Te conviertes en patrón el día que contratas a tu primer trabajador, y desde ese día tienes cinco días hábiles para registrarte ante el IMSS e inscribirlo (art. 15 fr. I LSS). El trámite es gratuito, se hace con e.firma y aplica igual a persona física y a persona moral.
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¿Cuándo tengo que darme de alta como patrón en el IMSS?
Desde el primer día de la relación laboral. El artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social obliga al patrón a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, y a comunicar altas, bajas y modificaciones de salario, dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles. No hay periodo de gracia ni mínimo de empleados: con uno basta.
El registro patronal se tramita en el Escritorio Virtual del IMSS con e.firma, o en la subdelegación que corresponda al domicilio del centro de trabajo. No tiene costo. Lo que sí cuesta es el retraso: si un trabajador no inscrito sufre un accidente de trabajo, el Instituto cobra al patrón el capital constitutivo, es decir, el costo total de las prestaciones que ese trabajador reciba (art. 77 LSS).
Los plazos que arrancan contigo
Darte de alta abre un calendario que ya no se detiene. Estos son los cuatro relojes básicos.
| Obligación | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Registro patronal y alta del primer trabajador | 5 días hábiles desde el inicio de la relación laboral | art. 15 fr. I LSS |
| Altas, bajas y cambios de salario posteriores | 5 días hábiles | art. 15 fr. I LSS |
| Cuotas obrero-patronales del mes | Día 17 del mes siguiente | art. 39 LSS |
| Retiro, cesantía y vejez más aportaciones de vivienda | Día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | art. Vigésimo Séptimo transitorio de la LSS (DOF 21-12-1995) y art. Sexto transitorio del decreto de reformas a la Ley del INFONAVIT (DOF 06-01-1997) |
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Con qué prima de riesgo empiezas
Al inscribirte por primera vez no calculas tu prima: pagas la prima media de la clase de riesgo que corresponde a tu actividad, según el artículo 73 de la Ley del Seguro Social. A partir del segundo ejercicio completo la revisas con tu propia siniestralidad.
Elegir mal la clase es el error silencioso más caro de esta etapa: si declaras una actividad de menor riesgo que la real, el IMSS puede reclasificarte y cobrar diferencias hacia atrás.
| Clase | Prima media (art. 73 LSS) | Ejemplo de actividad |
|---|---|---|
| I | 0.54355 % | Oficinas, servicios profesionales, comercio al por menor |
| II | 1.13065 % | Restaurantes, talleres ligeros, laboratorios |
| III | 2.59840 % | Manufactura media, transporte urbano |
| IV | 4.65325 % | Construcción, manufactura pesada |
| V | 7.58875 % | Minería, obra pesada, actividades de alto riesgo |
Qué te piden según seas persona física o persona moral
El expediente cambia poco, pero la documentación de personalidad es distinta.
- Ambos: e.firma vigente, Constancia de Situación Fiscal, comprobante de domicilio del centro de trabajo y descripción de la actividad para clasificar el riesgo.
- Persona moral: acta constitutiva e instrumento notarial del poder del representante legal, además de su identificación oficial.
- Persona física: identificación oficial y CURP del titular.
- En ambos casos: datos del trabajador (CURP, NSS, salario diario integrado y fecha de ingreso) para el alta simultánea.
- El registro patronal se asigna considerando la actividad y la ubicación del centro de trabajo: si abres operaciones en otra plaza, el IMSS te asigna otro registro.
Qué hacer hoy
Si ya contrataste y no te has registrado, cada día hábil cuenta. Este es el orden que menos fricción genera.
- Confirma que tu e.firma esté vigente: sin ella el trámite en línea no avanza.
- Define la clase de riesgo por la actividad real del centro de trabajo, no por el objeto social del acta.
- Calcula el salario diario integrado de cada trabajador antes de dar el alta; dar de alta con el salario mal integrado obliga a corregir y genera diferencias.
- Tramita el registro patronal y da de alta al trabajador en el mismo acto.
- Descarga la tarjeta patronal y da de alta tus accesos al escritorio virtual y al sistema de pago de cuotas.
- Agenda en tu calendario el día 17 mensual y los bimestres de vivienda y retiro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de alta como patrón en el IMSS?
El registro patronal no tiene costo. Lo que se paga después son las cuotas obrero-patronales, que se determinan sobre el salario base de cotización de cada trabajador y se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 39 LSS).
¿Una persona física puede ser patrón ante el IMSS?
Sí. La obligación del artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social no distingue entre persona física y persona moral: si hay una relación de trabajo subordinada, hay patrón. Cambia la documentación de personalidad que se presenta, no el plazo de cinco días hábiles.
¿Qué pasa si doy de alta a un trabajador fuera de los cinco días?
El alta extemporánea se acepta, pero se configura una infracción y el IMSS puede determinar diferencias de cuotas del periodo no cubierto. Si en ese lapso ocurre un riesgo de trabajo, el Instituto cobra al patrón el capital constitutivo correspondiente (art. 77 LSS).
¿El alta en el IMSS me registra también en el INFONAVIT?
Sí. El registro patronal sirve también para efectos del INFONAVIT, y las aportaciones de vivienda se enteran bimestralmente junto con retiro, cesantía y vejez, a más tardar el día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. El dato fino: el artículo 35 de la Ley del INFONAVIT habla hoy de mensualidades vencidas, pero el artículo Sexto transitorio del decreto de 1997 mantiene la periodicidad bimestral, igual que el Vigésimo Séptimo transitorio de la LSS para retiro, cesantía y vejez.
¿Tengo que darme de alta también en el impuesto estatal sobre nóminas?
Sí, y es un trámite aparte. El impuesto sobre nóminas lo cobra cada estado con su propia ley, su propio padrón y su propia declaración; el alta en el IMSS no te inscribe ahí. En la Ciudad de México, por ejemplo, se declara a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Lecturas relacionadas
¿Cuánto te va a costar tener nómina formal?
Antes de contratar conviene saber el costo total: cuotas, aportaciones e impuesto estatal. Estima el honorario de quien te lo lleve al día.
