El rango asimilable es el de una PYME persona moral, $3,000 a $7,000 al mes, y el trabajo adicional de una donataria autorizada se cotiza aparte según el caso. No pagar impuestos no significa no tener obligaciones: hay supuestos que vuelven gravable a una A.C.
Revisión de entrada para tu asociación
¿Cuánto cobra un contador para una A.C.?
El rango asimilable es el de una PYME persona moral: $3,000 a $7,000 al mes en mercado 2026, porque la carga administrativa es prácticamente la misma —contabilidad electrónica, CFDI, nómina y declaraciones informativas—, aunque no haya impuesto sobre la renta a pagar. Si la asociación está autorizada para recibir donativos deducibles, el trabajo adicional de transparencia e informativas se cotiza aparte, según el alcance.
La confusión más común es pensar que una asociación civil «no declara». Declara, informa y se revisa; lo que cambia es qué se grava. Y hay tres situaciones en las que una A.C. sí acaba pagando ISR sin haber repartido nada.
A.C. sin autorización frente a donataria autorizada
Las dos son personas morales con fines no lucrativos del Título III de la Ley del ISR, pero su carga es distinta.
| Tema | A.C. sin autorización | Donataria autorizada |
|---|---|---|
| Recibos de donativo deducibles | No puede emitirlos | Sí, con el CFDI y el complemento correspondiente |
| Régimen | Título III de la LISR: no contribuyente del ISR por sus fines | Título III con requisitos adicionales del art. 82 LISR |
| Informativas | Las que le correspondan por sus operaciones y su nómina | Además, el informe anual de transparencia sobre el uso y destino de los donativos |
| Patrimonio | Sujeto a sus estatutos | Destinado exclusivamente a sus fines; con reglas de traspaso si pierde la autorización |
| Ingresos ajenos a su objeto | Se gravan conforme al Título II en lo que corresponda | Arriba del 10 % se paga ISR sobre el excedente; arriba del 50 % se pierde la autorización (art. 80, párrafos séptimo y octavo, LISR) |
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El remanente distribuible que aparece sin repartir nada
Es la trampa clásica del Título III. El penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley del ISR considera remanente distribuible —aun cuando no se haya entregado en efectivo ni en bienes— los préstamos que la persona moral haga a sus socios o integrantes, o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta; cualquier erogación que efectúe y no sea deducible en los términos del Título IV, beneficie o no a un miembro; y las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. El párrafo aplica a las fracciones que él mismo enumera y a las donatarias autorizadas, así que el primer paso es confirmar en qué fracción del artículo 79 está tu asociación.
Sobre ese remanente ficto se determina el impuesto aplicando la tasa máxima de la tarifa del artículo 152 —el 35 % en la tarifa vigente—, y se entera a más tardar en febrero del año siguiente. Por eso una asociación que le presta dinero a un miembro del consejo, o que paga un gasto personal con la cuenta de la A.C., termina con un ISR que nadie tenía presupuestado. Es el hallazgo más frecuente en una revisión de entrada a una asociación civil.
El 10 % que genera impuesto y el 50 % que cuesta la autorización
Una donataria autorizada puede tener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fue autorizada, pero no ilimitadamente: el artículo 80 de la Ley del ISR fija ese margen en el 10 % de sus ingresos totales del ejercicio. Rebasar el 10 % no te quita la autorización: te genera impuesto. El séptimo párrafo del artículo 80 ordena determinar el ISR que corresponda al excedente conforme al Título II, a la tasa del artículo 9. La pérdida de la autorización llega en otro umbral: el octavo párrafo del mismo artículo la fija cuando los ingresos por actividades distintas a los fines autorizados superan el 50 % del total del ejercicio, y si no se recupera la autorización en los doce meses siguientes hay que destinar todo el patrimonio a otra donataria. Son dos números y dos consecuencias: 10 % activa impuesto, 50 % activa la pérdida.
