Cumplimiento Fiscal

Cancelar el RFC de una persona moral: liquidación paso a paso

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores revisando documentos del Código Fiscal de la Federación sobre un escritorio para cancelar el RFC de una persona moral por liquidación total del activo

Cancelar el RFC de una empresa son tres momentos, no un trámite: aviso de inicio de liquidación, declaraciones durante la liquidación y cancelación junto con la declaración final (art. 12 LISR). Y sin opinión positiva ni créditos pagados, el SAT no la cancela.

¿Cómo se cancela el RFC de una empresa?

Con tres pasos en orden y con fechas propias: el aviso de inicio de liquidación, las declaraciones del periodo de liquidación y el aviso de cancelación del RFC por liquidación total del activo, que se presenta junto con la declaración final (art. 30, fracciones VII y XI del RCFF, y art. 12 de la LISR). Ninguno de los tres se cobra, y ninguno de los tres se puede saltar: el SAT revisa la cancelación como si fuera una auditoría corta.

El disparador fiscal está en el artículo 11 del CFF: cuando una sociedad entra en liquidación, su ejercicio termina anticipadamente ese día, y se considera que habrá un ejercicio por todo el tiempo que dure la liquidación. Esa frase, que parece técnica, define todo el calendario de abajo.

La línea de tiempo con fechas reales

Supón una sociedad que acuerda su disolución y entra en liquidación el 30 de junio de 2026. Así queda su calendario fiscal, aplicando el artículo 11 del CFF, el artículo 12 de la LISR y el artículo 76, fracción V de la LISR.

MomentoQué se presentaCuándoFundamento
30 de junio de 2026El ejercicio termina anticipadamenteEl día en que entra en liquidaciónart. 11 CFF
Ejercicio del 1 de enero al 30 de junioDeclaración del ejercicio que concluyó anticipadamenteDentro de los 3 meses siguientes: 30 de septiembre de 2026art. 76, fr. V, LISR
Después de esa declaraciónAviso de inicio de liquidaciónDentro del mes siguiente a presentarlaart. 30, fr. VII, RCFF
Cada mes de la liquidaciónPagos provisionales del ejercicio de liquidaciónDía 17 del mes siguienteart. 12 LISR
Cierre de cada año calendarioDeclaración del periodo desde el inicio de la liquidación17 de enero del año siguienteart. 12 LISR
Al terminar la liquidaciónDeclaración final del ejercicio de liquidaciónDentro del mes siguiente, aunque no hayan pasado 12 mesesart. 12 LISR
Junto con esa declaración finalAviso de cancelación del RFC por liquidación total del activoEn el mismo actoart. 30, fr. XI, RCFF

Los cuatro requisitos que el SAT revisa antes de cancelar

El artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF condiciona la cancelación por liquidación total del activo, cese total de operaciones o fusión a cumplir los requisitos que fije el SAT por reglas, entre los que la ley ya enumera cuatro: no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a cargo; no aparecer en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis; que los ingresos declarados y el impuesto retenido concuerden con los CFDI y las bases de datos de la autoridad; y contar con opinión de cumplimiento positiva en materia de seguridad social, salvo cuando la cancelación sea por fusión.

El cuarto requisito es el que más trámites detiene, porque se busca la opinión equivocada: el inciso d) pide la opinión del IMSS, no la del SAT. Si la empresa tuvo trabajadores, el registro patronal debe estar al corriente y dado de baja en forma antes de intentar la cancelación. El tercero es el segundo obstáculo: si en algún ejercicio los ingresos declarados no cuadran con los CFDI timbrados, hay que corregir con declaraciones complementarias antes de pedir la cancelación.

¿Qué pasa si «dejo morir» la empresa sin avisar?

Nada, durante unos meses. Después, todo junto. Sin aviso, las obligaciones periódicas siguen vivas: cada declaración no presentada es una infracción del artículo 81, fracción I del CFF, con la multa del artículo 82, y la omisión de declaraciones es una de las causales para que el SAT restrinja el uso de los sellos digitales conforme al artículo 17-H Bis. La opinión de cumplimiento se vuelve negativa y contamina cualquier trámite del representante legal y de los socios.

