Fundadores de startup revisando un pacto de socios sobre una mesa de juntas

Estructura Corporativa

Pacto de socios para startups en México: guía y cláusulas clave

8 minPor Federico Stávoli
Fundadores de startup revisando un pacto de socios sobre una mesa de juntas

El pacto de socios define cómo se reparten poder, dinero y salidas entre los fundadores de una startup. Te explicamos qué cláusulas no pueden faltar, cómo se relaciona con los estatutos de tu SAPI o S. de R.L., y por qué firmarlo a tiempo evita los conflictos que matan empresas.

¿Qué cláusulas clave debe tener un pacto de socios?

Un pacto de socios sólido para una startup en México debe incluir, como mínimo: vesting de acciones de fundadores, cláusulas de salida (drag along y tag along), derecho de preferencia y restricciones a la transmisión de acciones, reglas de gobierno y mayorías reforzadas, no competencia y confidencialidad, propiedad intelectual, política de dividendos y reinversión, y mecanismos de resolución de conflictos. Sin estas piezas, el reparto de poder y dinero queda al criterio de quien grite más fuerte el día del problema.

El pacto es un contrato privado entre los socios que regula su relación más allá de lo que dicen los estatutos. Mientras los estatutos son públicos y se inscriben en el Registro Público de Comercio, el pacto suele ser confidencial y permite acuerdos que no quieres que vea todo el mundo: cuánto cobra cada fundador, qué pasa si alguien se va, quién decide una venta. Para que ciertas cláusulas sean oponibles frente a terceros, lo ideal es reflejar lo que la ley permita también en los estatutos.

En el caso de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), la Ley del Mercado de Valores reconoce expresamente la validez de muchos de estos acuerdos. El artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores permite pactar restricciones a la transmisión de acciones, derechos de preferencia, opciones de compra y venta, y mecanismos como drag along y tag along directamente en los estatutos de una SAPI, algo que en una Sociedad Anónima ordinaria es más limitado. Por eso la SAPI es el vehículo preferido para startups que van a levantar capital.

No todas las cláusulas pesan igual en cada etapa. Antes de tu primera ronda, lo crítico es el vesting y la propiedad intelectual. Cuando entra un inversionista, el peso se mueve hacia las salidas y las mayorías reforzadas. Un buen pacto se redacta pensando en la película completa, no solo en la foto de hoy.

Vesting: por qué tus acciones de fundador deben ganarse con el tiempo

El vesting es la cláusula que hace que un fundador gane sus acciones progresivamente conforme permanece en la empresa, en lugar de tenerlas todas desde el día uno. El estándar de mercado es vesting a cuatro años con un cliff de un año: el fundador no consolida nada hasta cumplir doce meses, y a partir de ahí va liberando el resto mes a mes. Si se va antes del cliff, no se queda con acciones.

Esta cláusula resuelve el problema más común y más caro de las startups: el socio que aporta nombre y entusiasmo al arranque, desaparece a los seis meses, y se queda con un tercio de la empresa para siempre. Sin vesting, ese socio fantasma bloquea rondas, complica la toma de decisiones y desincentiva a quienes sí están trabajando. Con vesting, su participación regresa al pool y la empresa sigue.

El vesting también protege al inversionista, que pone dinero apostando por el equipo. Por eso casi todos los term sheets serios exigen que los fundadores tengan vesting antes de cerrar la ronda. Negociarlo entre fundadores antes de que llegue el inversionista es mucho más fácil que cuando ya hay un tercero presionando. En México, el vesting se instrumenta normalmente con fideicomisos, opciones o cláusulas de recompra en el propio pacto.

Cláusulas de salida: drag along, tag along y derecho de preferencia

Las cláusulas de salida regulan qué pasa cuando alguien quiere vender o cuando llega una oferta de compra por la empresa. Son las que más conflictos evitan, porque definen las reglas antes de que haya dinero sobre la mesa y emociones de por medio. Las tres más importantes son el drag along, el tag along y el derecho de preferencia.

El drag along (derecho de arrastre) permite que, si los socios mayoritarios deciden vender la empresa, puedan obligar a los minoritarios a vender en las mismas condiciones. Esto evita que un socio pequeño bloquee una venta que conviene a todos. El tag along (derecho de acompañamiento) es el espejo protector: si un socio mayoritario vende, los minoritarios tienen derecho a sumarse a esa venta y salir en las mismas condiciones, para no quedarse atrapados con un nuevo socio que no eligieron.

El derecho de preferencia obliga a quien quiera vender sus acciones a ofrecérselas primero a los demás socios antes que a un tercero. Combinado con restricciones a la transmisión, mantiene el control dentro del grupo fundador y evita que entre alguien indeseado. En una SAPI, el artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores da soporte legal expreso a estas tres cláusulas, lo que las vuelve más robustas que en una sociedad anónima común.

Un detalle que casi nadie cuida: estas cláusulas deben tener mecanismos de valuación claros. De nada sirve un derecho de preferencia si no está definido cómo se calcula el precio de las acciones. Dejar la valuación 'para acordarla después' es sembrar el próximo pleito.

Gobierno corporativo: mayorías reforzadas y toma de decisiones

El gobierno corporativo en el pacto define quién decide qué y con qué mayorías. Por defecto, la ley resuelve los empates con base en el porcentaje de participación, lo que significa que quien tenga más del 50% manda en casi todo. El pacto sirve para corregir eso: establece materias reservadas que requieren mayorías reforzadas o el voto de socios específicos, sin importar su porcentaje.

