Un restaurante mezcla tres mundos fiscales en una sola cuenta: comida que se cobra con IVA al 16%, bebidas alcohólicas que pueden tocar IEPS, nómina con propinas y deducciones del giro que casi nadie aprovecha bien. Aquí tienes el mapa completo para entender qué impuestos paga tu restaurante en 2026 y cómo no dejar dinero en la mesa.
¿Qué impuestos paga un restaurante en México?
Un restaurante en México paga, según su estructura, Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre sus utilidades, traslada IVA al 16% en el consumo de alimentos preparados (art. 1 LIVA; los alimentos preparados/consumo en restaurante quedan excluidos de la tasa 0% del art. 2-A), puede causar IEPS si vende bebidas alcohólicas (art. 2 LIEPS) y retiene impuestos sobre la nómina de sus empleados (LISR y LFT). A eso se suma el impuesto sobre nóminas estatal, que en la Ciudad de México ronda el 3% (verifica la tasa de tu entidad). La clave es que estos impuestos no son intercambiables: cada uno tiene su propia base, su tasa y su artículo de ley, y mezclarlos es el error que más le cuesta a un restaurantero.
Antes de pelear con cada impuesto por separado, hay una decisión que define todo lo demás: bajo qué régimen fiscal opera tu restaurante. Si todavía no lo tienes claro, corre primero nuestro test de régimen y vuelve a esta guía con esa respuesta en mano.
¿Qué régimen fiscal le conviene a un restaurante?
Depende del tamaño y la estructura del negocio. Un restaurante chico operado por una persona física puede caber en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas, que aplica tasas de ISR bajas y progresivas siempre que los ingresos anuales no rebasen 3.5 millones de pesos (art. 113-E LISR). Cuando hay socios, varias sucursales o se busca levantar inversión, lo natural es constituir una persona moral, que tributa a una tasa de ISR del 30% sobre la utilidad (art. 9 LISR) pero ofrece blindaje patrimonial y deducciones más amplias. Existe también el RESICO de personas morales para sociedades de hasta 35 millones de pesos de ingresos. La regla práctica: a mayor tamaño y más socios, más sentido tiene la persona moral.
RESICO de persona física tiene un filtro importante para restaurantes con socios: solo aplica si no participas en otra empresa como socio o accionista en términos del art. 113-E LISR. Si ese es tu caso, la persona moral suele ser el camino. Compara escenarios con la calculadora de impuestos RESICO y, si vas a constituir sociedad, estima el costo con la calculadora de constitución de empresa.
| Régimen | Tasa ISR de referencia | Tope de ingresos | Cuándo conviene a un restaurante |
|---|---|---|---|
| RESICO persona física | 1% a 2.5% progresivo (art. 113-E LISR) | 3.5 mdp anuales | Restaurante chico, un solo dueño, sin participación en otras empresas |
| Persona moral (régimen general) | 30% sobre utilidad (art. 9 LISR) | Sin tope | Varios socios, sucursales, busca inversión o blindaje patrimonial |
| RESICO persona moral | Régimen general con flujo de efectivo | 35 mdp anuales | Sociedad pequeña que quiere simplificar y diferir ISR por flujo |
¿Por qué un restaurante cobra IVA al 16% si los alimentos son tasa 0%?
Porque la ley distingue entre vender alimentos y prestar el servicio de prepararlos y servirlos. El art. 2-A de la Ley del IVA establece la tasa 0% para la enajenación de alimentos en su mayoría (los básicos que compras en el súper), pero el mismo artículo excluye expresamente de esa tasa 0% a los alimentos preparados para su consumo en el lugar de enajenación. Es decir: el plato que sirves en mesa, para llevar o a domicilio se considera un servicio de restaurante y causa IVA al 16% (art. 1 y 2-A LIVA). El kilo de tortillas crudo es tasa 0%; el taco servido en tu mesa es 16%. La diferencia no está en el ingrediente, sino en que tú lo preparaste y serviste.
