Cumplimiento Fiscal

Declaración informativa de IEPS trasladado (trimestral): quién la presenta y cómo (2026)

9 minPor Ana Laura Gómez Rayón
Calculadora, documentos fiscales y bolígrafo sobre un escritorio, representando la preparación de declaraciones informativas del IEPS

Si eres contribuyente del IEPS, el artículo 19 de la LIEPS te obliga a presentar declaraciones informativas: clientes y proveedores, precios, control de producción y marbetes. Te explicamos cuáles son trimestrales, la del IEPS trasladado y cómo se presentan, con claridad fiscal y sin jerga.

¿Quién debe presentar la declaración informativa de IEPS?

La presentan los contribuyentes del IEPS, es decir, quienes producen, fabrican, importan o enajenan los bienes y servicios gravados por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS): bebidas alcohólicas y cerveza, tabacos labrados, bebidas saborizadas con azúcares añadidos, combustibles, alimentos con alta densidad calórica, plaguicidas y los servicios de juegos con apuestas y sorteos, entre otros. El artículo 19 de la LIEPS detalla un conjunto de obligaciones informativas con distinta periodicidad —algunas trimestrales—, y su incumplimiento puede derivar en sanciones.

Si tu actividad no cae en ninguno de los supuestos gravados por el IEPS, no eres contribuyente de este impuesto y no presentas estas informativas. La duda más común es de empresas que apenas empiezan a comercializar bebidas saborizadas o alcohol: ahí conviene un diagnóstico antes de asumir obligaciones —o de omitirlas—. En Praxium lo abordamos con «claridad fiscal»: primero confirmamos si eres sujeto del IEPS, después ordenamos qué informativas te aplican.

¿Qué informativas del IEPS existen y cuál es su periodicidad?

El artículo 19 de la LIEPS agrupa varias obligaciones informativas. No todas aplican a todos los contribuyentes: dependen del bien o servicio que manejas. La siguiente tabla resume las principales informativas, su periodicidad y su fundamento para que ubiques de un vistazo cuáles te tocan.

InformativaPeriodicidadFundamento
Información de clientes y proveedores (IEPS trasladado y acreditable)TrimestralArt. 19, fr. VIII LIEPS
Precios de enajenación, valor y volumen por productoTrimestralArt. 19, fr. VIII LIEPS
Reporte sobre los 50 principales clientes y proveedores (ciertos sectores)TrimestralArt. 19, fr. VIII LIEPS
Control físico del volumen fabricado, producido o envasadoPermanente / reporte periódicoArt. 19, fr. X LIEPS
Reporte de marbetes y precintos (bebidas alcohólicas)PeriódicaArt. 19, fr. XV LIEPS
Número de litros producidos / equipos de destilaciónPeriódicaArt. 19, fr. XII y XVI LIEPS

¿En qué consiste la declaración informativa trimestral del IEPS trasladado?

Es la informativa que reporta, cada trimestre, a tus clientes y proveedores junto con el IEPS que les trasladaste o que te trasladaron, así como precios de enajenación, valor y volumen por producto. Su base es la fracción VIII del artículo 19 de la LIEPS, que obliga a proporcionar al SAT esta información de manera trimestral. Sirve al fisco para cruzar el IEPS causado contra el acreditado a lo largo de la cadena.

El periodo se reporta por trimestres calendario y se presenta dentro del mes siguiente al cierre de cada uno (por validar 2026, conforme a la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y a la ficha de trámite aplicable). Como el plazo exacto de presentación depende de valores y reglas que se actualizan cada ejercicio, confirma la fecha del trimestre que te ocupa antes de programarla; aquí citamos el fundamento sin comprometer un día específico que pudiera cambiar.

  • Clientes y proveedores del trimestre, con su RFC.
  • IEPS trasladado a clientes e IEPS que te trasladaron tus proveedores.
  • Precios de enajenación, valor y volumen por cada producto gravado.
  • Identificación del bien o servicio gravado por el IEPS.

¿Cómo se presenta la declaración informativa del IEPS?

Se presenta de forma electrónica en el portal del SAT, con e.firma o contraseña, mediante la herramienta o aplicación habilitada para el IEPS (por ejemplo, la declaración informativa múltiple o el formato electrónico que indique la ficha de trámite vigente; nombre y ruta exacta por validar 2026). El llenado parte de tu contabilidad: por eso la informativa de IEPS y tu contabilidad electrónica SAT deben cuadrar entre sí —los importes que reportas tienen que reconciliar con tus pólizas y CFDI.

  1. Reúne CFDI de ingresos y de gastos con IEPS del trimestre, y concílialos con tu contabilidad.
  2. Determina el IEPS trasladado y el acreditable por cliente, proveedor y producto.
  3. Captura la información en la herramienta del SAT correspondiente (validar la vigente para 2026).
  4. Firma con e.firma y envía dentro del plazo aplicable al trimestre.
  5. Guarda el acuse: es tu prueba de cumplimiento ante cualquier revisión.

¿Qué pasa si no presento la informativa de IEPS o lo hago mal?

