Estrategia Empresarial

Contador para PYMEs en Puebla: la base del ISERTP que puedes bajar

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador asesorando a una clienta con carpetas de impuestos y nóminas del SAT — una PYME de Puebla ajustando la base de su ISERTP estatal

El art. 14 de la Ley de Hacienda de Puebla excluye ocho conceptos del cálculo del impuesto a la nómina, siempre que estén en tu contabilidad. La despensa en monedero electrónico se excluye; la misma despensa en efectivo entra completa y te cuesta $180 más al mes por cada $6,000.

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¿Sobre qué se calcula el impuesto a la nómina en Puebla?

Sobre las erogaciones del art. 12 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a la tasa del 3 % que fija el art. 16 de la Ley de Ingresos del Estado para 2026. Pero el art. 14 trae una segunda mitad que muchas PYMEs no aplican: ocho conceptos que no se toman en cuenta para el cálculo, siempre que estén debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente.

La lista es concreta: instrumentos de trabajo como herramientas y ropa; el ahorro en términos de la LISR; las cuotas de seguro de retiro; las aportaciones al INFONAVIT y la PTU; la alimentación y la habitación cuando son onerosas y cumplen tres requisitos; los premios por asistencia y por puntualidad hasta el 10 % del sueldo; las aportaciones a planes de pensiones que reúnan los requisitos de la CONSAR; y la despensa entregada en monedero electrónico autorizado por el SAT hasta el 40 % del salario mínimo vigente en el estado.

El ejemplo que se repite: despensa en efectivo

Toma una PYME poblana de seis personas con $84,000 de nómina mensual, de los cuales $6,000 son despensa. Si se entrega en monedero electrónico autorizado por el SAT y dentro del límite del 40 % del salario mínimo del estado, esos $6,000 no entran al cálculo. Si se entrega en efectivo, el art. 14 fr. VIII es explícito: se toma en cuenta en su totalidad. La diferencia es $180 al mes y $2,160 al año, por una decisión de forma de pago.

Lo mismo pasa con los premios de asistencia y puntualidad: se excluyen hasta el 10 % del sueldo de cada trabajador y el excedente entra a la base (art. 14 fr. VI). Y con la alimentación y la habitación, que solo se excluyen si son onerosas —el trabajador paga al menos el 20 % del salario mínimo por cada una—, no rebasan el 40 % de su sueldo y están amparadas con documentación que acredite su destino. Sin esa documentación, se integran al cálculo.

Concepto de nómina¿Entra a la base del ISERTP?Fundamento
Despensa en monedero electrónico autorizado por el SATNo, hasta el 40 % del salario mínimo del estado; el excedente síArt. 14 fr. VIII Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Despensa en efectivoSí, en su totalidadArt. 14 fr. VIII de la misma ley
Premios de asistencia y puntualidadNo, hasta el 10 % del sueldo; el excedente síArt. 14 fr. VI de la misma ley
PTU y aportaciones al INFONAVITNoArt. 14 fr. IV de la misma ley
Indemnizaciones, jubilaciones, pensiones y gastos funerariosNo causan el impuestoArt. 17 fr. I, II, III y VIII de la misma ley
Trabajadores domésticosNo causan el impuestoArt. 17 fr. VII de la misma ley
Honorarios asimilados a salarios y pagos a consejerosArt. 12 fr. III y V de la misma ley

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Si tienes hasta 4 trabajadores, el impuesto baja 25 %

El art. 120 fr. I de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla 2026 concede una reducción del 25 % del impuesto que causen las remuneraciones pagadas a los trabajadores de un contribuyente que tenga hasta cuatro. El mismo artículo reduce al 100 % el impuesto de las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad, a trabajadores de 60 años en adelante y a personas contratadas sin registro previo en el régimen obligatorio del IMSS para puestos de nueva creación.

Un taller con cuatro personas y $52,000 de nómina causa $1,560 al mes; con la reducción paga $1,170 y se ahorra $390 mensuales, $4,680 al año. Es el tipo de beneficio que no llega solo: se aplica en la declaración de cada mes, y si no se aplica, no se recupera de manera automática al cierre.

Dos plazos poblanos y cómo trabajamos contigo en remoto

El ISERTP se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente, igual que tus declaraciones federales (art. 15). Pero hay un plazo corto que sorprende: si la erogación es ocasional —no gravas dos o más periodos consecutivos—, la declaración se presenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la causación. Aplica, por ejemplo, a un pago único a personal eventual en temporada. Lo federal no cambia: ISR e IVA el 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica y buzón tributario (arts. 28 y 17-K CFF).

Praxium atiende a PYMEs de Puebla 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin oficina ni teléfono local. Nómina, ISERTP y cierre federal se presentan en línea; tu e.firma en la ADSC Puebla o una firma ante notario las haces tú, con la cita y el expediente preparados. La calculadora de costo patronal te da el número exacto de una contratación con IMSS, INFONAVIT e impuesto estatal.

Preguntas frecuentes

¿Qué conceptos no entran en el cálculo del ISERTP en Puebla?

Los ocho del art. 14 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, siempre que estén registrados en tu contabilidad: instrumentos de trabajo, el ahorro, cuotas de seguro de retiro, aportaciones al INFONAVIT y PTU, alimentación y habitación onerosas, premios de asistencia y puntualidad hasta el 10 % del sueldo, aportaciones a planes de pensiones y despensa en monedero electrónico hasta el 40 % del salario mínimo estatal.

¿La despensa en efectivo paga impuesto a la nómina en Puebla?

Sí, en su totalidad. El art. 14 fr. VIII solo excluye del cálculo la despensa entregada mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT y hasta el 40 % del salario mínimo vigente en el estado; el mismo artículo señala que la despensa entregada en efectivo se toma en cuenta completa. Cambiar la forma de entrega baja la base sin cambiar lo que recibe el trabajador.

Tengo cuatro empleados, ¿cuánto pago de ISERTP?

Con una nómina de $52,000 al mes, el impuesto al 3 % es de $1,560, y con la reducción del 25 % del art. 120 fr. I de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla 2026 pagas $1,170: un ahorro de $390 mensuales y $4,680 al año. El estímulo aplica a contribuyentes con hasta cuatro trabajadores y se aplica en la declaración de cada mes, no al cierre del ejercicio.

Hice un pago único a personal eventual, ¿cuándo lo declaro?

Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se causó el impuesto, si se trata de una erogación ocasional. El art. 15 de la Ley de Hacienda estatal considera ocasional el acto cuando no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva. Si tu nómina es continua, el plazo normal es el día 17 del mes siguiente.

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