Dos manos firmando un acuerdo comercial sobre un escritorio con documentos financieros, representando operaciones entre partes relacionadas

Cumplimiento Fiscal

Precios de transferencia y partes relacionadas en México

9 minPor Federico Stávoli
Dos manos firmando un acuerdo comercial sobre un escritorio con documentos financieros, representando operaciones entre partes relacionadas

Los precios de transferencia obligan a que las operaciones entre partes relacionadas se pacten a valor de mercado. Te explicamos quién es parte relacionada para el SAT, cuándo aplica la obligación y qué documentación necesitas, sin jerga.

¿Qué son los precios de transferencia y las partes relacionadas?

Los precios de transferencia son las reglas fiscales que obligan a las empresas a pactar sus operaciones con partes relacionadas a valor de mercado, es decir, a los mismos precios y condiciones que usarían con un tercero independiente. El objetivo es impedir que un grupo de empresas mueva utilidades de una a otra para pagar menos impuestos. En México la base legal está en la Ley del Impuesto sobre la Renta, principalmente en los artículos 76 fracciones IX, X y XII, 90 y 179 a 180 de la LISR.

Una parte relacionada, en términos simples, es otra persona o empresa con la que existe un vínculo de control, administración o capital. El artículo 179 de la LISR lo define así: dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o cuando una misma persona o grupo participa en ambas. Esto incluye a tu socio, a tu otra sociedad, a un familiar que también es accionista y a la matriz o filial en el extranjero.

El principio que ordena todo esto se llama valor de mercado o principio de plena competencia (arm's length, en inglés). Significa que si tu empresa le presta dinero, le renta un local o le vende mercancía a una empresa hermana, ese precio debe ser el que un proveedor cualquiera cobraría. Si cobras de más o de menos, el SAT puede recalcular tu base gravable como si la operación se hubiera hecho a precio justo y cobrarte la diferencia.

Quién es parte relacionada según el SAT (con ejemplos)

El SAT no se fija solo en el papel, sino en quién manda. Hay parte relacionada cuando existe participación en administración, control o capital. La administración se refiere a quién toma decisiones (un mismo director general en dos empresas). El control alude a quién impone voluntad en las asambleas. El capital es la propiedad accionaria: si tú y tu hermano tienen acciones en dos sociedades, esas sociedades son partes relacionadas entre sí, aunque cada una facture de manera independiente.

Considera tres casos comunes en PyMEs mexicanas. Primero, el dueño que tiene una operadora y una arrendadora: la operadora le paga renta a la arrendadora por usar el mismo inmueble, y ambas son del mismo socio. Segundo, la empresa familiar donde el papá, la mamá y los hijos son accionistas de dos o tres sociedades que se compran y se venden servicios entre ellas. Tercero, la pyme que importa producto de una fábrica del extranjero cuyo dueño es el mismo grupo. En los tres hay operaciones entre partes relacionadas.

Conviene distinguir dos universos: las partes relacionadas nacionales (ambas en México) y las del extranjero. Las del extranjero traen reglas más estrictas y documentación específica. Las nacionales también están sujetas a precios de transferencia, pero la carga documental es más ligera. El error frecuente es creer que esto solo aplica a multinacionales: una empresa familiar con dos RFC distintos en CDMX ya entra en el régimen, aunque nadie cruce la frontera.

Cuándo nace la obligación y qué documentos pide la ley

La obligación documental nace de varias fracciones de la LISR. El artículo 76 fracción IX obliga a todos los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas a obtener y conservar la documentación que demuestre que esas operaciones se hicieron a valor de mercado, sin importar el monto ni si la contraparte está en México o fuera. El artículo 76 fracción X exige presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, hoy integrada en la declaración anual y en el anexo correspondiente.

Para grupos grandes existen tres declaraciones adicionales, las llamadas declaraciones BEPS del artículo 76-A de la LISR: la informativa maestra, la local y la país por país. Estas aplican principalmente a contribuyentes que rebasan ciertos ingresos (el umbral del país por país ronda los 12 mil millones de pesos de ingresos consolidados, verificar el umbral vigente al publicar) o que dictaminan estados financieros. La gran mayoría de las PyMEs no cae en estos supuestos, pero sí conserva la obligación base de la fracción IX.

El corazón del cumplimiento es el estudio de precios de transferencia: un documento técnico que identifica las operaciones con partes relacionadas, describe funciones, activos y riesgos de cada empresa, elige un método de los previstos en el artículo 180 de la LISR (precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades o márgenes transaccionales) y demuestra con comparables que tu precio cae dentro del rango de mercado. Sin ese análisis, no tienes con qué probar que cumpliste si el SAT pregunta.

Riesgos y sanciones por no cumplir

El primer riesgo no es la multa, es el ajuste. Si el SAT determina que tus precios no fueron de mercado, recalcula tu utilidad fiscal, te cobra el ISR omitido más actualización y recargos, y suma una multa por omisión de contribuciones que va del 55 al 75 por ciento del impuesto omitido conforme al artículo 76 del Código Fiscal de la Federación. En operaciones entre empresas del mismo dueño, donde es fácil descuidar los precios, este ajuste puede ser cuantioso.