Omitir o presentar con errores las informativas del artículo 19 de la LIEPS puede generar multas por incumplimiento de obligaciones formales y, en casos del sector de bebidas alcohólicas, repercutir en el control de marbetes. Si de ello deriva un adeudo determinado por la autoridad, se convierte en un crédito fiscal (art. 4 del CFF): una cantidad que el SAT tiene derecho a percibir y que, si no se paga ni se garantiza, abre la puerta al cobro coactivo.

Ese cobro coactivo es el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), regulado en los artículos 145 a 196 del CFF: inicia con un requerimiento de pago y puede escalar a embargo y remate de bienes. Entender esta secuencia ayuda a dimensionar por qué conviene cumplir a tiempo. Si quieres el detalle, lo explicamos en el PAE paso a paso y en qué hacer ante un crédito fiscal.

La buena noticia: hay rutas de defensa y de orden. Si no estás de acuerdo con una determinación, el recurso de revocación (arts. 116 a 133 del CFF) es opcional antes del juicio y tiene un plazo de 30 días hábiles contados desde que surte efectos la notificación. Ahora bien, un punto fino que conviene tener claro en el caso del IEPS: el IEPS es un impuesto trasladado (lo cobras a tu cliente y lo enteras al fisco, no sale de tu bolsillo), y el artículo 66, fracción I, en relación con el 66-A del CFF, excluye expresamente del pago en parcialidades o diferido a las contribuciones trasladadas, retenidas o recaudadas. Por eso, el IEPS trasladado que se haya omitido NO admite parcialidades: debe pagarse de una sola vez. Lo que sí puede pagarse en parcialidades (hasta 36 meses) o de forma diferida (hasta 12 meses), con un pago inicial de cuando menos el 20% y recargos, son las multas derivadas del incumplimiento. La idea es orientarte para resolver, no asustarte.

¿Cómo se conecta la informativa de IEPS con tu salud fiscal general?

Las informativas no viven aisladas: alimentan los cruces que el SAT hace de tu operación. Reportes inconsistentes pueden afectar tu Opinión de Cumplimiento, encender alertas de discrepancia y complicar trámites como devoluciones. Mantener todo cuadrado es parte de una estrategia de cumplimiento sana, no un trámite suelto.

Por eso conviene mirar el panorama completo: revisa los riesgos del SAT para PYMES, valida tu Opinión de Cumplimiento y, si manejas IEPS, ordena la informativa antes de que la fecha te alcance. En Praxium hacemos ese diagnóstico contigo, con criterio y sin jerga.

Preguntas frecuentes

¿La informativa de IEPS trasladado es siempre trimestral?

La informativa de clientes, proveedores, precios, valor y volumen prevista en el artículo 19, fracción VIII de la LIEPS se presenta de manera trimestral. Otras obligaciones del mismo artículo 19 (control físico de producción, marbetes, litros producidos) tienen periodicidad distinta —permanente o periódica—. Verifica cuáles aplican a tu actividad.

¿Quién está obligado a presentar la declaración informativa del IEPS?

Los contribuyentes del IEPS: quienes producen, importan, fabrican o enajenan bienes y servicios gravados por la LIEPS (bebidas alcohólicas, tabacos, bebidas saborizadas, combustibles, plaguicidas, juegos con apuestas, entre otros). Si no realizas ninguna de esas actividades, no eres sujeto del IEPS y no presentas estas informativas.

¿Cuál es el plazo para presentar la informativa trimestral de IEPS en 2026?

El reporte es trimestral conforme al artículo 19, fracción VIII de la LIEPS, y se presenta dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre según la ficha de trámite y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (fecha exacta por validar 2026). Como el plazo puede actualizarse cada ejercicio, confirma el día límite del trimestre que te ocupa antes de programar la presentación.

¿Qué pasa si presento la informativa con errores o fuera de tiempo?

Puede generar multas por incumplir obligaciones formales. Si de ahí deriva un adeudo, se convierte en un crédito fiscal (art. 4 del CFF) y, sin pago ni garantía, podría dar lugar al Procedimiento Administrativo de Ejecución (arts. 145 a 196 del CFF). Si no estás de acuerdo, cabe el recurso de revocación dentro de 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación (arts. 116 a 133 del CFF).

¿Puedo pagar en parcialidades una multa derivada del IEPS?

La multa sí. El artículo 66 del CFF permite pagar créditos fiscales en parcialidades hasta por 36 meses, o de forma diferida hasta 12 meses, con un pago inicial de al menos el 20% y la aplicación de recargos. Pero ojo con una excepción importante: el IEPS es un impuesto trasladado y el artículo 66, fracción I, en relación con el 66-A del CFF, excluye de parcialidades a las contribuciones trasladadas, retenidas o recaudadas. Es decir, el IEPS trasladado omitido debe pagarse de una sola vez; lo que sí admite parcialidades son las multas derivadas del incumplimiento. Conviene calcular bien antes de solicitarla.

¿La informativa de IEPS debe cuadrar con mi contabilidad electrónica?

Sí. Los importes de IEPS trasladado, acreditable, precios y volúmenes que reportas deben reconciliar con tus CFDI y pólizas. El SAT cruza esta información, por lo que mantener la contabilidad electrónica ordenada y consistente con la informativa reduce el riesgo de discrepancias y observaciones.

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