Cumplimiento Fiscal

Obligaciones fiscales de un negocio: 30 «¿es obligatorio?» resueltos

12 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores revisando el Código Fiscal de la Federación sobre una mesa — checklist de obligaciones fiscales y laborales de un negocio en México

Las obligaciones fiscales de un negocio dependen de tres cosas: si eres persona física o moral, si tienes empleados y cuánto facturas. Aquí respondemos 30 «¿es obligatorio…?» con veredicto (sí, no o depende), el artículo que lo dice y el umbral que lo activa, separados en tres tablas: persona física, persona moral y patrón.

¿Sabes cuáles de estas 30 obligaciones ya te aplican? Compruébalo

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de un negocio en México?

Todo negocio en México tiene un núcleo de obligaciones fijas (RFC, e.firma, buzón tributario, CFDI, declaraciones y contabilidad: arts. 17-D, 17-K, 27, 28, 29 y 31 CFF) y un segundo anillo que se activa según tres variables: si eres persona física o moral, si tienes trabajadores y cuánto ingresas. La mayoría de las dudas «¿es obligatorio…?» se responden ubicando en cuál de esos anillos cae tu caso, y por eso esta guía está dividida en tres tablas: persona física, persona moral y patrón.

Cada fila trae un veredicto (Sí, No o Depende), el artículo que lo sostiene y, cuando existe, el umbral en pesos o en UMA que lo activa. «Depende» nunca significa «quizá»: significa que hay un umbral concreto, y lo decimos. Al final está el índice de las 22 guías hijas que desarrollan cada pregunta con su caso práctico.

Tabla 1: ¿es obligatorio…? Persona física con actividad

Aplica a profesionistas, RESICO, actividad empresarial, arrendadores y asalariados con ingresos adicionales. Los umbrales de $400,000 (asalariados) y $4,000,000 (Mis cuentas) son de la LISR y la RMF; el de 3 UMA anuales (bienes usados) depende del valor de la UMA del año.

¿Es obligatorio…?VeredictoFundamento y umbral
…tener contadorNoArt. 28 CFF obliga a llevar contabilidad, no a contratar a alguien; nada te impide llevarla tú
…tener e.firmaDependeSí para PF con actividad económica (art. 27 apartado A CFF); asalariados sin otros ingresos pueden operar con contraseña
…tener CSD para facturarDependeSí para timbrar con un PAC (art. 29 fr. II CFF); en la app gratuita del SAT se factura con e.firma
…habilitar el buzón tributarioDependeSí para todo contribuyente con obligaciones (art. 17-K CFF); los asalariados con ingresos del ejercicio inmediato anterior menores a $400,000, y las personas físicas sin obligaciones, sin actividad económica o suspendidas, pueden optar por no habilitarlo (regla 2.2.22 de la RMF 2026; la numeración cambia cada año, verifica la del ejercicio en curso). Durante 2026 las multas por no habilitarlo o no actualizar medios de contacto están diferidas al 1 de enero de 2027
…llevar contabilidad electrónicaDependeNo para RESICO PF ni asalariados; PF con actividad empresarial, profesional o arrendamiento con ingresos hasta $4,000,000 pueden usar Mis cuentas (reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.6 RMF)
…presentar la DIOTDependeSí si eres contribuyente de IVA con actividad (art. 32 fr. VIII LIVA); RESICO PF relevados (regla 3.13.19 RMF)
…presentar declaración anual siendo asalariadoDependeSí si ganaste más de $400,000, tuviste dos patrones a la vez, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o tuviste otros ingresos (art. 98 fr. III LISR)
…presentar declaraciones en cerosMientras la obligación esté activa en el RFC se presenta aunque no haya impuesto (art. 31 CFF)
…pagar impuestos por vender cosas usadasDependeExento mientras la ganancia del año no rebase 3 UMA anuales (art. 93 fr. XIX inc. b LISR); arriba de eso se acumula
…declarar premios y loteríaDependeLa retención federal es del 1 % del valor del premio —21 % si tu entidad federativa grava esos ingresos a una tasa mayor al 6 %— (art. 138 LISR), y a ella se suma el impuesto local que cobre tu estado; es pago definitivo si informas los premios en la anual cuando estés obligado. Si premios, préstamos y donativos suman más de $600,000, se informan (art. 90 LISR)
…tener oficina para el domicilio fiscalNoEl domicilio fiscal de una PF puede ser su casa habitación si no tiene local (art. 10 fr. I CFF)
…facturar al público en generalSe emite la factura global por las ventas sin CFDI individual (art. 29 CFF; regla 2.7.1.21 RMF)
…declarar las propinasSí (el trabajador)Las propinas integran el salario del mesero y el patrón las incluye en su CFDI de nómina (art. 94 LISR)