Existe además una sanción específica por no presentar o presentar incompleta la declaración informativa de partes relacionadas. El Código Fiscal de la Federación contempla multas en este rubro que, expresadas en pesos, pueden ubicarse en el orden de decenas de miles de pesos por declaración omitida, equivalentes a un número determinado de UMAs (verificar el valor de la UMA vigente al publicar; la UMA 2025 es de 113.14 pesos). No declarar también puede hacer no deducibles los pagos a la parte relacionada, lo que encarece todavía más el incumplimiento.

Hay un beneficio práctico que conviene aprovechar. Cuando cuentas con un estudio de precios de transferencia elaborado en tiempo, el Código Fiscal reconoce una reducción de la multa por las operaciones que dicho estudio respalde. Dicho de otro modo: tener la documentación no solo te protege en una auditoría, también puede abaratar la sanción si hubiera algún ajuste. Por eso el estudio no es un gasto opcional, es la herramienta que limita tu exposición.

Qué debe hacer una PyME hoy para estar tranquila

Empieza por mapear tus vínculos. Haz una lista de todas las personas físicas y morales con las que tienes relación de capital, control o administración: tus socios, sus familiares accionistas, tus otras sociedades y cualquier proveedor o cliente del extranjero que pertenezca a tu mismo grupo. Con ese mapa identificas las operaciones que debes documentar: rentas, préstamos, ventas de mercancía, servicios administrativos, regalías y cualquier flujo de dinero entre esas entidades.

Después, ordena la evidencia de cada operación. Asegúrate de tener contratos firmados, facturas con CFDI, transferencias bancarias trazables y una justificación de por qué el precio es el de mercado. Para préstamos entre empresas del grupo, documenta una tasa de interés razonable; para rentas, ten un avalúo o referencias de inmuebles comparables. La regla de oro es simple: trata a tu parte relacionada en el papel exactamente como tratarías a un tercero desconocido.

Finalmente, evalúa si necesitas un estudio formal de precios de transferencia. Si tus operaciones con partes relacionadas son recurrentes o de monto relevante, el estudio deja de ser opcional desde la óptica del riesgo. En Praxium revisamos tu estructura, identificamos qué operaciones exponen a la empresa y te decimos con claridad qué documentación te falta antes de que el SAT pregunte. Más vale ordenar la casa con calma que explicar bajo presión en una revisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué son partes relacionadas según el SAT?

Según el artículo 179 de la Ley del ISR, dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o cuando una misma persona o grupo participa en ambas. En la práctica son tus socios, tus otras sociedades, los familiares que también son accionistas y las empresas del mismo grupo, estén en México o en el extranjero.

¿Cuándo aplican precios de transferencia entre partes relacionadas nacionales?

Aplican siempre que existan operaciones entre dos partes relacionadas residentes en México, sin un monto mínimo. El artículo 76 fracción IX de la LISR obliga a conservar documentación que pruebe que esas operaciones se pactaron a valor de mercado. La carga documental es más ligera que con el extranjero, pero la obligación de fondo existe igual: una empresa familiar con dos RFC ya está dentro del régimen.

¿Las operaciones con extranjero son automáticamente parte relacionada?

No. Operar con un proveedor o cliente del extranjero no genera por sí solo una relación de partes relacionadas. La relación nace del vínculo de capital, control o administración definido en el artículo 179 de la LISR. Si la empresa extranjera pertenece a tu mismo grupo o dueño, sí es parte relacionada y la documentación es más estricta. Si es un tercero independiente, no lo es.

¿Una empresa familiar tiene operaciones entre partes relacionadas?

Sí, con frecuencia. Si los miembros de la familia son accionistas de dos o más sociedades, esas sociedades son partes relacionadas entre sí conforme al artículo 179 de la LISR, aunque cada una tenga su propio RFC. Las rentas, préstamos, ventas de mercancía o servicios que se cobran entre ellas deben pactarse a valor de mercado y documentarse, igual que se haría con un tercero ajeno a la familia.

¿Qué documentación necesito si mis socios son personas físicas?

Necesitas la misma evidencia que para cualquier parte relacionada: contratos firmados, facturas con CFDI, transferencias bancarias trazables y la justificación de que el precio es de mercado. Si las operaciones con esas personas físicas son recurrentes o de monto relevante, conviene un estudio de precios de transferencia conforme a los artículos 179 y 180 de la LISR, que respalda los precios y reduce la multa ante un eventual ajuste del SAT.

¿No sabes si tus operaciones entre empresas están en regla?

Revisamos tu estructura, identificamos qué operaciones con partes relacionadas exponen a tu empresa y te decimos con claridad qué documentación te falta, antes de que el SAT pregunte. Agenda una primera sesión sin costo con Federico Stávoli y su equipo.