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¿Te aplican las reglas de precios de transferencia?

Si operas con partes relacionadas (matriz, subsidiarias, socios o empresas del mismo grupo), podrías estar obligado a documentar tus operaciones y presentar declaraciones informativas conforme a los arts. 76-A y 179-180 de la LISR. Responde 6 preguntas y descubre tu situación.

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Analisis de operaciones con partes relacionadas y precios de transferencia en Mexico

Verificador de Precios de Transferencia

6 preguntas · 3 minutos

Pregunta 1 de 6

¿Tu empresa realiza operaciones con partes relacionadas? (matriz, subsidiaria, socios, accionistas o empresas del mismo grupo)

Son partes relacionadas cuando una participa en la administración, control o capital de la otra.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a tener documentación de precios de transferencia en México?

Toda persona física o moral que realice operaciones con partes relacionadas debe determinar sus ingresos y deducciones a valor de mercado (precio de plena competencia) conforme a los artículos 179 y 180 de la LISR. El artículo 76, fracción IX de la LISR obliga a obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que esas operaciones se pactaron como lo harían terceros independientes.

¿Qué se considera una parte relacionada para precios de transferencia?

Conforme al artículo 179 de la LISR, dos personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo participa en ambas. También se presumen partes relacionadas las operaciones con sociedades o entidades ubicadas en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), según el artículo 179, último párrafo de la LISR.

¿Cuándo aplica la declaración informativa local (anexo de partes relacionadas)?

El artículo 76, fracción X de la LISR obliga a presentar, a más tardar el 15 de mayo del año siguiente, la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas. Cuando son partes relacionadas residentes en el extranjero, la obligación deriva del artículo 76, fracción IX de la LISR y debe respaldarse con el estudio de precios de transferencia.

¿Quiénes deben presentar las declaraciones maestra, local y país por país (BEPS)?

El artículo 76-A de la LISR obliga a presentar las declaraciones informativas maestra, local y país por país a los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF —principalmente quienes en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos acumulables iguales o superiores al monto ahí previsto (alrededor de 974 millones de pesos, importe sujeto a actualización; valor a validar)— y a las multinacionales con partes relacionadas en el extranjero. La declaración país por país aplica a grupos con ingresos consolidados superiores a 12,000 millones de pesos.

¿Cuál es el plazo para presentar el estudio y las declaraciones de precios de transferencia?

La declaración informativa de partes relacionadas (art. 76, fr. X LISR) se presenta a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio. Las declaraciones maestra y local del artículo 76-A de la LISR vencen el 31 de diciembre del año siguiente, y la declaración país por país, también el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al que se informa.

¿Qué métodos puedo usar para demostrar que mis precios son de mercado?

El artículo 180 de la LISR establece seis métodos: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades, residual de partición de utilidades y márgenes transaccionales de utilidad de operación. La ley exige aplicar primero el método de precio comparable no controlado y solo usar otro si se demuestra que el primero no es apropiado para la operación.

¿Qué pasa si no cumplo con las obligaciones de precios de transferencia?

Si no se conserva la documentación, el SAT puede determinar los ingresos o deducciones a valor de mercado y rechazar deducciones (arts. 179 y 180 LISR). No presentar las declaraciones del artículo 76-A se sanciona conforme al CFF con multas de aproximadamente 154,800 a 220,400 pesos (art. 81, fr. XL y art. 82, fr. XXXVII del CFF; montos actualizables, valor a validar), además de poder excluir al contribuyente del padrón de proveedores del gobierno.