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Régimen de Plataformas Digitales 2026: retenciones, tasas y obligaciones (guía completa)

12 minPor Miguel Ángel González Medina
Persona revisando en su laptop y celular las retenciones de ISR e IVA que le hicieron las plataformas digitales como Uber, Airbnb y Mercado Libre

Si ganas dinero por Uber, DiDi, Airbnb, Rappi o Mercado Libre, tributas en el régimen de plataformas digitales (arts. 113-A a 113-C LISR): la plataforma te retiene ISR e IVA en automático y los entera al SAT. Esta es la guía hub del tema: quiénes tributan, cómo y cuánto se retiene, cuándo conviene el pago definitivo, el tope de 300,000 pesos y por qué RESICO puede ser tu mejor alternativa.

¿Qué es el régimen de plataformas digitales y a quién aplica?

Es el régimen fiscal de las personas físicas que obtienen ingresos por aplicaciones tecnológicas: transporte (Uber, DiDi), reparto (Rappi, Uber Eats, DiDi Food), hospedaje (Airbnb, Booking) y enajenación de bienes o servicios por internet (Mercado Libre, Amazon, marketplaces). Su base está en los artículos 113-A a 113-C de la Ley del ISR. La idea central es simple: la plataforma te retiene ISR e IVA en automático cuando te paga y los entera al SAT en tu nombre, cobrando el impuesto en la fuente.

En Praxium lo resumimos así: si una app te deposita por algo que vendes o un servicio que prestas, casi seguro estás en este régimen y la plataforma ya te está reteniendo. Lo que cambia tu carga real de impuestos es lo que haces después: dejar que la retención sea pago definitivo o presentar declaración y usarla como anticipo. Esta guía es el hub del tema; cada sección enlaza al detalle que te toque.

¿Cómo retiene la plataforma el ISR y el IVA?

La plataforma actúa como retenedor: antes de depositarte, descuenta el ISR sobre tus ingresos (art. 113-A LISR) y, en paralelo, retiene IVA conforme al artículo 18-J de la Ley del IVA, que obliga a las plataformas de intermediación a retener parte del IVA que generas y enterarlo al SAT. Después te entrega un CFDI de retenciones (la constancia) que documenta cuánto te retuvo de cada impuesto. Ese comprobante es la base de todo lo que viene: sin él no puedes acreditar ni demostrar lo que ya pagaste.

Punto crítico y honesto: la TASA exacta de retención de ISR de este régimen se fija en la Ley de Ingresos de cada ejercicio y ha cambiado de un año a otro. Por eso aquí no afirmamos un porcentaje específico como hecho para 2026: lo correcto es citar el fundamento (art. 113-A LISR) y validar la tasa vigente para tu actividad con un especialista (tasa por validar 2026 con un especialista). Lo que sí es estructural es el mecanismo: hay retención de ISR (art. 113-A) y retención de IVA (art. 18-J LIVA), y la plataforma te entrega constancia. Aprende a descargarla y acreditarla en nuestra guía de constancia de retenciones de plataformas.

Tipo de ingresoQué retiene la plataformaFundamentoTu obligación
Servicios de transporte y entrega (Uber, DiDi, Rappi)ISR sobre ingresos (tasa por validar 2026) + IVAArt. 113-A LISR · Art. 18-J LIVAConservar constancia y acreditar o tomar como definitivo
Hospedaje (Airbnb, Booking)ISR sobre ingresos (tasa por validar 2026) + IVAArt. 113-A LISR · Art. 18-J LIVAMisma mecánica; revisar opción de pago definitivo
Enajenación de bienes y servicios (Mercado Libre, Amazon)ISR sobre ingresos (tasa por validar 2026) + IVAArt. 113-A LISR · Art. 18-J LIVAAcreditar retenciones contra tu impuesto del periodo
Entero al SAT de lo retenidoLa plataforma entera ISR e IVA en tu nombreArts. 113-A a 113-C LISR · Art. 18-J LIVANo volver a pagar el mismo impuesto (acreditar)

¿Conviene tomar la retención como pago definitivo o acumular?

Tienes dos caminos. Uno: dejar que la retención de la plataforma sea tu pago definitivo de ISR, lo que te exime de declarar por esos ingresos y simplifica todo, pero pierdes la posibilidad de deducir. Dos: acumular esos ingresos a tus demás ingresos y presentar declaración, acreditando lo retenido como pago provisional; esto te permite deducir y, si te retuvieron de más, generar saldo a favor. Cuál conviene depende de cuánto gastas y de si tienes otros ingresos que ya declaras.

El artículo 113-B de la LISR regula la opción de tomar las retenciones como pagos definitivos cuando solo obtienes ingresos por plataformas (y, en su caso, salarios o intereses) y no rebasas cierto límite anual; la mecánica general está en los artículos 113-A a 113-C. Como las condiciones y topes pueden ajustarse por ejercicio, confirma tu caso (reglas y topes por validar 2026). Para verlo aplicado a Airbnb y Uber con ejemplos, lee régimen de Airbnb, Uber y plataformas.

