Cumplimiento Fiscal

El SAT me está auditando: ¿qué hago? (guía 2026)

9 minPor Ana Laura Gómez Rayón
Persona revisando documentos fiscales sobre un escritorio con calculadora, preparando su respuesta a una revisión del SAT

Recibiste un oficio del SAT y no sabes por dónde empezar. Aquí están los tipos de revisión, tus derechos, los plazos exactos y qué NO hacer, con la base legal del CFF.

¿Recibiste un oficio del SAT? Revisémoslo hoy

El SAT me está auditando: ¿qué hago primero?

Respira y no firmes nada de inmediato. Una revisión del SAT no es una sentencia: es un procedimiento con reglas, plazos y derechos a tu favor en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Lo primero es identificar qué tipo de revisión recibiste (de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica), porque de eso dependen tus plazos y cómo debes responder.

Lo segundo es leer el oficio completo: qué ejercicio fiscal revisan, qué contribuciones y qué documentos te piden. Lo tercero es contar el plazo desde el día siguiente a la notificación. Una respuesta tardía o incompleta es lo que convierte una revisión rutinaria en un crédito fiscal. Si el monto o la complejidad te rebasan, conviene tener acompañamiento profesional desde la primera respuesta, no cuando ya hay determinación.

¿Cuáles son los tipos de revisión del SAT?

El SAT tiene tres facultades de comprobación principales reguladas en el artículo 42 del CFF. Cada una se notifica distinto y tiene plazos distintos. Identificar la tuya es el paso que define toda tu estrategia.

Revisión de gabinete (art. 48 CFF): el SAT te requiere por escrito documentación e información para revisarla en sus oficinas. Tú entregas; ellos analizan. Visita domiciliaria (arts. 44 a 46 CFF): los auditores se presentan físicamente en tu domicilio fiscal con una orden de visita. Revisión electrónica (art. 53-B CFF): todo ocurre por el Buzón Tributario, a partir de la información que el SAT ya tiene (CFDI, declaraciones, terceros), y suele iniciar con una preliquidación.

Tipo de revisiónBase legal (CFF)Cómo se notificaPlazo clave para ti
Revisión de gabineteArt. 48Oficio por Buzón Tributario o de forma personal15 días hábiles para entregar lo requerido (art. 53 inciso c) CFF); 20 días hábiles para desvirtuar el oficio de observaciones
Visita domiciliariaArts. 44 a 46Orden de visita entregada en el domicilio fiscal20 días hábiles desde la última acta parcial para presentar pruebas y desvirtuar
Revisión electrónicaArt. 53-BResolución provisional (preliquidación) por Buzón Tributario15 días hábiles para desvirtuar o autocorregirte

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¿Cuáles son mis derechos durante una auditoría del SAT?

Tienes derechos concretos, no buena voluntad de la autoridad. El SAT debe ceñirse a lo que dice el oficio y a los plazos de ley; tú puedes apoyarte en ellos para responder con orden y sin entregar de más.

  • A que la revisión se limite al ejercicio, contribuciones y conceptos señalados en el oficio: el SAT no puede pedirte 'todo'.
  • A los plazos legales completos y a solicitar prórroga cuando la ley lo permite (por ejemplo, una prórroga de hasta 10 días en revisión de gabinete, art. 53 CFF).
  • A desvirtuar las observaciones con pruebas antes de que exista una determinación firme (arts. 46 y 48 CFF).
  • A autocorregirte en cualquier momento del procedimiento presentando declaraciones complementarias, lo que suele reducir multas (art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente).
  • A ser asistido por un contador o abogado y a recibir copia de cada acta que se levante.
  • A que, concluido el plazo legal sin notificarte la resolución, opere la caducidad de las facultades de la autoridad (art. 67 CFF: por regla general 5 años).

¿Qué NO debo hacer si el SAT me audita?

Los errores más caros casi nunca son contables: son de conducta. Lo que haces (o dejas de hacer) en los primeros días pesa tanto como tus papeles.

  • No ignores el oficio ni el Buzón Tributario. El plazo corre aunque no lo abras, y vencido el plazo el SAT determina con la información que tenga.
  • No entregues documentación de más ni de ejercicios no requeridos: abres frentes que el oficio no había abierto.
  • No 'maquilles' ni generes papeles a posteriori para cuadrar. Si tus deducciones se apoyan en facturas de proveedores listados en el 69-B (empresas fantasma), el riesgo escala fuerte.
  • No firmes actas sin leerlas ni declares verbalmente lo que no estás seguro de poder sostener con documentos.
  • No dejes pasar el plazo para desvirtuar pensando en 'arreglarlo después': la mejor defensa es dentro del procedimiento, no cuando ya hay crédito fiscal.
  • No enfrentes solo una visita domiciliaria o una revisión con cifras altas: ahí un mal acta parcial condiciona todo lo que sigue.

