El tope de $175,000 para deducir vehículos aplica a automóviles, y un camión de carga no lo es: el artículo 3 del Reglamento de la LISR define automóvil como el vehículo para transportar hasta diez pasajeros. Por eso un tractocamión de $2,500,000 deduce $625,000 al año y el automóvil del área administrativa, $43,750.
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¿Qué deduce una empresa de autotransporte?
Las unidades vía depreciación, el combustible, las casetas, el mantenimiento, las llantas, los seguros, los sueldos de operadores y los gastos de patio. La diferencia frente a cualquier otro giro está en el activo: en el transporte el vehículo no es un gasto de administración, es la máquina que produce el ingreso, y la ley lo trata distinto según de qué vehículo se trate.
Ahí está el error que se repite en el sector y que cuesta cientos de miles de pesos al año: aplicarle a un camión de carga el tope de deducción que solo corresponde a los automóviles.
Camión de carga y automóvil: la diferencia que vale $581,250
El artículo 36, fracción II, de la LISR limita la deducción de las inversiones en automóviles a $175,000 —$250,000 si son eléctricos, híbridos o de hidrógeno—. El artículo 3 del Reglamento de la LISR define automóvil como «aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor», y aclara que las motocicletas no están comprendidas. Un tractocamión, un torton o un rabón no transportan pasajeros: no son automóviles y no cargan ese tope.
El por ciento de depreciación, en cambio, es el mismo para todos: 25 % anual, porque el artículo 34, fracción VI, agrupa automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
| Vehículo | Monto deducible | Deducción anual al 25 % |
|---|---|---|
| Tractocamión de $2,500,000 | Sin tope: $2,500,000 | $625,000 |
| Remolque de $600,000 | Sin tope: $600,000 | $150,000 |
| Montacargas de patio de $400,000 | Sin tope: $400,000 | $100,000 |
| Automóvil del área administrativa de $480,000 | Tope de $175,000 (art. 36 fr. II) | $43,750 |
| Automóvil eléctrico o híbrido de $700,000 | Tope de $250,000 | $62,500 |
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Combustible: la regla que no depende del monto
El artículo 27, fracción III, de la LISR pide que los pagos mayores a $2,000 se hagan por transferencia, cheque nominativo o tarjeta. Para el combustible de vehículos terrestres, marítimos y aéreos la exigencia es más estricta: el pago debe hacerse por esos medios «aun cuando la contraprestación no exceda de $2,000», y el CFDI debe contener la información del permiso vigente expedido conforme a la Ley de Hidrocarburos al proveedor, y que ese permiso no esté suspendido al momento de expedir el comprobante.
En una flotilla eso se traduce en dos controles: monederos electrónicos o tarjetas de flotilla para cada operador —nunca efectivo, ni en carretera— y una revisión periódica del estatus del permiso de las estaciones donde cargas. Una factura de una estación con permiso suspendido es un gasto que no deduce.
Mantenimiento, llantas y refacciones: gasto o inversión
El artículo 36, fracción I, de la LISR marca la línea: las reparaciones y las adaptaciones a las instalaciones se consideran inversión solo cuando implican adiciones o mejoras al activo fijo; los gastos de conservación, mantenimiento y reparación que se hacen para mantener el bien en condiciones de operación son gasto del ejercicio.
En términos de taller: el servicio preventivo, el cambio de llantas, los frenos y las refacciones de desgaste son gasto deducible del año. La reconstrucción de un motor o la adaptación de una caja seca para refrigerar sí son inversión y se deducen al 25 % junto con la unidad. Clasificar mal este renglón es lo que hace que dos transportistas con la misma flotilla declaren utilidades muy distintas.
La carta porte y los estímulos: lo que ya está resuelto
Dos temas del giro tienen su propia página porque son largos: el complemento Carta Porte, con quién debe emitirlo y en qué traslados, y las facilidades administrativas del autotransporte, junto con los estímulos por diésel y por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota que cada año trae la Ley de Ingresos.
Los dos están desarrollados en impuestos para transportistas: carta porte, retención del 4 % y facilidades. Lo que conviene recordar aquí: la retención de IVA por recibir servicios de autotransporte terrestre de bienes la hacen las personas morales conforme al artículo 1o.-A, fracción II, inciso c), de la LIVA, y es sobre el valor de la contraprestación, no sobre el IVA.
Errores comunes y qué hacer hoy
El error más costoso es aplicar el tope de automóviles a las unidades de carga y dejar de deducir cientos de miles de pesos al año. El segundo, cargar combustible en efectivo en carretera.
- Clasifica tu parque vehicular en unidades de carga y automóviles: el tope solo aplica a los segundos.
- Entrega tarjeta de flotilla o monedero a cada operador y prohíbe el pago en efectivo de combustible.
- Verifica que el CFDI de cada carga traiga la información del permiso del proveedor.
- Separa en contabilidad el mantenimiento (gasto) de las mejoras y reconstrucciones (inversión).
- Revisa que tus clientes personas morales te estén reteniendo el IVA que corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Aplica el tope de $175,000 a un camión de carga?
No. El tope del artículo 36, fracción II, de la LISR es para automóviles, y el artículo 3 del Reglamento define automóvil como el vehículo terrestre para transportar hasta diez pasajeros, incluido el conductor. Un tractocamión, un torton o un remolque no entran en esa definición, así que se deducen sobre su monto completo.
¿A qué tasa se deprecia un tractocamión?
Al 25 % anual. El artículo 34, fracción VI, de la LISR agrupa en ese por ciento a automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. Sobre una unidad de $2,500,000 son $625,000 de deducción al año, sin el tope que sí cargan los automóviles.
¿Puedo pagar el diésel en efectivo si son cargas pequeñas?
No. El artículo 27, fracción III, de la LISR exige que el combustible se pague con transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico autorizado aun cuando la carga no exceda de $2,000. Además, el CFDI debe traer la información del permiso vigente del proveedor conforme a la Ley de Hidrocarburos.
¿El cambio de llantas es gasto o inversión?
Gasto del ejercicio. El artículo 36, fracción I, de la LISR aclara que los gastos de conservación, mantenimiento y reparación destinados a mantener el bien en condiciones de operación no son inversión. Solo se capitalizan las reparaciones y adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo.
¿Quién retiene el IVA en un servicio de flete?
La persona moral que recibe el servicio de autotransporte terrestre de bienes, conforme al artículo 1o.-A, fracción II, inciso c), de la LIVA. La retención se calcula sobre el valor de la contraprestación del flete, no sobre el importe del IVA, y el transportista la acredita en su declaración.
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