Cómo declara un vendedor de Amazon o Mercado Libre en México: retenciones de plataforma (arts. 113-A a 113-C LISR), IVA y retención del marketplace (art. 18-J LIVA), elección de régimen, inventario, costo de lo vendido y CFDI. Sin jerga, con los artículos en la mano.
¿Vendes en marketplace y no sabes si estás pagando de más?
¿Cómo declara impuestos un vendedor de Amazon o Mercado Libre en México?
Si vendes en Amazon, Mercado Libre u otro marketplace, la plataforma te retiene ISR e IVA sobre tus ventas antes de pagarte (régimen de plataformas digitales, arts. 113-A a 113-C de la LISR y art. 18-J de la LIVA). Esas retenciones son un pago provisional, no tu impuesto final: tú sigues obligado a declarar, expedir CFDI y, según tu régimen, hacer el cálculo definitivo restando tu costo de lo vendido y demás deducciones. La clave es decidir si tributas en RESICO o en el régimen general, porque eso cambia cuánto pagas y cuánto papeleo cargas.
¿Qué retiene la plataforma: ISR e IVA?
Las plataformas tecnológicas están obligadas a retenerte ISR e IVA por cada venta y a enterarlos al SAT (art. 113-C LISR para el ISR; art. 18-J LIVA para el IVA). El ISR se retiene sobre el ingreso de tus ventas conforme a las tasas del art. 113-A LISR, y el IVA se retiene sobre el IVA que cobraste al cliente final, conforme al art. 18-J LIVA.
Importante (por validar 2026): los porcentajes exactos de retención de ISR del art. 113-A pueden ajustarse vía la Ley de Ingresos de la Federación de cada año, y la mecánica de retención de IVA del art. 18-J históricamente ha sido del 50% del IVA trasladado cuando el contribuyente está inscrito. No tomes una tasa de memoria: confírmala en la LIF del ejercicio antes de calcular. Lo que no cambia es el principio: la plataforma retiene, tú declaras.
| Concepto | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Retención de ISR por la plataforma | Pago provisional sobre tus ventas; tasas del art. 113-A LISR (porcentaje exacto por validar 2026 según LIF) |
| Retención de IVA por la plataforma | El marketplace retiene parte del IVA que cobraste y lo entera al SAT (art. 18-J LIVA; porcentaje por validar 2026) |
| IVA que cobras al cliente | 16% sobre el precio de venta (art. 1 LIVA); lo trasladas en el precio aunque la plataforma retenga una parte |
| Tus ventas (ingreso) | Acumulable para ISR; defines el régimen (RESICO o general) que aplica al cálculo final |
| Comisiones del marketplace | Gasto deducible en régimen general (no en RESICO PF, que no deduce gastos) |
| Costo de lo vendido / inventario | Deducible solo en régimen general (personas morales o PF con actividad empresarial general) |
¿Vendes en marketplace y no sabes si estás pagando de más?
¿Me conviene RESICO o el régimen general como Amazon seller?
Depende de tu margen y de tu volumen. En RESICO de personas físicas pagas ISR con tasas bajas sobre tus ingresos cobrados, pero no deduces gastos ni costo de lo vendido: si compras barato y vendes con buen margen, suele ganar RESICO. En el régimen general (PF con actividad empresarial o persona moral) sí restas el costo de tu inventario, comisiones, publicidad, paquetería y logística, lo que conviene cuando tu margen es apretado o manejas mucho costo de mercancía.
RESICO PF tiene un tope de ingresos anuales (referencia $3.5M, por validar 2026); si lo superas, sales del régimen. La decisión correcta es un cálculo, no una corazonada: el mismo seller puede pagar de más en RESICO si su negocio es de bajo margen y alto inventario. Si quieres ponerle números antes de decidir, una calculadora de honorarios de contador y un diagnóstico fiscal te dan un punto de partida.
- RESICO PF: tasas bajas sobre ingresos cobrados, sin deducir gastos; ideal para alto margen y bajo costo de mercancía.
- Régimen general PF: deduces costo de lo vendido y gastos; conviene con margen apretado o mucho inventario.
- Persona moral (SA de CV / SAPI): para volumen alto, socios o si buscas escalar y separar patrimonio.
- El tope de RESICO PF (referencia $3.5M anuales, por validar 2026) te puede expulsar del régimen sin avisar.
¿Cómo manejo el inventario y el costo de lo vendido?
Aquí es donde más sellers pierden dinero o se meten en líos. En el régimen general, tu costo deducible no es lo que compraste en el año, sino el costo de lo efectivamente vendido (deducción del costo de lo vendido, arts. 39 a 43 LISR para personas morales). Si compraste 1,000 piezas pero vendiste 600, deduces el costo de esas 600, no de las 1,000; el resto queda como inventario.
