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Calculadora IVA + ISR Combinada

Mira en tiempo real cuánto pagas de IVA y de ISR cada mes. Pon tu facturación, tus gastos deducibles y tu régimen, y te decimos el total que tendrías que enterarle al SAT. Sin sorpresas a fin de mes.

2 minutosCálculo al instanteSin registro100% gratis
Escritorio con calculadora, documentos fiscales y laptop para estimar impuestos mensuales

Tus números del mes

El resultado se actualiza solo mientras escribes.

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Lo que cobras al mes antes de IVA.

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Compras, renta, servicios, etc. con CFDI a tu nombre.

Tu régimen fiscal

Total a enterar al SAT este mes (IVA + ISR)

$12,400

Régimen: RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)

IVA del mes

IVA causado (16%)
$16,000
IVA acreditable
$5,600
IVA por pagar
$10,400

ISR provisional

Base (ingresos)
$100,000
Tasa efectiva
2.0%
ISR del mes
$2,000

RESICO: tasa sobre ingresos cobrados, sin restar gastos.

Te queda aproximadamente

Facturación − gastos − impuestos del mes

$52,600

Sin spam. Solo te escribimos para tu diagnóstico fiscal gratuito.

Cómo se calcula

  • IVA por pagar = IVA causado (16%, Art. 1 LIVA) − IVA acreditable (Art. 5 LIVA).
  • ISR RESICO: tasa sobre ingresos cobrados del mes (Art. 113-E LISR).
  • ISR Actividad Empresarial / Honorarios: tarifa mensual del Art. 96 LISR sobre la utilidad (Art. 106 LISR).
  • Estimación orientativa. No considera retenciones, tasa 0%/exentos, deducciones personales ni saldos a favor previos. Confírmalo con un especialista.

¿Pagas más IVA o ISR del que deberías?

Verifica también si tu empresa necesita registro REPSE →

Preguntas frecuentes

¿En qué fecha se pagan el IVA y el ISR del mes y son el mismo pago?

Ambos se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente, pero son dos cálculos separados dentro de la misma declaración mensual ante el SAT. El IVA es definitivo y mensual (Art. 5-D de la Ley del IVA); el ISR es un pago provisional a cuenta del impuesto anual (Art. 106 de la LISR para Actividad y Honorarios). Si el día 17 cae en inhábil, el plazo se recorre (Art. 12 del Código Fiscal de la Federación).

¿Cómo se calcula el ISR del RESICO y por qué no resto mis gastos?

En RESICO el ISR se calcula aplicando una tasa baja directamente sobre tus ingresos efectivamente cobrados del mes, sin restar gastos ni deducciones (Art. 113-E de la LISR). La tasa va del 1% al 2.5% según el monto de ingresos. Por eso esta calculadora, en RESICO, ignora tus gastos para el ISR aunque sí los usa para el IVA acreditable. Tarifa vigente 2025 (verificar 2026). Es simple, pero no siempre es el régimen más barato.

¿Cuál es el tope de ingresos del RESICO y qué pasa si lo rebaso?

El RESICO de personas físicas exige no exceder de 3,500,000 de pesos de ingresos al año (Art. 113-E de la LISR). Si lo rebasas, dejas de poder tributar en RESICO desde el mes siguiente y pasas a Actividad Empresarial y Profesional, donde el ISR ya se calcula sobre tu utilidad con la tarifa progresiva del Art. 96. Monto vigente 2025 (verificar 2026). Conviene proyectar tus ingresos antes de fin de año para no salir del régimen por sorpresa.

¿Por qué el ISR del RESICO es mucho menor que el de Actividad Empresarial?

Porque usan bases y tarifas distintas. El RESICO aplica del 1% al 2.5% sobre tus ingresos brutos cobrados (Art. 113-E de la LISR), sin importar tu utilidad. Actividad Empresarial y Honorarios aplican la tarifa progresiva mensual del Art. 96, que llega hasta 35%, pero sobre tu utilidad (ingresos menos deducciones, Art. 106). Si tienes muchos gastos deducibles, a veces Actividad conviene más; si casi no tienes gastos, suele ganar RESICO. Tarifas 2025 (verificar 2026).

¿Esta calculadora considera las retenciones de ISR e IVA que me hacen?

No, y es la diferencia más común con tu pago real. Cuando facturas a personas morales por honorarios o arrendamiento, te retienen ISR e IVA que ya van adelantados al SAT (Art. 1-A de la Ley del IVA y Art. 106 de la LISR). Esas retenciones se restan de lo que sale en esta herramienta, así que tu pago efectivo suele ser menor. La calculadora estima el impuesto causado, no el saldo final tras retenciones; eso lo afinamos en tu diagnóstico.

¿Qué gastos cuentan como deducibles para que el cálculo sea correcto?

Solo los estrictamente indispensables para tu actividad, con CFDI a tu nombre y pagados con medios bancarios cuando excedan 2,000 pesos (Art. 27 de la LISR y Art. 5 de la Ley del IVA). Renta, servicios, insumos o equipo suelen calificar; comidas, gasolina o gastos personales tienen reglas y límites estrictos. Si metes gastos sin factura o no deducibles, la calculadora te dará un IVA acreditable e ISR irreales. La regla práctica: sin CFDI válido, no deduce.

¿Cuáles son los errores más comunes al estimar IVA e ISR juntos?

El error principal es mezclar las bases: en RESICO el ISR va sobre ingresos y en Actividad sobre utilidad (Arts. 113-E y 106 de la LISR), mientras el IVA siempre se calcula sobre el valor de los actos (Art. 1 de la Ley del IVA). Otros: olvidar las retenciones, sumar el IVA a favor como si fuera un pago, ignorar la tasa 0% o exentos (Art. 2-A) y no aplicar saldos a favor de meses previos. Por eso esta cifra es orientativa, no tu declaración.