Cumplimiento Laboral

Registro patronal IMSS para persona física: qué piden y cuándo

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Equipo de una pequeña empresa conversando alrededor de una mesa de trabajo en su oficina — registro patronal ante el IMSS para una persona física que contrata personal

Una persona física que contrata se vuelve patrón y tiene cinco días hábiles para registrarse ante el IMSS e inscribir a su trabajador (art. 15 fr. I LSS). El trámite es gratuito y se hace con e.firma, pero hay una regla que sorprende: un registro por cada entidad con centro de trabajo.

¿Vas a contratar y no sabes cuánto te va a costar?

¿Cuándo necesita una persona física un registro patronal?

El día que contrata a su primer trabajador. Desde ese momento tiene cinco días hábiles para registrarse como patrón e inscribir a esa persona en el régimen obligatorio (art. 15 fr. I de la LSS), sin importar si es una sola persona, si el trabajo es de medio tiempo o si la relación se pactó «de palabra». Lo que activa la obligación es la relación de trabajo subordinada, no el tamaño del negocio.

El trámite no cuesta: se hace en el Escritorio Virtual del IMSS con e.firma, o presencialmente en la subdelegación que corresponda al domicilio del centro de trabajo. Al concluir, el instituto asigna el número de registro patronal, que es el identificador con el que presentarás movimientos afiliatorios, pagarás cuotas por el SUA y aparecerás en el IDSE.

Qué pide el IMSS a una persona física y qué a una moral

La diferencia no es de trato, es de documentos: una persona física no tiene acta constitutiva ni poder notarial, y el expediente se arma con su propia identidad.

RequisitoPersona físicaPersona moral
Identidad del patrónRFC de la persona física, CURP e identificación oficial vigenteRFC de la sociedad y acta constitutiva
RepresentaciónLa persona misma, o apoderado con poder para actos de administraciónPoder notarial del representante legal e identificación
DomicilioComprobante de domicilio del centro de trabajoComprobante de domicilio del centro de trabajo
Firma del trámitee.firma de la persona físicae.firma de la persona moral
Actividad y clase de riesgoDescripción de la actividad para clasificarlaDescripción de la actividad para clasificarla
Datos del trabajadorCURP, NSS y salario diario integradoCURP, NSS y salario diario integrado

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La regla que sorprende: un registro por entidad, no por negocio

El registro patronal se asigna en función del domicilio del centro de trabajo y de la actividad que ahí se realiza. Eso tiene dos consecuencias que conviene anticipar. La primera: si tienes dos negocios en el mismo municipio con la misma actividad, normalmente operan bajo el mismo registro patronal, porque el patrón es la misma persona física con el mismo RFC. La segunda: si abres un centro de trabajo en otra entidad, necesitas tramitar un registro adicional ante la subdelegación de ese lugar.

El punto fino está cuando las actividades son distintas. La clasificación de riesgo se hace por actividad, así que una persona física que tiene una papelería y también una carpintería no puede meter a los carpinteros en el registro de la papelería: la prima de riesgo de trabajo sería la equivocada y la diferencia se determina después, con actualización y recargos. Si tus actividades son claramente distintas, plantéalo al tramitar el registro en lugar de resolverlo por comodidad administrativa.

La clase de riesgo decide cuánto vas a pagar

Al registrarte, el IMSS te clasifica en una de cinco clases según tu actividad, y esa clase determina la prima media con la que arrancas en el seguro de riesgos de trabajo (art. 73 de la LSS). Después de un periodo completo de operación, la prima se revisa cada año con tu propia siniestralidad. Conviene revisar estos porcentajes en la ley vigente, porque son la única cuota que varía de un patrón a otro.

Clase de riesgoPrima media de inicioEjemplos de actividad
I0.54355 %Oficinas, despachos, comercio al detalle
II1.13065 %Servicios, preparación de alimentos, talleres ligeros
III2.59840 %Manufactura, transporte de carga ligera
IV4.65325 %Industria pesada, algunos procesos químicos
V7.58875 %Construcción, minería y actividades de alto riesgo

Qué hacer hoy

Cinco pasos que caben en el plazo de cinco días hábiles.