¿Cómo me preparo para responder al SAT?

Prepararte es ordenar evidencia y tiempo. La meta es responder lo que se pide, completo y a tiempo, con respaldo documental que sostenga cada cifra de tus declaraciones.

  1. Lee el oficio e identifica: tipo de revisión, ejercicio, contribuciones y documentos solicitados.
  2. Cuenta el plazo desde el día hábil siguiente a la notificación y agéndalo con margen.
  3. Reúne CFDI emitidos y recibidos, estados de cuenta bancarios, papeles de trabajo, contratos y conciliaciones del periodo revisado.
  4. Cruza tus deducciones contra el listado del 69-B del SAT para detectar proveedores con problemas antes que la autoridad.
  5. Arma un expediente foliado que responda punto por punto el requerimiento, sin agregar lo no solicitado.
  6. Evalúa si conviene autocorregirte de forma parcial para acotar el riesgo y reducir multas.
  7. Si el monto, la complejidad o los plazos te rebasan, busca acompañamiento profesional antes de presentar tu respuesta.

¿Cuándo necesito defensa fiscal profesional?

No toda revisión requiere abogado, pero algunas señales te dicen que sí: cifras altas en juego, una visita domiciliaria en curso, observaciones por el 69-B, una preliquidación en revisión electrónica, o que el plazo para desvirtuar esté cerca y aún no tengas armada la respuesta. En esos casos, hacerlo solo suele salir más caro que la asesoría.

Un despacho con experiencia en defensa SAT te ayuda a responder dentro del plazo, a desvirtuar con la base legal correcta, a decidir si conviene autocorregirte y, si ya hay determinación, a evaluar el recurso de revocación o el juicio de nulidad. En Praxium revisamos tu oficio sin costo en la primera sesión y te decimos con claridad fiscal qué tan grave es y qué pasos siguen, sin venderte miedo. Si lo tuyo es prevención más que reacción, también acompañamos con un contador para PYMEs que mantenga tu contabilidad lista para cualquier revisión, o puedes empezar con un diagnóstico fiscal gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para auditarme?

Por regla general, las facultades de comprobación del SAT caducan en 5 años contados a partir de la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio (art. 67 CFF). El plazo puede ser de hasta 10 años en supuestos como no estar inscrito en el RFC o no presentar declaraciones. La revisión en sí también tiene plazos máximos de duración según el tipo.

¿Qué pasa si no respondo el requerimiento del SAT?

El plazo corre aunque no abras el oficio o el Buzón Tributario. Si no respondes, el SAT determina con la información que ya tiene y puede emitir un crédito fiscal con recargos, actualización y multas. Por eso lo más importante es no dejar vencer el plazo: una respuesta dentro de tiempo, aunque sea parcial, casi siempre mejora tu posición.

¿Cuál es la diferencia entre revisión de gabinete y visita domiciliaria?

En la revisión de gabinete (art. 48 CFF) el SAT te requiere documentación por escrito y la analiza en sus oficinas; tú entregas a distancia. En la visita domiciliaria (arts. 44 a 46 CFF) los auditores se presentan físicamente en tu domicilio fiscal con una orden de visita y levantan actas parciales. La visita suele ser más invasiva y conviene tener acompañamiento desde el inicio.

¿Puedo corregirme durante la auditoría para pagar menos multa?

Sí. Puedes presentar declaraciones complementarias y autocorregirte durante el procedimiento (art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente). Hacerlo antes de la determinación suele reducir el porcentaje de las multas frente a esperar a que el SAT te las imponga. Conviene evaluar si la corrección es total o parcial con apoyo profesional.

¿Qué hago si la auditoría involucra a un proveedor en la lista del 69-B?

Si una deducción se apoya en un proveedor publicado como empresa que factura operaciones simuladas (art. 69-B CFF), el SAT puede rechazarla. Tienes plazos para demostrar la materialidad real de esas operaciones con contratos, evidencia de entrega, pagos y entregables. Es uno de los supuestos donde la defensa profesional pesa más, porque la carga de probar la operación recae en ti.

¿Necesito un abogado o me basta con mi contador?

Para responder requerimientos rutinarios suele bastar tu contador. Pero ante una visita domiciliaria, observaciones por 69-B, montos altos o cuando ya hay una preliquidación o un crédito fiscal, conviene un equipo que combine contabilidad y defensa fiscal: ahí entran el recurso de revocación o el juicio de nulidad, que son terreno legal.

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