Hay un costo que casi nadie ve venir: el artículo 26, fracción III del CFF hace responsables solidarios a los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación y por las que se causaron durante su gestión. Abandonar la empresa no diluye la deuda; la acerca a las personas. Por eso liquidar bien sale más barato que dejarla morir, aunque en el momento se sienta al revés.

Qué necesitas reunir antes de empezar

El trámite es gratuito, pero el orden de los documentos decide si se resuelve en semanas o en meses.

  1. Acta de asamblea de disolución y nombramiento del liquidador, protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio.
  2. e.firma vigente de la sociedad y del liquidador, que es quien firma las declaraciones a partir del inicio de la liquidación.
  3. Balance final de liquidación aprobado, que sustenta la declaración final del artículo 12 de la LISR.
  4. Conciliación de ingresos declarados contra CFDI timbrados de los ejercicios abiertos, por el inciso c) del artículo 27, apartado D, fracción IX.
  5. Opinión de cumplimiento positiva en materia de seguridad social y bajas de trabajadores presentadas ante el IMSS.
  6. Papeles de trabajo y contabilidad: el artículo 30 del CFF fija cinco años contados desde la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones relacionadas, y el acta constitutiva, las actas de aumento o disminución de capital, de fusión o escisión y las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio se conservan por todo el tiempo en que subsista la sociedad, así que el expediente de la liquidación no se destruye con la cancelación.

Suspensión, cese de operaciones y cancelación no son lo mismo

La suspensión de actividades del artículo 30, fracción IV del RCFF es un aviso de personas físicas: una sociedad mercantil no suspende, o sigue operando o entra en liquidación. Lo más parecido para una persona moral es el aviso de cancelación por cese total de operaciones (art. 29, fr. XV, RCFF), reservado a residentes en el extranjero que cierran su establecimiento permanente, a fideicomisos que se extinguen y a personas morales que no están obligadas al trámite de liquidación.

Si tu empresa dejó de operar pero no quieres liquidarla todavía, la vía no es cancelar: es mantener las declaraciones en ceros al día y decidir con calendario. Cada mes en ceros cuesta una fracción de lo que cuesta reactivar una sociedad con opinión negativa y sellos restringidos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta cancelar el RFC de una persona moral?

El aviso ante el SAT es gratuito. Los costos reales están alrededor: la protocolización del acta de disolución y su inscripción en el Registro Público de Comercio ante notario, y los honorarios de quien prepare las declaraciones del periodo de liquidación. La primera valoración del caso en Praxium es sin costo.

¿Cuánto tarda cancelar el RFC de una empresa?

Depende del proceso societario, no del trámite: la liquidación puede durar meses. Fiscalmente, el aviso de inicio se presenta dentro del mes siguiente a la declaración del ejercicio que terminó anticipadamente, y la cancelación se presenta junto con la declaración final, dentro del mes siguiente a que termine la liquidación.

¿Puedo cancelar el RFC si la empresa tiene créditos fiscales?

No. El artículo 27, apartado D, fracción IX, inciso a) del CFF exige no tener créditos fiscales a cargo ni estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación. Tampoco procede si la sociedad aparece en los listados de los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del mismo Código.

¿Qué opinión de cumplimiento piden para cancelar?

La de seguridad social. El inciso d) de esa misma fracción exige opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, es decir, la del IMSS, y solo se exceptúa la cancelación por fusión de sociedades. Es el requisito que más trámites detiene.

¿Quién firma las declaraciones durante la liquidación?

El liquidador. El artículo 12 de la LISR le asigna presentar los pagos provisionales mensuales, la declaración al 17 de enero de cada año y la declaración final. Además, el artículo 26, fracción III del CFF lo hace responsable solidario por las contribuciones de la sociedad en liquidación y por las causadas durante su gestión.

¿Cuánto te va a costar cerrar bien?

Calcula el costo real de los trámites del SAT que implica la liquidación y qué se paga aparte, como la protocolización del acta ante notario.