En Puebla el impuesto estatal a la nómina vence el día 17, igual que las federales, pero el calendario trae dos piezas que casi nadie agenda: el informe semestral de proveedores (30 de enero y 30 de julio) y la declaración de erogaciones ocasionales, que corre en 10 días hábiles.
Revisamos tu calendario estatal en Puebla
¿Qué declara cada mes una empresa en Puebla?
El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) es del 3 % —la tasa la fija el art. 16 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para 2026 y el impuesto lo regulan los arts. 11 a 14 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla— y se declara ante la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 15). Ese mismo 17 vencen las federales: ISR provisional (art. 14 LISR), IVA (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS).
Pero el calendario poblano no termina ahí, y es lo que distingue a este estado: hay un informe semestral de proveedores y prestadores de servicios, y las erogaciones ocasionales tienen su propio plazo corto. Praxium atiende a empresas de Puebla 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local.
Calendario del mes, del semestre y del año en Puebla
Las dos últimas filas son las que se olvidan y las que generan requerimientos estatales.
| Obligación | Cuándo vence | Ante quién | Fundamento |
|---|---|---|---|
| ISERTP 3 % | Día 17 del mes siguiente | Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración | Art. 16 Ley de Ingresos del Estado de Puebla 2026 y art. 15 Ley de Hacienda del Estado |
| Erogación ocasional | Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la erogación | Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración | Art. 15 Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla |
| Informe de proveedores y prestadores | 30 de enero y 30 de julio | Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración | Art. 16 fr. V Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla |
| Pago provisional de ISR | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 14 LISR |
| IVA del mes y DIOT | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA |
| Retenciones de ISR de sueldos y cuotas IMSS | Día 17 del mes siguiente | SAT / IMSS | Art. 96 LISR y art. 39 LSS |
| INFONAVIT y RCV bimestrales | Día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | INFONAVIT / IMSS | Art. 35 Ley del INFONAVIT |
| Declaración anual de la empresa | 31 de marzo | SAT | Art. 76 fr. V LISR |
| Licencia de funcionamiento y predial | Refrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipal | Ayuntamiento de Puebla | Legislación municipal vigente |
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Un cierre real: empresa de logística con 25 personas y una brigada eventual
Nómina del mes: $340,000. El ISERTP del 3 % son $10,200, que salen el 17 junto con lo federal. Ese mismo mes la empresa contrató por única vez a una brigada para un inventario extraordinario y le pagó $60,000: esa erogación ocasional causa $1,800 y no espera al 17 del mes siguiente, porque el art. 15 de la Ley de Hacienda estatal la sujeta a declaración dentro de los 10 días hábiles siguientes. Son dos declaraciones estatales en un mismo mes.
El resto del cierre: $1,900,000 facturados más $304,000 de IVA, gastos con IVA acreditable por $1,300,000 con $208,000 de IVA y coeficiente de utilidad 0.045. El IVA a cargo es $96,000 y el pago provisional de ISR del primer mes del ejercicio, $25,650 ($1,900,000 × 0.045 = $85,500 de utilidad fiscal estimada, por la tasa del 30 % del art. 9 LISR). Total del 17: $131,850 más las cuotas del IMSS y las retenciones de sueldos.
La documentación que Puebla exige y casi nadie arma
El art. 16 fr. II de la Ley de Hacienda estatal no se conforma con el CFDI de nómina: pide que la documentación comprobatoria traiga el Registro Estatal de Contribuyentes, el domicilio del establecimiento, los días laborados, el número total de personas y la CURP. Es un expediente mensual, no un anexo que se improvisa cuando llega el requerimiento. Y el informe del art. 16 fr. V va más lejos: dos veces al año hay que reportar a tus proveedores y prestadores de servicios, incluyendo —si te proporcionaron personal— la vigencia del contrato y el promedio mensual de trabajadores.
Ahí es donde el cierre mensual paga. Si cada mes se guarda esa información, los informes del 30 de enero y del 30 de julio son un reporte que ya existe. Si no, son una reconstrucción de seis meses hecha en dos semanas. Un dato útil: los estímulos del art. 120 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla 2026 —reducciones por contratar personas con discapacidad, adultos mayores o trabajadores sin registro previo en el IMSS— se aplican en la declaración mensual, así que también dependen de que la información de tu plantilla esté ordenada a tiempo.
¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por la ciudad?
Lo federal es idéntico en Puebla y en Ciudad de México: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), misma fecha. Lo presencial se limita a tu e.firma en una de las ADSC de la zona de Cholula (art. 17-D CFF) y a las firmas ante notario.
- Nómina timbrada con días laborados, CURP y establecimiento, como pide el art. 16 fr. II.
- Declaración del ISERTP al 17 con los estímulos del art. 120 que te correspondan.
- Declaración aparte de cualquier erogación ocasional, dentro de los 10 días hábiles.
- ISR provisional, IVA y DIOT al 17, con papel de trabajo por cada cifra.
- Acumulado del informe de proveedores, listo para el 30 de enero y el 30 de julio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el impuesto estatal a la nómina en Puebla?
El día 17 del mes siguiente, ante la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, conforme al art. 15 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La tasa del 3 % la fija el art. 16 de la Ley de Ingresos del Estado para 2026. Comparte fecha con las obligaciones federales.
¿Qué es una erogación ocasional y cuándo se declara?
Es un pago por trabajo personal que no forma parte de tu nómina periódica, como una brigada contratada por única vez. El art. 15 de la Ley de Hacienda estatal la sujeta a declaración dentro de los 10 días hábiles siguientes a la erogación, no al día 17 del mes siguiente. Con un pago de $60,000, el impuesto es $1,800.
¿Qué es el informe semestral de proveedores en Puebla?
Una obligación del art. 16 fr. V de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla: reportar a más tardar el 30 de enero y el 30 de julio los datos de tus proveedores y prestadores de servicios y, cuando te hayan proporcionado personal, la vigencia del contrato y el promedio mensual de trabajadores.
¿Praxium lleva la contabilidad de empresas de Puebla en remoto?
Sí: atención 100 % remota desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Las federales se presentan en el portal del SAT y el ISERTP en el de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración. Lo presencial se reduce a tu e.firma en una ADSC de Puebla y a las firmas ante notario.
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