Cumplimiento Fiscal

Actualizar el RFC: los 18 avisos al SAT y sus plazos 2026

10 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos navegando Mi Portal del SAT en una laptop para presentar un aviso de actualización al RFC: cambio de domicilio, suspensión de actividades o cancelación

Actualizar el RFC es presentar un aviso. El art. 29 del Reglamento del CFF lista dieciocho y la regla general es el mes siguiente al hecho que lo motiva, antes de cualquier otro trámite. Cinco tienen plazo propio: aquí está la tabla completa con quién presenta cada uno.

¿Qué significa «actualizar el RFC» ante el SAT?

Actualizar el RFC significa presentar un aviso. El artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) enumera dieciocho avisos, del cambio de domicilio a la cancelación por defunción, y el último párrafo de ese mismo artículo fija la regla general de plazo: dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el hecho que lo motiva y previo a la presentación de cualquier otro trámite ante el SAT. Cinco avisos quedan fuera de esa regla y tienen plazo propio en el artículo 30 del Reglamento.

Los avisos no se cobran. Presentarlos por el portal del SAT o en una oficina cuesta cero pesos, igual que la inscripción al RFC. El trámite es gratis; lo que cuesta dinero es hacerlo mal o no saber qué sigue: un aviso equivocado te deja obligaciones que ya no te tocan, declaraciones en ceros que nadie presenta y requerimientos por algo que creías cerrado.

Los 18 avisos al RFC y el plazo de cada uno

Esta es la lista completa del artículo 29 del RCFF, con quién debe presentar cada aviso y el plazo que le corresponde. Donde dice «mes siguiente» aplica la regla general; donde el plazo es distinto, viene del artículo 30 del Reglamento o del Código.

Aviso (art. 29 RCFF)Quién lo presentaPlazo
I. Cambio de denominación o razón socialPersona moralMes siguiente al acto
II. Cambio de régimen de capitalPersona moral que se transformaMes siguiente
III. Corrección o cambio de nombrePersona físicaMes siguiente
IV. Cambio de domicilio fiscalPersona física y moral10 días siguientes (art. 27, apartado D, fr. II, inciso a), CFF)
V. Suspensión de actividadesPersona física; el patrón por su asalariadoMes siguiente
VI. Reanudación de actividadesPersona física y moralMes siguiente
VII. Actualización de actividades económicas y obligacionesPersona física y moralMes siguiente
VIII. Apertura de establecimiento, sucursal o bodegaPersona física y moralMes siguiente
IX. Cierre de establecimiento, sucursal o bodegaPersona física y moralMes siguiente
X. Inicio de liquidaciónPersona moralMes siguiente a la declaración del ejercicio que terminó anticipadamente
XI. Apertura de sucesiónRepresentante legal de la sucesiónDespués de aceptar el cargo y antes de cancelar
XII. Cancelación del RFC por liquidación de la sucesiónRepresentante legal de la sucesiónAl terminar la liquidación de la sucesión
XIII. Cancelación del RFC por defunciónCualquier familiar o tercero interesadoMes siguiente
XIV. Cancelación del RFC por liquidación total del activoPersona moral del Título II de la LISRJunto con la declaración final de liquidación (art. 12 LISR)
XV. Cancelación del RFC por cese total de operacionesResidentes en el extranjero, fideicomisos y PM sin liquidaciónUna vez presentada la última declaración
XVI. Cancelación del RFC por fusión de sociedadesLa sociedad fusionante que subsisteUna vez realizada la fusión
XVII. Cambio de residencia fiscalQuien deja de ser residente en México15 días antes del cambio, con no más de 2 meses de anticipación
XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantilPersona física y moralA partir de que se admite la demanda

La regla del mes y sus cinco excepciones

El artículo 29 del RCFF exceptúa de la regla general a cinco avisos: cambio de domicilio fiscal (fr. IV), inicio de liquidación (fr. X), cancelación por liquidación total del activo (fr. XIV), cancelación por cese total de operaciones (fr. XV) y cambio de residencia fiscal (fr. XVII). Cada uno sigue el plazo del artículo 30 del Reglamento, fracciones III, VII, XI, XII y XIV, respectivamente.

