Planeación Fiscal

Cómo maximizar tu saldo a favor: deducciones personales del ISR (PF)

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Persona organizando facturas, recibos médicos y estados de cuenta sobre un escritorio para preparar sus deducciones personales del ISR

Guía 2026 de deducciones personales del art. 151 LISR para personas físicas: honorarios médicos y dentales, colegiaturas, intereses hipotecarios, retiro y más. Qué entra, el límite global (5 UMA anuales o 15% del ingreso, lo menor), los requisitos de pago y CFDI, y cómo se traduce en saldo a favor en la declaración anual.

Maximiza tu saldo a favor con quien sí revisa tus CFDI

¿Qué gastos personales son deducibles para obtener saldo a favor?

Las personas físicas pueden restar de su ingreso anual ciertos gastos personales que la ley reconoce como deducibles. Están en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y son una lista cerrada: solo entra lo que ahí se enumera. Restar esos gastos baja la base sobre la que se calcula el ISR del año, y cuando ya pagaste impuesto vía retenciones o pagos provisionales por encima de lo que realmente debías, esa diferencia se convierte en saldo a favor en tu declaración anual.

Conviene separar dos conceptos que se confunden: las deducciones del giro o de la actividad (gastos del negocio o de la profesión, que van por el régimen que tributas) y las deducciones personales del art. 151 LISR, que aplican a tu situación como individuo —tu salud, tu casa, tu retiro, la escuela de tus hijos— independientemente de cómo ganes el dinero. Esta guía trata las personales, que son las que la mayoría de los contribuyentes deja sin aprovechar.

  • Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en psicología y nutrición, más gastos hospitalarios, para ti, tu cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta (art. 151 fr. I LISR).
  • Gastos funerarios de esas mismas personas, hasta el límite que fija la ley (art. 151 fr. II LISR).
  • Donativos a donatarias autorizadas, con tope propio sobre el ingreso (art. 151 fr. III LISR).
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para tu casa habitación (art. 151 fr. IV LISR).
  • Aportaciones complementarias de retiro y a planes personales de retiro (art. 151 fr. V LISR).
  • Primas de seguros de gastos médicos (art. 151 fr. VI LISR).
  • Transporte escolar obligatorio de los hijos (art. 151 fr. VII LISR).
  • Colegiaturas (no es del art. 151, sino un estímulo fiscal aparte con sus propios topes por nivel educativo).

¿Cuál es el límite de las deducciones personales en 2026?

El art. 151 LISR pone un límite global a casi todas las deducciones personales: el monto total no puede exceder el que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) y el 15% del total de tus ingresos del ejercicio. Es decir, se comparan los dos topes y manda el más bajo. El valor exacto de la UMA 2026 lo publica el INEGI cada año, así que el monto en pesos de ese tope se confirma con la UMA vigente del ejercicio (por validar 2026).

Dos precisiones importantes. Primera: los donativos tienen su propio tope (hasta 7% de los ingresos acumulables del año anterior) y se cuentan dentro de ese marco general. Segunda: las aportaciones a planes personales de retiro y los estímulos de colegiaturas se rigen por reglas y topes propios, fuera del límite global de cinco UMA o 15%. Por eso, planear qué deducir no es solo juntar facturas: es ordenar los conceptos para no chocar contra el tope antes de tiempo.

ConceptoFundamentoTope que aplica
Médicos, dentales, psicología, nutrición, hospitalariosArt. 151 fr. I LISRDentro del límite global (5 UMA anuales o 15%, el menor)
Intereses reales hipotecariosArt. 151 fr. IV LISRDentro del límite global
Seguro de gastos médicosArt. 151 fr. VI LISRDentro del límite global
Donativos a donatarias autorizadasArt. 151 fr. III LISRHasta 7% de ingresos del año anterior (dentro del marco general)
Aportaciones a planes personales de retiroArt. 151 fr. V LISRTope propio, fuera del límite global de 5 UMA / 15%
ColegiaturasEstímulo fiscal (Decreto), no art. 151Tope por nivel educativo; fuera del límite global

Maximiza tu saldo a favor con quien sí revisa tus CFDI

¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para que el SAT lo acepte?

