El SAT solo reconoce seis métodos para demostrar que las operaciones entre tu empresa y sus partes relacionadas se pactaron a valor de mercado. Te explicamos cuándo aplica cada uno, qué pide la ley y cómo elegir el correcto sin pagar multas.
Cuáles son los 6 métodos que acepta el SAT
El SAT acepta seis métodos de precios de transferencia, y la ley los enumera en este orden: precio comparable no controlado (CUP), precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades, residual de partición de utilidades y márgenes transaccionales de utilidad de operación (TNMM). Estos seis son los únicos válidos para demostrar que las operaciones entre tu empresa y sus partes relacionadas se pactaron como lo habrían hecho terceros independientes. Cualquier otro método queda fuera de la norma.
El término clave aquí es precios de transferencia. Se refiere al precio al que tu empresa compra, vende o presta servicios a otra empresa con la que tiene un vínculo de propiedad o control: una matriz en el extranjero, una filial, un socio que también controla otro negocio o una persona física que dirige varias compañías. El SAT quiere asegurarse de que ese precio no se infló o se redujo artificialmente para mover utilidades de un lado a otro y pagar menos ISR.
La regla que sostiene todo esto se llama principio de plena competencia, o arm's length en inglés. Significa que el precio entre partes relacionadas debe ser igual al que se pactaría entre empresas sin relación alguna, en condiciones comparables. Los seis métodos son las herramientas técnicas que la autoridad reconoce para probar que tu empresa cumplió con ese principio. El fundamento está en el artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que los lista y describe uno por uno.
Antes de explicar cada método conviene aclarar un punto que confunde a muchos empresarios: estos métodos no son opcionales en el sentido de elegir el que más convenga al bolsillo. El artículo 180 de la LISR establece una regla de prelación, es decir, un orden de preferencia. El SAT espera que primero intentes usar el método CUP y solo pases al siguiente cuando puedas justificar técnicamente por qué el anterior no aplica a tu caso.
Método CUP: el precio comparable no controlado
El método CUP, por sus siglas en inglés (comparable uncontrolled price), o precio comparable no controlado en español, compara el precio que cobraste en una operación con tu parte relacionada contra el precio de una operación idéntica o muy similar entre empresas independientes. Si vendes el mismo producto tanto a tu filial como a un cliente externo, el precio que le cobras al cliente externo es tu referencia. Es el método más directo y el que la LISR pide considerar en primer lugar.
Su gran ventaja es la precisión: compara precio contra precio, no márgenes ni utilidades. Su gran limitación es que exige comparables casi idénticos. Basta una diferencia relevante en el producto, en el volumen, en las condiciones de pago, en la marca o en el mercado geográfico para que la comparación deje de ser válida sin ajustes. Por eso el CUP funciona muy bien con bienes estandarizados o materias primas con precio público, como commodities, y se complica con productos diferenciados o servicios a la medida.
El SAT distingue dos formas de aplicarlo. El CUP interno usa operaciones de tu propia empresa con terceros independientes. El CUP externo usa operaciones entre dos empresas ajenas a tu grupo, tomadas de bases de datos especializadas. El interno suele ser más confiable porque conoces a detalle las condiciones de tu propia venta. Cuando existe una comparable interna sólida, este método es prácticamente imbatible ante una revisión.
Métodos de reventa y costo adicionado
El método de precio de reventa aplica cuando tu empresa compra a una parte relacionada y revende a clientes independientes sin transformar el producto, como hace un distribuidor o un comercializador. La lógica es trabajar hacia atrás: tomas el precio al que revendes al público, le restas un margen de utilidad bruta razonable de mercado y el resultado es el precio al que debiste comprarle a tu parte relacionada. Si compraste mucho más caro que eso, hay un problema de precios de transferencia.
El método de costo adicionado es el espejo del anterior y aplica cuando tu empresa fabrica, produce o presta un servicio para una parte relacionada. Aquí partes del costo de producción y le sumas un margen de utilidad bruta de mercado para llegar al precio de venta correcto. Es muy usado por maquiladoras, fabricantes por contrato y prestadores de servicios intragrupo. La clave en ambos métodos es identificar correctamente qué margen aplican empresas independientes que hacen funciones parecidas.