Las materias reservadas típicas son las decisiones que cambian la empresa de fondo: emitir nuevas acciones, vender activos importantes, contratar deuda grande, modificar estatutos, aprobar el presupuesto anual, contratar o despedir a directivos clave, o entrar en nuevas líneas de negocio. Exigir mayoría calificada para estas decisiones protege a los socios minoritarios y a los inversionistas, que no quieren que el mayoritario haga lo que quiera sin contrapesos.

El pacto también define la estructura del consejo de administración: cuántos asientos hay, quién nombra a cada consejero y cómo se desempatan las votaciones. En una SAPI, la Ley del Mercado de Valores permite un gobierno más sofisticado que en una sociedad ordinaria, incluyendo consejeros independientes y comités. Para una startup en etapa temprana basta con un consejo ágil, pero conviene dejar la puerta abierta a que crezca cuando entren inversionistas.

Propiedad intelectual, no competencia y confidencialidad

Estas cláusulas protegen el activo más valioso de una startup tecnológica: lo que sabe y lo que ha creado. La cláusula de propiedad intelectual establece que todo el código, marcas, diseños, algoritmos y desarrollos creados por los fundadores y el equipo pertenecen a la empresa, no a las personas. Sin esto, un fundador que se va podría reclamar que el producto principal es suyo, lo que es letal en una negociación con inversionistas o en una adquisición.

La cláusula de no competencia impide que un socio que sale monte de inmediato un negocio idéntico usando lo aprendido y los contactos de la empresa. En México debe redactarse con cuidado: una no competencia demasiado amplia o eterna puede chocar con la libertad de trabajo que protege el artículo 5 de la Constitución, por lo que conviene acotarla en tiempo, territorio y giro para que sea exigible. La confidencialidad, por su parte, obliga a no divulgar información sensible de la empresa ni durante ni después de la sociedad.

Para una startup que va a levantar capital, la due diligence revisará justamente que la propiedad intelectual esté correctamente cedida a la sociedad. Tener este punto resuelto desde el pacto y respaldado con contratos de cesión individuales acelera cualquier ronda y evita sorpresas que tiran valuaciones.

Cuándo firmar el pacto y cómo se conecta con tus estatutos

El mejor momento para firmar el pacto de socios es antes de empezar a operar en serio, cuando todos los fundadores están alineados y nadie ha aportado todavía lo suficiente como para sentir que arriesga al negociar. El peor momento es cuando ya hay un conflicto: ahí cada cláusula se vuelve una trinchera y rara vez se llega a un acuerdo sano. Firmar temprano es un acto de confianza, no de desconfianza.

El pacto y los estatutos sociales son documentos complementarios, no intercambiables. Los estatutos se inscriben en el Registro Público de Comercio, son públicos y rigen la vida formal de la sociedad. El pacto es privado y regula la relación entre los socios con más detalle y libertad. La regla práctica es: todo lo que la ley permita inscribir y quieras que sea oponible frente a terceros, llévalo a los estatutos; todo lo confidencial o más específico, déjalo en el pacto. En una SAPI, gracias a la Ley del Mercado de Valores, mucho de lo que en otras sociedades vive solo en el pacto puede subir a los estatutos.

Un error frecuente es tener un pacto que contradice los estatutos. Cuando eso pasa, frente a terceros suele prevalecer lo inscrito, y entre los socios queda la duda de qué documento manda. Por eso ambos deben redactarse de forma coordinada y revisarse cada vez que entra un socio o se cierra una ronda. Un pacto que no se actualiza envejece mal y deja de protegerte justo cuando más lo necesitas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un pacto de socios?

Es un contrato privado entre los socios de una empresa que regula su relación más allá de los estatutos: cómo se reparten el poder y los dividendos, qué pasa si alguien quiere vender o irse, cómo se toman las decisiones importantes y cómo se resuelven los conflictos. En una startup define vesting, cláusulas de salida y gobierno corporativo. Es confidencial, a diferencia de los estatutos que son públicos.

¿Es obligatorio firmar un pacto de socios?

No, la ley no obliga a firmar un pacto de socios; basta con los estatutos para constituir la sociedad. Sin embargo, no es obligatorio igual que un cinturón de seguridad no es obligatorio para arrancar el coche: puedes operar sin él hasta que choques. Para cualquier startup con varios fundadores o que vaya a levantar capital, el pacto es prácticamente indispensable para evitar conflictos y cerrar rondas.

¿Cuánto cuesta redactar un pacto de socios?

En México, redactar un pacto de socios a la medida con un despacho legal suele ubicarse en un rango de mercado de entre 25,000 y 120,000 pesos, según la complejidad, el número de socios y si incluye o no la adecuación de estatutos de una SAPI. Las plantillas genéricas son más baratas pero rara vez cubren bien vesting y salidas. Es una inversión menor frente al costo de un pleito societario, que puede costar mucho más y detener la empresa.

¿Qué cláusulas básicas debe tener?

Las cláusulas básicas de un pacto de socios para startup son: vesting de acciones de fundadores, cláusulas de salida (drag along y tag along), derecho de preferencia y restricciones a la transmisión, mayorías reforzadas para decisiones clave, no competencia y confidencialidad, cesión de propiedad intelectual a la empresa, política de dividendos y un mecanismo de resolución de conflictos. En una SAPI, muchas de estas cláusulas se respaldan en el artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores.

¿Es lo mismo que un shareholders agreement?

Sí, shareholders agreement es el nombre en inglés del pacto de socios, y conceptualmente son lo mismo: un contrato entre los accionistas que regula su relación. La diferencia es de marco legal. Un shareholders agreement redactado bajo ley estadounidense o inglesa puede incluir figuras que en México requieren adaptarse al Código de Comercio y, para startups, a la Ley del Mercado de Valores. Si tu empresa es mexicana, el pacto debe redactarse conforme a la ley mexicana para ser exigible aquí.

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