Si ganas dinero por Uber, Airbnb, Rappi o cualquier app, el SAT ya conoce tus ingresos. Te explicamos en qué régimen tributas, cómo funcionan las retenciones de las plataformas y cuándo conviene formalizarte como empresa.
¿En qué régimen fiscal tributo si gano por plataformas digitales?
Si obtienes ingresos a través de Uber, Didi, Airbnb, Rappi, Mercado Libre o cualquier aplicación tecnológica, tributas en el Régimen de las Plataformas Digitales, regulado en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículos 113-A a 113-C de la LISR). Es un esquema diseñado específicamente para personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso o goce temporal de bienes mediante internet, plataformas o aplicaciones.
Lo que distingue a este régimen es el mecanismo de retención. La propia plataforma retiene una parte de tu ISR y de tu IVA antes de depositarte y los entera directamente al SAT. Es decir, no eres tú quien calcula y paga ese impuesto cada mes, sino la app que te paga. Esto simplifica mucho la operación, aunque no te exime de estar dado de alta ni de cumplir otras obligaciones.
El primer paso obligatorio es inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y dar de alta este régimen ante el SAT. Operar por plataformas sin estar registrado no significa que el SAT no te vea: las plataformas reportan a la autoridad quién recibe pagos y cuánto, conforme al artículo 18-J del Código Fiscal de la Federación. Tarde o temprano esa información cruza con tu situación fiscal.
Cómo se diferencian Uber, Airbnb y la venta de productos
Aunque todas caben en el mismo régimen, el SAT distingue tres tipos de actividad y aplica tasas de retención de ISR diferentes según el artículo 113-A de la LISR. Por la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, como Uber, Didi o Rappi, la retención de ISR es del 2.1 por ciento sobre el ingreso. Por el hospedaje, que es el caso de Airbnb y plataformas similares de renta temporal, la retención de ISR es del 4 por ciento. Por la enajenación de bienes y la prestación de servicios, como vender en Mercado Libre o Amazon, la retención de ISR es del 1 por ciento.
En todos los casos, la retención de IVA es del 8 por ciento, que equivale a la mitad de la tasa general del 16 por ciento prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La plataforma retiene esa mitad y la entera al SAT; la otra mitad, en términos generales, la enteras tú según el esquema que elijas. Conviene tener claro que estas tasas aplican cuando la plataforma tiene tu RFC registrado. Si no se lo proporcionas, las retenciones suben de forma considerable, lo que se traduce en menos dinero depositado a tu cuenta.
La distinción importa porque define tu carga fiscal real. Un conductor de Uber, un anfitrión de Airbnb y un vendedor de Mercado Libre no pagan lo mismo aunque facturen montos iguales. Por eso, antes de elegir cómo declarar, vale la pena entender exactamente qué actividad realizas y bajo qué porcentaje te retienen.
Pago definitivo o declaración anual: las dos rutas
El régimen te da dos caminos y la decisión tiene consecuencias durante todo el año. La primera ruta es considerar las retenciones de la plataforma como pago definitivo. Si tus ingresos por plataformas no rebasan 300 mil pesos anuales (sumando, en su caso, los ingresos por salarios e intereses), puedes optar porque lo retenido por la app sea tu impuesto final. Bajo esta opción no presentas declaración anual por esos ingresos y no puedes deducir gastos como gasolina, mantenimiento o comisiones, conforme al artículo 113-B de la LISR.
La segunda ruta es acumular esos ingresos a tu declaración anual. Aquí sí deduces los gastos relacionados con tu actividad y las retenciones de la plataforma funcionan como anticipos a cuenta de tu impuesto del ejercicio. Para muchos conductores y anfitriones con gastos altos, como combustible, plataformas de limpieza o amenidades, esta vía termina siendo más conveniente porque baja la base sobre la que se calcula el ISR.
No existe una respuesta única: depende de tu nivel de ingresos, de cuántos gastos comprobables tengas y de si combinas las plataformas con otro empleo. Esta es justo la clase de decisión donde una mala elección a inicio de año te cuesta dinero durante los doce meses siguientes, y donde un diagnóstico previo evita pagar de más o quedarte corto frente al SAT.
Obligaciones más allá de pagar impuestos
Estar en el régimen de plataformas no se limita a que te retengan. Tienes obligaciones formales que el SAT puede revisar. Debes emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es decir, facturas, por los ingresos que percibas cuando el cliente lo solicite, y conservar la documentación de tus operaciones. También debes mantener actualizado tu RFC y tu buzón tributario, el canal oficial por el que el SAT te notifica.
Otro punto frecuente es el IVA. Aunque la plataforma retiene el 8 por ciento, si optas por acumular tus ingresos a la declaración anual, normalmente tendrás obligaciones mensuales de IVA, presentando declaraciones donde acreditas el IVA que pagaste en tus gastos contra el que cobraste. Ignorar este componente es uno de los errores más comunes y genera diferencias que después se cobran con actualización y recargos, según los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
Conviene también guardar tus estados de cuenta de la plataforma y tus constancias de retención. Son tu prueba de lo que la app ya enteró al SAT y evitan que pagues dos veces el mismo impuesto. La regla práctica es simple: si recibes dinero por una app, asume que el SAT lo sabe y organiza tu papelería como si fueras a aclararlo mañana.
¿Qué pasa si no declaro o me paso de los límites?
