Empresarios revisando contrato de servicios especializados y registro REPSE ante la STPS en México

Cumplimiento Laboral

REPSE 2026: qué es, quién está obligado y qué multas aplican por no registrarse

9 minPor Daniel Hernández
Empresarios revisando contrato de servicios especializados y registro REPSE ante la STPS en México

El registro REPSE no es opcional para quien presta servicios especializados. Aquí explicamos quién debe registrarse, qué obligaciones implica y cuánto cuesta no hacerlo.

Qué es el REPSE y por qué existe

El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, un padrón público a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Nació de la reforma en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, que modificó la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley del IVA.

El objetivo de la reforma fue prohibir la subcontratación de personal —el llamado outsourcing tradicional, donde una empresa ponía trabajadores a disposición de otra para realizar la actividad preponderante del contratante— y permitir únicamente la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal de quien los contrata. Toda empresa o persona física que preste ese tipo de servicios especializados con personal propio debe estar inscrita en el REPSE.

En otras palabras: si tu empresa pone trabajadores a disposición de un cliente para ejecutar un servicio especializado, necesitas el registro. Sin él, el servicio no puede prestarse legalmente, el contratante no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA, y ambas partes quedan expuestas a sanciones. El REPSE dejó de ser un trámite opcional para convertirse en la condición que habilita toda una categoría de operaciones entre empresas en México.

¿Quién está obligado a registrarse en el REPSE?

Está obligada a registrarse toda persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas y que, para ello, ponga trabajadores propios a disposición de un contratante (un tercero beneficiario). El criterio determinante no es el giro de la empresa, sino la combinación de dos elementos: que se trate de un servicio especializado distinto al objeto social del contratante, y que el prestador aporte o ponga a disposición a su propio personal para ejecutarlo.

Servicios como vigilancia, limpieza, mantenimiento especializado, comedores industriales, transporte de personal, servicios de tecnología, ciertas labores de construcción y muchos servicios profesionales prestados con personal propio suelen quedar dentro del supuesto. En cambio, la prestación de servicios profesionales independientes sin poner trabajadores a disposición del cliente —por ejemplo, un despacho que entrega un dictamen sin destacar personal en las instalaciones del cliente— generalmente no actualiza la obligación de registro.

Es importante aclarar que la actividad especializada que se presta no puede formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante. Si una empresa subcontrata personal para realizar exactamente lo que ella misma hace, eso es subcontratación de personal prohibida, no un servicio especializado, y no se resuelve con el REPSE: simplemente no está permitido. Determinar correctamente si tu caso cae en el supuesto de registro es la primera decisión técnica que conviene revisar con un especialista, porque equivocarse expone tanto al prestador como al contratante.

Obligaciones de las empresas registradas en el REPSE

Obtener el registro es apenas el inicio. Las empresas inscritas en el REPSE deben cumplir con obligaciones informativas periódicas ante distintas autoridades. La principal es la presentación cuatrimestral del informe ICSOE (Informe de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) ante el IMSS, donde se reportan los contratos celebrados, los trabajadores asignados a cada uno y la información de las partes contratantes.

De forma paralela, debe presentarse el informe SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) ante el Infonavit, también con periodicidad cuatrimestral, que reporta los contratos, los trabajadores y los montos de las aportaciones. Estos informes deben presentarse dentro de los primeros 17 días naturales de los meses de enero, mayo y septiembre, respecto del cuatrimestre inmediato anterior. La falta de presentación o la presentación con errores genera sanciones independientes de las que aplican por no tener el registro.

Además, el prestador debe mantener vigente su registro, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y entregar al contratante la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales frente a sus trabajadores. El contratante, por su parte, tiene derecho y obligación de exigir esa documentación. El registro, los informes ICSOE y SISUB, y el respaldo documental forman un mismo sistema de cumplimiento: cumplir solo una parte no protege a la empresa.

Obligaciones del contratante (quien recibe el servicio)

La reforma no solo impuso cargas al prestador; el contratante —la empresa que recibe el servicio especializado— también tiene obligaciones específicas, y su incumplimiento tiene consecuencias fiscales directas. Antes de contratar, el beneficiario debe verificar que el prestador cuente con registro REPSE vigente y conservar copia del mismo, así como del contrato por escrito que especifique el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores que participarán.

El punto más sensible es fiscal. Conforme al artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR y al artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA, el contratante solo puede deducir el gasto por servicios especializados y acreditar el IVA correspondiente si el prestador está registrado en el REPSE y si recaba determinada documentación: el registro vigente, los comprobantes de pago de salarios, el entero de retenciones de ISR, el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones al Infonavit de los trabajadores involucrados.

Esto significa que contratar a un proveedor sin REPSE no es un riesgo abstracto: convierte un gasto legítimo en no deducible y un IVA en no acreditable, lo que encarece la operación y puede derivar en diferencias de impuestos, actualizaciones, recargos y multas si el SAT lo detecta en una revisión. Por eso la verificación del registro del proveedor debe ser parte del proceso de alta de cualquier prestador de servicios especializados, no un trámite posterior.

Sanciones y multas por incumplimiento

La sanción más visible está en el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, que prevé multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quien preste servicios de subcontratación de personal o para quien realice subcontratación de servicios especializados sin contar con el registro correspondiente. Tomando como referencia el valor de la UMA diaria de 2025 ($113.14 MXN), esa multa equivale a un rango aproximado de $226,280 a $5,657,000 MXN. (Verificar el valor de la UMA vigente al momento de publicar.)

