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Calculadora de ISR e IVA para plataformas digitales 2026
La plataforma te retiene, pero la retención casi nunca es todo el impuesto: solo lo es si tienes RFC, no pasas de $300,000 al año y decides tomarla como pago definitivo. Pon tu plataforma y tu ingreso mensual: te decimos cuánto te retienen de ISR y de IVA, cuánto te depositan, si te conviene el pago definitivo o el provisional, y cómo se compara con RESICO.

Tus números de plataforma
Sin registro para ver el resultado. El cálculo se actualiza solo mientras escribes.
Tus ingresos del mes, sin IVA y antes de retenciones.
Gasolina, mantenimiento, comisiones, limpieza. Solo cuentan si van al pago provisional y tienes CFDI.
Solo cambia la tasa de venta de bienes y servicios.
Lo que te retienen y lo que te depositan
- Tu ingreso del mes
- $20,000.00
- IVA que te trasladó la plataforma (16 %)No es tuyo: lo cobras y lo enteras.
- $3,200.00
- Retención de ISR (2.1 %)Art. 113-A LISR, según tu actividad.
- – $420.00
- Retención de IVA (50 %)Art. 18-J LIVA: 50 % del IVA cobrado.
- – $1,600.00
Lo que te depositan
Ingreso + IVA − retención de ISR − retención de IVA.
$21,180.00
¿La retención ya es tu impuesto?
Proyectando tu mes al año: $240,000. El tope para el pago definitivo es $300,000 (art. 113-B fr. I LISR).
Pago definitivo (art. 113-B)
$420.00
La retención cierra el tema por estos ingresos, pero no deduces nada de esta actividad.
Pago provisional (art. 106)
$946.62
Base $12,000.00 (ingreso − gastos) con la tarifa del art. 96. De tu bolsa saldrían $526.62, porque la retención es acreditable.
Con tus números, este mes te sale más barato el pago definitivo por $526.62. La opción se toma por el ejercicio completo, así que conviene correr el número con un mes promedio, no con el mejor.
Contraste con RESICO (1 %, art. 113-E)
$200.00
Es solo referencia: los ingresos por plataforma NO se pueden mover a RESICO. Tributan en la Sección III aunque el resto de tus ingresos sí esté en RESICO.
- Puedes optar por el pago DEFINITIVO (art. 113-B LISR): la retención se vuelve tu impuesto final por esos ingresos y ya no los acumulas en tu anual. A cambio, renuncias a deducir tus gastos por esa actividad. La opción se toma por el ejercicio completo.
- Con tus números, el pago definitivo te sale más barato este mes. Aun así, revisa el año completo: el definitivo no admite deducciones ni deducciones personales en la anual.
- Aunque el resto de tus ingresos esté en RESICO, lo que cobras por plataforma tributa en la Sección III (arts. 113-A a 113-C LISR). Los dos regímenes conviven en la misma persona: el comparativo con RESICO es solo de referencia, no una opción para estos ingresos.
- El ingreso anual es una proyección lineal (tu mes × 12). Si tu actividad es estacional, el tope de $300,000 se mide con lo que realmente acumules en el año.
De dónde sale cada número
- Retención de ISR de la plataforma
- Art. 113-A LISR: 2.1 % en transporte de pasajeros y entrega de bienes (fr. I), 4 % en hospedaje (fr. II) y 1 % en enajenación de bienes y prestación de servicios (fr. III). Sin RFC, 20 % por el último párrafo. La retención la fija este artículo, no la Ley de Ingresos.
- Retención de IVA
- Art. 18-J fr. II inciso a) LIVA: la plataforma retiene el 50 % del IVA que cobraste, o el 100 % si no le diste tu RFC. El IVA se traslada a la tasa general del 16 % (art. 1 LIVA).
- Pago definitivo
- Art. 113-B LISR: puedes optar por considerar las retenciones como pagos definitivos si tus ingresos por plataforma no exceden $300,000 al año (fr. I) y cumples los demás requisitos. Si optas, no deduces gastos por esa actividad ni acumulas esos ingresos.
