El marketplace te pide la constancia para registrar tu RFC y aplicar el 1 % de retención de ISR del artículo 113-A y el 50 % del IVA. Si vendes como persona moral no hay retención, y si vendes sin RFC el IVA se retiene completo. Todo queda informado al SAT.
¿Cuánto te queda por cada venta?
¿Por qué Mercado Libre o Amazon te piden la constancia?
Porque la ley los convierte en tus retenedores. Cuando una plataforma cobra por tu cuenta el precio y el IVA de lo que vendes, el artículo 113-A, fracción III de la LISR la obliga a retenerte el 1 % de ISR sobre los ingresos que percibas por enajenación de bienes, y el artículo 18-J, fracción II, inciso a) de la LIVA la obliga a retener el 50 % del IVA cobrado. La constancia es de donde copian tu RFC, tu nombre y tu régimen para que esas retenciones queden a tu nombre y puedas acreditarlas.
Hay una segunda razón, menos comentada: la fracción III de ese mismo artículo 18-J obliga a la plataforma a informar al SAT los datos de quienes venden a través de ella, incluidos RFC, domicilio y monto de las operaciones. Tus ventas llegan al SAT las declares o no; la constancia solo define si llegan con tu nombre bien escrito.
Qué retiene el marketplace según quién vende
Las retenciones del artículo 113-A y del 18-J aplican a personas físicas. Esta es la diferencia sobre una venta de $1,000 más IVA.
| Quién vende | Retención de ISR | Retención de IVA | Qué recibes de $1,160 |
|---|---|---|---|
| Persona física con RFC y régimen de plataformas | 1 % = $10 | 50 % de $160 = $80 | $1,070 antes de comisiones |
| Persona física sin RFC proporcionado | 1 % = $10 | 100 % de $160 = $160 | $990 antes de comisiones |
| Persona moral (S.A., S. de R.L., SAPI) | No aplica: el 113-A es para personas físicas | No aplica: el 18-J retiene a personas físicas | $1,160 antes de comisiones |
| Persona física sin inscribirse en el RFC | Además de la retención, sin CFDI no hay deducción para tu comprador | 100 % | $990 y el riesgo de operar sin comprobantes |
¿Cuánto te queda por cada venta?
¿Qué régimen esperan ver en tu constancia?
El de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR: actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas. Si vendes también en tu propia tienda en línea o de forma directa, tu constancia puede mostrar además el régimen de actividad empresarial o el simplificado de confianza; lo que no puede mostrar es «sin obligaciones fiscales», porque entonces la plataforma no tiene régimen que validar.
Cuando alguien vende poco y solo por ahí, el artículo 113-B de la LISR permite tratar las retenciones como pago definitivo si en el ejercicio anterior los ingresos no excedieron de trescientos mil pesos y, fuera de eso, solo se tienen sueldos e intereses. En cuanto abres un segundo canal —tu propia tienda, otra app, ventas en efectivo— esa comodidad se acaba y hay que declarar de verdad.
Cómo cargarla y qué revisar después
El alta fiscal en un marketplace es un formulario corto, pero los datos tienen que coincidir con el SAT letra por letra.
- Descarga la constancia el día que vas a cargarla, no una guardada del año pasado.
- Captura tu nombre o razón social exactamente como aparece en ella, con acentos y sin el régimen de capital en el campo del nombre.
- Revisa que el código postal del domicilio fiscal coincida: es el dato con el que se timbra tu CFDI.
- Sube el PDF completo y espera la validación de la plataforma antes de tu siguiente liquidación.
- En el primer corte, verifica en tu reporte que la retención de IVA bajó al 50 %.
- Descarga mensualmente los CFDI de retenciones que emite la plataforma: son tu comprobante para acreditarlas.
Los errores que sí cuestan dinero
En ventas por marketplace, el error caro casi nunca es la multa: es el margen.
- Vender meses sin RFC registrado: el IVA se retiene completo y solo se recupera declarando y acreditando.
- Calcular el precio de venta sin restar la retención y la comisión: el margen real aparece hasta la liquidación.
- Tener la constancia con un domicilio viejo: el CFDI se timbra con un código postal que ya no es el tuyo.
- Creer que la retención de ISR del 1 % cubre el impuesto del año cuando ya vendes por varios canales.
- Olvidar que la plataforma informa tus operaciones al SAT: la diferencia entre lo informado y lo declarado es lo primero que se revisa.
¿Y si vendo como empresa?
La persona moral no sufre estas retenciones, porque tanto el artículo 113-A de la LISR como el artículo 18-J de la LIVA están escritos para personas físicas. A cambio, asume el régimen general: pagos provisionales de ISR, IVA mensual y contabilidad electrónica, sin el atajo del pago definitivo. Por eso la decisión de vender como persona física o como sociedad no se toma por la retención, sino por el volumen, los socios y la responsabilidad.
Si el marketplace es tu canal principal y ya rebasaste los trescientos mil pesos anuales, la conversación útil no es qué documento subir, sino qué régimen te deja más utilidad después de impuestos y comisiones.
Preguntas frecuentes
¿Necesito RFC para vender en Mercado Libre o Amazon?
Para vender de forma habitual, sí: cada venta es un ingreso que debe ampararse con CFDI. Además, si no proporcionas tu clave del RFC a la plataforma, el artículo 18-J, fracción II, inciso a) de la LIVA la obliga a retenerte el 100 % del IVA cobrado en lugar del 50 %.
¿Cuánto retiene el marketplace por vender?
A personas físicas, 1 % de ISR sobre el ingreso por enajenación de bienes, conforme al artículo 113-A, fracción III de la LISR, y el 50 % del IVA cobrado conforme al artículo 18-J de la LIVA. Sobre una venta de $1,000 más IVA son $10 de ISR y $80 de IVA, antes de las comisiones de la plataforma.
¿A una persona moral también le retienen?
No por estas disposiciones. Tanto el artículo 113-A de la LISR como la retención del artículo 18-J de la LIVA están previstos para personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios a través de la plataforma. La persona moral cobra completo y cumple por su cuenta con sus pagos provisionales e IVA mensual.
¿Puedo quedarme solo con la retención sin declarar?
Solo si cumples el artículo 113-B de la LISR: que únicamente obtengas ingresos por plataformas, que en el ejercicio anterior no hayan excedido de trescientos mil pesos y que, además de eso, solo tengas sueldos e intereses. Con otro canal de venta o por arriba de ese monto, la retención es un pago provisional.
¿La plataforma le informa mis ventas al SAT?
Sí. El artículo 18-J, fracción III de la LIVA obliga a las plataformas a proporcionar al SAT la información de quienes venden a través de ellas, incluidos RFC, domicilio y monto de las operaciones. Por eso conviene que lo declarado coincida con lo informado.
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¿Cuánto te queda por cada venta?
Calcula el ISR y el IVA que te retiene el marketplace sobre tus ventas y qué parte puedes acreditar en tu declaración.