¿Qué es el tope de 300,000 pesos del artículo 113-B?

Es el límite que abre la puerta al pago definitivo. El artículo 113-B de la LISR permite optar por considerar las retenciones de la plataforma como pagos definitivos a quienes obtienen ingresos por estas actividades sin que el total exceda 300,000 pesos en el ejercicio (sumando, en su caso, sueldos e intereses). Si estás dentro de ese tope y eliges esta opción, las retenciones que ya te hicieron cierran tu obligación de ISR por esos ingresos: no presentas declaración para acumularlos ni puedes deducir gastos. Es la vía de máxima simplicidad para quien factura poco y gasta poco.

Si rebasas los 300,000 pesos, ya no puedes tomar el pago definitivo del 113-B y debes acumular tus ingresos y presentar declaración, acreditando lo retenido (art. 113-A a 113-C LISR). Ahí es donde muchos contribuyentes evalúan moverse a RESICO de personas físicas, porque suele dar una tasa baja con reglas claras. Como el tope y sus condiciones se revisan por ejercicio, valida tu número exacto antes de decidir (tope y condiciones por validar 2026).

Situación¿Pago definitivo (113-B)?¿Presentas declaración?Fundamento
Ingresos por plataforma + salarios/intereses ≤ $300,000/añoSí, es opcionalNo, si eliges el pago definitivoArt. 113-B LISR
Ingresos por plataforma > $300,000/añoNo aplicaSí, acumulas y acreditas retencionesArt. 113-A a 113-C LISR
Quieres deducir gastos de tu actividadNo conviene el definitivoSí, para poder deducirArt. 113-A LISR
Buscas tasa baja con reglas simplesEvalúa cambiar a RESICO PFSegún régimen elegidoArt. 113-E LISR

¿RESICO es una alternativa al régimen de plataformas?

Sí, y para muchos es la mejor. El Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas (RESICO PF, art. 113-E LISR) grava 1% a 2.5% sobre tus ingresos cobrados, sin deducciones, mientras no rebases 3.5 millones de pesos al año. Para quien vende por plataformas y gasta poco, RESICO suele dejar una carga de ISR más baja y predecible que acumular en el régimen general. Además, si una persona moral te paga (ventas B2B), te retiene el 1.25% de ISR que después acreditas (art. 113-J LISR).

La decisión no es automática: depende de cuánto facturas, cuánto gastas y de cómo interactúan las retenciones de la plataforma con tu régimen. Antes de cambiarte, corre los números. Usa la calculadora de retenciones RESICO para ver cuánto te acreditan y la herramienta ¿qué régimen fiscal me conviene? para comparar plataformas, RESICO y régimen general con tus cifras. Si tu giro es renta vacacional o transporte, profundiza en régimen de Airbnb, Uber y plataformas y en la guía de RESICO para personas físicas.

¿Qué pasa si vivo en el extranjero o cobro en cripto?

Dos casos que generan muchas dudas. Primero, residencia: si tienes tu casa habitación o tu centro de intereses vitales en México, eres residente fiscal mexicano y tributas aquí por tus ingresos, incluidos los de plataformas (art. 9 CFF). Si pagaste impuesto por esos ingresos en el extranjero, puedes acreditarlo en México hasta cierto límite y según los convenios para evitar la doble tributación (art. 5 LISR). El detalle de cómo se determina tu residencia está en nuestra guía de residencia fiscal en México.

Segundo, criptomonedas: aquí hay que ser muy honestos. El SAT no tiene hoy un régimen específico de criptomonedas con una tasa propia. En la práctica, las ganancias por vender o intercambiar cripto suelen tratarse como enajenación de bienes o como ingresos acumulables, según el caso, pero el marco está en evolución y no conviene aplicar reglas inventadas. Si recibes pagos o tienes ganancias en cripto, consulta tu caso concreto con un especialista antes de declarar; no asumas una tasa o un régimen que el SAT no ha definido. Un descuadre entre lo que gastas y lo que declaras puede activar el procedimiento de discrepancia fiscal (art. 91 LISR), así que para entenderlo revisa cómo evitar la discrepancia fiscal.

¿Qué obligaciones tengo además de que me retengan?

Que la plataforma retenga no te exime de tus deberes básicos. Debes estar inscrito en el RFC con el régimen correcto, tener e.firma y buzón tributario activos, conservar las constancias de cada plataforma y emitir CFDI cuando corresponda (por ejemplo, anfitriones de Airbnb que facturan a huéspedes). Si no tomas el pago definitivo del 113-B, presentas declaración acreditando lo retenido; y si usas varias plataformas, suma todas las constancias del periodo para acreditar el total correcto.