No estar registrado o no cumplir tus obligaciones tiene costo. No presentar declaraciones a las que estás obligado, o presentarlas a requerimiento de la autoridad, se sanciona conforme al artículo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, con multas que parten de varios cientos de pesos y escalan según el incumplimiento. Por dar un orden de magnitud expresado en pesos, varias multas del CFF se ubican en rangos de cientos a miles de pesos por cada obligación incumplida; muchas de estas sanciones se actualizan, por lo que conviene verificar el monto vigente al momento del incumplimiento.
Para las sanciones que la ley fija en UMA (Unidad de Medida y Actualización), usa como referencia el valor de la UMA 2025 de 113.14 pesos para estimar el monto en pesos, y verifica el valor de la UMA vigente al publicar o al calcular, ya que se ajusta cada año. A esto se suman la actualización por inflación y los recargos por mora cuando hay impuesto omitido, de acuerdo con los artículos 17-A y 21 del CFF, que hacen que una omisión pequeña crezca con el tiempo.
Si rebasas el umbral de 300 mil pesos anuales, ya no puedes tratar las retenciones como pago definitivo y quedas obligado a declaración anual y, en su caso, a pagos provisionales. Aquí aparece el riesgo de fondo: muchos contribuyentes de plataformas no se dan cuenta de que cruzaron el límite hasta que el SAT cruza la información que las apps ya le reportaron. Detectarlo a tiempo, y no en una carta invitación, es la diferencia entre regularizarte con calma o hacerlo bajo presión.
¿Persona física o persona moral? Cuándo conviene formalizarte
Mientras operas solo y con volúmenes moderados, el régimen de plataformas como persona física suele ser suficiente y sencillo. La pregunta cambia cuando creces: cuando manejas varios departamentos en Airbnb, una flotilla de autos, varios repartidores o cuando combinas plataformas con un negocio físico. En ese punto vale la pena evaluar constituir una persona moral, es decir, una empresa.
Una persona moral puede ofrecer una estructura más ordenada para deducir gastos, separar tu patrimonio personal del del negocio, repartir responsabilidades entre socios y, en ciertos escenarios, optimizar la carga fiscal a través de una planeación adecuada. No es automáticamente mejor: implica contabilidad formal, más obligaciones y costos de administración. La decisión correcta depende de tus números, de tu proyección de crecimiento y de tu nivel de riesgo.
La señal de que ya toca sentarte a evaluarlo es cuando tus ingresos por plataformas dejan de ser un complemento y se vuelven tu actividad principal, o cuando empiezas a contratar gente. En Praxium ayudamos a hacer ese análisis con números sobre la mesa, sin que termines pagando impuestos que no te corresponden ni montando una estructura que no necesitas todavía.
Preguntas frecuentes
¿En qué régimen fiscal tributo si manejo Uber?
Tributas en el Régimen de Plataformas Digitales (artículos 113-A a 113-C de la LISR). Como conductor de transporte de pasajeros, Uber te retiene 2.1 por ciento de ISR y 8 por ciento de IVA sobre tus ingresos, siempre que le proporciones tu RFC, y los entera al SAT. Debes estar inscrito en el RFC. Si no rebasas 300 mil pesos anuales, puedes optar porque esa retención sea tu pago definitivo.
¿Qué régimen aplica si rento por Airbnb?
El de Plataformas Digitales por servicios de hospedaje (artículo 113-A de la LISR). Airbnb te retiene 4 por ciento de ISR y 8 por ciento de IVA sobre lo que recibes y lo entera al SAT, si registras tu RFC. Debes estar dado de alta en el RFC. Puedes tratar esas retenciones como pago definitivo si no superas 300 mil pesos anuales, o acumular los ingresos a tu declaración anual para deducir gastos.
¿Las plataformas digitales retienen mis impuestos?
Sí. Conforme al artículo 113-A de la LISR y al 18-J del CFF, la plataforma retiene parte de tu ISR (entre 1 y 4 por ciento según la actividad) y 8 por ciento de IVA antes de depositarte, y los entera al SAT. Pero la retención no te exime de estar inscrito en el RFC ni de cumplir otras obligaciones, como emitir facturas o presentar declaraciones cuando acumulas tus ingresos al ejercicio anual.
¿Puedo facturar mis ingresos de Airbnb a una empresa?
Sí. Como persona física en el régimen de plataformas debes emitir CFDI cuando un cliente, incluida una empresa, te lo solicite, conforme a tus obligaciones fiscales. La factura ampara el ingreso por hospedaje y refleja el IVA correspondiente. Llevar tus facturas en orden es clave si la renta es para uso empresarial, porque le permite a esa empresa deducir el gasto y a ti soportar correctamente tus ingresos ante el SAT.
¿Conviene constituirme como persona moral si crezco con Airbnb?
Depende de tus números. Mientras rentes uno o dos espacios, la persona física suele bastar. Cuando manejas varios inmuebles, contratas personal o el hospedaje se vuelve tu actividad principal, una persona moral puede ordenar deducciones, separar tu patrimonio y optimizar tu carga fiscal vía planeación. Implica contabilidad formal y más obligaciones, así que conviene un diagnóstico con cifras antes de decidir.
¿Ganas por plataformas y no sabes si estás bien con el SAT?
Miguel González y el equipo de Praxium revisan tu situación, te dicen en qué régimen estás, si te conviene pago definitivo o declaración anual, y si ya es momento de formalizarte como empresa. Tu primer diagnóstico es gratuito, sin jerga y sin compromiso.