¿Sabes cuáles de estas 30 obligaciones ya te aplican? Compruébalo

Tabla 2: ¿es obligatorio…? Persona moral

Las personas morales tienen menos «depende»: casi todo es sí. Los dos umbrales que sí cambian el veredicto son el del dictamen (art. 32-A CFF, monto que se actualiza cada año) y el de precios de transferencia ($13,000,000 de ingresos, art. 76 fr. IX LISR).

¿Es obligatorio…?VeredictoFundamento y umbral
…tener e.firma y CSDArt. 27 apartado A y 29 fr. II CFF; la anual de PM no se puede presentar sin e.firma
…habilitar el buzón tributarioArt. 17-K CFF; no habilitarlo es infracción (arts. 86-C y 86-D CFF)
…llevar y enviar contabilidad electrónicaArt. 28 fr. III y IV CFF; balanza mensual el día 3 del segundo mes siguiente (regla 2.8.1.6 RMF)
…presentar la DIOTArt. 32 fr. VIII LIVA; mensual
…presentar el dictamen fiscalDependeObligatorio si los ingresos acumulables del ejercicio anterior alcanzan el monto del art. 32-A CFF (se actualiza cada año, alrededor de $1,900 millones; por validar 2026); opcional para las demás
…tener estudio de precios de transferenciaDependeSí si hay operaciones con partes relacionadas, salvo ingresos del año anterior menores a $13,000,000 (o $3,000,000 en servicios profesionales), art. 76 fr. IX LISR
…presentar el aviso de socios y accionistasDentro de los 30 días hábiles siguientes a cada cambio (art. 27 apartado B fr. VI CFF) y beneficiario controlador (art. 32-B Ter CFF)
…inscribirse en el padrón de importadores para importarArt. 59 fr. IV Ley Aduanera; sin padrón no hay despacho aduanero
…emitir carta porte en traslados localesDependeEl CFDI de traslado sí; el complemento carta porte solo si el traslado usa tramos de jurisdicción federal (sección 2.7.7 RMF)
…llevar libros corporativos y actasLibro de actas de asamblea, de socios y de variaciones de capital (arts. 34, 36, 41 y 194 LGSM)

Tabla 3: ¿es obligatorio…? Patrón (con uno o más trabajadores)

Desde el primer trabajador aplican todas: la Ley del Seguro Social no distingue jornada ni antigüedad, y el impuesto sobre nóminas existe en las 32 entidades. El único «depende» real es el REPSE, que solo aplica si prestas servicios especializados con tu personal a otras empresas.

