El reparto de utilidades reparte el 10% de la renta gravable entre tus trabajadores, con un tope de tres meses de salario desde 2021. Te explicamos cómo se calcula, quién tiene derecho, las fechas límite de mayo y junio, y qué empresas quedan exentas, con los artículos de la LFT que lo sustentan.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
La PTU se calcula tomando el 10% de la renta gravable de la empresa del ejercicio anterior y repartiéndolo entre los trabajadores con derecho. Ese 10% lo fija la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades y está reconocido en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo. La base no es la utilidad contable ni la financiera: es la renta gravable que se determina conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, según remite el artículo 120 de la LFT.
El monto a repartir se divide en dos mitades iguales, como ordena el artículo 123 de la LFT. La primera mitad se reparte entre todos los trabajadores con derecho en proporción a los días que cada uno laboró durante el año, sin importar cuánto ganen. La segunda mitad se reparte en proporción al salario devengado por cada quien durante el ejercicio, tomando como base la cuota diaria sin incluir tiempo extra ni otros conceptos, según el artículo 124.
En la práctica se obtienen dos factores. El primero divide la mitad por días entre la suma total de días trabajados por toda la plantilla; ese factor se multiplica por los días de cada trabajador. El segundo divide la mitad por salarios entre la suma de todos los salarios devengados; ese factor se multiplica por el salario anual de cada persona. La PTU individual es la suma de ambos resultados, siempre sujeta al tope que veremos más adelante.
Un ejemplo simple: si la renta gravable fue de 1,000,000 de pesos, el reparto total es de 100,000 pesos, de los cuales 50,000 van por días y 50,000 por salarios. Para los días de incapacidad por riesgo de trabajo, la ley los considera como días efectivamente laborados; los permisos sin goce de sueldo y la mayoría de las incapacidades por enfermedad general no suman días para el factor.
Quién tiene derecho y quién queda fuera
Tienen derecho a la PTU todos los trabajadores que prestaron servicios durante el ejercicio fiscal, incluidos los de planta, los eventuales que hayan laborado al menos 60 días en el año, y quienes ya no trabajan en la empresa pero sí lo hicieron durante el ejercicio que se reparte. Los extrabajadores conservan su derecho sobre el periodo que efectivamente laboraron.
El artículo 127 de la LFT establece las reglas y exclusiones. Los directores, administradores y gerentes generales no participan del reparto. Los demás trabajadores de confianza sí participan, pero si su salario es mayor al del trabajador sindicalizado o de base de mayor ingreso, se toma como tope ese salario aumentado en un 20% para efectos del cálculo. Esto evita que un mando medio absorba una porción desproporcionada del reparto.
Los trabajadores domésticos quedan expresamente excluidos del reparto conforme al artículo 127. Las personas que la empresa contrató por honorarios y que son verdaderos profesionistas independientes, sin relación laboral, tampoco generan PTU; pero cuidado, porque si esa relación es en realidad subordinada, la autoridad puede reclasificarla y exigir el reparto retroactivo más las sanciones correspondientes.
Las madres y padres en periodos de licencia por maternidad o paternidad, así como quienes estuvieron incapacitados por riesgo de trabajo, se consideran en activo para efectos del cómputo de días. Verificar caso por caso quién entra y con cuántos días es donde se concentran la mayoría de los errores que después derivan en quejas ante la autoridad laboral.
Fechas límite del reparto en 2026
El plazo para pagar la PTU corre dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta, según el artículo 122 de la LFT. Como las personas morales presentan su anual a más tardar el 31 de marzo, su fecha límite para repartir cae alrededor del 30 de mayo de 2026. Las personas físicas con actividad empresarial presentan su anual en abril, por lo que su límite se recorre hasta finales de junio de 2026.
El proceso real arranca antes. La empresa debe entregar copia de su declaración anual a los trabajadores y la Comisión Mixta de Reparto integrada por representantes de la empresa y del personal elabora el proyecto de reparto individual. Los trabajadores tienen 30 días para revisar ese proyecto y presentar objeciones, de acuerdo con el artículo 125 de la LFT.
Si quedan utilidades sin reclamar porque algún trabajador no cobró, ese importe no se queda en la empresa: se suma al monto repartible del año siguiente, según el artículo 122. Pagar fuera de plazo o no repartir cuando había obligación expone a la empresa a multas laborales que el artículo 994, fracción II, de la LFT fija entre 250 y 5,000 veces la UMA. Con la UMA 2025 en 113.14 pesos (verificar valor de UMA vigente), eso va de aproximadamente 28,285 a 565,700 pesos por trabajador afectado.
Recomendación operativa: no esperes a mayo para armar el cálculo. Tener cerrada la conciliación de días trabajados, salarios devengados y altas y bajas del ejercicio desde febrero te da margen para revisar la base gravable y resolver objeciones sin presión de la fecha límite.
