Cumplimiento Laboral

NOM-035 para PyMEs: qué obligaciones tienes y qué multas aplican en 2026

Actualizado: 8 minPor Ninithzen Chávez García
Equipo de recursos humanos evaluando factores de riesgo psicosocial NOM-035 en empresa mexicana

La NOM-035 no es solo para grandes empresas. Si tienes uno o más trabajadores, ya tienes obligaciones. Te explicamos cuáles según tu tamaño y qué multas aplica la STPS.

¿¿Qué es la NOM-035 y qué busca??

La NOM-035-STPS-2018 es la Norma Oficial Mexicana que obliga a los centros de trabajo a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, y a promover un entorno organizacional favorable. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2018 y entró en vigor por etapas: la primera fase en octubre de 2019 y la segunda en octubre de 2020.

Los factores de riesgo psicosocial son aquellos aspectos del trabajo que pueden generar trastornos de ansiedad, estrés grave o alteraciones del sueño derivados de la actividad laboral: cargas de trabajo excesivas, jornadas que exceden lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos nocturnos, falta de control sobre el propio trabajo, liderazgo negativo y, de manera destacada, la violencia laboral en cualquiera de sus formas.

Es un error frecuente pensar que la NOM-035 es solo para grandes corporativos. La norma aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin importar su tamaño o giro. Lo que cambia con el número de trabajadores es el alcance de las obligaciones, no la existencia de la obligación. Una empresa con cinco empleados ya tiene deberes concretos que cumplir.

¿A quién aplica? Los tres niveles por número de trabajadores

La NOM-035 clasifica a los centros de trabajo en tres categorías según el número de trabajadores, y a cada categoría le corresponde un nivel distinto de obligaciones. El primer nivel es para centros de trabajo de hasta 15 trabajadores. El segundo, para centros de 16 a 50 trabajadores. El tercero, para centros de 51 trabajadores o más.

Todos los centros de trabajo, sin importar su tamaño, comparten un piso común de obligaciones: establecer por escrito una política de prevención de riesgos psicosociales, adoptar medidas para prevenir esos riesgos y la violencia laboral, identificar a los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos con motivo del trabajo, difundir la información de la norma, y conservar los registros correspondientes.

A partir de 16 trabajadores se suma la obligación de identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial aplicando los cuestionarios de las guías de referencia de la norma. A partir de 51 trabajadores, además de lo anterior, debe evaluarse el entorno organizacional. Conocer en qué nivel cae tu empresa es el punto de partida, porque determina exactamente qué debes documentar y aplicar.

Tamaño del centro de trabajoNivel NOM-035Obligaciones adicionales al piso común
Hasta 15 trabajadoresNivel 1Piso común únicamente (política, medidas, registros, difusión, trabajadores expuestos a ATS)
De 16 a 50 trabajadoresNivel 2Piso común + identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial (Guía de Referencia II)
51 trabajadores o másNivel 3Piso común + Guía II + evaluación del entorno organizacional (Guía de Referencia III)

¿Qué obligaciones tiene tu empresa según su tamaño?

Toda empresa, sin importar su tamaño, debe cumplir un piso mínimo de obligaciones. Toda empresa, sin importar su tamaño, debe cumplir un piso mínimo de obligaciones. Para cualquier centro de trabajo (incluidos los de hasta 15 trabajadores): contar con una política de prevención de riesgos psicosociales por escrito; aplicar medidas de prevención y acciones de control; identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos; difundir la política y las medidas entre el personal; y llevar los registros de las medidas adoptadas y de los trabajadores identificados.

Para centros de 16 a 50 trabajadores: todo lo anterior, más la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial mediante la aplicación del cuestionario de la Guía de Referencia II de la norma a todos los trabajadores. Con base en los resultados, deben adoptarse medidas y, en su caso, practicar exámenes médicos y psicológicos a los trabajadores expuestos.

Para centros de 51 trabajadores o más: todo lo anterior, más la evaluación del entorno organizacional mediante la Guía de Referencia III. En este nivel la documentación y el seguimiento son más exigentes, e incluyen acciones específicas según el nivel de riesgo detectado en cada área. En todos los niveles, los resultados y las acciones deben conservarse como evidencia de cumplimiento ante una eventual inspección de la STPS.