Esto exige llevar control de inventarios y un método de valuación consistente. En RESICO PF el punto es irrelevante porque no deduces costo, pero entonces no puedes restar lo que te costó la mercancía: por eso el régimen importa tanto en e-commerce. Si manejas inventario en bodega de Amazon (FBA), las piezas siguen siendo tuyas hasta que se venden, aunque estén en otro estado o país.
¿Qué pasa si vendo a Estados Unidos o importo mercancía?
Dos frentes distintos. Importación: cuando traes mercancía de China o EUA para vender, pagas IVA y, en su caso, aranceles en la aduana; ese IVA pagado en importación es acreditable si cumples requisitos (art. 24 y siguientes LIVA) y el pedimento es tu comprobante. Exportación: vender a clientes en EUA desde México puede calificar como exportación a tasa 0% de IVA (art. 29 LIVA) si cumples los requisitos, lo que mejora tu flujo, pero exige documentación aduanera correcta.
Estas son nociones, no recetas: el ecommerce transfronterizo mezcla aduanas, IVA y a veces obligaciones fiscales en EUA (como el sales tax o requisitos de la propia plataforma). Antes de cruzar la frontera con tu operación, conviene un contador para tu empresa que ate la parte fiscal mexicana con la aduanera. Si el SAT ya te mandó una carta por discrepancias en tus depósitos, eso es terreno de defensa fiscal, no de improvisar.
¿Tengo que emitir CFDI si la plataforma ya me retiene?
Sí. La retención de la plataforma no te exime de tus obligaciones de comprobación. Sigues debiendo expedir CFDI por tus ingresos según tu régimen, y la plataforma te entrega un CFDI de retenciones e información de pagos por lo que te retuvo, que es tu soporte para acreditar esas retenciones en tu declaración. Sin esos comprobantes bien capturados, terminas pagando dos veces o sin poder restar lo que ya te retuvieron.
El error típico del seller es creer que 'como la plataforma ya me descontó, no hago nada'. Esa omisión es justo lo que dispara discrepancias y cartas invitación del SAT: la autoridad ve tus depósitos en banco, los cruza con lo reportado por la plataforma y, si no declaraste, te lo cobra. Llevar la contabilidad al día, conciliar lo que la plataforma reporta contra tus CFDI y declarar a tiempo es lo que mantiene el negocio fuera del radar.
Preguntas frecuentes
Si Amazon o Mercado Libre ya me retiene impuestos, ¿debo declarar?
Sí. La retención de la plataforma (arts. 113-A a 113-C LISR y art. 18-J LIVA) es un pago provisional, no tu impuesto definitivo. Sigues obligado a declarar, conciliar lo retenido y, según tu régimen, hacer el cálculo final. Omitirlo es la causa más común de cartas invitación del SAT a sellers.
¿Cuál es la tasa de retención que me aplica la plataforma?
El ISR se retiene conforme al art. 113-A LISR y el IVA conforme al art. 18-J LIVA. Los porcentajes exactos pueden ajustarse cada año por la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que conviene validarlos para 2026 antes de calcular y no tomarlos de memoria.
¿Me conviene RESICO o régimen general para vender en marketplace?
Si tienes buen margen y poco costo de mercancía, RESICO PF suele ganar por sus tasas bajas, aunque no deduces gastos. Si tu margen es apretado o manejas mucho inventario, el régimen general te deja deducir el costo de lo vendido y comisiones. Es un cálculo concreto, no una regla fija.
¿Puedo deducir el costo de la mercancía que compro para revender?
Solo en el régimen general, y como costo de lo efectivamente vendido (arts. 39 a 43 LISR para personas morales), no por todo lo que compraste en el año. En RESICO PF no se deducen gastos ni costo de lo vendido, por eso elegir bien el régimen es decisivo en e-commerce.
Vendo a clientes en Estados Unidos, ¿cómo lo declaro?
Vender desde México a EUA puede calificar como exportación a tasa 0% de IVA (art. 29 LIVA) si cumples los requisitos y la documentación aduanera. La operación transfronteriza mezcla aduanas, IVA y a veces obligaciones en EUA, por lo que conviene revisarla con un contador antes de escalar.
¿Tengo que emitir CFDI si vendo por la plataforma?
Sí. Debes expedir CFDI por tus ingresos según tu régimen, y la plataforma te entrega un CFDI de retenciones que usas para acreditar lo retenido. Sin esos comprobantes conciliados, puedes terminar pagando de más o sin poder restar lo que ya te retuvieron.
¿Vendes en marketplace y no sabes si estás pagando de más?
Entre lo que te retiene la plataforma, el inventario y el CFDI, es fácil pagar doble o quedar expuesto a una carta del SAT. Te ayudamos a elegir el régimen correcto, ordenar tu contabilidad de e-commerce y declarar con claridad.