Esta distinción es la fuente número uno de errores y de cartas invitación del SAT en el giro restaurantero. Si cobras tasa 0% en consumo en el lugar, estás trasladando mal el impuesto y acumulando un pasivo. La regla simple: si el cliente come tu comida preparada, es 16%.
¿Cuándo paga IEPS un restaurante?
Un restaurante paga IEPS principalmente cuando vende bebidas alcohólicas. El art. 2 de la Ley del IEPS grava las bebidas con contenido alcohólico con tasas que dependen de su graduación: las de hasta 14° G.L. causan 26.5%, las de más de 14° y hasta 20° causan 30%, y las de más de 20° G.L. causan 53% (art. 2, fracción I, inciso A LIEPS). Ahora bien, el punto fino para restaurantes es quién traslada ese IEPS: en general, el productor, fabricante o importador es quien causa el impuesto en la primera enajenación, y el restaurante lo absorbe en su costo de compra, no lo traslada por separado al comensal. Por eso en la cuenta verás IVA desglosado, pero no un renglón de IEPS en la copa de vino.
Para la mayoría de los restaurantes el IEPS no es un impuesto que recaudes y enteres tú, sino un costo que viene incluido en el precio al que compras el alcohol a tu proveedor. La excepción es si te conviertes en productor o importador directo de bebidas, escenario que cambia por completo tus obligaciones y conviene revisar caso por caso.
¿Cómo se manejan fiscalmente la nómina y las propinas?
La nómina de un restaurante se maneja como en cualquier empresa: pagas salarios, retienes el ISR del trabajador con la tarifa del art. 96 LISR, lo enteras al SAT y cubres las cuotas de seguridad social ante el IMSS. Cada pago debe respaldarse con un CFDI de nómina, requisito para que el gasto sea deducible. Las propinas, en cambio, tienen un tratamiento propio: forman parte del ingreso del trabajador para efectos de ISR conforme al art. 94 LISR, aunque no las pague directamente el patrón sino el cliente. El SAT considera la propina como ingreso gravable del empleado que la recibe, por lo que debe integrarse al cálculo de su retención cuando pasa por la administración del restaurante.
El error clásico es tratar la propina como dinero que no existe fiscalmente. Si tu restaurante reparte propinas vía nómina o tarjeta, esas cantidades deben reflejarse para el cálculo del ISR del trabajador. No inventamos porcentajes ni montos: el tratamiento depende de cómo fluya la propina en tu operación, y conviene documentarlo bien. Si tienes dudas sobre cómo está estructurada tu nómina, agenda una revisión en /contacto.
| Concepto | Tratamiento de IVA | Tratamiento de IEPS | Fundamento clave |
|---|---|---|---|
| Consumo de alimentos en el restaurante | 16% trasladado al cliente | No aplica | Art. 1 LIVA (los alimentos preparados/consumo en restaurante quedan excluidos de la tasa 0% del art. 2-A) |
| Alimentos básicos crudos (enajenación) | Tasa 0% | No aplica | Art. 2-A LIVA |
| Bebidas alcohólicas vendidas en mesa | 16% trasladado al cliente | Causado por el productor/importador, absorbido en el costo | Art. 2 LIEPS |
| Refrescos y bebidas saborizadas | 16% trasladado al cliente | Cuota por litro causada en su producción | Art. 2 LIEPS |
| Propinas al personal | No causan IVA al restaurante | No aplica | Art. 94 LISR (ingreso del trabajador) |
¿Qué puede deducir un restaurante?
Un restaurante puede deducir los gastos estrictamente indispensables para su actividad, siempre que estén amparados con CFDI y pagados por medios bancarios cuando excedan los topes de ley (art. 27 LISR). Esto incluye la materia prima (insumos y alimentos), sueldos y cuotas IMSS, renta del local, energía eléctrica y gas, mantenimiento de equipo de cocina, depreciación del mobiliario y la maquinaria, comisiones de plataformas de delivery y publicidad. El IVA que pagas a tus proveedores (IVA acreditable) se resta del IVA que cobras a tus clientes (IVA trasladado), de modo que solo enteras la diferencia (art. 4 y 5 LIVA). Por eso pedir y conservar facturas de todas tus compras no es burocracia: es dinero que recuperas.
