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Calculadora de ISR para Honorarios
Si facturas honorarios como persona física, saber cuánto pagarás de ISR no debería ser un misterio hasta el día 17. Pon lo que facturaste en el mes, dinos si te retuvieron, y mira tu pago provisional al instante: claro, sin jerga y con el artículo de ley a la mano.
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Tu pago provisional de ISR estimado
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Esta calculadora ofrece una estimación informativa del pago provisional mensual de ISR para personas físicas con actividad empresarial o profesional, con base en la tarifa mensual del Art. 96 y el mecanismo del Art. 106 de la LISR. No considera tu acumulado anual, deducciones reales, pérdidas, PTU ni otros ingresos, y no constituye asesoría fiscal. Confírmalo siempre con un profesional antes de declarar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el ISR por honorarios y qué pasa si lo pagas tarde?
El pago provisional de ISR se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente al que cobraste tus honorarios, conforme al Art. 106 de la LISR. Si el día 17 cae en inhábil, se recorre al siguiente hábil. Pagar tarde no genera multa automática, pero sí actualización y recargos sobre el impuesto por el Art. 21 del CFF. La omisión repetida sí puede derivar en multas y requerimientos del SAT.
¿El ISR de honorarios se calcula sobre lo que facturé o sobre lo que cobré?
Sobre lo que efectivamente cobraste, no sobre lo que facturaste. En actividad empresarial y profesional el ingreso se acumula cuando se cobra, por el Art. 102 de la LISR. Una factura emitida pero no pagada todavía no causa pago provisional de ISR. La base es ese ingreso cobrado menos tus deducciones autorizadas del periodo (Art. 103 y 106 LISR). Por eso conviene calcular con el dinero realmente recibido, no con la suma de tus CFDI.
¿Qué deducciones puedo restar para bajar mi ISR por honorarios?
Los gastos estrictamente indispensables para tu actividad, con CFDI y pagados por medios bancarios, según los Arts. 103 y 105 de la LISR. Entran honorarios a terceros, renta y servicios del local, internet, equipo, papelería y las cuotas obrero-patronales del IMSS. Las compras mayores a 2,000 deben pagarse con transferencia, cheque o tarjeta para ser deducibles (Art. 27, fr. III LISR). Esta calculadora no pide tus deducciones: úsalas para refinar el resultado con tu contador.
¿Por qué a veces me sale saldo a favor de ISR en mi pago provisional?
Porque la retención del 10% que te hace tu cliente persona moral puede superar el ISR que arroja la tarifa del Art. 96 de la LISR, sobre todo en meses de ingresos bajos. La retención del Art. 106, último párrafo, de la LISR es un anticipo acreditable; si rebasa el impuesto causado, queda un saldo a favor que arrastras a los siguientes pagos provisionales o aplicas en tu declaración anual. No lo pierdes: se acredita más adelante.
¿Cuál es la diferencia entre el ISR por honorarios y el RESICO?
El régimen de actividad empresarial y profesional aplica la tarifa progresiva del Art. 96 de la LISR (hasta 35%) sobre tu utilidad, mientras que el RESICO de personas físicas aplica una tasa fija baja del 1% al 2.5% sobre tus ingresos cobrados sin deducciones, por el Art. 113-E de la LISR. RESICO suele convenir si tienes pocos gastos y facturas menos de 3.5 millones al año (verificar 2026). Esta calculadora estima el régimen de honorarios, no RESICO.
¿Tengo que pagar también la declaración anual si ya hago pagos mensuales?
Sí. Los pagos provisionales mensuales son anticipos; en abril del año siguiente presentas tu declaración anual por el Art. 150 de la LISR, donde aplicas la tarifa anual del Art. 152 a tu utilidad de todo el ejercicio. Ahí acreditas los pagos provisionales y las retenciones del año, sumas deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas) y resulta impuesto a cargo o saldo a favor. Lo que pagas mes a mes no te exenta de cerrar el ejercicio en abril.
¿Cuáles son los errores más comunes al calcular el ISR de honorarios?
El más frecuente es no acreditar la retención del 10% que ya te hizo el cliente, pagando ISR dos veces sobre el mismo ingreso (Art. 106, último párrafo, LISR). Otros: restar la retención de IVA contra el ISR cuando son impuestos distintos, calcular sobre lo facturado y no lo cobrado, usar la tarifa anual del Art. 152 en vez de la mensual del Art. 96, y omitir deducciones con CFDI válido. Cada error es impuesto pagado de más o un requerimiento del SAT.