En Puebla la PRODECON y el SAT están en la capital, pero las tres Salas Regionales del Tribunal tienen sede en San Andrés Cholula. Antes de llegar ahí existe una salida que se usa poco: el acuerdo conclusivo, que la primera vez condona el 100 % de las multas.
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¿Ante quién se defiende una empresa de Puebla?
Los plazos son federales y corren igual en todo el país: 30 días hábiles para el recurso de revocación desde que surte efectos la notificación (art. 121 CFF) y 30 para el juicio de nulidad (art. 13, fracción I de la LFPCA). Lo que cambia con tu domicilio fiscal es la ventanilla: en Puebla te corresponden la ADSC del SAT de Puebla que corresponda a tu domicilio fiscal, la delegación de la PRODECON en la ciudad de Puebla y, si el asunto llega a juicio, la Primera, Segunda y Tercera Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa —la tercera es además sala auxiliar—, con sede en San Andrés Cholula.
Las tres salas del estado están en San Andrés Cholula, no en el centro de la capital. Solo importa si hay una diligencia presencial, porque el juicio puede llevarse completo en línea, pero conviene saberlo antes de mandar a alguien a presentar un escrito a la dirección equivocada.
| Situación | Dónde se atiende desde Puebla | Plazo y fundamento |
|---|---|---|
| Estás en auditoría y quieres cerrarla | Delegación de la PRODECON en Puebla: acuerdo conclusivo | Hasta 20 días después del acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional (art. 69-C CFF) |
| Te restringieron el sello digital | Aclaración por el portal del SAT | 40 días para presentarla; el SAT resuelve en 10 (art. 17-H Bis CFF) |
| Te notificaron un crédito fiscal | Recurso de revocación por buzón tributario | 30 días hábiles (art. 121 CFF); la autoridad resuelve en 3 meses (art. 131 CFF) |
| Vas a juicio de nulidad | Salas Regionales en Puebla, en San Andrés Cholula, o Juicio en Línea | 30 días hábiles (art. 13 fr. I LFPCA) |
| El adeudo es del impuesto estatal sobre nóminas | Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado | El ISN vence el día 17 (art. 15 Ley de Hacienda del Estado) |
El acuerdo conclusivo: cerrar la auditoría sin multas
Es la salida menos usada y, en muchos casos, la más razonable. Los artículos 69-C a 69-H del CFF permiten solicitar un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente desde que inician las facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional, siempre que la autoridad ya haya calificado hechos u omisiones. Pasado ese plazo la solicitud es improcedente (art. 69-C, fracción IV), y el procedimiento completo no puede exceder de doce meses. No es una negociación informal: es un procedimiento con reglas, y lo conduce la PRODECON como intermediaria.
El incentivo está en el artículo 69-G: el contribuyente que suscribe por primera vez un acuerdo conclusivo tiene derecho, por única ocasión, a la reducción del 100 % de las multas determinadas en esa revisión. En acuerdos posteriores la reducción se aplica en los términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. La reducción no da derecho a devolución ni a compensación, así que no sirve para recuperar lo ya pagado: sirve para no pagar la multa que venía en camino.
Cuándo conviene: cuando hay un hecho concreto en disputa que se puede acreditar con documentos —una deducción con soporte, una operación que sí se materializó, un criterio de acumulación— y el pleito completo saldría más caro que corregir. Cuándo no: cuando la posición es sólida y el acto tiene vicios formales, porque ahí el recurso o el juicio pueden anularlo por entero. La diferencia se decide leyendo el expediente, no el ánimo.
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Las otras rutas, con su plazo
Si la revisión ya cerró, o si el acto es de otro tipo, estas son las rutas y sus plazos:
- Recurso de revocación: 30 días hábiles por buzón tributario, optativo antes del juicio (arts. 120 y 121 CFF).
- Aclaración por restricción del CSD: presentada, el certificado se restablece al día siguiente y se mantiene hasta resolver (art. 17-H Bis CFF).
- Representación legal gratuita de la PRODECON hasta 30 veces la UMA elevada al año: $1,283,839.20, con el valor anual de la UMA 2026 de $42,794.64 (INEGI, DOF 09-01-2026).
- Reducción del 20 % en multas por obligaciones formales si se pagan dentro de los 30 días siguientes a su notificación (art. 75 fr. VII CFF).
El crédito que no va al SAT: lo estatal en Puebla
En Puebla el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal lo cobra la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado; su tasa para 2026 es del 3 % (art. 16 de la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026) y vence el día 17 del mes siguiente (art. 15 de la Ley de Hacienda del Estado). Hay un supuesto que sorprende a la proveeduría automotriz: quien contrata servicios para que le proporcionen personal está obligado a retener y enterar ese impuesto (art. 18), así que el crédito puede llegarle al contratante y no al prestador. Eso no se impugna ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sino ante la autoridad estatal y, en su caso, ante el tribunal de justicia administrativa del estado (art. 116, fracción V constitucional).
Las dos capas se tocan en un punto: la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del CFF es federal, pero muchos contratantes piden además la constancia estatal. Perder un contrato por un adeudo local con la opinión federal en positivo pasa más de lo que parece.
Cómo trabaja Praxium un caso de Puebla
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México: no tenemos oficina ni teléfono en Puebla y no hace falta. El recurso se presenta por buzón tributario, la aclaración por el portal del SAT y el juicio puede tramitarse por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal (arts. 58-A a 58-S LFPCA), que permite demandar, ofrecer pruebas y alegar desde cualquier punto del país. Cuando la revisión sigue abierta, lo primero que evaluamos es si el acuerdo conclusivo cierra el asunto mejor que el pleito.
Lo primero es leer el acto y el acuse de notificación para fijar la fecha exacta en que vence tu plazo: el cómputo arranca cuando la notificación surte efectos (art. 135 CFF) y casi todas llegan por buzón tributario (art. 17-K CFF). Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo pedir un acuerdo conclusivo?
Desde que inician las facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional (art. 69-C del CFF). Después de ese plazo ya no procede (fracción IV del mismo artículo). Se solicita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que conduce el procedimiento con la autoridad revisora.
¿Es cierto que el acuerdo conclusivo condona las multas?
La primera vez, sí: el artículo 69-G del CFF otorga al contribuyente que suscribe por primera vez un acuerdo conclusivo la reducción del 100 % de las multas determinadas en esa revisión. En acuerdos posteriores la reducción se aplica en los términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. La reducción no da derecho a devolución ni compensación.
¿Dónde están las Salas Regionales del TFJA en Puebla?
En San Andrés Cholula: el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene ahí la Primera, la Segunda y la Tercera Sala Regional en Puebla, esta última también con funciones de sala auxiliar. El juicio de nulidad puede tramitarse en línea (arts. 58-A y siguientes de la LFPCA) sin acudir a la sede.
¿Me pueden cobrar a mí el impuesto sobre nóminas de mi proveedor?
En Puebla sí, en un supuesto concreto: el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Estado obliga a retener y enterar el impuesto a quien, con domicilio en Puebla, contrata la prestación de servicios para que le proporcionen personal. Es un impuesto estatal, así que el crédito se atiende ante la autoridad del estado, no ante el SAT.
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