El aviso de cancelación del RFC por defunción lo presenta cualquier familiar o tercero interesado con el acta de defunción, es gratuito y la regla de plazo es el mes siguiente (art. 29, fr. XIII, RCFF). Antes hay que revisar si se abrió sucesión: si la hay, primero va el aviso de apertura y la cancelación llega al final.
¿Aviso de defunción o apertura de sucesión?
¿Cómo se cancela el RFC de una persona que falleció?
Con el aviso de cancelación en el RFC por defunción, que está en el artículo 29, fracción XIII, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Lo puede presentar cualquier familiar de la persona que falleció o un tercero interesado, el documento base es el acta de defunción y el trámite no tiene costo. La regla general de plazo del propio artículo 29 es dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el hecho.
Hay una condición previa que decide todo el trámite: el aviso de cancelación por defunción procede siempre que no se actualicen los supuestos para presentar el aviso de apertura de sucesión. Si hay sucesión abierta con representante legal designado, el camino es otro y más largo.
Antes de cancelar: ¿hay sucesión?
Cuando la persona fallecida dejó bienes o ingresos que siguen generándose —rentas, intereses, un negocio en marcha—, se abre una sucesión y se designa un representante legal. Ese representante presenta el aviso de apertura de sucesión (art. 29, fr. XI, RCFF) después de aceptar el cargo, y el RFC permanece vivo mientras dura la liquidación. La cancelación llega hasta el final, con el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión (fr. XII).
Durante ese periodo, quien presenta las declaraciones y paga el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios es el representante legal de la sucesión, considerando los ingresos de forma conjunta hasta que la liquidación termine; la Ley del ISR lo prevé en sus disposiciones generales de personas físicas (art. 92).
Si no hay bienes que administrar ni ingresos que sigan llegando —el caso de una persona asalariada o jubilada sin patrimonio en trámite—, no hay sucesión que abrir y el aviso de defunción se presenta directamente.
¿Aviso de defunción o apertura de sucesión?
Tabla: qué aviso corresponde según el caso
Los tres escenarios que se presentan en la práctica, con quién firma cada aviso y cuándo.
| Situación | Aviso | Quién lo presenta | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Falleció y no se abre sucesión | Cancelación del RFC por defunción (art. 29, fr. XIII, RCFF) | Cualquier familiar o tercero interesado | Mes siguiente al hecho |
| Se abre sucesión con representante legal | Apertura de sucesión (art. 29, fr. XI, RCFF) | El representante legal de la sucesión | Después de aceptar el cargo y antes de cualquier cancelación |
| Terminó la liquidación de la sucesión | Cancelación del RFC por liquidación de la sucesión (art. 29, fr. XII, RCFF) | El representante legal de la sucesión | Al concluir la liquidación |
| La persona era socia o representante de una empresa | Aviso de socios, accionistas o representantes de la persona moral | La persona moral | Cuando ocurre el cambio, por su propio plazo |
La declaración del ejercicio en que ocurrió el fallecimiento
El aviso cancela el registro hacia adelante; no borra lo que ya se causó. Las contribuciones del periodo en que la persona vivió y operó siguen debiéndose, y la declaración del ejercicio correspondiente hay que presentarla. Cuando hay sucesión, la presenta el representante legal; cuando no la hay, lo habitual es que la cancelación cierre las obligaciones periódicas pero deje pendientes las declaraciones de ese año.
Un caso muy frecuente: una persona jubilada con un departamento rentado. El RFC tenía obligación mensual de arrendamiento. Fallece en octubre; los meses de enero a octubre ya se causaron y sus declaraciones siguen siendo exigibles, aunque a partir de noviembre no nazca ninguna nueva. Presentar el aviso sin revisar ese rezago es la causa más común de que después llegue un requerimiento al buzón tributario de un RFC ya cancelado.
La herencia está exenta, pero hay que informarla
Lo que reciben los herederos por herencia o legado no paga ISR: es un ingreso exento conforme al artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR. Esa exención, sin embargo, viene con una condición que se pasa por alto.
