El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la STPS. Es obligatorio para quien presta un servicio especializado poniendo trabajadores propios a disposición de un cliente, y sin él ese cliente no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA.
¿Tu empresa necesita REPSE o tu proveedor ya lo dejó vencer?
¿¿Qué es el REPSE y por qué existe??
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas: el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el que debe inscribirse quien presta servicios u obras especializadas poniendo a disposición de un tercero a sus propios trabajadores. Nació con la reforma de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, y su efecto práctico es doble: sin registro el servicio no puede prestarse legalmente y el cliente pierde la deducción y el acreditamiento del IVA.
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, un padrón público a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Existe porque nació de la reforma en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, que modificó la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley del IVA.
El objetivo de la reforma fue prohibir la subcontratación de personal —el llamado outsourcing tradicional, donde una empresa ponía trabajadores a disposición de otra para realizar la actividad preponderante del contratante— y permitir únicamente la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica principal de quien los contrata. Toda empresa o persona física que preste ese tipo de servicios especializados con personal propio debe estar inscrita en el REPSE.
En otras palabras: si tu empresa pone trabajadores a disposición de un cliente para ejecutar un servicio especializado, necesitas el registro. Sin él, el servicio no puede prestarse legalmente, el contratante no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA, y ambas partes quedan expuestas a sanciones. El REPSE dejó de ser un trámite opcional para convertirse en la condición que habilita toda una categoría de operaciones entre empresas en México.
¿Quién está obligado a registrarse en el REPSE?
Está obligada a registrarse toda persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas y que, para ello, ponga trabajadores propios a disposición de un contratante (un tercero beneficiario). El criterio determinante no es el giro de la empresa, sino la combinación de dos elementos: que se trate de un servicio especializado distinto al objeto social del contratante, y que el prestador aporte o ponga a disposición a su propio personal para ejecutarlo.
Servicios como vigilancia, limpieza, mantenimiento especializado, comedores industriales, transporte de personal, servicios de tecnología, ciertas labores de construcción y muchos servicios profesionales prestados con personal propio suelen quedar dentro del supuesto. En cambio, la prestación de servicios profesionales independientes sin poner trabajadores a disposición del cliente —por ejemplo, un despacho que entrega un dictamen sin destacar personal en las instalaciones del cliente— generalmente no actualiza la obligación de registro.
Es importante aclarar que la actividad especializada que se presta no puede formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante. Si una empresa subcontrata personal para realizar exactamente lo que ella misma hace, eso es subcontratación de personal prohibida, no un servicio especializado, y no se resuelve con el REPSE: simplemente no está permitido. Determinar correctamente si tu caso cae en el supuesto de registro es la primera decisión técnica que conviene revisar con un especialista, porque equivocarse expone tanto al prestador como al contratante.
¿Tu empresa necesita REPSE o tu proveedor ya lo dejó vencer?
¿Es obligatorio el REPSE? Árbol de decisión en tres preguntas
Sí, es obligatorio, pero no para todo el mundo: lo es para quien cae en el supuesto de la Ley Federal del Trabajo, no para cualquiera que facture servicios. La confusión viene de que muchas empresas lo piden «por si acaso» a proveedores que no lo necesitan. Estas tres preguntas, en este orden, resuelven la mayoría de los casos.
La pregunta que decide es la primera: poner trabajadores a disposición. Un despacho que entrega un dictamen, una agencia que entrega una campaña o un proveedor que entrega un producto terminado no ponen personal a disposición del cliente, aunque trabajen para él todo el año. En cambio, quien destaca a su gente en las instalaciones del cliente, bajo la coordinación del servicio contratado, sí actualiza el supuesto.
Y hay un cuarto escenario que ningún registro arregla: si el servicio que prestas es exactamente la actividad preponderante o el objeto social de tu cliente, eso es subcontratación de personal, que está prohibida desde la reforma de 2021 —no es un servicio especializado y no se resuelve inscribiéndose en el REPSE—. Si no tienes claro tu caso, corre primero el verificador REPSE y llévalo a revisión.
| Pregunta | Si la respuesta es SÍ | Si la respuesta es NO |
|---|---|---|
| ¿Pones trabajadores propios a disposición de tu cliente para ejecutar el servicio? | Sigue a la pregunta 2 | No necesitas REPSE: no hay puesta a disposición de personal (arts. 12 y 13 LFT) |
| ¿El servicio es distinto del objeto social y de la actividad económica preponderante de tu cliente? | Sigue a la pregunta 3: necesitas REPSE | No es servicio especializado: es subcontratación de personal, prohibida por el art. 12 de la LFT |
| ¿Tienes registradas ante la STPS todas las actividades especializadas que prestas? | Estás en regla; vigila la vigencia de 3 años y los informes ICSOE y SISUB | Debes actualizar tu registro para incluirlas |
Obligaciones de las empresas registradas en el REPSE
Obtener el registro es apenas el inicio. Las empresas inscritas en el REPSE deben cumplir con obligaciones informativas periódicas ante distintas autoridades. La principal es la presentación cuatrimestral del informe ICSOE (Informe de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) ante el IMSS, donde se reportan los contratos celebrados, los trabajadores asignados a cada uno y la información de las partes contratantes.