En la práctica, el riesgo aparece cuando la asociación empieza a vender: cursos abiertos al público cobrados como precio, productos y patrocinios que en realidad son publicidad. Ojo con qué NO entra al cómputo: el propio artículo 80 excluye del 10 % los donativos, los apoyos o estímulos de la Federación, las entidades federativas o los municipios, la enajenación de bienes de su activo fijo o intangible, las cuotas de sus integrantes, las cuotas de recuperación, los intereses, los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, el uso o goce temporal de bienes inmuebles —rentar tus espacios no te consume el margen— y los rendimientos de títulos colocados entre el gran público inversionista. Clasificar bien cada ingreso antes de medirlo contra el total es la mitad del trabajo, y es parte de lo que se cotiza aparte en una donataria.
Las obligaciones que sí tiene una asociación
El artículo 86 de la LISR concentra las obligaciones de las personas morales con fines no lucrativos, y ninguna depende de que haya utilidad.
- Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal y enviarla por medios electrónicos (art. 28 CFF).
- Expedir CFDI por los ingresos que reciba, incluidos los donativos cuando esté autorizada.
- Retener y enterar el ISR de sueldos y honorarios que pague, y timbrar la nómina.
- Presentar las declaraciones informativas que le correspondan, en los plazos de cada una.
- Si es donataria, publicar y presentar el informe de transparencia sobre el uso y destino de los donativos.
- Conservar el soporte de cada erogación: en el Título III, un gasto sin comprobante puede convertirse en remanente distribuible.
Errores de asociaciones y qué hacer
Cinco revisiones que conviene hacer antes de cerrar el ejercicio.
- Prestar dinero a un miembro o pagar un gasto personal desde la cuenta de la A.C.: es remanente distribuible ficto (art. 79 LISR).
- Emitir recibos de donativo sin tener la autorización vigente: el donante no deduce y la asociación queda expuesta.
- No medir los ingresos ajenos al objeto contra los dos umbrales del art. 80 LISR: arriba del 10 % se paga ISR sobre el excedente y arriba del 50 % se pierde la autorización.
- Olvidar el informe de transparencia de los donativos: es un requisito de la autorización, no un trámite opcional.
- Creer que sin utilidad no hay declaración: las informativas y la contabilidad electrónica se presentan igual.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador para una asociación civil?
El rango asimilable es el de una PYME persona moral: $3,000 a $7,000 al mes, porque la carga administrativa es similar aunque no haya ISR por pagar. Si es donataria autorizada, el trabajo extra de transparencia e informativas se cotiza aparte, según el alcance.
¿Una asociación civil paga impuestos?
Por sus fines no lucrativos, generalmente no es contribuyente del ISR (Título III de la LISR), pero sí paga en tres supuestos del artículo 79: los préstamos a socios o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta; cualquier erogación no deducible en términos del Título IV, beneficie o no a un miembro; y las omisiones de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas. Ese remanente ficto se grava con la tasa máxima de la tarifa del artículo 152 como impuesto definitivo y se entera a más tardar en febrero del año siguiente.
¿Qué diferencia hay entre A.C. y donataria autorizada?
La autorización para recibir donativos deducibles. Sin ella, la asociación existe y opera, pero sus donantes no deducen. Con ella, puede emitir recibos deducibles y a cambio asume los requisitos del artículo 82 de la LISR, el informe de transparencia y el límite del 10 % de ingresos ajenos a su objeto.
¿Puede una donataria vender cursos o productos?
Sí, pero con dos umbrales en mente. El artículo 80 de la LISR permite ingresos por actividades distintas a los fines autorizados hasta el 10 % del total del ejercicio; el excedente paga ISR conforme al Título II a la tasa del artículo 9, y solo arriba del 50 % se pierde la autorización. Además, no cuentan para el 10 % los donativos, las cuotas de recuperación ni la renta de inmuebles.
¿Una A.C. sin ingresos debe declarar?
Sí. Las obligaciones del artículo 86 de la LISR y la contabilidad electrónica del artículo 28 del CFF no dependen de que haya ingresos o utilidad. Una asociación inactiva que deja de presentar acumula requerimientos en su buzón tributario igual que cualquier empresa, y eso complica después su regularización o su cierre.
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Revisamos préstamos y gastos que podrían ser remanente distribuible, tus informativas y, si eres donataria, tu límite del 10 % y tu informe de transparencia. Primera sesión sin costo, 100 % remota.
