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¿Te bloquearon los sellos digitales? Diagnostica tu caso

Si el SAT restringió tu Certificado de Sello Digital (CSD) no puedes facturar, y cada día parado te cuesta. Elige la causal y obtén tu ruta, tu plazo orientativo y el siguiente paso para reactivar tu facturación.

2 minutosSin registro previoResultado al momentoAtención de urgencia
Empresario revisando una notificación del SAT por restricción de sellos digitales

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¿Por qué te restringieron los sellos?

Elige la causal que aparece en tu oficio o en el Buzón Tributario.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el SAT restringe los sellos digitales (CSD)?

El SAT puede restringir temporalmente tu Certificado de Sello Digital con base en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) por causales como omitir declaraciones estando obligado, no ser localizado en tu domicilio fiscal, tener créditos fiscales firmes, presentar inconsistencias entre tus CFDI, declaraciones y pagos, o aparecer en supuestos del artículo 69-B (operaciones presuntamente inexistentes). Mientras el sello está restringido no puedes emitir CFDI, así que no puedes facturar.

¿Cómo reactivo mis sellos digitales?

El camino es presentar una solicitud de aclaración por el procedimiento del artículo 17-H Bis del CFF, en la que aportas pruebas para desvirtuar o regularizar la causal por la que te restringieron. Si el SAT considera que quedó subsanada, restablece el uso del sello. El primer paso siempre es ubicar la causal exacta en el oficio o en tu Buzón Tributario, porque la defensa cambia según el motivo.

¿Cuánto tarda en reactivarse el sello?

Depende de la causal y de si el SAT te requiere información adicional. Una vez presentada la aclaración, la autoridad debe resolver en el plazo que marca el artículo 17-H Bis del CFF y restablecer el sello si procede; en la práctica suele tomar de unos días a algunas semanas. Los días exactos dependen de tu caso, por lo que conviene actuar de inmediato y no dejar pasar el tiempo.

¿Qué diferencia hay entre la restricción (17-H Bis) y la cancelación (17-H) del CSD?

La restricción del artículo 17-H Bis es temporal y cautelar: suspende el uso del sello, pero se puede revertir aclarando la causal. La cancelación del artículo 17-H es más severa, deja sin efectos el certificado y procede en supuestos más graves o firmes. Identificar bajo cuál de los dos estás es clave para saber qué procede en tu caso.

¿Praxium me ayuda con la urgencia de los sellos bloqueados?

Sí. Atendemos casos de restricción de CSD como una urgencia: ubicamos la causal, armamos la aclaración del artículo 17-H Bis y te acompañamos a regularizar lo que la originó para que vuelvas a facturar lo antes posible. Usa el diagnóstico para identificar tu causal y déjanos tus datos o escríbenos por WhatsApp para atención inmediata. Esta herramienta es orientación inicial, no asesoría personalizada.