- Pago provisional
- Art. 106 LISR con la tarifa mensual del art. 96, publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-dic-2025). La retención de la plataforma es acreditable contra ese pago.
- Coexistencia con RESICO
- Arts. 113-A a 113-C frente al art. 113-E LISR: lo que cobras por plataforma se queda en la Sección III aunque tengas otros ingresos en RESICO. El número de la regla de RMF que detalla la mecánica está por validar.
Un dato que debes confirmar: la tasa de venta de bienes y servicios en 2026
La tasa de retención de ISR para venta de bienes y prestación de servicios por plataforma (Amazon, Mercado Libre, Etsy) pasa de 1 % a 2.5 % según los análisis de la reforma fiscal 2026; el compendio del texto vigente del art. 113-A todavía muestra 1 %. La herramienta calcula con 2.5 % en 2026 y lo declara. Confírmalo contra el DOF del 7 de noviembre de 2025 antes de presentar. Fundamento: LISR art. 113-A fr. III. Las tasas de transporte (2.1 %) y hospedaje (4 %) no tienen esta duda: esas sí están firmes.
Importante: esto es una estimación informativa
Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoría fiscal ni sustituye tus declaraciones. Calcula las retenciones de un mes y las dos rutas de pago con los datos que capturaste; no presenta la declaración, no calcula el IVA a pagar del periodo (solo la retención), no incluye el impuesto estatal al hospedaje, no aplica la tasa fronteriza del 8 % de IVA, no modela ingresos de varias plataformas ni tus otros ingresos del año, que sí cambian tu impuesto final.
La tasa de retención para venta de bienes y servicios en 2026 (1 % o 2.5 %) está por validar contra el texto vigente del art. 113-A: se muestra la de la reforma, etiquetada.
Tu primera sesión es sin costo. También puedes escribirnos aquí.
¿Cobras por plataforma y quieres dejar de adivinar?
Revisamos tus retenciones, te decimos si te conviene el pago definitivo o el provisional y llevamos tus declaraciones al día, sin que tengas que aprenderte la ley.
Conoce nuestro servicio para profesionistas y RESICO →Tasas de retención por tipo de plataforma (2026)
La tasa no depende de la app, sino de la actividad que realizas a través de ella. Estas son las tres fracciones del artículo 113-A de la LISR, más el caso de quien no dio su RFC. La retención se calcula sobre tus ingresos sin IVA.
| Actividad | Ejemplos | Retención de ISR | Retención de IVA | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes | Uber, DiDi, inDrive, Rappi, DiDi Food | 2.1 % | 50 % del IVA cobrado | Art. 113-A fr. I LISR · art. 18-J fr. II a) LIVA |
| Hospedaje | Airbnb, Booking, Vrbo | 4 % | 50 % del IVA cobrado | Art. 113-A fr. II LISR · art. 18-J fr. II a) LIVA |
| Enajenación de bienes y prestación de servicios | Amazon, Mercado Libre, Etsy | 1 % (2025) · 2.5 % (2026, por validar) | 50 % del IVA cobrado | Art. 113-A fr. III LISR · art. 18-J fr. II a) LIVA |
| Sin RFC proporcionado a la plataforma | Cualquiera de las anteriores | 20 % | 100 % del IVA cobrado | Art. 113-A último párrafo LISR · art. 18-J fr. II a) LIVA |
La tasa de 2026 para venta de bienes y servicios está por validar contra el texto vigente del artículo 113-A. Guía completa: régimen de plataformas digitales 2026.
Preguntas frecuentes
Si la plataforma ya me retiene, ¿ya pagué mis impuestos?
Casi nunca. La retención solo es tu impuesto final si tienes RFC, tus ingresos por plataforma no rebasan 300,000 pesos al año y tomas la opción del pago definitivo del artículo 113-B de la LISR. Fuera de ese supuesto, lo que te retienen es un anticipo: lo acreditas contra el ISR que sí te toca y presentas declaración. Ese malentendido es el que produce las cartas invitación del SAT meses después.
