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¿Cuánto cuesta constituir tu empresa en México?

Antes de iniciar trámites conviene saber a qué te enfrentas. Esta calculadora estima los costos de TERCEROS para constituir tu sociedad: notario, Registro Público de Comercio, permiso de denominación, e.firma y trámites SAT. Cifras referenciales 2026: varían por entidad y notario, y NO incluyen honorarios de Praxium.

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Calculo de costos para constituir una empresa en Mexico

Tu estimado de costos

S.A. de C.V.

Total estimado de terceros

$15,100$39,700

Cifras referenciales 2026. Varían por entidad y notario, y NO incluyen honorarios de Praxium.

Desglose estimado

  • Honorarios de notario y protocolización$12,000$28,000
    Constitución de la sociedad ante notario o corredor público, incluyendo redacción del acta constitutiva. Varía mucho por notaría, entidad, número de socios y capital social.
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio$2,500$9,000
    Inscripción del acta constitutiva en el RPC de Ciudad de México. La cuota se fija por la ley de derechos de cada entidad y cambia por ejercicio.
  • Permiso de denominación (Secretaría de Economía)$600$1,200
    Autorización del nombre de la sociedad a través del portal de la Secretaría de Economía (módulo Un Solo Día / SE). Trámite federal, costo referencial.
  • e.firma y trámites ante el SAT$0$1,500
    Obtención de la e.firma (FIEL) de la persona moral e inscripción en el RFC. El trámite ante el SAT es gratuito; el rango cubre gestoría o gastos de traslado eventuales.

Notas importantes

  • Todas las cifras son REFERENCIALES 2026 y aproximadas. Varían por entidad y por notario, y NO incluyen los honorarios de Praxium.
  • Las cuotas del Registro Público de Comercio y del permiso de denominación se fijan por leyes de derechos y cambian cada ejercicio: confirma el monto vigente al iniciar el trámite.
  • El capital social que aportes (mínimo, fijado en el acta constitutiva) es independiente de estos costos de trámite.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda constituir una empresa en México?

Una SAS por medios electrónicos en el portal gob.mx puede quedar constituida en 1 a 2 días hábiles, ya que el Art. 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) permite su creación en línea sin notario. Una S.A. o S. de R.L. ante notario suele tardar de 1 a 3 semanas, sumando el permiso de denominación ante la Secretaría de Economía (Art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera) y la inscripción en el Registro Público de Comercio (Art. 19 del Código de Comercio).

¿Qué capital mínimo necesito para abrir una SA, SRL o SAS?

La LGSM ya no fija un monto fijo: desde la reforma de 2011 a sus Arts. 89 y 62, el capital social de la S.A. y la S. de R.L. se establece libremente en los estatutos, por lo que puedes constituir con cifras simbólicas (p. ej. $1 o $50,000). La SAS (Art. 260 LGSM) tampoco exige capital mínimo. Lo relevante es exhibir al menos el 20% del capital suscrito en numerario al momento de constituir, conforme al Art. 89 fr. III LGSM.

¿Cuántos socios necesito y puedo constituir una empresa yo solo?

La S.A. y la S. de R.L. requieren mínimo 2 socios (Arts. 89 y 58 LGSM), mientras que la S. de R.L. está topada en 50 socios (Art. 61 LGSM). La SAS sí admite un único accionista (Art. 260 LGSM), por lo que es la vía para emprender en solitario, aunque tiene un tope de ingresos anuales que la limita: si lo rebasas, debes transformarte en otra sociedad.

¿La SAS tiene un límite de ingresos? ¿Qué pasa si lo supero?

Sí. El Art. 260 LGSM condiciona la SAS a que sus ingresos totales anuales no rebasen un tope publicado por la Secretaría de Economía (alrededor de 5 millones de pesos, valor por validar para 2025). Conforme al Art. 264 LGSM, si superas ese monto debes transformar la sociedad en otro régimen (S.A., S. de R.L., etc.); de no hacerlo, los accionistas responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.

¿Por qué el notario es el costo más alto y de qué depende?

Los honorarios notariales se calculan sobre el monto del capital social y se rigen por el arancel de notarios de cada entidad, por lo que un capital alto eleva el costo del acta constitutiva. Constituir una SAS evita este gasto porque el Art. 263 LGSM permite formarla sin fedatario, mientras que la S.A. y la S. de R.L. sí exigen escritura ante notario (Art. 5 LGSM).

¿Qué trámites fiscales obligatorios siguen después de constituir?

Tras firmar el acta debes inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes dentro del mes siguiente al inicio de operaciones (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación) y tramitar la e.firma de la persona moral. La sociedad queda obligada a llevar contabilidad electrónica y emitir CFDI (Art. 28 CFF), y a presentar pagos provisionales mensuales de ISR (Art. 14 de la Ley del ISR).

¿Qué riesgo hay si opero sin constituir formalmente o no inscribo la empresa?

Si actúas en nombre de una sociedad antes de su inscripción en el Registro Público de Comercio, respondes de las obligaciones de forma personal, solidaria e ilimitada conforme al Art. 2 LGSM. Operar sin RFC o sin emitir comprobantes puede configurar infracciones del Art. 79 del CFF y dejarte fuera de la posibilidad de deducir gastos y acreditar IVA (Art. 5 de la Ley del IVA).