Agregar una actividad al RFC es el aviso de «actualización de actividades económicas y obligaciones» (art. 29, fr. VII, RCFF): se presenta en el portal, es gratuito y la regla de plazo es el mes siguiente. El detalle que cuesta dinero es que tu primera declaración puede vencer antes que el propio aviso.
¿Qué régimen te toca antes de dar de alta la actividad?
¿Cómo agrego una actividad u obligación en el SAT?
Con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Está en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se presenta desde el portal del SAT con contraseña o e.firma, no cuesta nada y el plazo general es dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el hecho que lo motiva.
El artículo 30, fracción V, del mismo Reglamento describe cuándo procede: al iniciar o dejar una actividad, al cambiar la periodicidad de una obligación, al optar por una forma distinta de tributar para la misma actividad —es decir, al cambiar de régimen— y cuando nace una nueva obligación periódica de pago. Es el aviso más usado del padrón y el que más se confunde con la suspensión.
Aumentar obligaciones no es cambiar de régimen
La distinción importa. Si eres asalariado y empiezas a facturar por tu cuenta, no dejas de ser asalariado: sumas un régimen. Tu constancia queda con dos —sueldos y salarios más el que elijas para tu actividad— y cada uno con sus propias obligaciones. Tu patrón sigue reteniéndote y timbrando tu nómina, y tú presentas por tu lado la declaración mensual de tu actividad.
Distinto es cuando dejas de hacer una cosa para empezar otra: ahí el mismo aviso da de baja una actividad y da de alta la nueva. La regla práctica es sencilla: si sigues cobrando por lo anterior, se suma; si dejaste de cobrar por completo, se disminuye la obligación que corresponda.
¿Qué régimen te toca antes de dar de alta la actividad?
Tabla: qué vas a empezar a hacer y qué régimen le toca
Cada actividad tiene un capítulo de la Ley del ISR y una declaración distinta. Esta tabla es el mapa antes de entrar al portal.
| Lo que vas a empezar a hacer | Régimen que se da de alta | Fundamento | Primera declaración |
|---|---|---|---|
| Facturar honorarios a empresas o particulares | Servicios profesionales, o Régimen Simplificado de Confianza si cumples el tope | Arts. 100 y 113-E LISR | Mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente |
| Rentar un departamento o un local | Arrendamiento | Arts. 114 y 116 LISR | Mensual, o trimestral si tu ingreso mensual no rebasa diez veces la UMA elevada al mes |
| Vender productos o abrir un negocio | Actividad empresarial, o Régimen Simplificado de Confianza | Arts. 100 y 113-E LISR | Mensual, día 17 |
| Cobrar por una plataforma tecnológica | Ingresos por plataformas digitales | Art. 113-A LISR | La plataforma retiene; tú defines si la retención es pago definitivo |
| Recibir sueldos además de tu actividad | Sueldos y salarios, que se suma al que ya tienes | Art. 94 LISR | Tu patrón retiene y timbra; tú acumulas en la anual |
¿Qué régimen te conviene según lo que vas a ingresar?
El Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas está pensado para quien no rebasa el tope que fija el artículo 113-E de la Ley del ISR: tres millones quinientos mil pesos de ingresos en el ejercicio inmediato anterior. Paga sobre ingresos efectivamente cobrados, con una tasa que crece por escalones y, como ordenan los artículos 113-E y 113-F, sin aplicar deducción alguna. Eso es lo que lo hace barato y también lo que lo vuelve mala idea para quien tiene muchos gastos deducibles.
El régimen de servicios profesionales u actividad empresarial sí permite deducir, con el costo de llevar contabilidad y control de comprobantes. Y hay un detalle que cambia el flujo mensual: si prestas servicios personales independientes a una persona moral, esa empresa te retiene dos terceras partes del IVA que trasladas, conforme al artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA. Esa retención aplica también si estás en el Simplificado de Confianza.
Entrar al Simplificado de Confianza no tiene ventana de enero: la regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite optar en cualquier momento del ejercicio presentando el aviso correspondiente.
¿Desde cuándo declaras? El calendario que sorprende
Aquí está el punto que desordena a casi todos. El aviso tiene plazo de un mes, pero la declaración mensual no espera a que lo presentes.