¿Cuánto me retiene Uber, DiDi o Rappi de ISR?
2.1 % sobre tus ingresos sin IVA, conforme al artículo 113-A, fracción I, de la LISR, que aplica al servicio de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Además te retienen el 50 % del IVA que cobraste (artículo 18-J de la LIVA). Si no diste tu RFC a la plataforma, la retención sube a 20 % de ISR y 100 % del IVA.
¿Y si rento por Airbnb o Booking?
El hospedaje tiene su propia tasa: 4 % de ISR, conforme al artículo 113-A, fracción II, de la LISR, más la retención del 50 % del IVA. Ojo con un impuesto que esta calculadora no incluye: el impuesto estatal al hospedaje, que cobra cada entidad por separado y que en varios estados la plataforma ya recauda por convenio.
Vendo en Amazon o Mercado Libre, ¿cuál es mi tasa en 2026?
Es el dato que hay que confirmar. La enajenación de bienes y prestación de servicios por plataforma venía al 1 % (artículo 113-A, fracción III, de la LISR) y los análisis de la reforma fiscal 2026 reportan el paso a 2.5 %. La calculadora usa 2.5 % para 2026 y te muestra al lado cuánto sería con 1 %, con la etiqueta de por validar: confírmalo con tu contador contra el texto vigente antes de presentar.
¿Qué pasa si no le di mi RFC a la plataforma?
Te retienen 20 % de ISR (último párrafo del artículo 113-A de la LISR) y el 100 % del IVA que cobraste (artículo 18-J de la LIVA), y esa retención no la puedes acreditar ni tomar como pago definitivo. En la práctica es la diferencia entre entregar 2.1 % y entregar 20 % del mismo ingreso. Inscribirte en el RFC suele pagarse solo en el primer mes.
¿Me conviene el pago definitivo o el provisional?
Depende de cuántos gastos comprobables tengas. El pago definitivo es cómodo (la retención cierra el tema y no acumulas esos ingresos en tu anual), pero renuncias a deducir gasolina, mantenimiento, comisiones o limpieza, y también a tus deducciones personales por esos ingresos. El provisional te deja deducir, pero exige CFDI de cada gasto y presentar declaraciones. La calculadora compara las dos rutas con tus números.
Estoy en RESICO, ¿puedo meter ahí lo que gano por plataforma?
No. Los ingresos por plataformas digitales tributan en la Sección III del Capítulo II (artículos 113-A a 113-C de la LISR) aunque el resto de tus ingresos esté en RESICO. Los dos regímenes conviven en la misma persona: por eso el comparativo con RESICO que ves en pantalla es de referencia, no una opción para estos ingresos.
¿Qué pasa si paso de 300,000 pesos al año?
Dejas de poder optar por el pago definitivo (artículo 113-B, fracción I, de la LISR): tus pagos se vuelven provisionales, presentas declaración anual y acreditas lo que la plataforma te retuvo. El límite se mide con lo que realmente acumulas en el ejercicio, no con la proyección de un mes bueno.
¿Puedo deducir la gasolina, el celular o la comisión de la plataforma?
Solo si vas por la ruta del pago provisional, y solo con CFDI a tu RFC, efectivamente pagado y con los requisitos fiscales. La comisión que te cobra la plataforma sí se factura a tu nombre. Si tomas el pago definitivo, no deduces nada por esa actividad: ese es el precio de la comodidad.
¿La calculadora me dice cuánto IVA tengo que pagar del mes?
No. Te dice cuánto IVA te trasladó la plataforma y cuánto te retuvo de ese IVA, que es lo que explica tu depósito. El IVA a pagar del periodo sale de tu IVA cobrado menos el acreditable menos las retenciones, y eso ya depende de todos tus gastos del mes. Es justo lo que revisamos en un diagnóstico.