Tanto el precio de reventa como el costo adicionado se concentran en el margen bruto, no en el precio final del producto. Esto los hace más flexibles que el CUP porque toleran ciertas diferencias en los productos, siempre que las funciones, los activos y los riesgos de las empresas comparadas sean similares. A cambio, son más sensibles a las diferencias contables: si una empresa clasifica un gasto como costo y otra como gasto de operación, los márgenes brutos dejan de ser comparables y el método pierde fuerza.
Métodos de partición de utilidades y residual
El método de partición de utilidades (profit split) se usa cuando dos o más partes relacionadas participan de forma tan integrada en una misma operación que es imposible analizarlas por separado. En lugar de fijar un precio, este método toma la utilidad total que generaron en conjunto y la reparte entre ellas según la contribución de cada una: quién aportó los activos, quién asumió los riesgos, quién hizo las funciones de mayor valor. Es el método indicado para negocios donde varias entidades del grupo crean valor de manera conjunta.
El método residual de partición de utilidades es una versión refinada del anterior y se aplica en operaciones con intangibles valiosos, como patentes, marcas o tecnología propia. Funciona en dos pasos. Primero, a cada parte se le asigna una utilidad básica por las funciones rutinarias que cualquier empresa independiente cobraría. Segundo, la utilidad que sobra, llamada utilidad residual y atribuible a esos intangibles únicos, se reparte entre las partes según su contribución a la creación de ese valor.
Estos dos métodos son los más complejos de los seis y los que exigen más documentación y criterio técnico. Se reservan para grupos con cadenas de valor muy integradas o con activos intangibles difíciles de comparar contra el mercado, justo donde los métodos basados en precio o margen simple no alcanzan. Por su sofisticación, suelen requerir el acompañamiento de un especialista en precios de transferencia para sostenerse ante el SAT, ya que un reparto mal sustentado es terreno fértil para un ajuste fiscal.
Cómo elegir el método correcto para tu empresa
La elección no es libre: el artículo 180 de la LISR impone una regla de prelación que obliga a usar primero el método CUP. Solo puedes descartarlo y pasar al siguiente cuando demuestres que no es aplicable a tu operación, por ejemplo, porque no existen comparables suficientemente parecidos. Esta misma lógica avanza por toda la lista hasta llegar, en último lugar, al método de márgenes transaccionales (TNMM). En la práctica, ese orden obliga a documentar por qué cada método anterior quedó descartado.
El criterio rector se conoce como regla del mejor método: dentro de lo que la ley permite, debes elegir el método que produzca el resultado más confiable según la información disponible y la naturaleza real de la operación. No se trata de buscar el método que arroje el menor impuesto, sino el que mejor refleje cómo se habría pactado el precio entre terceros independientes. Documentar bien esa decisión es lo que distingue un estudio que resiste una auditoría de uno que se cae al primer cuestionamiento.
El método TNMM merece una mención aparte porque, pese a estar al final de la lista, es el más utilizado en la práctica mexicana. Analiza el margen neto de operación, es decir, la utilidad después de costos y gastos en relación con ventas, activos o costos, y lo compara contra el de empresas independientes con funciones similares. Su popularidad viene de que tolera más diferencias entre comparables y de que existen bases de datos públicas que facilitan encontrar referencias confiables.
Quien queda obligado a todo esto es quien realiza operaciones con partes relacionadas, según el artículo 76, fracciones IX y XII, y el artículo 76-A de la LISR. Estas normas exigen conservar la documentación que demuestre que pactaste a valor de mercado y, según el tamaño de la empresa y el monto de las operaciones, presentar declaraciones informativas como las locales, maestra y país por país. No cumplir abre la puerta a que el SAT determine tu propio precio de mercado y te cobre el ISR diferido más recargos y multas.