Tamaño del centroObligaciónInstrumento / Guía
Todos (incl. hasta 15)Política de prevención de riesgos psicosociales por escrito
Todos (incl. hasta 15)Medidas de prevención y acciones de control
Todos (incl. hasta 15)Identificar trabajadores expuestos a ATS (Acontecimientos Traumáticos Severos)
Todos (incl. hasta 15)Difundir política y medidas al personal
Todos (incl. hasta 15)Conservar registros de medidas y trabajadores identificados
16 a 50 trabajadoresIdentificación y análisis de factores de riesgo psicosocialGuía de Referencia II
16 a 50 trabajadoresExámenes médicos y psicológicos a trabajadores expuestos (cuando aplique)Guía de Referencia II
51 trabajadores o másEvaluación del entorno organizacionalGuía de Referencia III
51 trabajadores o másAcciones específicas por nivel de riesgo detectado en cada áreaGuía de Referencia III

¿Qué multas hay por no cumplir la NOM-035?

El incumplimiento de la NOM-035 se sanciona con multas de 250 a 5,000 veces la UMA, conforme al artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, que aplica al patrón que no cumpla con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Tomando el valor de la UMA diaria de 2025 ($113.14 MXN), el rango aproximado va de $28,285 a $565,700 MXN. (Verificar el valor de la UMA vigente al publicar.)

Un punto que muchas empresas pasan por alto: conforme al artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo, las multas se aplican por cada trabajador afectado por el incumplimiento. Esto significa que en un centro de trabajo con varios empleados, la sanción no es un monto único, sino que puede multiplicarse según el número de trabajadores respecto de los cuales no se cumplió la obligación. El monto exacto lo determina la autoridad considerando la gravedad de la falta, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.

La STPS verifica el cumplimiento a través de inspecciones, en las que solicita la política de prevención por escrito, los resultados de la identificación de factores de riesgo (cuando aplica según el tamaño), las medidas adoptadas y los registros correspondientes. La ausencia de esta documentación es lo que materializa la sanción: no basta con tener un buen clima laboral, hay que poder demostrar documentalmente que se cumplió con cada elemento que exige la norma.

ConceptoMínimoMáximoBase legal
Multa en veces UMA250 UMA5,000 UMAArt. 994 fr. V LFT
Equivalente en MXN (UMA 2025: $113.14/día)$28,285 MXN$565,700 MXNArt. 994 fr. V LFT — verificar UMA vigente al publicar
Criterio de aplicaciónPor trabajador afectadoPor trabajador afectadoArt. 992 LFT

Cómo implementar la NOM-035 paso a paso

Primero, determina el nivel que le corresponde a tu centro de trabajo según el número de trabajadores (hasta 15, de 16 a 50, o 51 o más), porque eso define el alcance de tus obligaciones. Segundo, elabora y documenta la política de prevención de riesgos psicosociales y de violencia laboral, firmada por la dirección y difundida a todo el personal.

Tercero, si tu empresa tiene 16 trabajadores o más, aplica los cuestionarios de las guías de referencia de la norma (Guía II para 16-50 trabajadores; Guías II y III para 51 o más) para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, evaluar el entorno organizacional. Cuarto, con base en los resultados, define e implementa medidas y acciones de control proporcionales al nivel de riesgo detectado.

Quinto, identifica a los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y, cuando corresponda, canaliza la atención médica o psicológica. Sexto, conserva todos los registros —política, cuestionarios, resultados, medidas adoptadas y seguimiento— como evidencia documental de cumplimiento. La clave práctica es que cada obligación debe quedar soportada por escrito, porque en una inspección la STPS evalúa documentos, no buenas intenciones.

  1. Determina el nivel de tu centro de trabajo: hasta 15, de 16 a 50, o 51 o más trabajadores.
  2. Elabora y documenta la política de prevención de riesgos psicosociales y de violencia laboral, firmada por la dirección y difundida a todo el personal.
  3. Si tienes 16 trabajadores o más, aplica los cuestionarios de las guías de referencia (Guía II para 16-50; Guías II y III para 51 o más).
  4. Con base en los resultados, define e implementa medidas y acciones de control proporcionales al nivel de riesgo detectado.
  5. Identifica a los trabajadores expuestos a ATS (Acontecimientos Traumáticos Severos) y canaliza atención médica o psicológica cuando corresponda.
  6. Conserva todos los registros —política, cuestionarios, resultados, medidas adoptadas y seguimiento— como evidencia documental ante inspecciones de la STPS.

¿Por qué conviene la NOM-035 más allá de evitar la multa?

Conviene porque atender los factores de riesgo psicosocial reduce costos reales de operación, no solo evita la multa. Esos factores —cargas excesivas, jornadas mal diseñadas, liderazgo negativo, violencia laboral— tienen un costo directo: rotación de personal, ausentismo, errores, baja productividad y deterioro del clima de trabajo. Atenderlos de forma estructurada no es solo cumplir, es resolver problemas que afectan los resultados.

