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Empresario mexicano revisando situación fiscal y riesgos ante el SAT en oficina de Ciudad de México

Diagnóstico de Riesgo Fiscal

12 preguntas · 5 minutos

Pregunta 1 de 12Cumplimiento básico SAT

¿Presentas tus declaraciones provisionales de ISR e IVA puntualmente cada mes?

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre que el SAT caduque sus facultades y que mi adeudo prescriba?

Son dos plazos distintos que la gente confunde. La caducidad extingue las facultades del SAT para revisarte y determinar un crédito, y opera a los 5 años (hasta 10 si no estás en el RFC, no llevas contabilidad u omitiste declaraciones) conforme al Art. 67 del CFF. La prescripción extingue un crédito fiscal ya determinado y firme que no te cobraron, y corre en 5 años desde que el pago pudo exigirse (Art. 146 CFF). Cada gestión de cobro o reconocimiento de deuda reinicia la prescripción, así que un adeudo viejo no siempre está 'perdonado'.

Si el SAT ya inició una revisión electrónica, ¿cuánto tiempo tengo para responder?

En la revisión electrónica el SAT te notifica una resolución provisional por el Buzón Tributario y tienes 15 días para aportar pruebas o manifestar lo que convenga (Art. 53-B, fracción II, del CFF). Si en esa resolución te ofrecen pagar para corregirte, hacerlo dentro de esos 15 días reduce la posible multa. El SAT debe emitir y notificar su resolución definitiva en un plazo máximo de 40 días una vez vencidos los plazos para pruebas (Art. 53-B, fracción IV, CFF). Dejar pasar los 15 días sin responder es uno de los errores más caros.

¿Qué pasa si ignoro las notificaciones del Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es un canal oficial y lo que ahí se notifica surte efectos legales aunque no lo abras (Arts. 17-K y 134, fracción I, del CFF). Tienes 3 días hábiles para abrir el documento desde que recibes el aviso de nuevo mensaje en el correo o teléfono que registraste; si no lo abres, la notificación se tiene por hecha al cuarto día (Art. 17-K, último párrafo, CFF). No revisarlo no detiene los plazos para defenderte: corren igual, y puedes perder el derecho a impugnar un crédito por dejar vencer los términos.

Como socio o representante legal, ¿puedo responder con mi patrimonio por deudas fiscales de la empresa?

Sí, en ciertos supuestos. El Art. 26 del CFF fija responsabilidad solidaria para liquidadores, síndicos, directores, gerentes generales y administradores únicos cuando la empresa incurre en omisiones; los socios o accionistas responden por las contribuciones causadas mientras tuvieron esa calidad, hasta el monto de su participación en el capital (Art. 26, fracción X, CFF). No es automática: depende de supuestos como no estar localizable, omitir el RFC o desocupar el domicilio sin avisar. Por eso conviene revisar quién aparece como representante y socio antes de un problema.

Si no estoy de acuerdo con lo que el SAT determinó en una auditoría, ¿qué puedo hacer antes de litigar?

Puedes solicitar un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), un mecanismo de mediación que se pide desde que inicia la auditoría y hasta antes de que te notifiquen la resolución determinante (Art. 69-C del CFF). Si es la primera vez que lo usas, tienes derecho a la condonación del 100% de las multas (Art. 69-G CFF). El procedimiento suspende los plazos de la revisión mientras se tramita (Art. 69-F CFF), así que es una vía real para corregir sin juicio. No sustituye al litigio, pero suele evitarlo.

Tengo un crédito fiscal firme que no pagué, ¿pueden embargarme la cuenta bancaria?

Sí. Cuando un crédito fiscal queda firme y no lo pagas ni lo garantizas dentro de los 30 días siguientes a su notificación, el SAT inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución y puede embargar bienes o cuentas (Arts. 65 y 145 del CFF). El embargo de depósitos bancarios procede para asegurar el interés fiscal (Art. 156-Bis CFF). Puedes frenar el cobro garantizando el adeudo —por ejemplo con fianza o embargo en la vía administrativa— mientras lo impugnas (Art. 142 CFF). Lo peor es no hacer nada: el adeudo crece con actualización (Art. 17-A) y recargos (Art. 21 CFF).

¿Por qué necesito una Opinión de Cumplimiento positiva y qué la vuelve negativa?

La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (Art. 32-D del CFF) es el documento que confirma que estás al corriente; muchas empresas, dependencias y clientes la exigen para contratarte o pagarte. Se vuelve negativa si tienes declaraciones omitidas, créditos fiscales firmes sin pagar ni garantizar, no estás localizable en tu domicilio, o apareces en supuestos del 69-B (Art. 32-D CFF y reglas de la RMF). Con el sector público, una opinión negativa te impide firmar contratos (Art. 32-D, fracción IV). Revisarla a tiempo evita que un trato comercial se caiga el día de la firma.