Empresario revisando recibos de nómina y comprobantes fiscales digitales en una laptop

Cumplimiento Fiscal

CFDI de nómina 4.0: guía de llenado paso a paso (2026)

12 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario revisando recibos de nómina y comprobantes fiscales digitales en una laptop

Aprende a llenar correctamente el CFDI de nómina 4.0: datos obligatorios, complemento de nómina, plazos de emisión y cómo corregir errores sin que el SAT te rechace la deducción.

¿Qué es el CFDI de nómina 4.0 y por qué importa?

El CFDI de nómina 4.0 es el Comprobante Fiscal Digital por Internet que todo patrón debe emitir cada vez que paga sueldos, salarios o asimilados a sus trabajadores. Es la versión vigente del recibo de pago electrónico y reemplazó por completo a la versión 3.3 desde abril de 2023. En la práctica, es el documento que comprueba ante el SAT que pagaste a tu personal, cuánto retuviste de impuestos y qué prestaciones otorgaste. Sin él emitido y timbrado correctamente, ese gasto de nómina no es deducible para tu empresa.

La obligación nace del Código Fiscal de la Federación. El artículo 29 del CFF establece que cuando las leyes fiscales obliguen a expedir comprobantes por los actos o actividades que se realicen, las personas deben emitirlos mediante documentos digitales a través de la página del SAT. El pago de salarios es uno de esos actos: el artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga al patrón a expedir y entregar comprobantes fiscales a sus trabajadores por los pagos efectuados.

Para una PyME, el CFDI de nómina no es un trámite menor. Es la pieza que conecta tres obligaciones al mismo tiempo: la deducción del gasto en el ISR de la empresa, la retención y entero del impuesto de tus colaboradores, y la base sobre la que se calculan cuotas al IMSS e Infonavit. Un error de llenado que parece cosmético puede convertirse en una deducción rechazada, una diferencia de impuestos o una observación en una revisión. Por eso vale la pena entender cómo se arma, no solo apretar el botón de timbrar en el software.

Datos obligatorios del CFDI de nómina 4.0

El CFDI de nómina 4.0 se compone de dos capas. La primera es el comprobante base, que comparte estructura con cualquier factura 4.0. La segunda es el complemento de nómina, que es donde vive la información laboral propiamente dicha. Ambas deben coincidir y estar completas, porque el SAT valida la congruencia entre ellas al momento del timbrado.

En el comprobante base son obligatorios, entre otros: el RFC, nombre y régimen fiscal del emisor (el patrón); el RFC, nombre, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal del receptor (el trabajador); el uso del CFDI, que en nómina siempre es la clave CN01 (Nómina); el tipo de comprobante N (nómina); la moneda y el método de pago. Un cambio clave de la versión 4.0 es que el nombre y código postal del trabajador deben coincidir exactamente con su Constancia de Situación Fiscal; si difieren aunque sea en una letra o en mayúsculas mal puestas, el comprobante se rechaza.

En el complemento de nómina son obligatorios el tipo de nómina (ordinaria o extraordinaria), la fecha de pago, la fecha inicial y final del periodo pagado, el número de días pagados, la CURP del trabajador, su número de seguridad social, la fecha de inicio de la relación laboral, la antigüedad, el tipo de contrato, el tipo de jornada, el régimen de contratación, el riesgo de puesto, la periodicidad de pago, el salario base de cotización y el salario diario integrado. A esto se suman los nodos de Percepciones, Deducciones y, en su caso, Otros Pagos, cada uno con su catálogo de claves del SAT.

Conviene tener presente que el SAT publica catálogos cerrados para casi todo: tipo de percepción, tipo de deducción, tipo de incapacidad, tipo de horas extra y demás. No puedes inventar una clave ni meter un concepto en el nodo equivocado. Por ejemplo, el aguinaldo va con la clave 002 de percepciones, las horas extra con la 019, el ISR retenido con la clave 002 de deducciones y la cuota obrera del IMSS con la 001. Usar la clave incorrecta es una de las causas más frecuentes de comprobantes mal emitidos.

Cuándo y cómo emitir el CFDI de nómina: plazos del SAT

La regla general es que el CFDI de nómina se emite con cada pago de sueldos. El momento límite para timbrarlo depende del número de trabajadores que tengas, según la regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Si pagas a más de 50 trabajadores tienes hasta 3 días hábiles posteriores a la fecha de pago; de 1 a 50 trabajadores, hasta 5 días hábiles; y de 51 en adelante con esquemas mayores, el plazo se ajusta conforme a la tabla vigente. Aun cuando timbres después del pago, la fecha de pago que registres dentro del complemento debe ser la real en que entregaste el dinero.

