Comparamos el Regimen General, el RESICO para personas morales y los regimenes especiales en 2026, con sus requisitos, limites y como elegir el que menos impuestos te haga pagar de forma legal.
Que es un regimen fiscal y por que importa elegir bien
Un regimen fiscal es el conjunto de reglas que determina como una empresa calcula, declara y paga sus impuestos ante el Servicio de Administracion Tributaria (SAT). Para una persona moral (una sociedad mercantil como una S.A. de C.V. o una S. de R.L. de C.V.), el regimen define tres cosas concretas: cuando se considera que obtuviste un ingreso, que gastos puedes restar y a que tasa se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En Mexico, el marco general lo fija la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Importa elegir bien porque dos empresas con la misma utilidad pueden terminar pagando impuestos en momentos distintos y con flujos de caja muy diferentes segun el regimen en el que tributen. La diferencia clave no siempre esta en la tasa, sino en el metodo de acumulacion: hay regimenes que te obligan a pagar ISR sobre lo que facturaste (aunque el cliente aun no te pague) y otros que solo te cobran sobre lo que efectivamente cobraste. Para una PyME con cuentas por cobrar grandes, eso cambia todo.
En 2026, las personas morales en Mexico tienen principalmente tres caminos: 1) el Regimen General de Ley (Titulo II de la LISR), que es el regimen por defecto para la mayoria de las sociedades; 2) el Regimen Simplificado de Confianza para personas morales, conocido como RESICO PM (Titulo VII, Capitulo XII); y 3) regimenes especiales para casos concretos como coordinados de transporte, actividades agropecuarias y personas morales con fines no lucrativos. Elegir mal no solo cuesta dinero: puede generar pagos provisionales innecesarios, problemas de liquidez y, en el peor caso, requerimientos del SAT.
La decision no se toma una sola vez. El SAT permite cambiar de regimen cuando tu situacion cambia, y revisar tu regimen cada ejercicio es parte de una buena planeacion fiscal. En Praxium llamamos a esto claridad fiscal: entender exactamente bajo que reglas tributas y por que, antes de que el SAT te lo recuerde.
Regimen General de personas morales
El Regimen General de Ley es el regimen por defecto de las personas morales en Mexico y se regula en el Titulo II de la LISR. Cualquier sociedad mercantil que no cumpla los requisitos para tributar en un regimen especial cae aqui de manera automatica. Es el regimen mas robusto y el que mejor se adapta a empresas con estructuras complejas, socios que son a su vez personas morales o ingresos superiores a los limites de los regimenes simplificados.
En este regimen, el ISR se calcula aplicando una tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio, conforme al articulo 9 de la LISR. El resultado fiscal se obtiene restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas (articulos 25 a 27 de la LISR) y la participacion de los trabajadores en las utilidades (PTU) efectivamente pagada. Sobre las perdidas fiscales de ejercicios anteriores, el articulo 57 de la LISR permite amortizarlas, actualizadas por inflacion, hasta en diez ejercicios.
La caracteristica que mas pesa en el dia a dia es el metodo de acumulacion por devengado. En el Regimen General, por regla general el ingreso se acumula cuando se expide el comprobante fiscal, cuando se entrega el bien o se presta el servicio, o cuando se cobra, lo que ocurra primero (articulo 17 de la LISR). En la practica esto significa que puedes deber ISR sobre una factura que aun no te pagan. Ademas, debes presentar pagos provisionales mensuales calculados con un coeficiente de utilidad determinado a partir del ejercicio anterior (articulo 14 de la LISR).
El Regimen General tambien implica obligaciones formales mas amplias: contabilidad electronica completa, declaracion anual, y diversas obligaciones de informacion y conservacion de documentos previstas en el articulo 76 de la LISR. A cambio, ofrece la mayor flexibilidad y no impone limites de ingresos ni restricciones sobre quienes pueden ser tus socios. Para muchas empresas en crecimiento, esa flexibilidad justifica la carga administrativa adicional.
RESICO para personas morales: requisitos y limites
El RESICO para personas morales es un regimen simplificado, regulado en el Titulo VII, Capitulo XII de la LISR (articulos 206 a 215), pensado para sociedades pequenas y medianas constituidas exclusivamente por personas fisicas. Su gran atractivo no es la tasa (sigue siendo del 30% sobre la utilidad, igual que el Regimen General), sino que tributa con base en flujo de efectivo: acumulas el ingreso cuando efectivamente lo cobras y deduces el gasto cuando efectivamente lo pagas, conforme a los articulos 207 y 210 de la LISR. Para una PyME con cuentas por cobrar, eso mejora el flujo de caja de forma notable.