Pero la multa de la STPS no es la única consecuencia. En el plano fiscal, la no deducibilidad del gasto y la no acreditación del IVA pueden representar pérdidas mucho mayores que la propia multa, además de la posible determinación de créditos fiscales con actualizaciones y recargos. En materia de seguridad social, la falta de presentación de los informes ICSOE y SISUB genera sanciones adicionales por parte del IMSS y del Infonavit.

En casos de simulación —cuando se utiliza el esquema de servicios especializados para encubrir una subcontratación de personal prohibida— las consecuencias pueden escalar a responsabilidad solidaria entre prestador y contratante e incluso, en supuestos graves de defraudación fiscal, a responsabilidad penal. El incumplimiento del REPSE rara vez se traduce en una sola multa: suele activar un efecto en cadena que toca lo laboral, lo fiscal y lo de seguridad social al mismo tiempo.

Cómo obtener el registro REPSE: proceso paso a paso

El registro se solicita de forma electrónica a través de la plataforma oficial de la STPS (repse.stps.gob.mx). El primer paso es contar con la e.firma vigente de la empresa y tener identificadas las actividades especializadas que se pretenden registrar, descritas conforme al objeto social y a la actividad económica real del prestador.

En la plataforma se captura la información de la empresa, se seleccionan las actividades especializadas a registrar y se adjunta la documentación requerida: constancia de situación fiscal del SAT, comprobante de domicilio, registro patronal ante el IMSS, opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, opinión de cumplimiento en materia de seguridad social, y la documentación que acredite el objeto social y las actividades. La STPS revisa la solicitud y, de cumplir los requisitos, emite el registro con un número de folio y un acuse.

Un detalle clave: el registro se otorga por actividad especializada declarada. Si más adelante la empresa presta una actividad especializada distinta que no fue registrada, debe actualizar su registro para incluirla. Mantener el registro alineado con lo que la empresa realmente hace es parte del cumplimiento continuo, no un trámite que se hace una sola vez y se olvida.

Vigencia, renovación y cumplimiento continuo

El registro REPSE tiene una vigencia de tres años, contados a partir del día siguiente a su otorgamiento. La renovación debe solicitarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento, a través de la misma plataforma de la STPS, acreditando que la empresa sigue cumpliendo con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Dejar vencer el registro equivale, para efectos prácticos, a no tenerlo: el prestador no puede facturar legalmente el servicio y el contratante pierde la deducción y el acreditamiento.

Por eso conviene tratar el REPSE como un proceso vivo: monitorear las fechas de presentación de los informes ICSOE y SISUB, mantener positivas las opiniones de cumplimiento fiscal y de seguridad social, conservar el respaldo documental de cada contrato, y anticipar la renovación con holgura. Las empresas que gestionan esto de forma reactiva suelen descubrir el problema cuando un cliente les exige el registro o cuando el SAT cuestiona una deducción —es decir, demasiado tarde.

Si no tienes claridad sobre si tu empresa está obligada, qué actividades debes registrar o si tus proveedores cumplen, el primer paso es un diagnóstico. Puedes empezar con nuestro verificador REPSE gratuito para tener una primera lectura de tu situación, y a partir de ahí definir las acciones concretas con acompañamiento especializado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el REPSE y para qué sirve?

El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la STPS, creado por la reforma de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021. Sirve para autorizar legalmente a las empresas que prestan servicios especializados poniendo trabajadores propios a disposición de un contratante. Sin este registro, el servicio no puede prestarse legalmente y el contratante no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA.

¿Quién está obligado a registrarse en el REPSE?

Toda persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas poniendo a disposición trabajadores propios a favor de un contratante. La actividad especializada debe ser distinta al objeto social y a la actividad económica preponderante de la empresa que la contrata. Si solo prestas servicios profesionales sin poner personal a disposición del cliente, generalmente no estás obligado, pero conviene confirmarlo con un especialista.

¿Cuánto es la multa por no tener REPSE?

El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo establece multas de 2,000 a 50,000 veces la UMA para quien subcontrate servicios especializados sin el registro. Con el valor de la UMA diaria de 2025 ($113.14 MXN), eso equivale a un rango aproximado de $226,280 a $5,657,000 MXN. A esto se suman las consecuencias fiscales por no deducibilidad y no acreditamiento del IVA, que suelen representar pérdidas mayores que la propia multa.

¿Cada cuánto se renueva el REPSE?

El registro REPSE tiene una vigencia de tres años. La renovación debe solicitarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento, a través de la plataforma de la STPS, acreditando que la empresa sigue al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Si el registro vence, el prestador no puede facturar legalmente el servicio y el contratante pierde la deducción y el acreditamiento del IVA.

¿Qué pasa si contrato a un proveedor sin REPSE?

Si contratas servicios especializados a un proveedor sin registro REPSE vigente, no puedes deducir el gasto para ISR ni acreditar el IVA, conforme al artículo 27 fracción V de la Ley del ISR y al artículo 5 fracción II de la Ley del IVA. Además, en caso de revisión, el SAT puede determinar diferencias de impuestos con actualizaciones, recargos y multas. Por eso conviene verificar el registro del proveedor antes de contratarlo.

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