Hay un punto que confunde a muchos patrones: el CFDI de nómina puede emitirse con fecha posterior al pago, pero el efecto fiscal de la retención y de la deducción se ancla a la fecha de pago, no a la de timbrado. Por eso es mala idea acumular nóminas y timbrarlas semanas después; además de salirte del plazo de la regla 2.7.5.1, distorsionas tus declaraciones provisionales de ISR y tu cálculo de subsidio.

El proceso de emisión, en términos prácticos, lo realiza el patrón a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) o de la herramienta gratuita del propio SAT. Tú generas el archivo con los datos, lo envías al PAC, este lo valida contra las reglas del SAT, le asigna el folio fiscal (UUID) y el sello digital, y te devuelve el XML timbrado más su representación impresa en PDF. Solo a partir de ese timbrado el comprobante tiene validez fiscal. El XML es el documento legal; el PDF es solo una representación visual para el trabajador.

Paso a paso para llenar el CFDI de nómina 4.0

Llenar un CFDI de nómina correcto sigue una secuencia lógica que conviene respetar para no dejar campos sueltos. La idea es ir de lo general (datos del patrón y del trabajador) a lo particular (percepciones, deducciones e impuestos) y cerrar siempre con la validación antes de timbrar. A continuación se describe el flujo que recomendamos a nuestros clientes PyME para que el comprobante salga bien a la primera.

Primero, asegúrate de tener a la mano la Constancia de Situación Fiscal actualizada de cada trabajador y tu propia información fiscal vigente. Segundo, captura los datos del emisor y del receptor cuidando que el nombre y el código postal coincidan al pie de la letra con la constancia. Tercero, define el periodo y la fecha de pago reales. Cuarto, carga percepciones, deducciones y otros pagos con las claves correctas del catálogo del SAT. Quinto, deja que el sistema calcule el ISR y el subsidio, y verifícalo. Sexto, valida y timbra con tu PAC. Séptimo, entrega el XML y el PDF al trabajador y resguarda el comprobante.

El paso que más se descuida es la verificación del cálculo de ISR y subsidio al empleo antes de timbrar. El software automatiza el cálculo, pero la responsabilidad fiscal es del patrón. Revisar que el impuesto retenido corresponda a la tarifa del artículo 96 de la LISR y que el subsidio aplicado sea el correcto evita diferencias que el SAT detecta al cruzar tu nómina con tus declaraciones.

Errores comunes y qué multas implican

Los errores más frecuentes en el CFDI de nómina 4.0 son: nombre o código postal del trabajador que no coinciden con su constancia fiscal, clave de percepción o deducción equivocada, registrar una percepción gravada como exenta o viceversa, omitir el salario base de cotización, capturar mal la fecha de pago y no timbrar dentro del plazo de la regla 2.7.5.1. Cualquiera de ellos puede llevar a que el comprobante se considere mal emitido o, peor, a que ese gasto pierda su carácter deducible conforme al artículo 27 de la LISR, que condiciona la deducción a que los pagos de nómina estén amparados con CFDI y se hayan hecho las retenciones correspondientes.

El régimen sancionador vive en el Código Fiscal de la Federación. El artículo 83, fracción VII, considera infracción no expedir, no entregar o no poner a disposición los comprobantes fiscales, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. La sanción correspondiente está en el artículo 84, fracción VI, del CFF y se cuantifica en pesos. Como referencia ilustrativa con el valor de la UMA 2025 de 113.14 pesos, las multas por este tipo de infracciones se mueven en rangos de varios miles a decenas de miles de pesos por operación, dependiendo del supuesto y de la reincidencia (verificar el valor de la UMA vigente al publicar). Para el detalle exacto del monto aplicable a tu caso conviene revisar la fracción específica con un especialista, porque el CFF distingue por tipo de contribuyente y por gravedad.

Más allá de la multa directa, el costo real suele estar en la deducción rechazada. Si el SAT determina que tus CFDI de nómina están mal emitidos, puede desconocer el gasto en una revisión, lo que incrementa tu base de ISR y genera el impuesto omitido más actualización, recargos y, en su caso, multas por la contribución no pagada conforme a los artículos 76 y 17-A del CFF. Por eso un error que parece de forma termina costando mucho más que la sanción por el comprobante en sí.