De forma paralela, debe presentarse el informe SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) ante el Infonavit, también con periodicidad cuatrimestral, que reporta los contratos, los trabajadores y los montos de las aportaciones. Estos informes deben presentarse dentro de los primeros 17 días naturales de los meses de enero, mayo y septiembre, respecto del cuatrimestre inmediato anterior. La falta de presentación o la presentación con errores genera sanciones independientes de las que aplican por no tener el registro.
Además, el prestador debe mantener vigente su registro, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y entregar al contratante la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales frente a sus trabajadores. El contratante, por su parte, tiene derecho y obligación de exigir esa documentación. El registro, los informes ICSOE y SISUB, y el respaldo documental forman un mismo sistema de cumplimiento: cumplir solo una parte no protege a la empresa.
- Presentar el informe ICSOE (Informe de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) ante el IMSS — cuatrimestral, dentro de los primeros 17 días naturales de enero, mayo y septiembre.
- Presentar el informe SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) ante el Infonavit — cuatrimestral, dentro de los primeros 17 días naturales de enero, mayo y septiembre.
- Mantener vigente el registro REPSE y estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Entregar al contratante la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales frente a los trabajadores.
¿Qué obligaciones tiene el contratante que recibe el servicio?
El contratante —la empresa que recibe el servicio especializado— tiene obligaciones específicas cuyo incumplimiento acarrea consecuencias fiscales directas. Antes de contratar, el beneficiario debe verificar que el prestador cuente con registro REPSE vigente y conservar copia del mismo, así como del contrato por escrito que especifique el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores que participarán. La reforma no solo impuso cargas al prestador.
El punto más sensible es fiscal. Conforme al artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR y al artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA, el contratante solo puede deducir el gasto por servicios especializados y acreditar el IVA correspondiente si el prestador está registrado en el REPSE y si recaba determinada documentación: el registro vigente, los comprobantes de pago de salarios, el entero de retenciones de ISR, el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones al Infonavit de los trabajadores involucrados.
Esto significa que contratar a un proveedor sin REPSE no es un riesgo abstracto: convierte un gasto legítimo en no deducible y un IVA en no acreditable, lo que encarece la operación y puede derivar en diferencias de impuestos, actualizaciones, recargos y multas si el SAT lo detecta en una revisión. Por eso la verificación del registro del proveedor debe ser parte del proceso de alta de cualquier prestador de servicios especializados, no un trámite posterior.
- Verificar que el prestador cuente con registro REPSE vigente y conservar copia del mismo (LFT art. 13).
- Conservar el contrato por escrito que especifique el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores.
- Recabar el registro REPSE vigente del prestador (Ley del ISR art. 27 fr. V; Ley del IVA art. 5 fr. II).
- Recabar los comprobantes de pago de salarios de los trabajadores involucrados.
- Recabar el entero de retenciones de ISR de los trabajadores involucrados.
- Recabar el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS de los trabajadores involucrados.
- Recabar las aportaciones al Infonavit de los trabajadores involucrados.
¿Cuáles son las sanciones y multas por incumplir el REPSE?
La sanción más visible es una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo para quien preste servicios de subcontratación de personal o realice subcontratación de servicios especializados sin contar con el registro correspondiente. Con la UMA diaria 2026 de $117.31 MXN, vigente desde el 1 de febrero de 2026, esa multa equivale a un rango de $234,620.00 MXN (2,000 UMA) a $5,865,500.00 MXN (50,000 UMA).
Pero la multa de la STPS no es la única consecuencia. En el plano fiscal, la no deducibilidad del gasto y la no acreditación del IVA pueden representar pérdidas mucho mayores que la propia multa, además de la posible determinación de créditos fiscales con actualizaciones y recargos. En materia de seguridad social, la falta de presentación de los informes ICSOE y SISUB genera sanciones adicionales por parte del IMSS y del Infonavit.
