Herramienta gratuita
¿En tu anual te devuelven o tienes que pagar?
Mete tus ingresos del año y tus deducciones personales. Calculamos tu ISR anual con la tarifa oficial del Art. 152 LISR y lo comparamos con lo que ya te retuvieron en nómina. En claro: te decimos si tienes saldo a favor o a cargo.
Tus números del año
Aquí no hay formularios obligatorios ni letras chiquitas. Escribe lo que tengas y el cálculo se actualiza solo.
Lo que ganaste como empleado en todo el año (antes de impuestos).
Ingresos por servicios profesionales que facturaste en el año.
Arrendamiento, intereses y otros ingresos que también acumulas.
Gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, retiro, etc. (Art. 151 LISR).
El ISR que ya te retuvieron o pagaste durante el año. Lo ves en tu CFDI de nómina o constancia.
Tu ISR anual estimado (Art. 152 LISR)
$0
Empieza por capturar tus ingresos del año arriba. En cuanto pongas una cifra, te digo cuánto ISR te toca y si en tu declaración anual te devuelven o tienes que pagar.
Estimación informativa basada en la tarifa anual del Art. 152 LISR y el tope de deducciones del Art. 151 LISR. Tu cálculo definitivo depende de tu régimen, tus CFDI y tus retenciones reales. No sustituye tu declaración anual ni asesoría personalizada.
¿Y si estás dejando dinero en la mesa?
Esta calculadora te da el panorama. Lo que la mueve de verdad son las deducciones que quizá no estás aprovechando. En tu diagnóstico fiscal gratuito revisamos tu caso real y te decimos, sin rodeos, cuánto puedes recuperar o cómo bajar tu ISR el próximo año.
Si lo dejas, te lo llevamos a tu WhatsApp para mandarte el resumen.
Primera sesión sin costo. 100% digital. Sin jerga.
¿Quieres exprimir tu declaración anual sin morir en el intento?
Lee: deducciones personales que casi nadie aprovecha →Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tope de deducciones personales en la declaración anual?
Tus deducciones personales se topan al monto MENOR entre dos cifras: 5 UMA anuales (113.14 diaria × 365 días, verificar 2026) o el 15% de tus ingresos totales del año, según el último párrafo del Art. 151 LISR. Si capturas más, solo se aplica ese tope. Importante: las aportaciones de retiro del Art. 151-V y los gastos médicos por incapacidad o discapacidad tienen reglas propias fuera de ese límite.
¿Cómo funciona la tarifa del Art. 152 LISR para calcular el ISR?
El ISR anual no es un porcentaje fijo: es progresivo por tramos. Ubicas tu base gravable en el renglón de la tabla del Art. 152 LISR según su límite inferior y superior, le restas el límite inferior, multiplicas ese excedente por el porcentaje del renglón y le sumas la cuota fija. Las tasas van de 1.92% hasta 35%. Los rangos se actualizan por inflación, así que verifica la tabla del ejercicio que declaras (Anexo 8 RMF, verificar 2026).
¿Cuándo me cobran ISR a cargo en lugar de devolverme?
Tienes saldo a cargo cuando el ISR que te retuvieron o pagaste en el año fue menor a tu ISR anual del Art. 152 LISR. Pasa típicamente con dos o más patrones simultáneos, ingresos por honorarios sin retención suficiente, o cuando combinas sueldos con arrendamiento u otros ingresos acumulables. La calculadora compara ambas cifras y te avisa antes de abril, para que lo planees y no te tome por sorpresa.
¿Qué ingresos debo sumar como acumulables para mi ISR anual?
Sumas todos los ingresos gravados del Título IV de la LISR: sueldos y salarios (Cap. I), honorarios o actividad profesional (Cap. II), arrendamiento (Cap. III) e intereses reales (Cap. VI), entre otros. Sobre ese total se calcula el impuesto del ejercicio (Art. 152 LISR). No todo ingreso acumula: algunos como ciertas herencias, donativos entre familiares directos o el aguinaldo hasta cierto tope tienen exenciones en el Art. 93 LISR.
¿En qué se diferencia el ISR anual del ISR retenido cada mes?
El ISR retenido es un pago provisional a cuenta: tu patrón lo calcula mes a mes con la tarifa del Art. 96 LISR sin conocer tus deducciones personales ni tus otros ingresos. El ISR anual es el definitivo: se calcula sobre todo el año con la tarifa del Art. 152 LISR ya descontando deducciones. La diferencia entre lo retenido y el anual es justo tu saldo a favor o a cargo en la declaración.
¿Hasta cuándo puedo solicitar la devolución de mi saldo a favor de ISR?
El saldo a favor prescribe a los 5 años contados desde que pudiste solicitarlo, conforme al Art. 22 del CFF; pasado ese plazo el SAT ya no está obligado a devolverlo. Para la devolución automática conviene presentar tu anual a tiempo (a más tardar en abril, Art. 150 LISR) con tu CLABE correcta y e.firma vigente. Si el saldo supera cierto monto, el SAT puede exigir e.firma en vez de contraseña.
¿Cuáles son los errores más comunes al calcular el ISR anual?
Los más frecuentes son: capturar deducciones sin aplicar el tope del Art. 151 LISR; pagar gastos médicos o colegiaturas en efectivo (la ley exige medios electrónicos para deducirlos); olvidar sumar un segundo patrón o ingresos por honorarios; y confundir el ISR retenido con el ISR anual definitivo. Esta calculadora aplica el tope automáticamente, pero tu cifra final depende de tus CFDI reales y tu régimen fiscal.