La segunda mitad de la regla se ignora más que la primera: el aviso va «previo a la presentación de cualquier otro trámite» ante el SAT. Si cambiaste de domicilio y no lo avisaste, el sistema te frena cuando quieras renovar la e.firma, pedir una devolución o generar tu constancia. El orden importa tanto como la fecha.

Cambio de domicilio: 10 días, o cinco antes si el SAT ya te revisa

El artículo 27, apartado D, fracción II, inciso a) del CFF lo dice con precisión: el aviso de cambio de domicilio fiscal se presenta dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio. Si te mudas el lunes 1 de junio de 2026, el plazo corre en días hábiles y vence el lunes 15 de junio. La excepción pesa: si ya te iniciaron facultades de comprobación y no te han notificado la resolución del artículo 50 del CFF, el aviso debe presentarse antes del cambio, con cinco días de anticipación.

Esa misma fracción añade dos advertencias, en sus incisos b) y c), que se sienten en la práctica. Primera: si durante una revisión no te localizan y presentas un aviso de cambio de domicilio, la sola presentación no implica que estés localizado. Segunda: si la verificación concluye que el lugar no cumple con el artículo 10 del CFF, el aviso no surte efectos, sin necesidad de resolución, y te lo comunican por buzón tributario. El aviso también se presenta cuando cambia la nomenclatura o la numeración oficial de tu calle, aunque no te hayas movido.

Suspensión, reanudación y actualización: los tres que se confunden

La suspensión de actividades (art. 30, fr. IV, inciso a, RCFF) es solo para personas físicas y exige que interrumpas todas tus actividades económicas que dan lugar a declaraciones periódicas, siempre que no debas cumplir otras obligaciones periódicas de pago, por ti o por cuenta de terceros. Te libera de presentar declaraciones periódicas mientras dure, pero no de las del ejercicio en que interrumpiste, ni de contribuciones ya causadas, ni de los demás avisos del artículo 29. Quien te pagaba sueldos presenta el aviso por ti cuando dejas de prestarle servicios.

La actualización de actividades económicas y obligaciones (art. 30, fr. V) es el aviso que casi siempre corresponde cuando la gente pide «suspender»: se presenta al iniciar o dejar una actividad, al cambiar la periodicidad de una obligación, al elegir una opción de tributación distinta para la misma actividad —es decir, al cambiar de régimen— o al tener una nueva obligación periódica de pago. Regla práctica: si sigues cobrando por algo, es actualización; si dejaste de cobrar por todo, es suspensión. La reanudación se presenta cuando vuelves a facturar.

Cancelar el RFC no es «dejar de declarar»

La cancelación es el único aviso que el SAT revisa como si fuera una auditoría express. El artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF condiciona la cancelación por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión a cuatro requisitos: no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a cargo; no aparecer en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis; que los ingresos y las retenciones declaradas concuerden con los CFDI y las bases de datos de la autoridad; y contar con opinión de cumplimiento positiva en materia de seguridad social, salvo en la cancelación por fusión.

Ese último requisito es el que tumba más trámites: mucha gente busca su opinión del SAT y no la del IMSS, que es la que pide el inciso d). Si la empresa tuvo trabajadores alguna vez, el registro patronal tiene que estar en orden antes de intentar la cancelación. Y cuando el aviso corresponde a una persona moral que se liquida, el orden lo marcan el artículo 11 del CFF y el artículo 12 de la LISR: el ejercicio termina anticipadamente al entrar en liquidación y el aviso de cancelación se presenta junto con la declaración final.

¿Cuánto cuesta actualizar el RFC?

El aviso vale cero pesos por cualquier vía oficial. Lo que se paga, si decides pagarlo, es que alguien capture y dé seguimiento, o que alguien te diga qué aviso te toca antes de presentarlo.

VíaCostoQué obtienes
Portal del SAT (trámites del RFC / Mi portal)$0Acuse con sello digital, normalmente el mismo día
Oficina del SAT con cita$0Acuse impreso; conviene si además renuevas e.firma
Gestoría que presenta el aviso por tiRango de mercado por validarCaptura y seguimiento; el trámite sigue siendo gratuito
Asesoría para elegir régimen y obligaciones$500 a $1,000 (rango de mercado)Que el aviso te deje las obligaciones correctas, no otras
Primera sesión de diagnóstico en PraxiumSin costoSaber qué aviso te toca y qué declaraciones vienen después

Los errores que sí cuestan dinero

Ninguno de estos errores se cobra en ventanilla: se cobra meses después, en requerimientos, en una devolución detenida o en un contrato que no se firma.