La buena noticia es que casi todos estos errores son prevenibles con controles sencillos: validar constancias de situación fiscal una vez al año, mantener un catálogo interno de claves correctas, conciliar la nómina timbrada contra la contabilidad cada mes y revisar el cálculo de ISR antes de cerrar el periodo. Una auditoría fiscal preventiva sobre tu nómina detecta estos focos rojos antes de que lo haga el SAT.

Cómo cancelar o corregir un CFDI de nómina con errores

Un CFDI de nómina ya timbrado no se borra ni se edita: se cancela y, si procede, se sustituye por uno nuevo. El procedimiento de cancelación de CFDI está regulado en el artículo 29-A del CFF y en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Para nómina, la práctica recomendada por el SAT es relacionar el comprobante de sustitución con el original a través de la clave de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos), de modo que quede trazabilidad de la corrección.

El esquema general de cancelación exige que, en ciertos supuestos, se solicite la aceptación del receptor. Sin embargo, para los CFDI de nómina aplica una facilidad: pueden cancelarse sin necesidad de la aceptación del trabajador, dado que la relación es laboral y el comprobante se corrige por cuenta del patrón. Aun así, conviene comunicar al colaborador que su recibo fue reemplazado para evitar confusiones cuando consulte sus comprobantes en el portal del SAT.

Hay un punto de calendario que muchos patrones pasan por alto: la cancelación de un CFDI de nómina con efectos sobre el ejercicio debe realizarse a más tardar el 28 de febrero del año siguiente, conforme a la facilidad publicada en la Resolución Miscelánea. Después de esa fecha, corregir un comprobante del ejercicio anterior se vuelve mucho más complicado y puede arrastrar diferencias en tus cálculos anuales y en la declaración anual del trabajador. Por eso, si detectas errores en la nómina de un año, lo ideal es resolverlos durante enero y febrero del año siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CFDI de nómina 4.0?

Es el Comprobante Fiscal Digital por Internet, versión 4.0, que todo patrón debe emitir y timbrar cada vez que paga sueldos, salarios o asimilados. Funciona como recibo de pago electrónico ante el SAT: comprueba el pago, las retenciones de ISR y las prestaciones otorgadas. Su emisión deriva del artículo 29 del CFF y del artículo 99, fracción III, de la LISR, y es requisito para que el gasto de nómina sea deducible.

¿Qué datos obligatorios lleva el CFDI nómina 4.0?

Lleva dos bloques. En el comprobante base: RFC, nombre, régimen fiscal y código postal de patrón y trabajador, uso CFDI CN01 y tipo N. En el complemento de nómina: CURP, número de seguridad social, fecha de inicio de la relación laboral, salario base de cotización, periodo y fecha de pago, más los nodos de percepciones, deducciones y otros pagos con claves del catálogo del SAT. El nombre y código postal del trabajador deben coincidir con su Constancia de Situación Fiscal.

¿Cuándo debo emitir el CFDI nómina?

Debes emitirlo con cada pago de sueldos. El plazo para timbrarlo depende del número de trabajadores, según la regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea: hasta 5 días hábiles posteriores al pago si tienes de 1 a 50 trabajadores, y hasta 3 días hábiles si tienes más de 50. La fecha de pago registrada en el complemento debe ser la real, porque ahí se anclan la retención y la deducción, sin importar cuándo se timbre.

¿Qué pasa si emito mal el CFDI nómina?

Un CFDI mal emitido puede considerarse infracción conforme al artículo 83, fracción VII, del CFF, con multa cuantificada en el artículo 84, fracción VI. Además, el artículo 27 de la LISR condiciona la deducción de la nómina a que esté amparada con CFDI válido; si el SAT lo desconoce en una revisión, pierdes la deducción y se genera ISR omitido más actualización y recargos. El costo de la deducción rechazada suele superar al de la multa directa.

¿Cómo cancelo un CFDI nómina con errores?

Un CFDI timbrado no se edita: se cancela y se sustituye por uno nuevo relacionado con la clave 04 (sustitución de CFDI previos), conforme al artículo 29-A del CFF y la Resolución Miscelánea. Los CFDI de nómina pueden cancelarse sin aceptación del trabajador. Las correcciones con efecto en el ejercicio deben hacerse a más tardar el 28 de febrero del año siguiente; después de esa fecha, corregir comprobantes del año previo se complica de forma considerable.

¿Tu nómina está bien timbrada o solo eso parece?

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