En casos de simulación —cuando se utiliza el esquema de servicios especializados para encubrir una subcontratación de personal prohibida— las consecuencias pueden escalar a responsabilidad solidaria entre prestador y contratante e incluso, en supuestos graves de defraudación fiscal, a responsabilidad penal. El incumplimiento del REPSE rara vez se traduce en una sola multa: suele activar un efecto en cadena que toca lo laboral, lo fiscal y lo de seguridad social al mismo tiempo.
| Concepto | Mínimo | Máximo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Multa STPS (en veces UMA) | 2,000 UMA | 50,000 UMA | LFT art. 1004-C |
| Multa STPS (UMA diaria 2026: $117.31 MXN) | $234,620.00 MXN | $5,865,500.00 MXN | LFT art. 1004-C |
¿Qué pasa si no tengo REPSE? El golpe lo recibe tu cliente
La multa de la STPS es la consecuencia visible, pero rara vez es la más cara. La que mata la relación comercial es fiscal y la sufre tu cliente: si contrata servicios especializados a un proveedor sin registro vigente, no puede deducir ese gasto para el ISR (art. 27, fr. V, de la LISR) ni acreditar el IVA que le trasladaste (art. 5, fr. II, de la LIVA). Dicho en dinero: una factura de $100,000 más IVA deja de valer $116,000 de flujo deducible y acreditable, y se convierte en costo puro más una diferencia de impuestos si el SAT lo detecta en una revisión.
Conviene distinguir dos escenarios que se confunden. Uno es el del servicio especializado legítimo prestado sin REPSE: el problema es de requisitos, y los artículos 27, fr. V, de la LISR y 5, fr. II, de la LIVA condicionan la deducción y el acreditamiento a que el proveedor esté registrado y a recabar la documentación laboral. El otro es el de la subcontratación de personal prohibida: ahí no hay requisito que cumplir, porque el art. 28, fr. XXXIII, de la LISR declara no deducibles esos pagos y el art. 4 de la LIVA impide acreditar el impuesto trasladado por ellos. En el primer caso se puede corregir el rumbo; en el segundo, la operación entera está mal planteada.
Por eso el REPSE dejó de ser un trámite del área de recursos humanos: es un requisito de cobranza. Cada vez más empresas lo verifican antes de dar de alta a un proveedor, y un registro vencido te deja fuera del padrón de un cliente sin necesidad de que nadie te multe.
- Para el prestador: multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA (art. 1004-C LFT) y la imposibilidad práctica de facturar el servicio.
- Para el contratante: gasto no deducible para ISR (art. 27, fr. V, LISR) e IVA no acreditable (art. 5, fr. II, LIVA).
- Si además es subcontratación de personal prohibida: pago no deducible por mandato expreso (art. 28, fr. XXXIII, LISR) e IVA no acreditable (art. 4 LIVA).
- Para ambos: diferencias de impuestos con actualización y recargos si el SAT lo detecta, y sanciones adicionales del IMSS y el Infonavit por los informes ICSOE y SISUB.
¿Cómo obtener el registro REPSE paso a paso?
El registro se solicita de forma electrónica a través de la plataforma oficial de la STPS (repse.stps.gob.mx). El primer paso es contar con la e.firma vigente de la empresa y tener identificadas las actividades especializadas que se pretenden registrar, descritas conforme al objeto social y a la actividad económica real del prestador.
En la plataforma se captura la información de la empresa, se seleccionan las actividades especializadas a registrar y se adjunta la documentación requerida: constancia de situación fiscal del SAT, comprobante de domicilio, registro patronal ante el IMSS, opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, opinión de cumplimiento en materia de seguridad social, y la documentación que acredite el objeto social y las actividades. La STPS revisa la solicitud y, de cumplir los requisitos, emite el registro con un número de folio y un acuse.
Un detalle clave: el registro se otorga por actividad especializada declarada. Si más adelante la empresa presta una actividad especializada distinta que no fue registrada, debe actualizar su registro para incluirla. Mantener el registro alineado con lo que la empresa realmente hace es parte del cumplimiento continuo, no un trámite que se hace una sola vez y se olvida.
- Contar con la e.firma vigente de la empresa.
- Identificar las actividades especializadas a registrar, conforme al objeto social y a la actividad económica real.
- Ingresar a la plataforma repse.stps.gob.mx y capturar los datos de la empresa.
- Seleccionar las actividades especializadas a registrar.
- Adjuntar la documentación requerida: constancia de situación fiscal (SAT), comprobante de domicilio, registro patronal (IMSS), opinión de cumplimiento fiscal positiva, opinión de cumplimiento de seguridad social, y documentación del objeto social.
- Enviar la solicitud y esperar la resolución de la STPS; al aprobarse se emite folio y acuse de registro.
¿Cuánto dura la vigencia del REPSE y cómo se renueva?