  • Suspender actividades cuando lo que cambiaste fue el giro o el régimen: el aviso correcto era la actualización del artículo 30, fracción V.
  • Suspender teniendo aún obligaciones periódicas por cuenta de terceros, como retenciones de sueldos: el supuesto no se cumple y el aviso no te protege.
  • Cambiar de domicilio y avisar tarde: además de la infracción, cualquier trámite posterior se frena y una verificación puede concluir que no estás localizado.
  • Creer que «ya no declaro» equivale a cancelar: sin aviso, las obligaciones siguen vivas y los requerimientos llegan al buzón tributario.
  • Intentar cancelar una sociedad con el registro patronal abierto: falta la opinión positiva en materia de seguridad social del inciso d).

Cómo presentar un aviso paso a paso

El procedimiento es el mismo para casi todos los avisos; cambia el formulario y los documentos que se adjuntan.

  1. Identifica en la tabla de arriba qué aviso corresponde a tu situación y su plazo.
  2. Reúne el soporte: escritura, comprobante de domicilio reciente, acta de defunción o el documento que motive el aviso.
  3. Entra al portal del SAT con RFC y contraseña, o con e.firma cuando el aviso la exija (los de personas morales suelen exigirla).
  4. Captura el aviso, adjunta el soporte y descarga el acuse con sello digital: es tu prueba de fecha de presentación.
  5. Genera tu constancia de situación fiscal después del movimiento y verifica que el cambio quedó reflejado.
  6. Revisa qué declaraciones nacen o mueren con ese aviso y ajusta tu calendario del mes siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para actualizar mi RFC?

La regla general del artículo 29 del RCFF es dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra el hecho que motiva el aviso, y siempre antes de presentar cualquier otro trámite ante el SAT. Cinco avisos tienen plazo propio: cambio de domicilio (10 días), inicio de liquidación, cancelación por liquidación total del activo, cese total de operaciones y cambio de residencia fiscal.

¿Cuánto cuesta actualizar los datos del RFC?

Nada. Los avisos al RFC son gratuitos por el portal del SAT y en las oficinas, igual que la inscripción. Solo pagas si contratas a alguien para que lo presente o para que te diga qué aviso corresponde; en Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.

¿Cuál es la diferencia entre suspender actividades y actualizar obligaciones?

La suspensión es para personas físicas que interrumpen todas sus actividades con declaraciones periódicas y no tienen otras obligaciones de pago, propias o por terceros. La actualización de actividades y obligaciones aplica cuando sigues operando pero cambias de giro, de régimen, de periodicidad o adquieres una nueva obligación.

¿Qué pasa si cambio de domicilio y no aviso al SAT?

Además de la infracción, cualquier otro trámite ante el SAT se frena, porque el aviso debe presentarse previamente. Si estás bajo facultades de comprobación, el aviso debía presentarse cinco días antes del cambio, y una verificación puede concluir que no estás localizado en el domicilio manifestado.

¿Puedo cancelar mi RFC si tengo adeudos con el SAT?

No. El artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF exige no tener créditos fiscales a cargo ni estar sujeto a facultades de comprobación, no aparecer en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, que lo declarado concuerde con tus CFDI y contar con opinión positiva en materia de seguridad social.

¿El aviso lo puede presentar alguien más por mí?

Sí, con representación legal acreditada, y en algunos avisos el Reglamento designa a quién le toca: el patrón presenta la suspensión de su asalariado, el representante de la sucesión presenta la apertura, y cualquier familiar o tercero interesado presenta la cancelación por defunción.

¿Para qué necesitas mover tu RFC?

El trámite es gratis; lo que cuesta dinero es hacerlo mal o no saber qué sigue. ¿Lo necesitas para empezar a facturar por tu cuenta, para tu empresa, o porque te lo pidieron para un contrato? Cada respuesta lleva a un camino distinto: RESICO y profesionistas, constitución y PYMEs, u opinión de cumplimiento y defensa.