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Calculadora de ISR de Sueldos

Escribe un sueldo bruto mensual y mira al instante cuánto ISR se retiene, cuánto subsidio al empleo aplica y cuál es el ISR neto. Cálculo en tiempo real con la tarifa del Art. 96 de la Ley del ISR. Sin registro.

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Tarifa mensual vigente del Art. 96 LISR.

Estimación informativa basada en la tarifa del Art. 96 de la Ley del ISR y en el subsidio para el empleo. No sustituye el cálculo de tu nómina ni asesoría profesional.

Cálculo de retención

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¿Tu empresa está reteniendo bien el ISR?

Si tu nómina retiene de más o de menos, hablas con Daniel Hernández de Praxium Capital Humano. Revisamos tu cálculo para que la retención y el CFDI de nómina queden correctos.

¿Quieres entender a fondo cómo se construye una nómina y sus obligaciones?

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo y cómo entera el patrón el ISR retenido del sueldo al SAT?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al pago del sueldo. El patrón retiene el ISR cada vez que paga la nómina y lo entera como impuesto retenido en su declaración mensual ante el SAT, conforme al Art. 96 de la LISR. Si la fecha cae en inhábil, se recorre. Enterar tarde genera actualización y recargos por el Art. 21 del CFF. La retención no es del patrón: es dinero del trabajador que se entrega al fisco.

¿Qué partes del sueldo y prestaciones están exentas de ISR?

El Art. 93 de la LISR exenta varios conceptos antes de calcular el ISR del sueldo. Entre los más comunes: aguinaldo hasta 30 UMA (fr. XIV), prima vacacional y PTU hasta 15 UMA cada una (fr. XIV), horas extra dentro del límite de ley (fr. I), previsión social, fondo de ahorro y vales bajo requisitos. Por eso la base gravable real suele ser menor al sueldo bruto. Topes en UMA, vigentes 2025 (verificar 2026).

¿Por qué el ISR que me retienen al mes no siempre coincide con mi ISR del año?

Porque la retención mensual es un anticipo, no el impuesto definitivo. El patrón debe hacer el cálculo anual del Art. 97 de la LISR a más tardar en febrero del año siguiente: suma tus ingresos del año, aplica la tarifa anual del Art. 152 y compara contra lo retenido mes a mes. Si retuvo de menos, te descuenta la diferencia; si retuvo de más, te la devuelve o compensa. Sueldos variables y bonos suelen generar estos ajustes.

¿El aguinaldo, la prima vacacional y los bonos pagan ISR aparte del sueldo?

Sí, pero solo sobre la parte gravada y bajo una mecánica distinta a la del sueldo mensual ordinario. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA por el Art. 93, fr. XIV de la LISR; el excedente se acumula a tus ingresos del mes y causa retención. Para el aguinaldo existe un procedimiento opcional del Reglamento de la LISR que suele retener menos. Esta calculadora cubre el sueldo mensual, no esos pagos extraordinarios.

¿El ISR es lo mismo que las cuotas del IMSS que me descuentan?

No, son dos descuentos distintos con destino diferente. El ISR es un impuesto federal sobre tu ingreso que el patrón retiene por el Art. 96 de la LISR y entera al SAT. Las cuotas obrero-patronales del IMSS son aportaciones de seguridad social que financian salud, riesgos y retiro, reguladas por la Ley del Seguro Social, no por la LISR. Ambas reducen tu sueldo neto, pero esta calculadora solo estima el efecto del ISR y el subsidio, no el IMSS.

¿Cuáles son los errores más comunes al calcular el ISR de la nómina?

El más frecuente es calcular el ISR sobre el sueldo bruto sin restar las exenciones del Art. 93 de la LISR, lo que retiene de más. Otros: usar la tarifa anual del Art. 152 en vez de la mensual del Art. 96, aplicar el subsidio al empleo a quien ya rebasa el tope, olvidar el cálculo anual del Art. 97 y timbrar mal el CFDI de nómina con claves equivocadas del catálogo del SAT. Cada error es una diferencia o multa potencial.

¿Cómo aplica en la práctica la tarifa del Art. 96 LISR a un sueldo?

Ubicas la base gravable en un renglón de la tarifa, le restas el límite inferior, al excedente le aplicas el porcentaje del renglón y le sumas la cuota fija. Ejemplo con un sueldo gravable de 15,000 al mes en 2025: cae en el renglón de 12,935.83, excedente de 2,064.17 al 17.92% más cuota fija de 1,182.88, da unos 1,553 de ISR causado antes de subsidio. Cifras de la tarifa 2025 (verificar 2026).