Qué pasa si no documentas tus precios de transferencia
Si tu empresa realiza operaciones con partes relacionadas y no cuenta con el estudio que las respalde, el SAT tiene la facultad de rechazar tus precios y sustituirlos por los que considere de mercado. El efecto es directo: aumenta tu utilidad fiscal, se incrementa el ISR a pagar y sobre ese impuesto omitido se generan actualización, recargos y multas. En operaciones grandes, el ajuste puede convertirse en una contingencia de millones de pesos que pudo evitarse con documentación oportuna.
La omisión de presentar las declaraciones informativas de partes relacionadas tiene sanciones específicas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 81, fracción XVII, sanciona no presentarlas o hacerlo de forma incompleta o con errores, y el artículo 82 fija la multa correspondiente. Como referencia general, las multas fiscales en México se calculan con frecuencia en UMAs (Unidad de Medida y Actualización); con la UMA 2025 de 113.14 pesos, una multa de varias decenas de miles de pesos por cada declaración no es excepcional. Conviene verificar el valor de la UMA vigente al publicar, ya que se actualiza cada año.
Más allá del monto, el costo real es perder un beneficio importante. El artículo 76, fracción IX, de la LISR contempla que contar con la documentación comprobatoria adecuada permite, en ciertos casos, que las multas por ajustes de precios de transferencia se reduzcan al cincuenta por ciento. Dicho de otro modo: tener el estudio no solo te protege de un ajuste, sino que, si llega a haberlo, abarata la sanción. No tenerlo te deja expuesto al monto completo y sin argumentos de defensa.
La conclusión práctica para una PYME o un grupo familiar con varias empresas es sencilla: si hay operaciones entre entidades vinculadas, conviene revisar a tiempo si existe obligación de documentar y cuál de los seis métodos refleja mejor la realidad del negocio. Hacerlo de forma preventiva, antes de que llegue una invitación o una revisión del SAT, transforma una contingencia incierta en un cumplimiento ordenado y verificable.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los 6 métodos de precios de transferencia aceptados por el SAT?
El artículo 180 de la LISR reconoce seis métodos, en este orden de prelación: precio comparable no controlado (CUP), precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades, residual de partición de utilidades y márgenes transaccionales de utilidad de operación (TNMM). Son los únicos válidos para probar que tus operaciones con partes relacionadas se pactaron a valor de mercado, conforme al principio de plena competencia.
¿Cuál método aplica a mi empresa?
Depende de tu operación. La LISR obliga a intentar primero el método CUP y, si no hay comparables, avanzar por la lista bajo la regla del mejor método: el que dé el resultado más confiable según tus datos. Un distribuidor suele usar precio de reventa; un fabricante, costo adicionado; y muchas PYMEs terminan en TNMM por su flexibilidad. Conviene que un especialista analice tus funciones, activos y riesgos.
¿Qué es el método CUP (precio comparable no controlado)?
El método CUP compara el precio que pactaste con tu parte relacionada contra el precio de una operación idéntica o muy similar entre empresas independientes. Es el más preciso porque coteja precio contra precio, no márgenes, y la LISR pide considerarlo primero. Su límite es que exige comparables casi idénticos: cualquier diferencia relevante en producto, volumen o mercado obliga a ajustes. Funciona muy bien con materias primas y bienes estandarizados.
¿Cuándo aplica el método de margen transaccional de utilidad?
El método de márgenes transaccionales (TNMM) aplica cuando no hay comparables suficientes para los métodos previos. Analiza el margen neto de operación de tu empresa, utilidad sobre ventas, costos o activos, y lo compara contra empresas independientes con funciones similares. Pese a ir último en la lista del artículo 180 de la LISR, es el más usado en México porque tolera más diferencias entre comparables y existen bases de datos públicas para sustentarlo.
¿Puedo combinar varios métodos en un mismo estudio?
Sí. Si tu empresa realiza distintos tipos de operaciones con partes relacionadas, cada una puede analizarse con el método que mejor le corresponda dentro de un mismo estudio de precios de transferencia. Lo que no debes hacer es mezclar métodos para una sola operación buscando el resultado más conveniente. Cada transacción se evalúa por separado bajo la regla del mejor método, y la elección de cada uno debe quedar documentada y justificada técnicamente.
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