¿Es obligatorio…?VeredictoFundamento y umbral
…dar de alta en el IMSS a un solo empleadoDentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la relación (arts. 12 fr. I y 15 fr. I LSS)
…dar de alta a un empleado de medio tiempoLa LSS no distingue por jornada; cotiza con salario proporcional (art. 12 fr. I LSS)
…emitir CFDI de nóminaArt. 99 fr. III LISR; sin CFDI la nómina no es deducible (art. 27 fr. V LISR)
…pagar el impuesto sobre nóminasLey o código fiscal de cada estado; en CDMX, arts. 156 a 159 del Código Fiscal de la Ciudad de México
…retener ISR e IVA a un freelancerDependeSolo las personas morales retienen: 10 % de ISR (art. 106 último párrafo LISR) y dos terceras partes del IVA (art. 1-A fr. II LIVA; art. 3 RLIVA); si el freelancer está en RESICO, la retención de ISR es 1.25 % (art. 113-J LISR)
…tener aviso de privacidadSi tratas datos personales de clientes o empleados (LFPDPPP, DOF 20 de marzo de 2025)
…cumplir la NOM-035Desde 1 trabajador, con obligaciones escalonadas por tamaño (NOM-035-STPS-2018)
…registrarse en el REPSEDependeSolo si prestas servicios u obras especializadas con tu personal a un tercero (art. 15 LFT)
…registrar la obra en el SIROCToda obra de construcción se registra ante el IMSS antes de iniciar (art. 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción)
…repartir PTUDependeSí si hubo renta gravable, salvo empresas de nueva creación en su primer año y otras excepciones (arts. 117 a 127 LFT)
…presentar la prima de riesgo del IMSSCada febrero (art. 74 LSS), salvo que la prima no cambie
…pagar aguinaldoMínimo 15 días de salario antes del 20 de diciembre (art. 87 LFT)

Los umbrales que convierten un «no» en un «sí»

Casi todos los «depende» de las tablas tienen un número detrás. Vale la pena tenerlos juntos, porque son los que cambian tu situación de un año a otro sin que hagas nada distinto: creces, y con el crecimiento llegan obligaciones.

UmbralQué activaFundamento
$400,000 de sueldos en el añoDeclaración anual obligatoria para el asalariado; buzón obligatorioArt. 98 fr. III LISR; regla 2.2.7 RMF
$600,000 en préstamos, donativos y premios (PF) o en efectivo recibido (PM)Informarlos en la anual (PF) o dentro de 15 días (PM); si no, se acumulanArt. 90 y art. 76 fr. XVI LISR
3 UMA anuales de ganancia por bienes usadosDeja de estar exenta la venta de muebles usadosArt. 93 fr. XIX inc. b LISR
$3,500,000 de ingresosSalida del RESICO de persona físicaArt. 113-E LISR
$4,000,000 de ingresosSe pierde la opción de Mis cuentas: contabilidad electrónica completaRegla 2.8.1.5 RMF
$13,000,000 de ingresos ($3,000,000 en servicios profesionales)Estudio de precios de transferencia con partes relacionadasArt. 76 fr. IX LISR
Monto del art. 32-A CFF (actualizado cada año)Dictamen fiscal obligatorioArt. 32-A CFF

El error común y qué hacer hoy

El error más común es creer que una obligación no aplica porque «todavía es chico»: el IMSS aplica desde el primer trabajador, el impuesto sobre nóminas desde el primer sueldo y la DIOT desde la primera factura recibida con IVA. El segundo error es el opuesto: tener obligaciones activas en el RFC que ya no corresponden (una actividad que dejaste, un régimen que ya no usas) y acumular requerimientos por declaraciones en ceros que nadie presenta.

La forma más rápida de saber en qué anillo estás es tu constancia de situación fiscal: la sección «Obligaciones» lista exactamente qué te exige el SAT hoy. Esto es lo que puedes hacer en menos de una hora.

  1. Descarga tu constancia de situación fiscal y compara la lista de obligaciones con las tres tablas de esta guía.
  2. Si tienes trabajadores, verifica en el Escritorio Virtual del IMSS que todos estén dados de alta con el salario real.
  3. Revisa si en el último año cruzaste algún umbral ($400,000, $3,500,000, $4,000,000, $13,000,000).
  4. Presenta el aviso de disminución de obligaciones por lo que ya no te corresponda.
  5. Corre el Diagnóstico de Riesgo Fiscal (enlace al final de esta guía): te dice qué obligaciones sueles tener pendientes según tu perfil.

Guía completa: cada «¿es obligatorio…?» con su caso práctico

Esta página es el pillar. Cada pregunta tiene su propia guía con el caso típico, el umbral y qué pasa si no se cumple.