Ejemplo con fechas reales. Firmas tu primer contrato como profesionista independiente el lunes 5 de octubre de 2026. El plazo del aviso corre hasta el 30 de noviembre. Pero la declaración mensual de octubre vence el 17 de noviembre, trece días antes, y para emitir la factura de ese primer contrato necesitas el régimen ya dado de alta, porque el CFDI exige la clave de régimen del emisor (art. 29-A, fr. I, CFF). En la práctica el aviso no se presenta «dentro del mes»: se presenta antes de emitir el primer comprobante.
La fecha que registras en el aviso es la de inicio de la actividad, no la del día que entras al portal. Si pones una fecha anterior, el sistema te generará obligaciones desde ahí, con sus declaraciones correspondientes.
Los errores que sí cuestan dinero
El aviso no cuesta nada. Lo que cuesta es el efecto de dar de alta lo que no era, o de no darlo de alta a tiempo.
- Dar de alta obligaciones «por si acaso»: cada una genera declaraciones periódicas y, si no se presentan, requerimientos y multas de los artículos 81 y 82 del Código Fiscal.
- Elegir el Simplificado de Confianza teniendo gastos fuertes: ese régimen calcula sobre ingresos cobrados sin deducción alguna.
- Facturar antes de dar de alta el régimen: el comprobante no se timbra si la clave de régimen del emisor no corresponde.
- Olvidar el IVA: dar de alta la actividad de ISR y no la obligación de IVA deja declaraciones incompletas desde el primer mes.
- Poner en el aviso la fecha del trámite en lugar de la fecha real de inicio de la actividad.
¿Para qué estás agregando la actividad?
El trámite es gratis; lo que cuesta dinero es hacerlo mal o no saber qué sigue. Si vas a facturar por tu cuenta, la decisión que pesa es Simplificado de Confianza contra servicios profesionales, y se resuelve comparando tus gastos deducibles reales contra la tasa fija. Si la actividad es para tu empresa, el aviso se coordina con el alta patronal y la contabilidad mensual. Y si lo haces porque un cliente te pidió facturar, revisa antes qué retenciones te va a aplicar.
Los tres caminos usan el mismo aviso, pero dejan obligaciones muy distintas en tu constancia. Ese es el momento de decidir, no el mes siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el aumento de obligaciones en el SAT?
Es el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones del artículo 29, fracción VII, del Reglamento del Código Fiscal. Con él das de alta una actividad nueva —honorarios, arrendamiento, actividad empresarial— y las declaraciones que le corresponden. Se presenta en el portal del SAT, no cuesta nada y la regla general de plazo es el mes siguiente al hecho que lo motiva.
¿Puedo tener sueldos y honorarios al mismo tiempo?
Sí. No se cambia de régimen, se suma: tu constancia queda con sueldos y salarios más el régimen de tu actividad. Tu patrón sigue reteniendo y timbrando tu nómina, y tú presentas por tu cuenta la declaración mensual de la actividad nueva. En la declaración anual se acumulan los dos tipos de ingreso.
¿Desde cuándo tengo que declarar si agrego una actividad?
Desde la fecha de inicio que registras en el aviso, no desde el día en que entras al portal. Si iniciaste en octubre, la declaración mensual de octubre vence el 17 de noviembre, aunque el plazo del aviso corra hasta el 30 de noviembre. Por eso conviene presentar el aviso antes de emitir la primera factura.
¿Cuánto cuesta agregar una actividad al RFC?
Nada por el portal del SAT ni en oficina. Lo que sí puede justificar un honorario es la asesoría previa para elegir régimen: si eliges el Simplificado de Confianza teniendo gastos deducibles importantes, el ahorro del trámite gratis se pierde varias veces en el primer año, porque ese régimen no admite deducciones.
¿Tengo que esperar a enero para entrar al RESICO?
No. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite optar por el Régimen Simplificado de Confianza en cualquier momento del ejercicio, presentando el aviso de actualización de actividades y obligaciones. La idea de una ventana obligatoria en enero es una confusión frecuente que retrasa altas durante meses.
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¿Qué régimen te toca antes de dar de alta la actividad?
El trámite es gratis; lo que cuesta dinero es hacerlo mal o no saber qué sigue. Si lo necesitas para empezar a facturar por tu cuenta, tu ruta es RESICO o servicios profesionales; si es para tu empresa, la ruta es constitución y contabilidad de PYME; si te lo pidieron para un contrato, lo que viene es la opinión de cumplimiento. La herramienta te ubica en una de las tres en pocos minutos.