Que un gasto esté en la lista del art. 151 LISR no basta: tiene que cumplir requisitos de forma, o el SAT lo rechaza en la revisión. El primero es el medio de pago. La mayoría de las deducciones personales —honorarios médicos, dentales, hospitalarios— solo proceden si se pagaron mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. El pago en efectivo no se acepta para esos conceptos (art. 151 fr. I LISR). Esta es la causa número uno de deducciones perdidas: el gasto fue real, pero se pagó en efectivo.

El segundo requisito es el CFDI: necesitas la factura electrónica a tu nombre y RFC, con el uso y la forma de pago correctos. Un recibo simple o una nota no sirven. Y los gastos deben corresponder al ejercicio que declaras: lo pagado en 2025 se deduce en la anual de 2025, no se arrastra. Tener CFDI válido, pagado por medio electrónico y dentro del año es lo que separa una deducción que sobrevive a una revisión de una que se cae.

¿Cómo se traduce una deducción en saldo a favor en la anual?

El saldo a favor no aparece por arte de magia: surge de una resta. Durante el año, a un asalariado le retienen ISR cada mes y un profesionista hace pagos provisionales. Esos pagos se calculan sin contemplar tus deducciones personales. Cuando presentas la declaración anual y restas de tu ingreso las deducciones del art. 151 LISR, tu ISR del ejercicio baja. Si lo que ya pagaste durante el año es mayor que ese ISR anual recalculado, la diferencia es tu saldo a favor.

Por eso las deducciones personales son la palanca más directa para generar o aumentar un saldo a favor en la anual de personas físicas. Un ejemplo: si tuviste retenciones por ISR a lo largo del año y sumas honorarios médicos, intereses hipotecarios y tu seguro de gastos médicos dentro del tope, la base baja, el impuesto anual baja, y lo retenido de más se vuelve saldo a favor que el SAT te debe devolver. Para estimar el orden de magnitud antes de declarar, puedes correr el simulador de declaración anual.

¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?

Una vez que presentas la declaración con saldo a favor y solicitas la devolución, el SAT (la autoridad) tiene un plazo de 40 días hábiles para devolver, contado a partir de que recibe la solicitud con toda la información y documentación completa (art. 22 del Código Fiscal de la Federación, CFF). Si el saldo es modesto y todo está en orden, muchas devoluciones de personas físicas se procesan de forma automática en menos tiempo.

Aquí hay un punto que se confunde y conviene tener claro: el plazo de 40 días hábiles es el que tiene la autoridad para pagarte. Si durante ese proceso el SAT te pide información adicional (un requerimiento), entonces el plazo de respuesta cambia de manos: tú, como contribuyente, tienes 20 días hábiles para atender ese requerimiento (art. 22 CFF). No atenderlo a tiempo puede tener por no presentada la solicitud. Por eso una devolución bien armada desde el inicio —con los CFDI y los soportes correctos— evita requerimientos y acelera el depósito.

¿Los gastos médicos pagados por persona física llevan IVA en la deducción?

Es una duda frecuente y conviene precisarla sin marearla. Para efectos de tu deducción del ISR, lo que importa es el CFDI del honorario médico o dental a tu nombre, pagado por medio electrónico (art. 151 fr. I LISR). Sobre el IVA: los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas —incluidos los dentales— están exentos de IVA cuando requieren título profesional, conforme al art. 15 fracción XIV de la Ley del IVA (LIVA). Es decir, esos honorarios no causan IVA; eso no afecta tu derecho a deducirlos en ISR.

Distinto es un hospital o una institución que sí desglosa IVA en ciertos conceptos: ahí el comprobante traerá el impuesto y la deducción se toma conforme al CFDI. La regla práctica es simple: deduces lo que ampara tu factura, en los términos en que la factura esté emitida. Si tienes dudas sobre qué comprobante aplica para cada gasto de salud, conviene revisarlo antes de la anual, no después de un rechazo.

¿Qué deducciones se le olvidan más a las personas físicas?

El patrón se repite cada temporada de anual. Las deducciones que más se pierden no son las exóticas, son las cotidianas que nadie facturó bien: los honorarios médicos pagados en efectivo (no deducibles por el medio de pago), los intereses reales del crédito hipotecario que el banco reporta pero el contribuyente no sube, las aportaciones complementarias de retiro que se hicieron pensando solo en el ahorro y no en el beneficio fiscal, y las colegiaturas sin la factura con el RFC correcto.