El giro restaurantero pierde deducciones por dos razones repetidas: compras de mercado sin factura y mermas no documentadas. No vamos a inventarte un porcentaje de merma típico porque varía enormemente por concepto y operación, pero sí conviene tener un control que respalde lo que se echa a perder. Para ubicar cuánto podrías estar dejando ir, revisa la calculadora de ahorro fiscal.
¿Cuánto cuesta un contador para mi restaurante?
Depende del tamaño del restaurante, el número de empleados, el volumen de facturación y si manejas una o varias sucursales. Un restaurante chico bajo RESICO tiene una contabilidad más sencilla que una persona moral con nómina de veinte personas y dos cocinas, y eso se refleja en los honorarios. No damos aquí una tarifa fija porque sería irresponsable sin conocer tu operación, pero sí puedes ubicar los rangos de mercado para no pagar de más ni contratar al más barato sin entender qué incluye.
Revisa rangos reales de honorarios contables en nuestra guía de cuánto cobra un contador en México. Y si quieres una cotización pensada para tu restaurante en particular, en Praxium la primera sesión es gratuita: escríbenos por WhatsApp y lo vemos contigo.
Preguntas frecuentes
¿Un restaurante siempre cobra IVA al 16%?
Sí, sobre el consumo de alimentos preparados para su consumo en el lugar, para llevar o a domicilio, porque la ley lo trata como servicio de restaurante y no como venta de alimentos básicos (art. 2-A LIVA). La tasa 0% aplica a la enajenación de alimentos básicos crudos, no al plato servido. Si cobras 0% en consumo, estás trasladando mal el IVA.
¿Mi restaurante tiene que cobrar IEPS por el vino y la cerveza?
En general no lo trasladas por separado al cliente. El IEPS de bebidas alcohólicas lo causa el productor, fabricante o importador en la primera enajenación (art. 2 LIEPS), y el restaurante lo absorbe dentro del costo al que compra el alcohol. En la cuenta del comensal verás IVA desglosado, pero no un renglón de IEPS. La excepción es si tú mismo produces o importas las bebidas.
¿Las propinas pagan impuestos?
Para el trabajador, sí: la propina se considera parte de su ingreso gravable para ISR (art. 94 LISR). Cuando pasa por la administración del restaurante (por ejemplo, propinas con tarjeta repartidas en nómina), debe integrarse al cálculo de su retención. Para el restaurante no es un ingreso propio ni causa IVA, pero sí debe documentarse bien para evitar observaciones del SAT.
¿Le conviene a mi restaurante ser RESICO o persona moral?
RESICO de persona física conviene a restaurantes chicos, de un solo dueño, con ingresos de hasta 3.5 mdp anuales y sin participación en otras empresas (art. 113-E LISR). La persona moral conviene cuando hay socios, sucursales, planes de inversión o necesidad de blindaje patrimonial, aunque tribute al 30% sobre utilidad (art. 9 LISR). Lo mejor es comparar tu caso con el test de régimen y, si hay dudas, asesorarte.
¿Qué gastos puede deducir un restaurante?
Los estrictamente indispensables y amparados con CFDI: materia prima, sueldos y cuotas IMSS, renta del local, luz y gas, mantenimiento de equipo, depreciación de mobiliario, comisiones de delivery y publicidad (art. 27 LISR). Además, el IVA que pagas a proveedores es acreditable contra el IVA que cobras (art. 5 LIVA). Comprar sin factura y no documentar mermas son las dos fugas de deducción más comunes del giro.
¿Tengo que pagar impuesto sobre nóminas además del ISR?
Sí. El impuesto sobre nóminas es estatal y va aparte del ISR que retienes a tus trabajadores. En la Ciudad de México ronda el 3% sobre el total de remuneraciones, pero la tasa cambia según la entidad donde opere tu restaurante (verifica la tasa vigente de tu estado). Es independiente de las cuotas IMSS y del ISR de nómina.
Calcula el ISR de un sueldo
ISR retenido con la tarifa del Art. 96 LISR y subsidio al empleo.