El artículo 150, tercer párrafo, de la misma ley ordena que quien obtuvo en el ejercicio ingresos totales superiores a quinientos mil pesos —incluyendo los exentos y los de impuesto definitivo— debe declarar la totalidad de sus ingresos en la anual, entre ellos los de las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII del artículo 93. Y el artículo 93, en sus últimos párrafos, es tajante: esas exenciones no aplican cuando los ingresos correspondientes no se declaran estando obligado a ello.
Traducido: recibir una herencia no cuesta impuesto, pero callarla en la declaración anual cuando estabas obligado a informarla puede convertir un ingreso exento en uno gravado. Es el punto donde un trámite que parecía administrativo se vuelve caro.
Qué pasa con las facturas, el sello digital y el buzón
Al cancelarse el RFC se cierra la posibilidad de emitir comprobantes con ese sello: los certificados asociados dejan de servir. Por eso, si había facturas por emitir de operaciones anteriores al fallecimiento y no hay sucesión abierta, conviene emitirlas antes de presentar el aviso, no después. Cuando sí hay sucesión, el Reglamento del Código Fiscal resuelve el punto en su artículo 38: en caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión es el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión. Es otra razón para revisar primero si hay sucesión y sólo después mover el padrón.
El buzón tributario también deja de tener un titular que lo revise, y ahí es donde llegan los requerimientos por declaraciones omitidas. Por eso el orden que funciona es: primero revisar qué declaraciones faltan y emitir lo que estaba pendiente, después presentar el aviso.
Los errores que sí cuestan dinero
Ninguno de estos errores se cobra en la ventanilla del trámite, que es gratuito. Se cobran meses después.
- Presentar la cancelación por defunción cuando correspondía el aviso de apertura de sucesión: el trámite se rechaza y hay que rehacer el camino.
- Cancelar sin revisar las declaraciones del ejercicio: lo causado sigue siendo exigible aunque el registro ya no exista.
- No emitir los comprobantes pendientes antes de la cancelación, y dejar a clientes sin factura deducible.
- Omitir la herencia en la declaración anual de los herederos cuando sus ingresos totales del ejercicio rebasaron el umbral del artículo 150.
- Olvidar que la persona era socia, accionista o representante legal de una empresa: esa sociedad tiene su propio aviso que presentar.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar el aviso de cancelación del RFC por defunción?
Cualquier familiar de la persona que falleció o un tercero interesado, conforme al artículo 29, fracción XIII, del Reglamento del Código Fiscal. No hace falta ser heredero ni albacea. La condición es que no se actualicen los supuestos del aviso de apertura de sucesión: si hay sucesión con representante legal, la cancelación llega hasta que esa liquidación termine.
¿Cuánto cuesta cancelar el RFC de una persona fallecida?
Cero pesos: el aviso es gratuito en el portal del SAT y en oficina, igual que el resto de los avisos al RFC. El gasto real, si aparece, es el de regularizar las declaraciones del ejercicio en que ocurrió el fallecimiento, porque lo ya causado sigue siendo exigible aunque el registro se cancele.
¿Qué documentos se necesitan?
El acta de defunción es el documento base, junto con la identificación de quien presenta el aviso y los datos del RFC de la persona fallecida. Si hay sucesión, el representante legal acredita además el nombramiento aceptado. Conviene llevar también los acuses de las últimas declaraciones presentadas, porque el estado del padrón se revisa en el momento.
¿Se paga ISR por una herencia?
No: la herencia o el legado son ingresos exentos conforme al artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR. Pero si tus ingresos totales del ejercicio superan quinientos mil pesos, el artículo 150, tercer párrafo, te obliga a informarla en tu declaración anual, y el propio artículo 93 dispone que la exención no aplica si no la declaras estando obligado.
¿Qué pasa si nadie presenta el aviso?
El RFC sigue activo en el padrón con sus obligaciones periódicas vivas, y los requerimientos por declaraciones omitidas siguen llegando al buzón tributario de una persona que ya no puede atenderlos. No se resuelve solo con el tiempo: conviene revisar qué declaraciones quedaron pendientes y presentar el aviso que corresponda al caso.
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¿Aviso de defunción o apertura de sucesión?
Antes de presentar cualquier aviso conviene saber si hay sucesión y qué declaraciones quedaron abiertas. Te lo revisamos sin costo y te decimos el orden correcto: primero lo pendiente, después la cancelación. Atención 100 % remota desde la Ciudad de México.
