Solo en los supuestos del art. 98 fr. III de la LISR: ganaste más de $400,000 en el año, tuviste dos patrones simultáneos, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, avisaste por escrito que la presentarías o tuviste otros ingresos. Si ninguno aplica, no estás obligado.
Simula tu anual antes de presentarla
¿Un asalariado está obligado a presentar declaración anual?
Por regla general, no. Si trabajaste todo el año con un solo patrón, ganaste menos de $400,000 y no tuviste otros ingresos, tu patrón ya retuvo mes a mes y además calculó tu impuesto anual (arts. 96 y 97 LISR): esa es tu declaración. Estás **obligado** solo si cae alguno de los cinco supuestos del art. 98 fr. III de la LISR, que la tabla de abajo desglosa uno por uno. El plazo, cuando aplica, es el mes de **abril** del año siguiente (art. 150 LISR).
Hay un sexto caso, que vive en el art. 150 LISR: si además del sueldo tuviste intereses bancarios, puedes optar por no declarar siempre que la suma de ambos ingresos no rebase $400,000, los intereses reales no pasen de $100,000 y ya te hayan retenido sobre ellos. Rebasado cualquiera de los dos límites, declarar es obligatorio.
Tabla de casos: ¿estás obligado o no?
Busca tu situación del año que vas a declarar. La columna de la derecha te dice qué hacer con ella:
| Tu situación durante el año | ¿Obligado? | Fundamento | Qué hacer |
|---|---|---|---|
| Un solo patrón, menos de $400,000, sin otros ingresos | No | art. 98 fr. III LISR, a contrario | Nada: el patrón hizo tu cálculo anual (art. 97 LISR) |
| Ingresos por sueldos superiores a $400,000 en el año | Sí | art. 98 fr. III inciso e LISR | Presentar en abril, aunque tu patrón te haya retenido todo |
| Dos o más patrones de forma simultánea | Sí | art. 98 fr. III inciso c LISR | Juntar los CFDI de nómina de ambos: cada patrón retuvo como si fuera el único |
| Cambiaste de trabajo (patrones consecutivos) | No por el art. 98, pero conviene | art. 97 LISR: ningún patrón queda obligado a hacerte el cálculo anual | Presentarla tú; suele salir saldo a favor |
| Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre | Sí | art. 98 fr. III inciso c LISR | Presentar en abril: casi siempre hay saldo a favor |
| Avisaste por escrito al patrón que la presentarías | Sí | art. 98 fr. III inciso b y art. 97 LISR | El aviso se da a más tardar el 31 de diciembre; después de eso, el patrón ya hizo el ajuste |
| Tuviste otros ingresos acumulables (honorarios, renta, negocio, venta de un bien) | Sí | art. 98 fr. III inciso a LISR | Acumular sueldos y esos ingresos en la misma declaración |
| Te pagó una embajada, un organismo internacional o un patrón del extranjero | Sí | art. 98 fr. III inciso d LISR | Tú calculas y enteras tu ISR: no hay retenedor |
| Sueldo más intereses bancarios | No, si la suma no rebasa $400,000 y los intereses reales no pasan de $100,000 | art. 150 LISR | Revisar la constancia de intereses de tu banco antes de decidir |
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¿Y si no estoy obligado? Cuándo conviene presentarla igual
Presentarla es la única forma de aplicar tus **deducciones personales** (art. 151 LISR): honorarios médicos y dentales, hospitalarios, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos, intereses reales de tu crédito hipotecario, transporte escolar obligatorio, donativos y aportaciones complementarias de retiro. Casi todas deben pagarse con medios electrónicos —tarjeta, transferencia o cheque nominativo— y nunca en efectivo; la excepción son los gastos funerarios de la fr. II, que no traen ese requisito en la ley y que PRODECON ha defendido como deducibles aun pagados en efectivo (criterio jurisdiccional 83/2021), siempre con el CFDI a tu nombre. El tope lo fija el propio art. 151: 5 UMA anuales o el 15 % de tus ingresos totales, lo que resulte menor; el monto en pesos depende de la UMA vigente en 2026.
Si tu patrón ya te retuvo el impuesto del año y luego aplicas esas deducciones, la diferencia se convierte en **saldo a favor**. Y no se pierde de inmediato si te la saltaste: puedes presentar declaraciones de ejercicios anteriores y solicitar la devolución mientras no prescriba el derecho, que corre por cinco años (arts. 22 y 146 CFF). Para la devolución automática necesitas una cuenta CLABE a tu nombre y, a partir de cierto monto de saldo a favor, e.firma vigente: los umbrales los fija la Resolución Miscelánea de cada año.
