Cumplimiento Fiscal

Impuestos para transportistas: carta porte, retención 4 % y facilidades

10 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario consultando en una tablet un mapa de México con rutas y regiones — impuestos para transportistas de carga: carta porte, retención de IVA del 4 % y facilidades administrativas

Un transportista de carga paga ISR (persona física, RESICO o coordinado) e IVA del 16 % sobre sus fletes; cuando le paga una empresa, esta le retiene 4 % del valor del flete como IVA (art. 1-A fr. II-c LIVA). Cada traslado por carretera federal exige CFDI con complemento Carta Porte, y la Resolución de Facilidades Administrativas permite deducir un porcentaje sin comprobantes.

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¿Qué impuestos paga un transportista de carga?

Tres cosas definen la carga fiscal del autotransporte: el ISR, que pagas como persona física con actividad empresarial (art. 100 fr. I LISR), en RESICO si facturas menos de $3,500,000 al año (art. 113-E LISR) o a través de un coordinado (arts. 72 y 73 LISR); el IVA del 16 % sobre cada flete (art. 14 fr. II LIVA), con una retención del 4 % que aplica la empresa que te paga (art. 1-A fr. II inciso c) LIVA y art. 3 fr. II RLIVA); y el complemento Carta Porte, sin el cual el CFDI del traslado no ampara la mercancía en carretera.

A cambio, el sector tiene beneficios que casi ningún otro giro tiene: una Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) que se publica cada año y permite deducir un porcentaje de ingresos sin comprobante fiscal, y estímulos de la Ley de Ingresos por el IEPS del diésel y las cuotas de carretera. Aquí ves cada pieza con su ejemplo; la operación completa del negocio (nómina de operadores, activos, flujo) está en contador para PYMEs.

¿Cuándo es obligatorio el complemento Carta Porte y quién lo emite?

Siempre que se trasladen bienes o mercancías por vías federales (carreteras, y también vía férrea, aérea o marítima) el CFDI que ampara el traslado debe llevar el complemento Carta Porte, conforme a las reglas del capítulo 2.7.7 de la RMF. El transportista que cobra el flete emite un CFDI de ingreso con el complemento; el dueño de la mercancía que la mueve en vehículos propios emite un CFDI de traslado (valor cero) con el complemento. Quedan fuera los traslados que no impliquen transitar por ningún tramo de jurisdicción federal (regla 2.7.7.2.1 de la RMF 2026, «Traslado local de bienes o mercancías»): no hay regla de kilómetros, el criterio es exclusivamente la jurisdicción del camino. La propia regla advierte que si por cualquier causa se transita por un tramo federal, renace la obligación de emitir el CFDI con complemento Carta Porte conforme a las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. La facilidad tampoco aplica al transporte de medicamentos ni a mercancía destinada a despacho aduanero en operaciones de comercio exterior.

No emitirlo o emitirlo con errores tiene dos consecuencias distintas: la multa por expedir CFDI sin los complementos exigidos (arts. 83 fr. XII y 84 fr. XI CFF; montos actualizados 2026 por validar) y, más delicado, que la mercancía viaje sin documento que la ampare, lo que el CFF trata como presunción de contrabando (art. 103 fr. XXII). La salida es simple: versión vigente del complemento, datos completos del vehículo, del operador y de la mercancía, y un proceso para que ningún camión salga sin el CFDI timbrado. Además, el receptor del flete solo puede deducir y acreditar el IVA si el CFDI trae el complemento (art. 29-A CFF).

Quién mueve la mercancíaCFDI que emiteComplementoEfecto
Transportista que cobra el fleteIngresoCarta PorteAmpara el traslado y permite al cliente deducir el flete
Dueño de la mercancía con vehículos propiosTraslado (valor $0)Carta PorteAmpara la mercancía en carretera
Intermediario o agente de transporteIngreso (al cliente) y Traslado (si subcontrata)Carta PorteDebe identificar al transportista real
Traslado que no transita por ningún tramo de jurisdicción federalIngreso o trasladoNo exigidoNo aplica a medicamentos ni a comercio exterior; si tocas un tramo federal, sí se exige

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¿Cómo funciona la retención de IVA del 4 % en los fletes?

Cuando una persona moral contrata servicios de autotransporte terrestre de bienes, retiene el 4 % del valor del flete, no del IVA (art. 1-A fr. II-c LIVA y art. 3 fr. II RLIVA), y lo entera al SAT por cuenta del transportista. Si el flete es de $50,000, el cliente te traslada $8,000 de IVA en tu factura, te retiene $2,000 y te deposita $56,000. Tú declaras los $8,000 como IVA trasladado y acreditas los $2,000 retenidos, además del IVA de tus gastos. Un cliente persona física no retiene nada.