Aquí tienes el checklist práctico para no dejar nada suelto antes de tu próxima declaración.

  1. Inscríbete o actualiza tu RFC en el régimen de plataformas digitales (o RESICO si te conviene más).
  2. Activa e.firma y buzón tributario: son requisito para casi todo trámite con el SAT.
  3. Descarga cada mes el CFDI de retenciones (PDF y XML) de todas las plataformas donde operas.
  4. Decide con números si te conviene el pago definitivo (113-B) o acumular y deducir.
  5. Si acumulas, acredita en tu declaración el ISR e IVA que ya te retuvieron, sin perder ninguna constancia.
  6. Concilia lo depositado por las plataformas contra lo que declaras para evitar discrepancia fiscal (art. 91 LISR).
  7. Si superas el tope o cambia tu situación, revisa tu régimen antes del cierre del ejercicio.

¿Cómo decido bien y dejo de pagar de más?

La decisión correcta depende de tres números tuyos: cuánto cobras al año por plataformas, cuántos gastos deducibles tienes y si rebasas o no el tope de 300,000 pesos del 113-B. Con esos datos, la comparación entre quedarte con el pago definitivo, acumular en régimen general o cambiarte a RESICO deja de ser teoría. Elegir mal no es un trámite menor: puede significar pagar miles de pesos de más cada año o, peor, no acreditar retenciones que ya te hicieron y pagar dos veces el mismo impuesto. Corre tus cifras en la calculadora de retenciones RESICO y arranca con el diagnóstico fiscal.

En Praxium acompañamos a conductores, anfitriones y vendedores de plataformas a ordenar sus constancias, decidir el mejor régimen y declarar sin sustos. Tu primera sesión es gratuita: cuéntanos tu caso por WhatsApp o desde /contacto y te decimos con claridad qué te conviene y qué estás dejando sobre la mesa. Si quieres pensar en el largo plazo, complementa con nuestra guía de planeación patrimonial y nuestros servicios.

Preguntas frecuentes

¿En qué régimen tributo si gano por Uber, Airbnb o Mercado Libre?

En el régimen de plataformas digitales para personas físicas, regulado por los artículos 113-A a 113-C de la Ley del ISR. Aplica a quienes obtienen ingresos por servicios de transporte, entrega, hospedaje o enajenación de bienes y servicios a través de aplicaciones tecnológicas. La plataforma te retiene ISR (art. 113-A LISR) e IVA (art. 18-J LIVA) y los entera al SAT en tu nombre.

¿Cuál es la tasa de retención de ISR de las plataformas en 2026?

La tasa de retención de ISR de este régimen se fija en la Ley de Ingresos de cada ejercicio y ha cambiado de un año a otro, por lo que no conviene afirmar un porcentaje fijo como hecho. El fundamento es el artículo 113-A de la LISR; la tasa vigente para tu actividad concreta en 2026 debes validarla con un especialista antes de declarar (tasa por validar 2026).

¿Qué es el tope de 300,000 pesos del artículo 113-B?

Es el límite anual que permite optar por considerar las retenciones de la plataforma como pago definitivo de ISR. Si tus ingresos por plataformas (más, en su caso, sueldos e intereses) no exceden 300,000 pesos en el ejercicio, puedes elegir esa opción y no presentar declaración para acumular esos ingresos, pero tampoco deduces gastos (art. 113-B LISR). El tope y sus condiciones conviene validarlos por ejercicio.

¿Me conviene el pago definitivo o acumular mis ingresos?

Depende de tus gastos y de si tienes otros ingresos. El pago definitivo (art. 113-B LISR) es más simple y cierra tu ISR por esos ingresos, pero no permite deducir. Acumular te deja deducir y, si te retuvieron de más, puede generar saldo a favor, pero implica presentar declaración. Corre tus números antes de decidir; muchos contribuyentes con pocos gastos optan por el definitivo o por cambiarse a RESICO.

¿RESICO es mejor que el régimen de plataformas?

Puede serlo. RESICO de personas físicas grava 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados sin deducciones, hasta 3.5 millones al año (art. 113-E LISR), y para quien vende por plataformas con pocos gastos suele dejar una carga baja y predecible. No es automático: depende de cuánto facturas y gastas. Compara con la calculadora de retenciones RESICO y la herramienta de régimen antes de cambiarte.

¿Cómo se gravan las criptomonedas si cobro en cripto por plataformas?

El SAT no tiene hoy un régimen específico de criptomonedas con tasa propia. En la práctica, las ganancias suelen tratarse como enajenación de bienes o ingresos acumulables según el caso, pero el marco está en evolución y no conviene aplicar reglas inventadas. Si recibes pagos o tienes ganancias en cripto, consulta tu caso con un especialista antes de declarar y cuida no caer en discrepancia fiscal (art. 91 LISR).

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