Para entrar al RESICO PM en 2026 se deben cumplir, principalmente, tres condiciones (articulo 206 de la LISR): primero, ser una persona moral residente en Mexico constituida unicamente por personas fisicas; segundo, que tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 35 millones de pesos (o que estimes no rebasarlos si es tu primer ejercicio); y tercero, una condicion que suele pasarse por alto: cada uno de tus socios debe tributar tambien bajo el regimen que le corresponda como persona fisica de forma compatible. Si un solo socio es a su vez una persona moral, la sociedad no puede estar en RESICO PM.
La ley excluye expresamente a varios tipos de contribuyentes, sin importar su nivel de ingresos. No pueden tributar en RESICO PM, entre otros: las instituciones del sistema financiero (bancos, aseguradoras, casas de bolsa), las personas morales con socios o accionistas que sean personas morales o residentes en el extranjero, las que integren grupos con regimenes especiales, y aquellas que realicen actividades restringidas por la propia LISR. Conviene revisar el articulo 206 con detalle antes de optar por este regimen.
El RESICO PM tambien tiene una contracara: la simplificacion en el calculo de pagos provisionales no elimina obligaciones de comprobacion ni de contabilidad, y la deduccion sobre flujo de efectivo exige disciplina para que el gasto este efectivamente pagado dentro del ejercicio. Si superas los 35 millones de pesos de ingresos en un ejercicio, dejas de cumplir los requisitos y debes migrar al Regimen General a partir del ejercicio siguiente. Por eso conviene monitorear tus ingresos durante el ano y no solo al cierre.
Otros regimenes: coordinados, no lucrativas y casos especiales
Mas alla del Regimen General y el RESICO PM, la LISR contempla regimenes especiales disenados para actividades o figuras concretas. El primero es el de los coordinados (articulos 72 y 73 de la LISR), que aplica a personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos relacionados con el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Estos coordinados cumplen, por cuenta de sus integrantes, con las obligaciones fiscales del sector, lo que simplifica la operacion de flotillas y agrupaciones de transportistas.
El segundo es el regimen de actividades agricolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras (conocido como AGAPES), regulado en el Capitulo VIII del Titulo II de la LISR (articulo 74 y siguientes). Este regimen reconoce la naturaleza estacional y los margenes del sector primario y contempla exenciones y reducciones especificas para las personas morales que se dedican a estas actividades. No es un regimen al que una empresa de servicios o comercio pueda acogerse: esta reservado a quienes realizan, de manera preponderante, actividades del sector primario.
El tercer caso son las personas morales con fines no lucrativos, reguladas en el Titulo III de la LISR (articulo 79 y siguientes). Aqui entran asociaciones civiles, sociedades civiles sin fin de lucro, sindicatos, camaras, colegios de profesionistas y donatarias autorizadas, entre otras. Por regla general no son contribuyentes del ISR sobre sus ingresos propios, pero si tienen obligaciones de transparencia, de retencion y de determinar remanente distribuible cuando corresponde. Estar en este titulo no significa estar exento de todo: significa tributar bajo reglas distintas.
Estos regimenes especiales no son opcionales en el sentido de que no se eligen por conveniencia: aplican cuando tu objeto social y tu actividad real encajan en los supuestos de la ley. Forzar la figura equivocada para pagar menos impuestos es una bandera roja para el SAT y puede derivar en la perdida de beneficios y en recargos. La regla es simple: el regimen sigue a la actividad, no al reves.
Como elegir el regimen correcto para tu empresa
Elegir el regimen correcto para una persona moral en 2026 se reduce a responder, en orden, cuatro preguntas. Primero: por tu actividad real, encajas en un regimen especial (coordinados, AGAPES o fines no lucrativos)? Si la respuesta es si, ese regimen suele ser obligatorio y la decision esta tomada. Segundo: todos tus socios son personas fisicas y tus ingresos anuales estan por debajo de 35 millones de pesos? Tercero: tienes cuentas por cobrar significativas que afectan tu flujo de caja? Y cuarto: que tan complejas son tu estructura societaria y tus operaciones?
Si todos tus socios son personas fisicas, facturas menos de 35 millones al ano y cobras a plazos, el RESICO PM suele ser la mejor opcion, porque pagas ISR sobre lo que efectivamente cobraste y no sobre lo que facturaste. En cambio, si tienes socios que son personas morales o residentes en el extranjero, superas el limite de ingresos, planeas levantar inversion o tu operacion exige una estructura corporativa flexible, el Regimen General es el camino natural, aun con su mayor carga administrativa. La tasa del 30% es la misma en ambos; lo que cambia es el momento del pago y la complejidad.