Dos ejemplos con números
**Laura, un solo patrón, $520,000 al año.** Rebasa el umbral, así que está obligada (art. 98 fr. III inciso e). Durante el año juntó $32,000 en honorarios médicos y hospital, todo pagado con tarjeta. Si su tasa marginal ronda el 30 %, esas deducciones bajan su ISR anual alrededor de $9,600; como el patrón ya le había retenido el impuesto sin considerarlas, ese monto le resulta como saldo a favor.
**Carlos, salió de la empresa en septiembre.** Está obligado por haber dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre (art. 98 fr. III inciso c). Su retención mensual se calculó suponiendo que ganaría a ese ritmo los doce meses; al declarar solo nueve meses, su ISR anual real es menor al retenido. Por eso quien se queda sin trabajo a media año casi siempre tiene saldo a favor: no es un premio, es la devolución de lo que se le retuvo de más.
¿Qué pasa si estabas obligado y no la presentaste?
No presentar una declaración a la que estás obligado es una infracción (art. 81 fr. I CFF) sancionada con multa (art. 82 fr. I CFF, montos que se actualizan cada año); si además resultaba impuesto a cargo, se suman actualización y recargos desde la fecha en que debió pagarse (arts. 17-A y 21 CFF). El SAT puede requerirte por buzón tributario hasta en tres ocasiones y multar cada requerimiento (art. 41 CFF).
La salida es barata si te adelantas: cuando cumples fuera de plazo pero **de forma espontánea**, antes de que la autoridad te requiera, no procede la multa (art. 73 CFF).
Qué hacer hoy
Diez minutos de revisión te dicen si te toca declarar y si hay dinero de por medio.
- Suma tus CFDI de nómina del año: ahí está tu ingreso total y el ISR que te retuvieron.
- Compara ese total contra $400,000 y revisa si tuviste dos patrones o si dejaste de trabajar antes de diciembre.
- Revisa en el portal del SAT tus facturas de gastos médicos, colegiaturas e hipoteca: solo cuentan las pagadas con medios electrónicos (los gastos funerarios son la excepción).
- Verifica que tu CLABE esté a tu nombre y tu e.firma vigente antes de abril; sin eso la devolución se atora.
- Corre el [Simulador de Declaración Anual](/herramientas/simulador-declaracion-anual) para estimar tu saldo a favor o a cargo antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo está obligado un asalariado a presentar la declaración anual?
Cuando cae en alguno de los supuestos del art. 98 fr. III de la LISR: obtuvo ingresos por sueldos superiores a $400,000, prestó servicios a dos o más patrones de forma simultánea, dejó de trabajar antes del 31 de diciembre, avisó por escrito a su patrón que la presentaría, tuvo otros ingresos acumulables o le pagó alguien no obligado a retener.
Gané menos de $400,000 con un solo patrón, ¿tengo que declarar?
No estás obligado: tu patrón retuvo mes a mes y calculó tu impuesto anual (arts. 96 y 97 LISR). Aun así puedes presentarla de forma voluntaria, y suele convenir si tuviste gastos médicos, colegiaturas, intereses de hipoteca o aportaciones de retiro, porque esas deducciones personales solo se aplican en la anual (art. 151 LISR).
Tuve dos trabajos en el año, ¿estoy obligado?
Si fueron simultáneos, sí (art. 98 fr. III inciso c LISR): cada patrón te retuvo como si fuera tu único ingreso y al sumarlos la tarifa anual cambia. Si fueron consecutivos, el art. 98 no te obliga, pero ningún patrón quedó obligado a hacerte el cálculo anual (art. 97 LISR), así que presentarla suele dejarte saldo a favor.
¿Hasta cuándo puedo presentar una anual de años anteriores?
Mientras no prescriba el derecho a la devolución, que corre por cinco años (arts. 22 y 146 CFF). Puedes presentar la declaración del ejercicio atrasado y solicitar el saldo a favor. Si la presentas de forma espontánea, antes de cualquier requerimiento de la autoridad, no procede multa (art. 73 CFF).
¿Qué multa hay por no presentar la declaración anual estando obligado?
La omisión es infracción del art. 81 fr. I del CFF y se sanciona conforme al art. 82 fr. I, con montos que se actualizan cada año. Si además había impuesto a cargo, se suman actualización y recargos (arts. 17-A y 21 CFF). El SAT puede requerirte hasta tres veces por buzón tributario y multar cada requerimiento (art. 41 CFF).
¿Por qué me sale saldo a favor si salí de mi trabajo a mitad de año?
Porque la retención mensual se calcula como si fueras a ganar ese mismo sueldo los doce meses. Al declarar solo los meses que trabajaste, tu ISR anual real es menor que la suma de lo retenido y la diferencia es tu saldo a favor. Por eso el art. 98 fr. III inciso c LISR te obliga a presentar la anual en ese caso.
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