Para una PyME, implementar bien la NOM-035 es además una señal de profesionalismo frente a clientes corporativos y frente a candidatos en procesos de contratación. Cada vez más empresas grandes exigen a sus proveedores evidencia de cumplimiento en materia laboral, y la NOM-035 forma parte de ese paquete junto con otras obligaciones como el REPSE cuando aplica.

Si no sabes en qué nivel está tu empresa o qué multa podrías enfrentar por los incumplimientos actuales, puedes empezar con nuestra calculadora de multas NOM-035 gratuita para tener una estimación de tu exposición, y a partir de ahí diseñar un plan de implementación realista con acompañamiento especializado.

Preguntas frecuentes

¿A qué empresas aplica la NOM-035?

La NOM-035-STPS-2018 aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin importar su tamaño o giro. Lo que cambia según el número de trabajadores es el alcance de las obligaciones: hay un piso común para todos, obligaciones adicionales a partir de 16 trabajadores (identificación de factores de riesgo) y aún más a partir de 51 (evaluación del entorno organizacional). Incluso una empresa con pocos empleados ya tiene deberes concretos que cumplir.

¿Cuánto es la multa por no cumplir la NOM-035?

El artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo establece multas de 250 a 5,000 veces la UMA. Con el valor de la UMA diaria de 2025 ($113.14 MXN), eso equivale a un rango aproximado de $28,285 a $565,700 MXN. Además, conforme al artículo 992 de la LFT, la multa se aplica por cada trabajador afectado, por lo que en un centro con varios empleados la sanción puede multiplicarse.

¿Qué obligaciones tiene una empresa de menos de 15 trabajadores?

Los centros de trabajo de hasta 15 trabajadores deben: contar con una política de prevención de riesgos psicosociales por escrito, aplicar medidas de prevención de esos riesgos y de la violencia laboral, identificar a los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, difundir la información de la norma y conservar los registros correspondientes. No están obligados a aplicar los cuestionarios de identificación de factores de riesgo, que aplican a partir de 16 trabajadores.

¿Qué son los factores de riesgo psicosocial?

Son aspectos del trabajo que pueden provocar trastornos de ansiedad, estrés grave o alteraciones del sueño derivados de la actividad laboral. Incluyen cargas de trabajo excesivas, jornadas que exceden lo previsto en la LFT, rotación de turnos nocturnos, falta de control sobre el propio trabajo, liderazgo negativo y la violencia laboral en cualquiera de sus formas. La NOM-035 obliga a identificarlos, analizarlos y prevenirlos.

¿Cómo verifica la STPS el cumplimiento de la NOM-035?

La STPS verifica el cumplimiento mediante inspecciones, en las que solicita la política de prevención por escrito, los resultados de la identificación de factores de riesgo psicosocial (cuando aplica según el tamaño del centro), las medidas adoptadas y los registros correspondientes. La ausencia de esa documentación es lo que materializa la sanción, por lo que cada obligación debe quedar soportada por escrito.

¿Cuáles son los 3 tipos de acoso laboral?

La NOM-035-STPS-2018 ubica el acoso dentro de la violencia laboral, que clasifica en tres tipos: el maltrato (actos de humillación o intimidación), el hostigamiento (ejercicio de poder con conductas verbales, físicas o ambas) y el acoso psicológico, conocido como mobbing, que son actos dañinos y reiterados contra un trabajador. Identificar y prevenir estas conductas es obligación de todo centro de trabajo, sin importar su tamaño.

¿Cuáles son los tipos de clima laboral?

La NOM-035 no clasifica el clima laboral por tipos, sino que evalúa el entorno organizacional, que puede ser favorable o desfavorable. Un entorno favorable promueve el sentido de pertenencia, la capacitación, la definición clara de responsabilidades y la prevención de la violencia laboral. Un entorno desfavorable concentra factores de riesgo psicosocial. La evaluación del entorno organizacional, mediante la Guía de Referencia III, es obligatoria para centros de trabajo de 51 trabajadores o más.

¿Qué pasa si no cumplo la NOM-035?

Si no cumples, te expones a una inspección de la STPS y a una sanción conforme al artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo: multa de 250 a 5,000 veces la UMA. Con la UMA diaria de 2025 ($113.14 MXN; verificar la vigente al momento), el rango va de $28,285 a $565,700 MXN aproximadamente. Además, conforme al artículo 992 de la LFT, la multa se aplica por cada trabajador afectado, multiplicando la sanción.

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