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¿Qué tan expuesta está tu empresa a una auditoría del SAT?
El SAT cruza tu información con CFDI, depósitos bancarios y listas de contribuyentes incumplidos (Art. 69-B CFF). Responde 10 preguntas y obtén un score de riesgo de 0 a 100 con 3 recomendaciones priorizadas para anticiparte a una revisión.
Diagnóstico de Auditoría Fiscal Preventiva
10 preguntas · 4 minutos
¿Tus deducciones representan una proporción inusualmente alta frente a tus ingresos?
El SAT compara tu margen contra el de tu sector; deducciones desproporcionadas son una bandera roja.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años atrás puede revisarme el SAT en una auditoría?
La facultad de la autoridad para determinar contribuciones omitidas caduca en 5 años contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio (art. 67 CFF). El plazo se amplía a 10 años si no estás inscrito en el RFC, no llevas contabilidad o no presentaste la declaración anual estando obligado. Por eso conviene resguardar contabilidad y CFDI al menos 5 años (art. 30 CFF).
¿Cuánto tiempo dura una visita domiciliaria del SAT?
La autoridad tiene un plazo máximo de 12 meses para concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, contado desde que se notifica el inicio (art. 46-A CFF). Existen excepciones que lo amplían: hasta 18 meses para contribuyentes del sistema financiero o que consoliden, y hasta 2 años cuando hay solicitud de información a autoridades extranjeras. Si el SAT excede el plazo, la revisión queda sin efectos.
¿Qué pasa si el SAT detecta diferencias y no las aclaro a tiempo?
Tras el acta final o el oficio de observaciones, el SAT emite una resolución determinando el crédito fiscal: contribuciones omitidas, actualización (art. 17-A CFF), recargos por mora (art. 21 CFF) y multas del 55% al 75% de la contribución omitida (art. 76 CFF). Tienes 30 días hábiles para pagar o impugnar antes de que el crédito se vuelva exigible y el SAT inicie el procedimiento administrativo de ejecución (art. 145 CFF).
¿Operar con un proveedor en la lista del 69-B me pone en riesgo de auditoría?
Sí. Si dedujiste CFDI de un contribuyente publicado como EFOS (empresa que factura operaciones simuladas) en el art. 69-B CFF, tienes 30 días para demostrar la materialidad de la operación o corregir tu situación. De no hacerlo, esos comprobantes no producen efecto fiscal y el SAT puede determinar el crédito por las deducciones e IVA improcedentes. Es uno de los principales disparadores de revisión hoy.
¿Las discrepancias entre mis CFDI y mis declaraciones disparan revisión?
Sí. El SAT cruza de forma automatizada tus CFDI emitidos y recibidos, declaraciones provisionales y anuales, y la contabilidad electrónica (art. 28 CFF). Cuando el ingreso facturado no coincide con el declarado, o las deducciones superan lo razonable para tu giro, suele emitir una carta invitación o iniciar una revisión electrónica (art. 53-B CFF). Conciliar ingresos CFDI vs. declarados cada mes reduce ese riesgo.
¿Una discrepancia entre mis gastos y mis ingresos puede generar auditoría a persona física?
Sí. Cuando tus erogaciones en un año superan a los ingresos declarados, el SAT puede presumir esa diferencia como ingreso omitido por discrepancia fiscal y determinar ISR sobre ella (art. 91 LISR). Aplica a personas físicas e incluye depósitos, inversiones y compras detectadas por terceros. Declarar préstamos, donativos o herencias que expliquen el flujo es clave para sostener la consistencia.
¿Este diagnóstico sustituye una auditoría o una respuesta formal al SAT?
No. El score de riesgo (0-100) es una herramienta orientativa que estima tu exposición a partir de 10 indicadores y prioriza dónde actuar antes de que el SAT te observe; no es un dictamen fiscal ni una defensa legal. Si ya recibiste una carta invitación, oficio de observaciones o inicio de facultades de comprobación, requieres acompañamiento de un especialista dentro de los plazos legales.