La prima vacacional es el 25% mínimo del salario de los días de vacaciones que toma el trabajador. Te explicamos cómo se calcula paso a paso, cuándo debe pagarse, qué dice la LFT y cómo se aplica el ISR.
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
La prima vacacional se calcula multiplicando el salario diario del trabajador por el número de días de vacaciones que le corresponden, y a ese resultado se le aplica como mínimo el 25%. Lo establece el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo. La fórmula es directa: salario diario por días de vacaciones por porcentaje de prima.
Primero necesitas dos datos: el salario diario y los días de vacaciones según la antigüedad. Desde la reforma de vacaciones dignas que entró en vigor en 2023, el artículo 76 de la LFT otorga 12 días de vacaciones al cumplir el primer año, y ese periodo aumenta dos días por cada año siguiente hasta llegar a 20 días entre el quinto y el quinto año cumplido. A partir del sexto año, suben dos días por cada cinco años de servicio.
Un ejemplo concreto. Un trabajador con salario diario de 600 pesos que cumple su primer año tiene derecho a 12 días de vacaciones. La operación es 600 por 12, que da 7,200 pesos por concepto de vacaciones. Sobre esos 7,200 se aplica el 25%, lo que arroja una prima vacacional de 1,800 pesos. Ese es el mínimo de ley; el patrón puede pagar un porcentaje mayor si así lo pacta en el contrato.
Si el trabajador toma sus vacaciones de forma fraccionada, la prima se paga en proporción a los días que efectivamente disfruta en cada periodo. Lo importante es que el porcentaje aplicado nunca sea inferior al 25% sobre el salario de los días de descanso correspondientes.
Días de vacaciones según antigüedad
El monto de la prima vacacional depende directamente de cuántos días de vacaciones acumula el trabajador, y eso lo define la antigüedad. El artículo 76 de la LFT, reformado en 2023, marca la tabla vigente para 2026. Conocer estos días es el paso previo a cualquier cálculo de prima.
Al cumplir un año de servicio corresponden 12 días. Al segundo año, 14 días. Al tercero, 16 días. Al cuarto, 18 días. Al quinto año, 20 días. Del sexto año en adelante, el periodo aumenta dos días por cada cinco años de antigüedad: del año seis al diez son 22 días, del once al quince son 24 días, y así sucesivamente.
Un error frecuente en las PyMEs es seguir usando la tabla anterior a la reforma, que arrancaba en seis días el primer año. Aplicar días de menos no solo reduce indebidamente la prima vacacional, también genera un pasivo laboral que puede reclamarse hasta un año después conforme al artículo 516 de la LFT. Si tu nómina todavía calcula con la regla vieja, conviene corregirla antes de cualquier auditoría o demanda.
¿Cuándo se paga la prima vacacional?
La prima vacacional debe pagarse junto con las vacaciones, es decir, en el momento en que el trabajador disfruta de su periodo de descanso. No es una prestación que se entregue en una fecha fija del año como el aguinaldo; se genera y se cubre en función de la fecha de aniversario laboral de cada empleado.
Esto significa que cada trabajador puede tener una fecha distinta de pago, según el día en que ingresó a la empresa. El artículo 81 de la LFT obliga a que las vacaciones se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio, y la prima se paga al gozar de ellas.
Para el control administrativo, muchas empresas optan por calendarizar las vacaciones y, con ellas, el pago de la prima. Eso es válido siempre que se respete el plazo de seis meses y el monto mínimo. Lo que no se vale es retener la prima vacacional hasta fin de año o condicionarla a que el trabajador no falte, porque es un derecho irrenunciable conforme al artículo 5 de la LFT.
¿Cuál es el mínimo legal y se puede pagar más?
El mínimo legal de la prima vacacional es el 25% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones, según el artículo 80 de la LFT. Ningún patrón puede pagar menos de ese porcentaje; hacerlo viola la ley y constituye una omisión reclamable.
Sí se puede pagar más, y de hecho es común. Muchas empresas ofrecen primas vacacionales del 30%, 50% o incluso 100% como parte de su paquete de prestaciones superiores a la ley para atraer y retener talento. Una vez que ese porcentaje queda pactado en el contrato individual o colectivo, se vuelve obligatorio y ya no puede reducirse unilateralmente.