El tope de tres meses vigente desde 2021
Desde la reforma en materia de subcontratación publicada en abril de 2021, la PTU individual tiene un límite máximo. El artículo 127, fracción VIII, de la LFT establece que el monto a repartir por trabajador no puede exceder de tres meses de su salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el que resulte más favorable para el trabajador.
Esto cambió por completo el cálculo en empresas con utilidades altas y plantillas reducidas. Antes de 2021, un trabajador podía recibir un reparto que equivalía a varios meses de sueldo; hoy ningún cálculo individual puede superar el tope de tres meses, a menos que su promedio histórico de los tres últimos años sea mayor. La autoridad introdujo este límite junto con la prohibición de la subcontratación de personal para equilibrar el reparto.
El procedimiento correcto es calcular primero la PTU por el método de factores de días y salarios del artículo 123. Después se calculan los dos límites: tres meses del salario actual y el promedio de los tres años previos. Se compara la PTU obtenida contra el límite más alto entre esos dos y se entrega el menor entre la PTU calculada y ese límite favorable. Si un trabajador no tiene tres años de antigüedad, simplemente se aplica el tope de tres meses de salario.
El excedente que se genera cuando varios trabajadores quedan topados no desaparece ni se queda en la empresa: la práctica avalada por la autoridad es redistribuir ese remanente entre los trabajadores que aún no alcanzaron su tope, hasta agotar el monto o hasta que todos lleguen a su límite. Aplicar mal el tope es uno de los errores más caros, porque genera diferencias que los trabajadores pueden reclamar.
Errores comunes que cuestan multas
El error más frecuente es repartir sobre la utilidad contable y no sobre la renta gravable de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Son cifras distintas: la base de PTU parte del resultado fiscal antes de aplicar pérdidas de ejercicios anteriores y con ajustes específicos. Tomar el número equivocado infla o reduce el reparto y deja a la empresa expuesta a diferencias.
Otro descuido común es omitir a los extrabajadores que laboraron durante el ejercicio. Quien renunció en septiembre del año que se reparte conserva su derecho proporcional a los días que trabajó, y olvidarlo es causa frecuente de demandas individuales. Lo mismo ocurre con los eventuales que rebasaron los 60 días: muchas empresas los excluyen por error.
También se ve mal aplicado el tope de tres meses: o no se aplica, o se aplica sin comparar contra el promedio histórico de los tres años, que en algunos casos es más favorable al trabajador. Y un punto fino: confundir la PTU con un concepto exento de ISR. La PTU tiene una exención parcial de 15 días de salario mínimo conforme al artículo 93 de la LISR; el excedente sí causa impuesto y debe retenerse correctamente en el recibo de nómina.
El cierre del proceso también importa. No integrar la Comisión Mixta, no entregar la declaración anual a los trabajadores o no respetar los 30 días para objeciones son incumplimientos formales que, aun pagando bien, pueden sancionarse. La PTU es un derecho constitucional reconocido en el artículo 123 de la Constitución, y la autoridad laboral la fiscaliza con criterio estricto.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la PTU?
La PTU se calcula tomando el 10% de la renta gravable de la empresa del ejercicio anterior, determinada conforme a la Ley del ISR. Ese monto se divide en dos mitades iguales según el artículo 123 de la LFT: una se reparte entre los trabajadores en proporción a los días laborados y la otra en proporción al salario devengado durante el año. La PTU individual es la suma de ambas partes, sujeta al tope vigente.
¿Quién tiene derecho a PTU?
Tienen derecho los trabajadores de planta, los eventuales que laboraron al menos 60 días en el año y los extrabajadores por el periodo que prestaron servicios durante el ejercicio. Conforme al artículo 127 de la LFT, quedan excluidos los directores, administradores y gerentes generales, así como los trabajadores domésticos. Los demás trabajadores de confianza sí participan, con un tope basado en el salario del trabajador de base mejor pagado más 20%.
¿Cuándo se reparte la PTU?
La PTU se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha límite de la declaración anual del ISR, según el artículo 122 de la LFT. Las personas morales, que declaran a más tardar el 31 de marzo, deben repartir alrededor del 30 de mayo. Las personas físicas con actividad empresarial, que declaran en abril, tienen hasta finales de junio. Los trabajadores cuentan con 30 días para presentar objeciones al proyecto de reparto.
¿Cuál es el tope de PTU desde 2021?
Desde la reforma de 2021, el artículo 127, fracción VIII, de la LFT establece que la PTU individual no puede exceder de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el límite que resulte más favorable para el trabajador. Si la persona no tiene tres años de antigüedad, se aplica directamente el tope de tres meses de salario.
¿Qué empresas están exentas de PTU?
Según el artículo 126 de la LFT, están exentas las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, o los dos primeros si elaboran un producto nuevo. También quedan exentas las empresas extractivas de nueva creación en su periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y las empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo por rama.
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