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Verificador de Opinión de Cumplimiento SAT
La Opinión de Cumplimiento (art. 32-D del CFF) es el documento que demuestra que estás al día con el SAT: te la piden para contratar con gobierno, recibir subsidios o cerrar tratos. Valida el formato de tu RFC y recibe la guía exacta para descargarla y entender qué significa cada estado.
Verificador de Opinión de Cumplimiento SAT
Valida el formato de tu RFC · 2 minutos
Importante: validamos el formato de tu RFC y te guiamos; NO consultamos el SAT en tiempo real (requiere tu e.firma). La Opinión de Cumplimiento del art. 32-D del CFF solo la entrega el SAT al titular del RFC, autenticado con su e.firma.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a tener Opinión de Cumplimiento positiva?
El artículo 32-D del CFF obliga a cualquier contribuyente que vaya a contratar con dependencias y entidades de gobierno (adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública) a estar al corriente y entregar opinión positiva. También la exigen quienes reciben subsidios o estímulos, y en la práctica muchos clientes privados, bancos y plataformas la piden como requisito para contratar o liberar pagos.
¿Qué pasa si mi Opinión de Cumplimiento sale negativa?
Una opinión negativa significa que tienes obligaciones incumplidas: declaraciones no presentadas, créditos fiscales firmes sin pagar o sin convenio, o domicilio no localizado. Conforme al artículo 32-D del CFF, la autoridad y las entidades de gobierno no deben contratar contigo ni otorgarte subsidios mientras esté negativa; en el ámbito privado suele frenar pagos y contratos hasta que la regularices.
¿Cuánto tiempo es válida la Opinión de Cumplimiento?
La opinión refleja tu situación al momento de generarla, por lo que cambia en cuanto modificas tu estatus (presentas una declaración, pagas un crédito, etc.). Para trámites con gobierno, la regla del artículo 32-D del CFF y las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal piden que tenga una vigencia reciente —comúnmente no mayor a 30 días naturales—, por lo que conviene descargarla justo antes de presentarla.
¿Por qué me sale negativa si ya pagué mis impuestos?
Las causas más comunes no son adeudos: declaraciones provisionales o informativas omitidas, diferencias entre lo declarado y lo pagado, créditos fiscales aún no reflejados como pagados, o estar como 'no localizado' en tu domicilio fiscal. El artículo 32-D del CFF y la regla 2.1.39 de la RMF detallan los supuestos; al corregir la inconsistencia, la opinión se actualiza a positiva en cuestión de horas o pocos días.
¿Una opinión negativa me bloquea los sellos digitales (CSD)?
No es automático, pero están vinculados. La opinión negativa indica incumplimientos que, conforme al artículo 17-H Bis del CFF, pueden derivar en la restricción temporal o cancelación de tu Certificado de Sello Digital y dejarte sin poder emitir CFDI. Por eso una opinión negativa debe atenderse pronto: es una señal temprana del mismo problema que puede paralizar tu facturación.
¿Puedo tener opinión positiva si tengo un adeudo en parcialidades?
Sí. El artículo 32-D del CFF permite obtener opinión positiva aunque tengas créditos fiscales, siempre que estén pagados, garantizados conforme al artículo 141 del CFF, o cubiertos mediante un convenio de pago en parcialidades vigente y al corriente. Si dejas de cubrir una parcialidad, la opinión vuelve a negativa hasta que regularices el convenio.
¿Cómo descargo mi Opinión de Cumplimiento y qué necesito?
Se obtiene en el portal del SAT (sat.gob.mx), en la sección 'Otros trámites y servicios', ingresando con RFC y contraseña o con tu e.firma; el documento es gratuito conforme al artículo 32-D del CFF. El sistema genera un PDF con folio verificable que muestra el estado: positiva, negativa, inscrito sin obligaciones o no inscrito. Guárdalo con su folio, porque es lo que validan terceros y dependencias.