En el CFDI la retención va en el nodo de impuestos retenidos con tasa 0.04. El error común es calcular el 4 % sobre el IVA (sería $320 en el ejemplo) o dejar de acreditarlo porque el cliente no entregó constancia: el propio CFDI de ingreso con la retención es tu soporte.

¿Qué es un coordinado y qué facilidades administrativas tiene el autotransporte?

Un coordinado es una persona moral que agrupa a transportistas (personas físicas o morales) que se dedican exclusivamente al autotransporte de carga o de pasajeros. El coordinado calcula y entera el ISR de cada integrante aplicando las reglas de las personas físicas con actividad empresarial, en flujo de efectivo (arts. 72 y 73 LISR), y los integrantes pueden optar por cumplir individualmente. Si eres integrante de un coordinado, el RESICO de personas físicas no aplica para ti, porque el art. 113-E excluye a los integrantes de personas morales (criterio por validar con tu contador según tu caso).

La Resolución de Facilidades Administrativas para 2026 se publicó en el DOF el 17 de febrero de 2026 y mantiene las dos facilidades que definen al giro: deducir hasta el 8 % de los ingresos propios de la actividad sin documentación que reúna requisitos fiscales, sin exceder de $1,000,000 en el ejercicio y pagando sobre ese monto un ISR anual del 16 % que es definitivo y no es acreditable ni deducible; y enterar el 7.5 % por concepto de retenciones de ISR sobre los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización del IMSS. Aplícalas citando la resolución del ejercicio: se reexpide cada año y las condiciones pueden cambiar.

¿Qué estímulos tiene el transporte por diésel y peajes?

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 otorga al transporte público y privado de carga y de personas dos estímulos (art. 20, apartado A, fracciones IV y V, LIF 2026): acreditar contra el ISR causado del ejercicio el IEPS pagado en el diésel o biodiésel de uso automotriz, y acreditar hasta el 50 % de los gastos por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, este último solo si tus ingresos anuales para efectos de ISR son menores a 300 millones de pesos y no eres parte relacionada en términos del art. 179 LISR. Los dos comparten tres reglas que conviene tener presentes: se acreditan únicamente contra el ISR causado del ejercicio (no contra el ISR retenido a tus operadores ni contra el pago provisional del mes), se aplican con la forma oficial que publica el SAT y, si no la presentas, pierdes el derecho a hacerlo después. Además, el monto que acredites se considera ingreso acumulable para ISR en el momento en que efectivamente lo acredites.

ConceptoFundamentoCómo se aplicaOjo
Retención de IVA 4 % sobre el fleteart. 1-A fr. II-c LIVA; art. 3 fr. II RLIVAEl cliente PM la retiene; tú la acreditasEs sobre el valor del flete, no sobre el IVA
Deducción sin comprobantes (hasta 8 %)RFA 2026 (DOF 17-02-2026), regla 2.2Contra ingresos propios; ISR anual definitivo del 16 % sobre lo deducidoTope de $1,000,000 en el ejercicio; el 16 % no es acreditable ni deducible
Cuota fija 7.5 % a operadoresRFA 2026 (DOF 17-02-2026), regla 2.1Entero del 7.5 % sobre los pagos a operadores, macheteros y maniobristasSustituye la tarifa del art. 96 LISR
IEPS del diésel acreditableart. 20, ap. A, fr. IV, LIF 2026Únicamente contra el ISR causado del ejercicio propioSolo con CFDI y pago con monedero autorizado, tarjeta, cheque nominativo o transferencia
50 % de peajes acreditableart. 20, ap. A, fr. V, LIF 2026Contra el ISR causado del ejercicio, en la anualSolo si tus ingresos anuales son menores a 300 mdp; no genera saldo a favor

Ejemplo: el mes de un hombre-camión con $150,000 de fletes

Persona física con un tractocamión, en actividad empresarial, que factura $150,000 de fletes a empresas. IVA trasladado $24,000; los clientes le retienen $6,000 (4 % de $150,000) y le depositan $168,000. Gastos: diésel $45,000 más $7,200 de IVA, casetas $12,000 más $1,920, mantenimiento $10,000 más $1,600, salario del operador $18,000 (con retención de cuota fija si aplica la RFA) y depreciación del camión de $31,250 (un camión de $1,500,000 al 25 % anual, art. 34 fr. VI LISR).