Persona física: ¿es obligatorio tener contador?, ¿es obligatorio tener e.firma?, ¿es obligatorio tener CSD para facturar?, ¿es obligatoria la contabilidad electrónica para personas físicas?, ¿es obligatoria la DIOT para personas físicas?, ¿es obligatorio presentar declaración anual si soy asalariado?, ¿es obligatorio presentar declaraciones en ceros?, ¿es obligatorio pagar impuestos por vender cosas usadas?, ¿es obligatorio declarar premios y lotería?, ¿es obligatorio tener oficina para el domicilio fiscal?, ¿es obligatorio facturar al público en general? y ¿es obligatorio declarar las propinas?.

Persona moral: ¿es obligatorio el dictamen fiscal?, ¿es obligatorio el padrón de importadores para importar?, ¿es obligatoria la carta porte en traslados locales? y, como referencia de un régimen completo, obligaciones fiscales de una SAPI paso a paso y estímulos fiscales para manufactura e IMMEX 2026.

Patrón: ¿es obligatorio dar de alta en el IMSS a un solo empleado?, ¿es obligatorio dar de alta a un empleado de medio tiempo?, ¿es obligatorio emitir CFDI de nómina?, ¿es obligatorio pagar el impuesto sobre nóminas?, ¿es obligatorio retener ISR e IVA a un freelancer?, ¿es obligatorio el aviso de privacidad? y ¿es obligatorio el SIROC para una obra pequeña?. Si tu negocio ya tiene varias de estas obligaciones activas y nadie las lleva de forma integral, así trabajamos con PYMEs.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las obligaciones fiscales básicas de cualquier negocio?

Inscribirse en el RFC y mantenerlo actualizado (art. 27 CFF), tener e.firma (art. 17-D), habilitar el buzón tributario (art. 17-K), emitir CFDI por sus ingresos (art. 29), llevar contabilidad (art. 28) y presentar declaraciones (art. 31 CFF). A partir de ahí se suman obligaciones según si eres persona física o moral, si tienes trabajadores y cuánto ingresas.

¿Es obligatorio tener contador?

No. La ley obliga a llevar contabilidad y a presentar declaraciones (arts. 28 y 31 CFF), no a contratar a un contador. Lo que sí existe es la responsabilidad: los errores se determinan al contribuyente. Para un RESICO sin deducciones puede bastar la app del SAT; para una persona moral con nómina, IVA y contabilidad electrónica, llevarla sin contador es posible pero rara vez rentable.

¿Es obligatorio dar de alta en el IMSS a un solo empleado?

Sí. La obligación nace con la relación de trabajo, no con un número de empleados: el patrón debe inscribir al trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes a que empieza a laborar (arts. 12 fr. I y 15 fr. I LSS), sin importar si es de medio tiempo. No hacerlo genera multas y el patrón responde por los servicios médicos que el IMSS otorgue.

¿Cuándo es obligatorio presentar declaración anual si soy asalariado?

Cuando tus sueldos del año superaron $400,000, tuviste dos o más patrones al mismo tiempo, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, recibiste ingresos del extranjero o tuviste otros ingresos además del salario (art. 98 fr. III LISR). Fuera de esos casos es opcional, y conviene presentarla cuando tienes deducciones personales que generan saldo a favor.

¿Es obligatorio presentar declaraciones en ceros?

Sí. Mientras una obligación esté activa en tu RFC debes presentar la declaración aunque no haya impuesto a pagar ni ingresos (art. 31 CFF). No presentarla genera multa por cada declaración omitida (arts. 81 fr. I y 82 fr. I CFF) y, si son dos provisionales consecutivas, puede restringir tu CSD (art. 17-H Bis CFF). Si ya no tienes actividad, presenta el aviso de suspensión.

¿Cuándo es obligatorio retener ISR e IVA a un freelancer?

Cuando quien paga es una persona moral: retiene 10 % de ISR sobre honorarios (art. 106 último párrafo LISR) y dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1-A fr. II LIVA y art. 3 RLIVA). Si el freelancer tributa en RESICO, la retención de ISR es de 1.25 % (art. 113-J LISR). Una persona física que contrata a otra no retiene.

¿Sabes cuáles de estas 30 obligaciones ya te aplican? Compruébalo

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal cruza tu régimen, tus empleados y tus ingresos con las obligaciones que suelen quedar sin cumplir, y te dice por dónde empezar. Después lo revisamos contigo sin costo.