La DIM no es un impuesto: es un formato único con el que se cumplen varias obligaciones informativas anuales distintas, cada una con su propio fundamento. Se presenta a más tardar el 15 de febrero por el ejercicio anterior y solo con los anexos que te correspondan.
¿Cuánto te costaría tener esto resuelto cada año?
¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple?
Es el formato electrónico con el que el SAT recibe, en un solo envío, varias obligaciones informativas anuales que viven en artículos distintos de la ley. «Múltiple» se refiere a eso: no informa una cosa, sino tantas como anexos presentes. No determina impuesto a cargo ni sustituye a la declaración anual; solo reporta operaciones del año anterior.
La fecha es el 15 de febrero del año siguiente para las obligaciones que la ley ancla a ese día, como la información de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero (art. 76 fr. VI LISR) o la de operaciones a través de fideicomisos empresariales (art. 76 fr. XIII LISR). Y una aclaración que ahorra trabajo: no todas las empresas presentan DIM. Solo la presenta quien tuvo alguna de las operaciones que los anexos reportan.
Tabla: qué informa cada obligación y cuándo vence
Estas son las obligaciones informativas que suelen confundirse con «la DIM». Fíjate en que no todas vencen el 15 de febrero.
Los renglones de los anexos 2 y 4 corresponden al formato de la DIM, no a una obligación con fecha fijada en la LISR vigente: las informativas anuales de retenciones y de pagos a residentes en el extranjero provenían de la LISR abrogada y subsistieron por el Artículo Noveno Transitorio, fracción X, del Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, cuya vigencia terminó con el ejercicio 2016. Su exigibilidad actual depende de la ficha de trámite y de las reglas de carácter general del ejercicio que vas a informar: confírmalas antes de presentar.
| Qué se informa | Fecha límite | Quién la presenta | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS del ejercicio | 15 de febrero | Quien retuvo esos impuestos | Ficha de trámite del SAT y reglas generales del ejercicio (sin precepto expreso en la LISR vigente) |
| Pagos y retenciones a residentes en el extranjero | 15 de febrero | Quien pagó al extranjero | Ficha de trámite del SAT y reglas generales del ejercicio (sin precepto expreso en la LISR vigente) |
| Préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero | 15 de febrero | Personas morales del Título II | art. 76 fr. VI LISR |
| Operaciones por fideicomisos empresariales | 15 de febrero | Quien intervino en el fideicomiso | art. 76 fr. XIII LISR |
| Operaciones con partes relacionadas | 15 de mayo | Personas morales que las celebren | art. 76 fr. X LISR |
| Contraprestaciones en efectivo mayores a $100,000 | Día 17 del mes siguiente | Personas morales | art. 76 fr. XV LISR |
| Préstamos y aportaciones en efectivo mayores a $600,000 | 15 días posteriores a recibirlos | Personas morales | art. 76 fr. XVI LISR |
¿Cuánto te costaría tener esto resuelto cada año?
¿Sigue existiendo el anexo de sueldos y salarios?
Es la duda más frecuente y conviene responderla con cuidado. La información de nómina ya llega al SAT por otra vía: el CFDI de nómina que timbras en cada periodo contiene los datos de sueldos, retenciones y subsidio. Por eso muchas empresas dejaron de presentar el anexo anual de sueldos, mientras el formato de la DIM sigue existiendo en el portal con sus distintos anexos.
Antes de dar por hecho que no te toca, revisa tu constancia de situación fiscal: si tienes registrada la obligación de presentar declaración informativa, ahí aparece. Y confirma la ficha de trámite vigente del SAT para el ejercicio que vas a informar, porque los anexos aplicables y su forma de presentación se publican cada año en reglas de carácter general.
¿Qué pasa si no la presentas?
No presentar una declaración informativa, presentarla fuera de plazo o hacerlo a requerimiento de la autoridad es una infracción del art. 81 fr. I CFF. Las multas correspondientes están en el art. 82 fr. I CFF y van, con las cantidades vigentes tras la actualización publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, de $2,050.00 a $25,360.00 por cada obligación no declarada, y de $2,050.00 a $50,710.00 cuando la presentas fuera del plazo señalado en un requerimiento o de plano lo incumples.
Hay un costo indirecto mayor que la multa: las declaraciones informativas omitidas aparecen en la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (art. 32-D CFF) y la vuelven negativa. Para una PYME que trabaja con corporativos o con el sector público, eso puede detener el pago de una factura mucho antes de que llegue cualquier sanción.
Qué hacer hoy
La DIM se prepara con información que ya tienes; el trabajo real es identificar cuáles de tus operaciones del año disparan un anexo.
- Revisa tu constancia de situación fiscal: ahí aparece si tienes registrada la obligación de presentar informativas.
- Haz una lista de las operaciones del año: retenciones, pagos al extranjero, préstamos recibidos, fideicomisos, partes relacionadas.
- Cruza esa lista contra la tabla anterior para saber qué te toca y en qué fecha, porque no todas vencen el 15 de febrero.
- Descarga la versión vigente de la herramienta y consulta la ficha de trámite del ejercicio que vas a informar.
- Si detectas ejercicios anteriores sin presentar, preséntalos antes de que llegue el requerimiento: la multa es menor que la del inciso b).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple?
Es el formato electrónico con el que se cumplen, en un solo envío, varias obligaciones informativas anuales previstas en artículos distintos de la ley, principalmente de la LISR. No calcula impuesto a cargo ni sustituye la declaración anual: informa operaciones del ejercicio anterior a través de los anexos que correspondan a cada contribuyente.
¿Cuándo se presenta la DIM?
A más tardar el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio que se informa, que es la fecha que la LISR fija para varias de las obligaciones que la integran, como los préstamos de residentes en el extranjero (art. 76 fr. VI) y las operaciones por fideicomisos empresariales (art. 76 fr. XIII).
¿Todas las empresas tienen que presentar la DIM?
No. Solo la presenta quien realizó alguna de las operaciones que los anexos reportan: retenciones, pagos a residentes en el extranjero, préstamos del extranjero o fideicomisos empresariales, entre otras. Si en el ejercicio no hubo ninguna de esas operaciones, no hay anexo que presentar.
¿Cuál es la multa por no presentar una informativa?
De $2,050.00 a $25,360.00 por cada obligación no declarada, y de $2,050.00 a $50,710.00 por presentarla fuera del plazo señalado en un requerimiento o por incumplirlo (art. 82 fr. I CFF, cantidades vigentes conforme a la actualización del DOF del 28 de diciembre de 2025). La infracción está en el art. 81 fr. I CFF.
¿La DIM es lo mismo que la declaración anual?
No. La declaración anual determina el impuesto del ejercicio y se presenta en marzo para personas morales y en abril para personas físicas. La DIM solo informa operaciones, no calcula impuesto a cargo y tiene su propio calendario, que arranca con el 15 de febrero para varias de sus obligaciones.
¿Cuánto te costaría tener esto resuelto cada año?
La calculadora de honorarios te da el rango de mercado de un contador según el perfil de tu negocio, con obligaciones informativas incluidas.