Un error frecuente es elegir el regimen solo por la carga de impuestos del primer ejercicio y olvidar el panorama completo: el flujo de caja, la PTU, las perdidas fiscales acumuladas, los planes de crecimiento y la posibilidad de quedar fuera de un regimen al rebasar un limite. La decision correcta es la que minimiza tu carga fiscal de forma legal y, al mismo tiempo, soporta hacia donde va tu empresa en los proximos anos. Optimizar un ejercicio y crear un problema para el siguiente no es planeacion: es improvisacion.
En Praxium, despacho de consultoria fiscal con sede en Xochimilco, CDMX, partimos de un diagnostico fiscal gratuito para revisar tu situacion concreta: tu acta constitutiva, tus socios, tus ingresos y tu flujo de caja. A partir de ahi te decimos, con claridad y citando la ley aplicable, en que regimen te conviene tributar y por que. Importante: las cifras y supuestos de este articulo deben confirmarse con un especialista, porque la LISR y las reglas de la Resolucion Miscelanea Fiscal se actualizan cada ejercicio y cada caso tiene matices propios.
Preguntas frecuentes
Cual es el mejor regimen fiscal para una empresa?
No existe un regimen mejor para todas las empresas: depende de tu actividad, tus socios, tus ingresos y tu flujo de caja. Como guia general, una persona moral constituida solo por personas fisicas, con ingresos menores a 35 millones de pesos anuales y cuentas por cobrar, suele beneficiarse del RESICO PM. Las empresas con socios que son personas morales o estructuras complejas tributan en el Regimen General. La eleccion debe validarse con un especialista.
Que es el RESICO para personas morales?
El RESICO para personas morales es el Regimen Simplificado de Confianza, regulado en los articulos 206 a 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Aplica a sociedades residentes en Mexico constituidas unicamente por personas fisicas, con ingresos del ejercicio anterior menores a 35 millones de pesos. Su ventaja principal es que tributa sobre flujo de efectivo: paga ISR sobre lo que cobra y deduce lo que paga, lo que mejora el flujo de caja frente al Regimen General.
Cual es la diferencia entre regimen general y RESICO?
La diferencia principal no es la tasa, que es del 30% en ambos, sino el metodo de acumulacion. El Regimen General (Titulo II de la LISR) acumula el ingreso por devengado: pagas ISR cuando facturas, aunque el cliente no te haya pagado. El RESICO PM (articulos 206 a 215) usa flujo de efectivo: pagas ISR cuando efectivamente cobras y deduces cuando efectivamente pagas. El RESICO PM exige que todos los socios sean personas fisicas y limita ingresos a 35 millones anuales.
Puedo cambiar de regimen fiscal?
Si. Una persona moral puede cambiar de regimen fiscal cuando su situacion cambia, presentando el aviso correspondiente ante el SAT en el portal del Registro Federal de Contribuyentes. El cambio suele surtir efectos a partir del ejercicio siguiente. Hay cambios obligatorios, como cuando rebasas los 35 millones de pesos de ingresos en RESICO PM y debes pasar al Regimen General, y cambios voluntarios por conveniencia. Conviene analizar el impacto con un especialista antes de presentar el aviso.
Cuanto ISR paga una persona moral en 2026?
Una persona moral paga ISR a una tasa del 30% sobre su resultado fiscal, conforme al articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta tasa es la misma tanto en el Regimen General como en el RESICO PM. El resultado fiscal se obtiene restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, y aplicando, en su caso, las perdidas fiscales de ejercicios anteriores. La cifra final depende de cada empresa.
Que empresas no pueden tributar en RESICO PM?
El articulo 206 de la LISR excluye del RESICO PM, sin importar sus ingresos, a las instituciones del sistema financiero como bancos, aseguradoras y casas de bolsa; a las personas morales que tengan socios o accionistas que sean personas morales o residentes en el extranjero; a las que integran grupos con regimenes especiales; y a quienes realizan actividades restringidas por la ley. Si tu empresa cae en alguno de estos supuestos, debe tributar en el Regimen General.
Cuanto tiempo puedo amortizar las perdidas fiscales de mi empresa?
Conforme al articulo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, una persona moral en Regimen General puede amortizar sus perdidas fiscales, actualizadas por inflacion mediante el INPC, hasta en diez ejercicios posteriores a aquel en que ocurrieron. Si no se agotan en ese plazo, el derecho se pierde. Por eso conviene planear el momento de generar y aplicar deducciones, para no desperdiciar perdidas amortizables. Este punto debe revisarse caso por caso con un especialista.
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