El registro REPSE tiene una vigencia de tres años, contados a partir del día siguiente a su otorgamiento, y la renovación debe solicitarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento, a través de la misma plataforma de la STPS, acreditando que la empresa sigue cumpliendo con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Dejar vencer el registro equivale, para efectos prácticos, a no tenerlo: el prestador no puede facturar legalmente el servicio y el contratante pierde la deducción y el acreditamiento.
Por eso conviene tratar el REPSE como un proceso vivo: monitorear las fechas de presentación de los informes ICSOE y SISUB, mantener positivas las opiniones de cumplimiento fiscal y de seguridad social, conservar el respaldo documental de cada contrato, y anticipar la renovación con holgura. Las empresas que gestionan esto de forma reactiva suelen descubrir el problema cuando un cliente les exige el registro o cuando el SAT cuestiona una deducción —es decir, demasiado tarde.
Si no tienes claridad sobre si tu empresa está obligada, qué actividades debes registrar o si tus proveedores cumplen, el primer paso es un diagnóstico. Puedes empezar con nuestro verificador REPSE gratuito para tener una primera lectura de tu situación, y a partir de ahí definir las acciones concretas con acompañamiento especializado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el REPSE y para qué sirve?
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la STPS, creado por la reforma de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021. Sirve para autorizar legalmente a las empresas que prestan servicios especializados poniendo trabajadores propios a disposición de un contratante. Sin este registro, el servicio no puede prestarse legalmente y el contratante no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA.
¿Quién está obligado a registrarse en el REPSE?
Toda persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas poniendo a disposición trabajadores propios a favor de un contratante. La actividad especializada debe ser distinta al objeto social y a la actividad económica preponderante de la empresa que la contrata. Si solo prestas servicios profesionales sin poner personal a disposición del cliente, generalmente no estás obligado, pero conviene confirmarlo con un especialista.
¿Cuánto es la multa por no tener REPSE?
El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo establece multas de 2,000 a 50,000 veces la UMA para quien subcontrate servicios especializados sin el registro. Con la UMA diaria 2026 de $117.31 MXN, vigente desde el 1 de febrero de 2026, eso equivale a un rango de $234,620.00 MXN (2,000 UMA) a $5,865,500.00 MXN (50,000 UMA). A esto se suman las consecuencias fiscales por no deducibilidad y no acreditamiento del IVA, que suelen representar pérdidas mayores que la propia multa.
¿Cada cuánto se renueva el REPSE?
El registro REPSE tiene una vigencia de tres años. La renovación debe solicitarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento, a través de la plataforma de la STPS, acreditando que la empresa sigue al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Si el registro vence, el prestador no puede facturar legalmente el servicio y el contratante pierde la deducción y el acreditamiento del IVA.
¿Qué pasa si contrato a un proveedor sin REPSE?
Si contratas servicios especializados a un proveedor sin registro REPSE vigente, no puedes deducir el gasto para ISR ni acreditar el IVA, conforme al artículo 27 fracción V de la Ley del ISR y al artículo 5 fracción II de la Ley del IVA. Además, en caso de revisión, el SAT puede determinar diferencias de impuestos con actualizaciones, recargos y multas. Por eso conviene verificar el registro del proveedor antes de contratarlo.
¿Qué empresas no requieren REPSE?
No requieren REPSE quienes prestan servicios profesionales independientes sin poner trabajadores a disposición del cliente; por ejemplo, un despacho que entrega un dictamen sin destacar personal en las instalaciones del contratante. Tampoco aplica cuando una empresa ejecuta una actividad con su propia plantilla para sí misma, sin un tercero beneficiario. Conforme a la LFT (art. 13), el registro solo es exigible si hay servicio especializado distinto al objeto social del contratante más personal puesto a su disposición.
¿Es obligatorio el REPSE?
Sí, para quien presta servicios u obras especializadas poniendo trabajadores propios a disposición de un cliente: el art. 13 de la LFT lo permite solo si el contratista está registrado, y el art. 15 crea ese padrón ante la STPS. No lo necesita quien presta servicios profesionales sin destacar personal en el cliente. Y si el servicio coincide con la actividad preponderante del contratante, no hay registro que lo vuelva legal: eso es subcontratación de personal prohibida (art. 12 LFT).
¿Qué pasa si no tengo REPSE?
Te expones a la multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA del art. 1004-C de la LFT, pero el daño mayor lo recibe tu cliente: no puede deducir el gasto para ISR (art. 27, fr. V, LISR) ni acreditar el IVA que le trasladaste (art. 5, fr. II, LIVA). En la práctica eso significa dejar de ser un proveedor contratable para empresas que revisan el registro antes del alta.
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