Art. 90) y el límite de deducciones personales (Art. 151). Es una estimación informativa; el cálculo oficial lo determina el SAT con tu información precargada.
¿Te sale a pagar y crees que podría ser menos?
La diferencia casi siempre está en las deducciones que no estás aprovechando. Lo revisamos contigo, sin enredos.
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¿Cuándo es la fecha límite para presentar la Declaración Anual como persona física?
En abril del año siguiente al ejercicio que declaras. El Art. 150 de la Ley del ISR obliga a las personas físicas a presentar su Declaración Anual en abril; para sueldos y salarios suele correr todo ese mes (verificar 2026). Presentar después genera actualización y recargos (Arts. 17-A y 21 del CFF). Nuestro consejo: no lo dejes para el último día, sobre todo si esperas saldo a favor.
¿Cómo se calcula el ISR anual de una persona física paso a paso?
Sumas todos tus ingresos del año, restas tus deducciones personales y al resultado le aplicas la tarifa anual. Primero acumulas ingresos por sueldos, honorarios y arrendamiento (Art. 90 LISR); luego restas deducciones personales topadas (Art. 151 LISR) para obtener tu base gravable; sobre esa base aplicas la tarifa del Art. 152 LISR (cuota fija más un porcentaje sobre el excedente). Eso da tu ISR anual, que comparas con lo que ya pagaste.
¿Cuál es el tope de deducciones personales en pesos?
La cantidad menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos totales (Art. 151, último párrafo, LISR). Con la UMA diaria de $113.14 (valor 2025, verificar 2026), 5 UMA anuales rondan los $206,500. Si ganas poco, el límite del 15% manda; si ganas mucho, manda el de las 5 UMA. Donativos y aportaciones de retiro tienen además sus propios topes.
¿Qué ingresos debo acumular en mi Declaración Anual?
La totalidad de los percibidos en el año por las fuentes que tengas: sueldos, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, intereses y otros (Art. 90 LISR). Si combinas dos o más, por ejemplo nómina más honorarios, no presentas una declaración por cada uno: los sumas en una sola y les aplicas una única tarifa anual (Art. 152 LISR). Por eso, con ingresos mixtos, el resultado puede sorprenderte respecto a lo que ya te retuvieron.
¿Cuál es la diferencia entre los pagos provisionales y el ISR anual?
Los pagos provisionales son anticipos mensuales del impuesto; el ISR anual es el cálculo definitivo del ejercicio. Durante el año haces pagos provisionales o te retienen ISR en nómina. Al cierre, el Art. 152, segundo párrafo, de la LISR te permite acreditar todo eso contra el impuesto anual. Si pagaste de más, hay saldo a favor; si pagaste de menos, sale impuesto por pagar. La anual concilia ambos.
Tengo saldo a favor, ¿cómo me lo devuelven?
Solicitando la devolución al presentar tu Declaración Anual, marcando esa opción y capturando tu CLABE. El saldo a favor surge cuando lo retenido supera tu ISR anual (Art. 152 LISR) y se solicita conforme al Art. 22 del CFF. El SAT puede aplicar devolución automática si tu declaración es consistente; cuando supera ciertos montos o pide aclaración, suele requerir e.firma. Verifica que tu CLABE esté a tu nombre.
¿Cuáles son los errores más comunes al hacer la Declaración Anual?
No acumular todos los ingresos, pasarse del tope de deducciones y olvidar acreditar lo ya retenido. Si omites una fuente de ingreso (Art. 90 LISR) el SAT lo detecta por tus CFDI; si capturas deducciones por encima del límite del Art. 151, solo se aplica el máximo; y si no restas tus pagos provisionales y retenciones (Art. 152 LISR), te saldría a pagar de más. Revisa también que tus facturas estén pagadas con medios bancarios.