Conviene no confundir la prima vacacional con la prima dominical ni con el aguinaldo. Son tres prestaciones distintas, con bases de cálculo y fechas de pago diferentes. La prima vacacional se ata a las vacaciones; el aguinaldo equivale a 15 días de salario mínimo y se paga antes del 20 de diciembre conforme al artículo 87 de la LFT.
¿Se le retiene ISR a la prima vacacional?
La prima vacacional sí causa ISR, pero la ley exenta una parte. El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que está exenta la prima vacacional hasta por el equivalente a 15 veces el valor diario de la UMA; el excedente es ingreso gravable y se acumula a los demás ingresos del periodo para calcular la retención.
Con un valor de UMA de 113.14 pesos (verificar valor de UMA vigente), la exención asciende a 15 por 113.14, es decir, 1,697.10 pesos. Si la prima vacacional de un trabajador es de 1,500 pesos, queda totalmente exenta. Si fuera de 2,500 pesos, los primeros 1,697.10 están exentos y solo los 802.90 restantes se suman a la base gravable para efectos de retención.
El patrón es responsable de calcular y enterar correctamente esta retención al SAT. Un cálculo mal hecho de la parte gravable genera diferencias que el fisco puede detectar al cruzar los CFDI de nómina con la declaración. Por eso el recibo debe desglosar con claridad la parte exenta y la gravada, usando las claves correctas del catálogo de percepciones del CFDI 4.0.
Errores comunes y consecuencias de no pagarla
El error más caro es simplemente no pagar la prima vacacional, ya sea por desconocimiento o por confundirla con otra prestación. La prima vacacional es un derecho que prescribe en un año conforme al artículo 516 de la LFT, así que un trabajador puede reclamar las primas no pagadas del último año ante la autoridad laboral.
Otros errores frecuentes son calcular con la tabla de vacaciones anterior a 2023, aplicar el porcentaje sobre un salario incompleto que no integra todas las percepciones fijas, o no reflejar la prima en el recibo de nómina timbrado. Cada uno de estos descuidos crea un pasivo que crece con cada empleado y cada periodo.
Si el patrón no paga la prima vacacional, además del pago de lo adeudado puede enfrentar una multa administrativa. El artículo 994, fracción IV, de la LFT prevé sanciones por incumplir las normas sobre prestaciones, que van de 250 a 5,000 UMA por trabajador afectado (verificar valor de UMA vigente). Mantener la nómina al día no es solo una buena práctica: es la diferencia entre una empresa sana y una con contingencias laborales acumuladas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
Se multiplica el salario diario del trabajador por sus días de vacaciones y al resultado se le aplica como mínimo el 25%, según el artículo 80 de la LFT. Por ejemplo, con un salario diario de 600 pesos y 12 días de vacaciones, las vacaciones suman 7,200 pesos y la prima mínima es 1,800 pesos. El patrón puede pagar un porcentaje mayor si lo pacta en el contrato.
¿Cuándo se paga la prima vacacional?
Se paga al momento en que el trabajador disfruta de sus vacaciones, no en una fecha fija del año. Como las vacaciones se generan en el aniversario laboral, cada empleado puede tener una fecha distinta de pago. El artículo 81 de la LFT obliga a otorgar las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a cumplir el año de servicio, y la prima se cubre junto con ellas.
¿Cuál es el mínimo legal?
El mínimo legal de la prima vacacional es el 25% sobre el salario de los días de vacaciones, conforme al artículo 80 de la LFT. Ningún patrón puede pagar menos de ese porcentaje. Sí puede pagar más (30%, 50% o 100%) como prestación superior a la ley, y una vez pactado en el contrato ese porcentaje mayor se vuelve obligatorio y ya no puede reducirse.
¿Se le retiene ISR a la prima vacacional?
Sí, pero con una exención. El artículo 93, fracción XIV, de la LISR exenta la prima vacacional hasta por 15 veces el valor diario de la UMA; el excedente es gravable. Con UMA de 113.14 pesos (verificar valor de UMA vigente), la exención es de 1,697.10 pesos. Si la prima supera ese monto, solo la diferencia se suma a la base gravable para calcular la retención de ISR.
¿Qué pasa si el patrón no la paga?
El trabajador puede reclamar la prima vacacional no pagada ante la autoridad laboral, ya que prescribe en un año según el artículo 516 de la LFT. Además del pago adeudado, el patrón puede recibir una multa administrativa conforme al artículo 994, fracción IV, de la LFT, de 250 a 5,000 UMA por trabajador afectado (verificar valor de UMA vigente). Es un derecho irrenunciable.
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