IVA: $24,000 menos $10,720 acreditable ($7,200 + $1,920 + $1,600) = $13,280, menos $6,000 retenidos = $7,280 a pagar. ISR: utilidad de $33,750 ($150,000 − $116,250 de deducciones); con la tarifa mensual del art. 96 LISR vigente en 2025 (la de 2026 por validar) el ISR del pago provisional ronda $5,595 y se entera completo: el estímulo del 50 % de peajes ($6,000 del mes) no se descuenta del pago provisional, se acredita contra el ISR causado del ejercicio en la declaración anual, con la forma oficial que publica el SAT —si no la presentas, pierdes el derecho— y el propio monto acreditado se vuelve ingreso acumulable en el momento en que lo acreditas. Provisiona el ISR mensual como si el estímulo no existiera y cóbratelo en la anual. En RESICO, si fuera elegible, pagaría 2 % sobre $150,000 = $3,000 sin deducciones ni estímulos. Compara tu propio mes con la Calculadora IVA + ISR Combinada.

Errores comunes del transporte y qué hacer

Los que más vemos: camiones que salen antes de que el CFDI con Carta Porte esté timbrado; retención del 4 % calculada sobre el IVA; diésel comprado en efectivo (pierdes deducción, IVA y estímulo); casetas sin CFDI (el ticket no basta); y aplicar la facilidad del 8 % sin pagar el 16 % definitivo que la acompaña. Ninguno requiere abogado: requieren proceso.

  1. Timbra el CFDI con complemento Carta Porte antes de que el vehículo salga; guarda una copia en la unidad.
  2. Revisa que cada CFDI de ingreso a empresas traiga la retención de IVA al 4 % sobre el subtotal.
  3. Paga diésel y peajes con tarjeta o tag a nombre del negocio y pide CFDI: es la llave de los estímulos de la LIF.
  4. Si usas la deducción sin comprobantes, provisiona el ISR definitivo que exige la RFA.
  5. Si te sobran retenciones o IVA acreditable, revisa [cómo pedir la devolución al SAT](/blog/devolucion-impuestos-sat-2026-como-solicitar).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IVA le retienen a un transportista?

El 4 % del valor del flete cuando el cliente es una persona moral (art. 1-A fr. II-c LIVA y art. 3 fr. II RLIVA). En un flete de $50,000 con $8,000 de IVA, el cliente retiene $2,000 y deposita $56,000. El transportista acredita esos $2,000 en su declaración mensual. Los clientes persona física no retienen.

¿Cuándo es obligatorio el complemento Carta Porte?

En todo traslado de bienes por vías federales: el transportista emite un CFDI de ingreso con el complemento y el dueño de la mercancía con vehículos propios un CFDI de traslado (capítulo 2.7.7 RMF). Sin él, el CFDI no ampara la mercancía y el cliente no puede deducir el flete. Quedan fuera únicamente los traslados que no transitan por ningún tramo de jurisdicción federal (regla 2.7.7.2.1 RMF 2026).

¿Qué son las facilidades administrativas del autotransporte?

Es una resolución anual del SAT para el autotransporte de carga federal. La RFA 2026 (DOF 17 de febrero de 2026) permite deducir hasta el 8 % de los ingresos propios sin comprobantes fiscales, sin exceder de $1,000,000 en el ejercicio, pagando sobre ese monto un ISR anual del 16 % que es definitivo y no es acreditable ni deducible; y enterar el 7.5 % de ISR sobre los pagos a operadores, macheteros y maniobristas.

¿Un transportista puede estar en RESICO?

Sí, si es persona física con ingresos menores a $3,500,000 al año y no es integrante de un coordinado ni socio de una persona moral (art. 113-E LISR). Paga del 1 % al 2.5 % sobre ingresos cobrados, pero no deduce gastos ni aplica los estímulos de diésel y peajes contra ese ISR, así que conviene correr los dos escenarios.

¿Qué estímulo tiene el transporte por el diésel y las casetas?

La Ley de Ingresos 2026 permite acreditar el IEPS pagado en el diésel de uso automotriz y hasta el 50 % de las cuotas de la Red Nacional de Autopistas (art. 20, apartado A, fr. IV y V, LIF 2026). Ambos se acreditan únicamente contra el ISR causado del ejercicio, con la forma oficial del SAT —si no la presentas pierdes el derecho—, no generan devolución y el monto acreditado se vuelve ingreso acumulable. El de peajes exige ingresos anuales menores a 300 mdp.

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Captura tus fletes, la retención del 4 % y tus gastos de diésel, casetas y mantenimiento: la calculadora te dice cuánto pagas de cada impuesto y si te conviene RESICO o actividad empresarial.