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¿Debo pasar de persona física a moral?
Constituir una sociedad puede protegerte, abrirte puertas con clientes corporativos y optimizar tu carga fiscal… o sumarte costos y obligaciones que aún no necesitas. Responde 9 preguntas y obtén una recomendación clara: SÍ, NO o caso por caso.
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9 preguntas · 4 minutos · sin registro. Tu resultado se actualiza con cada respuesta.
1.¿Facturas (o esperas facturar este año) más de $3.5 millones de pesos?
Arriba de ese monto la persona física sale del RESICO y entra a tarifa progresiva, donde la tasa puede superar a la de una sociedad. (Art. 113-E LISR)
2.¿Tienes empleados o planeas contratar personal este año?
Con nómina formal, la estructura de persona moral suele ordenar mejor las obligaciones patronales (IMSS, INFONAVIT) y deducciones. (Art. 27 LISR · LFT)
3.¿Planeas levantar capital, recibir inversión o sumar socios?
Solo una persona moral emite acciones o partes sociales y permite repartir la propiedad entre socios. La persona física no puede tener socios. (Arts. 1 y 6 LGSM)
4.¿Operas (o quieres operar) con clientes o proveedores corporativos grandes?
Muchas empresas medianas y grandes exigen facturar contra una sociedad y piden requisitos que una persona física difícilmente cumple.
5.¿Quieres separar tu patrimonio personal del riesgo del negocio?
En la persona moral la responsabilidad se limita, en general, al capital aportado; la persona física responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio. (Art. 87 LGSM)
6.¿Reinviertes la mayor parte de tus utilidades en el negocio (en lugar de retirarlas)?
La persona moral paga ISR a tasa fija del 30% sobre la utilidad; si reinviertes, puedes diferir el impuesto sobre dividendos hasta que repartas. (Arts. 9 y 10 LISR)
7.¿Tienes gastos e inversiones fuertes que hoy no puedes deducir del todo?
Una sociedad puede deducir más conceptos asociados a la operación (activos, gastos, intereses) cuando cumplen requisitos fiscales. (Art. 25 LISR)
8.¿Quieres registrar marca, contratos o licitar como empresa formal?
Licitaciones, registros de marca a nombre de la empresa y contratos de mayor cuantía dan más solidez bajo una persona moral.
9.¿Tu operación es todavía pequeña, simple y de bajo riesgo?
Si apenas arrancas, facturas poco y no tienes empleados ni socios, la persona física (idealmente en RESICO) suele ser más barata y simple de administrar. (Art. 113-E LISR)
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánta facturación conviene pasar de persona física a moral?
Como referencia, arriba de $3,500,000 de ingresos anuales, porque ahí sales del RESICO de persona física (Art. 113-E LISR) y caes en la tarifa progresiva del Art. 152 LISR, que en utilidades altas llega a 35% y puede pesar más que el 30% fijo de una sociedad (Art. 9 LISR). No es un interruptor automático: depende de tus deducciones y de si retiras o reinviertes. Corre tus números antes de decidir (montos 2025, verificar 2026).
¿Cuánto cuesta y qué se necesita para constituir una persona moral en México?
Necesitas acta constitutiva ante notario, lo cual implica honorarios notariales, registro en el SAT e inscripción en el Registro Público de Comercio; el costo varía por estado y notaría, así que no damos una cifra fija. Una sociedad se constituye conforme a los Arts. 1, 5 y 6 de la LGSM, define su capital social y al menos dos socios. Luego tramitas RFC, e.firma y, según el giro, permisos. En Praxium modelamos costo real contra ahorro fiscal antes de constituir.
¿Cuántos impuestos paga una persona moral comparada con una persona física?
La persona moral paga ISR a tasa fija de 30% sobre su utilidad fiscal (Art. 9 LISR), mientras la persona física aplica una tarifa progresiva de hasta 35% en ingresos altos (Art. 152 LISR) o tasas de 1% a 2.5% si está en RESICO (Art. 113-E LISR). Cuál sale más barata depende de tus deducciones, tu margen y de cuánto retiras. La sociedad gana cuando reinviertes; la persona física, cuando facturas poco. Es caso por caso (verificar 2026).
Si tengo una sociedad y me reparto utilidades, ¿pago impuesto otra vez?
Sí: los dividendos pagan un ISR adicional al retirarlos, encima del 30% que ya pagó la sociedad sobre su utilidad (Arts. 9 y 10 LISR). A nivel del socio persona física, los dividendos causan una retención de 10% definitivo (Art. 140 LISR). Por eso constituir conviene más a quien reinvierte: mientras no repartes, difieres ese segundo impuesto. Si planeas sacar todo el dinero cada año, el doble nivel reduce la ventaja de la persona moral (verificar 2026).
¿Realmente protege mi patrimonio personal constituir una sociedad?
En general sí, pero con límites. En una S.A. o S. de R.L., los socios responden solo hasta el monto de sus aportaciones; las deudas de la empresa no tocan tu casa o tus cuentas personales (Art. 87 LGSM). La persona física, en cambio, responde de las deudas del negocio con todo su patrimonio. Ese blindaje cae si firmas avales personales, mezclas cuentas o cometes fraude fiscal. Mantener separadas las finanzas es clave para que la protección funcione.
¿Cuál es la diferencia entre régimen general y RESICO de persona moral?
Ambos pagan el mismo 30% de ISR (Art. 9 LISR), pero el RESICO de persona moral (Título VII, Art. 206 LISR) calcula sobre flujo de efectivo: solo acumulas lo efectivamente cobrado y deduces lo efectivamente pagado, lo que mejora tu liquidez. Aplica únicamente a sociedades con ingresos anuales hasta $35,000,000 (Art. 206 LISR). El régimen general acumula con base en lo devengado, aunque no hayas cobrado. La tasa es igual; cambia el momento en que reconoces ingresos y gastos (verificar 2026).
¿Cuáles son los errores más comunes al pasar de persona física a moral?
El más caro es constituir por moda sin comparar números: asumes contabilidad electrónica, asambleas y actas (Art. 76 LISR) que tu operación quizá no justifica todavía. Otros errores: olvidar que los dividendos pagan ISR extra (Art. 10 LISR), creer que la protección patrimonial cubre avales firmados a título personal, y no dar de baja correctamente tu RFC de persona física. Antes de cambiar, valida con un especialista que el ahorro supere los costos y obligaciones nuevas.