También se deja dinero en la mesa por no ordenar el tope: si vas a rebasar el límite global de 5 UMA o 15%, conviene priorizar qué conceptos meter, y aprovechar que el retiro va por fuera de ese límite. Esa lectura —qué cabe, qué conviene, qué documentar— es justo donde una asesoría paga su costo. Si eres médico, abogado, arquitecto o consultor independiente, la asesoría fiscal para profesionistas ordena tus deducciones y tu régimen para que el saldo a favor sea el máximo legal, no lo que alcanzaste a juntar.

Qué hace Praxium para maximizar tu saldo a favor

En Praxium hacemos consultoría y cumplimiento fiscal: revisamos tus CFDI del año, validamos que cada deducción cumpla medio de pago y comprobante, ordenamos los conceptos contra el límite global del art. 151 LISR y armamos la declaración anual para que tu saldo a favor sea el correcto, no una estimación a ciegas. Y si el SAT emite un requerimiento sobre tu devolución, atendemos la gestión administrativa dentro del plazo (art. 22 CFF) para que el depósito no se trabe.

No inventamos deducciones ni prometemos saldos imposibles: trabajamos con tus números reales y con la ley vigente. La primera sesión de diagnóstico es sin costo. Si quieres una idea de cuánto cuesta el acompañamiento, usa la calculadora de honorarios de contador y agenda con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos personales son deducibles para obtener saldo a favor?

Los que enumera el art. 151 LISR: honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición y gastos hospitalarios; gastos funerarios; donativos a donatarias autorizadas; intereses reales de créditos hipotecarios; aportaciones a planes personales de retiro; primas de seguros de gastos médicos; y transporte escolar obligatorio. Las colegiaturas se deducen por un estímulo aparte con topes propios. Es una lista cerrada: solo entra lo que ahí se menciona.

¿Cuál es el límite de las deducciones personales en 2026?

El art. 151 LISR fija un límite global igual a la cantidad menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15% del total de ingresos del ejercicio. El monto exacto en pesos depende de la UMA vigente del año (por validar 2026). Las aportaciones a planes personales de retiro y el estímulo de colegiaturas tienen topes propios fuera de ese límite global.

¿Puedo deducir gastos médicos pagados en efectivo?

No. Los honorarios médicos, dentales y hospitalarios solo son deducibles si se pagaron con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios (art. 151 fr. I LISR). El pago en efectivo no se acepta para estos conceptos, aunque el gasto sea real y tengas factura.

¿Cómo se convierte una deducción en saldo a favor?

Las deducciones personales bajan tu base gravable en la declaración anual, lo que reduce tu ISR del ejercicio. Si lo que ya pagaste durante el año (retenciones o pagos provisionales) es mayor que ese ISR recalculado, la diferencia es saldo a favor que el SAT debe devolverte.

¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?

La autoridad tiene 40 días hábiles para devolver, contados desde que recibe la solicitud con la información completa (art. 22 CFF). Si el SAT emite un requerimiento de información, el contribuyente tiene 20 días hábiles para atenderlo; no responder a tiempo puede tener la solicitud por no presentada. No confundas ambos plazos: el de 40 días es de la autoridad para pagar.

¿Las colegiaturas se deducen igual que los gastos médicos?

No exactamente. Las colegiaturas se deducen por un estímulo fiscal específico, con topes por nivel educativo (preescolar a bachillerato), y quedan fuera del límite global de 5 UMA o 15% del art. 151 LISR. Requieren CFDI con el RFC del contribuyente y pago por medio electrónico.

¿Necesito factura (CFDI) para deducir mis gastos personales?

Sí. Cada deducción personal requiere un CFDI a tu nombre y RFC, con la forma de pago correcta. Un recibo simple o una nota no sirven. Además, el gasto debe corresponder al ejercicio que declaras y haberse pagado por medio electrónico cuando la ley lo exige.

Maximiza tu saldo a favor con quien sí revisa tus CFDI

No dejes deducciones en la mesa por una factura mal emitida o un pago en efectivo. Estima primero el costo del acompañamiento con la calculadora de honorarios y agenda tu diagnóstico sin costo: revisamos tus deducciones del art. 151 LISR y armamos tu anual para que el saldo a favor sea el máximo legal.