  1. Confirma que tienes e.firma vigente: sin ella no puedes usar el Escritorio Virtual y el trámite se vuelve presencial.
  2. Reúne RFC, CURP, identificación oficial y comprobante de domicilio del centro de trabajo —no de tu casa, si son distintos—.
  3. Describe tu actividad con precisión al solicitar el registro: de esa descripción sale tu clase de riesgo y con ella una de tus cuotas.
  4. Pide a cada trabajador su CURP y su número de seguro social, y calcula su salario diario integrado antes de dar el alta, incluyendo aguinaldo y prima vacacional.
  5. Presenta el alta de cada persona dentro de los cinco días hábiles y guarda el acuse: es la prueba de que cumpliste el plazo del art. 15 fr. I de la LSS.

El costo de llegar tarde

El riesgo de registrarse después no es la multa: es el capital constitutivo. Si un trabajador sin alta sufre un riesgo de trabajo o requiere atención médica, el IMSS presta el servicio y después le finca al patrón el costo completo de la atención, la incapacidad y, en su caso, la pensión (art. 77 de la LSS). Es la cifra que convierte un ahorro de días en un pasivo de años.

Y hay una consecuencia fiscal paralela: los pagos por sueldos solo son deducibles si se cumplen las obligaciones en materia de seguridad social y se expide el CFDI de nómina correspondiente (art. 27 fr. V de la LISR). Un trabajador sin alta es, al mismo tiempo, un riesgo de seguridad social y un gasto no deducible. Si tu actividad implica obra o servicios especializados, revisa además si te alcanzan las obligaciones de REPSE y SIROC antes de contratar.

Preguntas frecuentes

¿Una persona física puede ser patrón ante el IMSS?

Sí, y con las mismas obligaciones que una sociedad. Basta que contrate a una persona en relación de trabajo subordinada para que nazca la obligación de registrarse e inscribirla dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 15 fr. I de la LSS). El registro se tramita con su propio RFC y su e.firma, sin necesidad de constituir una empresa.

¿Cuánto cuesta el registro patronal?

El trámite es gratuito, tanto en el Escritorio Virtual como en la subdelegación. Lo que cuesta es lo que viene después: las cuotas obrero-patronales mensuales y bimestrales, el 5 % de INFONAVIT y el impuesto sobre nóminas estatal. Ese costo mensual sí conviene calcularlo antes de contratar, porque suele rondar un tercio del sueldo.

¿Necesito un registro patronal por cada negocio?

No por cada negocio, sino por cada centro de trabajo en una entidad distinta, y con cuidado cuando las actividades son diferentes. Dos locales en el mismo municipio con la misma actividad suelen operar bajo el mismo registro; una actividad con otra clase de riesgo requiere su propio registro, porque la prima de riesgos de trabajo se clasifica por actividad.

¿Qué pasa si doy de alta a mi trabajador después de los cinco días?

Además de la sanción por el movimiento extemporáneo, el riesgo mayor es el capital constitutivo del art. 77 de la LSS: si ocurre un accidente o una enfermedad antes del alta, el IMSS te finca el costo completo de la atención, la incapacidad y, en su caso, la pensión. Dar de alta el mismo día de la contratación es la única protección real.

¿El registro patronal es lo mismo que el RFC?

No. El RFC lo asigna el SAT y te identifica ante la autoridad fiscal; el registro patronal lo asigna el IMSS y te identifica como patrón para presentar movimientos afiliatorios, pagar cuotas por el SUA y usar el IDSE. Son dos registros distintos, ante dos autoridades distintas, y ambos se necesitan para tener nómina en regla.

¿Vas a contratar y no sabes cuánto te va a costar?

En una sesión sin costo revisamos tu clase de riesgo, el salario diario integrado de tu primer trabajador y el costo patronal mensual completo.