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Constancia de situación fiscal para vender en Mercado Libre o Amazon

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Vendedor analizando en una hoja de cálculo las retenciones de su marketplace desde una laptop, con la constancia de situación fiscal cargada en Mercado Libre o Amazon

El marketplace te pide la constancia para registrar tu RFC y aplicar el 1 % de retención de ISR del artículo 113-A y el 50 % del IVA. Si vendes como persona moral no hay retención, y si vendes sin RFC el IVA se retiene completo. Todo queda informado al SAT.

¿Por qué Mercado Libre o Amazon te piden la constancia?

Porque la ley los convierte en tus retenedores. Cuando una plataforma cobra por tu cuenta el precio y el IVA de lo que vendes, el artículo 113-A, fracción III de la LISR la obliga a retenerte el 1 % de ISR sobre los ingresos que percibas por enajenación de bienes, y el artículo 18-J, fracción II, inciso a) de la LIVA la obliga a retener el 50 % del IVA cobrado. La constancia es de donde copian tu RFC, tu nombre y tu régimen para que esas retenciones queden a tu nombre y puedas acreditarlas.

Hay una segunda razón, menos comentada: la fracción III de ese mismo artículo 18-J obliga a la plataforma a informar al SAT los datos de quienes venden a través de ella, incluidos RFC, domicilio y monto de las operaciones. Tus ventas llegan al SAT las declares o no; la constancia solo define si llegan con tu nombre bien escrito.

Qué retiene el marketplace según quién vende

Las retenciones del artículo 113-A y del 18-J aplican a personas físicas. Esta es la diferencia sobre una venta de $1,000 más IVA.

Quién vendeRetención de ISRRetención de IVAQué recibes de $1,160
Persona física con RFC y régimen de plataformas1 % = $1050 % de $160 = $80$1,070 antes de comisiones
Persona física sin RFC proporcionado1 % = $10100 % de $160 = $160$990 antes de comisiones
Persona moral (S.A., S. de R.L., SAPI)No aplica: el 113-A es para personas físicasNo aplica: el 18-J retiene a personas físicas$1,160 antes de comisiones
Persona física sin inscribirse en el RFCAdemás de la retención, sin CFDI no hay deducción para tu comprador100 %$990 y el riesgo de operar sin comprobantes

¿Qué régimen esperan ver en tu constancia?

El de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR: actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas. Si vendes también en tu propia tienda en línea o de forma directa, tu constancia puede mostrar además el régimen de actividad empresarial o el simplificado de confianza; lo que no puede mostrar es «sin obligaciones fiscales», porque entonces la plataforma no tiene régimen que validar.

Cuando alguien vende poco y solo por ahí, el artículo 113-B de la LISR permite tratar las retenciones como pago definitivo si en el ejercicio anterior los ingresos no excedieron de trescientos mil pesos y, fuera de eso, solo se tienen sueldos e intereses. En cuanto abres un segundo canal —tu propia tienda, otra app, ventas en efectivo— esa comodidad se acaba y hay que declarar de verdad.

Cómo cargarla y qué revisar después

El alta fiscal en un marketplace es un formulario corto, pero los datos tienen que coincidir con el SAT letra por letra.

  1. Descarga la constancia el día que vas a cargarla, no una guardada del año pasado.
  2. Captura tu nombre o razón social exactamente como aparece en ella, con acentos y sin el régimen de capital en el campo del nombre.
  3. Revisa que el código postal del domicilio fiscal coincida: es el dato con el que se timbra tu CFDI.
  4. Sube el PDF completo y espera la validación de la plataforma antes de tu siguiente liquidación.
  5. En el primer corte, verifica en tu reporte que la retención de IVA bajó al 50 %.
  6. Descarga mensualmente los CFDI de retenciones que emite la plataforma: son tu comprobante para acreditarlas.

Los errores que sí cuestan dinero

En ventas por marketplace, el error caro casi nunca es la multa: es el margen.

  • Vender meses sin RFC registrado: el IVA se retiene completo y solo se recupera declarando y acreditando.
  • Calcular el precio de venta sin restar la retención y la comisión: el margen real aparece hasta la liquidación.
  • Tener la constancia con un domicilio viejo: el CFDI se timbra con un código postal que ya no es el tuyo.
  • Creer que la retención de ISR del 1 % cubre el impuesto del año cuando ya vendes por varios canales.
  • Olvidar que la plataforma informa tus operaciones al SAT: la diferencia entre lo informado y lo declarado es lo primero que se revisa.

¿Y si vendo como empresa?

La persona moral no sufre estas retenciones, porque tanto el artículo 113-A de la LISR como el artículo 18-J de la LIVA están escritos para personas físicas. A cambio, asume el régimen general: pagos provisionales de ISR, IVA mensual y contabilidad electrónica, sin el atajo del pago definitivo. Por eso la decisión de vender como persona física o como sociedad no se toma por la retención, sino por el volumen, los socios y la responsabilidad.

Si el marketplace es tu canal principal y ya rebasaste los trescientos mil pesos anuales, la conversación útil no es qué documento subir, sino qué régimen te deja más utilidad después de impuestos y comisiones.

Preguntas frecuentes

¿Necesito RFC para vender en Mercado Libre o Amazon?

Para vender de forma habitual, sí: cada venta es un ingreso que debe ampararse con CFDI. Además, si no proporcionas tu clave del RFC a la plataforma, el artículo 18-J, fracción II, inciso a) de la LIVA la obliga a retenerte el 100 % del IVA cobrado en lugar del 50 %.

¿Cuánto retiene el marketplace por vender?

A personas físicas, 1 % de ISR sobre el ingreso por enajenación de bienes, conforme al artículo 113-A, fracción III de la LISR, y el 50 % del IVA cobrado conforme al artículo 18-J de la LIVA. Sobre una venta de $1,000 más IVA son $10 de ISR y $80 de IVA, antes de las comisiones de la plataforma.

¿A una persona moral también le retienen?

No por estas disposiciones. Tanto el artículo 113-A de la LISR como la retención del artículo 18-J de la LIVA están previstos para personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios a través de la plataforma. La persona moral cobra completo y cumple por su cuenta con sus pagos provisionales e IVA mensual.

¿Puedo quedarme solo con la retención sin declarar?

Solo si cumples el artículo 113-B de la LISR: que únicamente obtengas ingresos por plataformas, que en el ejercicio anterior no hayan excedido de trescientos mil pesos y que, además de eso, solo tengas sueldos e intereses. Con otro canal de venta o por arriba de ese monto, la retención es un pago provisional.

¿La plataforma le informa mis ventas al SAT?

Sí. El artículo 18-J, fracción III de la LIVA obliga a las plataformas a proporcionar al SAT la información de quienes venden a través de ellas, incluidos RFC, domicilio y monto de las operaciones. Por eso conviene que lo declarado coincida con lo informado.

¿Cuánto te queda por cada venta?

Calcula el ISR y el IVA que te retiene el marketplace sobre tus ventas y qué parte puedes acreditar en tu declaración.